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Honorable. Senado:
Un serio problema preocupa con razón a 267 modestas familias de Punta Arenas que, sin ayuda de ninguna especie y sólo merced a su esfuerzo personal y comunitario, con sacrificios de toda índole, lograron levantar sus viviendas en terrenos que quedaron desocupados por el retiro de las aguas del mar. Así dieron origen a una población ubicada en el denominado Sector Playa Norte, de la ciudad nombrada, que cuenta con instalaciones de luz eléctrica, de agua potable y en gran parte con servicio de alcantarillado.
Esta población estaría destinada a desaparecer, como consecuencia del trazado de la Avenida Costanera que se proyecta construir y que pasaría precisamente por el lugar donde aquélla está situada.
En la eventualidad descrita, a los actuales ocupantes se les creará un grave problema habitacional ya que deberán ser erradicados sin indemnización alguna, perdiendo con ello todo lo que han logrado hacer, y quedando sin ninguna posibilidad de adquirir o construir otra vivienda, situación que obviamente no sólo resulta injusta sino que hasta inhumana, por tratarse de personas de escasísimos recursos y de una zona de condiciones climáticas en extremo rigurosas.
En mérito de las razones expuestas, someto a vuestra aprobación el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- En caso de que la ejecución de cualquiera obra vial o de otra naturaleza haga necesaria la erradicación de los actuales ocupantes de los terrenos fiscales ubicados en el denominado Sector Playa Norte, de Punta Arenas, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a través de alguno de los organismos que de él dependen, deberá otorgar gratuitamente a cada familia, antes de precederse a su erradicación, una vivienda en esa ciudad, de una superficie mínima de 150 metros cuadrados de terreno y 36 metros cuadrados de construcción.
Las donaciones no estarán sujetas al trámite de insinuación y los inmuebles no podrán enajenarse dentro de los diez años siguientes a la inscripción del respectivo título de dominio, salvo autorización expresa de la Institución donante.
(Fdo.): Juan Hamilton D.
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