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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de informaros el proyecto de ley iniciado en Moción del Honorable Senador señor Musalem que concede un nuevo plazo para que las Municipalidades puedan transferir a sus actuales ocupantes determinados terrenos en conformidad a la ley Nº 15. 629.
El artículo 1º de la citada ley facultó a los Municipios para que, en sesión especialmente citada al efecto y con el voto de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, transferirán a sus actuales ocupantes los terrenos de su propiedad en que aquéllos hubieren construido viviendas cuyo costo no excediera de seis sueldos vitales anuales. Asimismo, fijó normas para el pago a plazo de los inmuebles transferidos, y autorizó, en casos calificados, la donación de ellos a personas de escasos recursos.
El primitivo plazo de vigencia de la disposición comentada, que expiraba el 21 de agosto de 1965, fue ampliado por el artículo 141, Nº 1, de la ley Nº 16. 840, por el artículo 4º de la ley Nº 17. 283 y por el artículo único de la ley Nº 17. 456, habiendo vencido la última prórroga el 27 de enero del año en curso.
El artículo 1º de la iniciativa en informe concede a los Municipios un nuevo término de 180 días para ejercer la referida facultad.
El Honorable Senador señor Musalem manifestó que numerosos sectores le habían hecho presente la necesidad de otorgar a las Corporaciones Edilicias este nuevo plazo para hacer uso de la autorización mencionada, ya que por diversos motivos de índole administrativa no habían podido aún gozar de los beneficios de esta ley los habitantes de una importante cantidad de poblaciones. Agregó Su Señoría que, para evitar que sea necesario volver a legislar sobre el particular, sería aconsejable extender a un año el plazo que concede el proyecto.
El artículo 2º de la iniciativa dispone, que han sido y son aplicables en las comunas declaradas como afectadas por un sismo o catástrofe, las normas del artículo U, agregado a la ley Nº 16. 282 por el artículo 1º de la ley Nº 17. 564, sin que rija la limitación establecida en el inciso séptimo de dicho artículo U, que señala que las disposiciones de éste sólo beneficiarán a las poblaciones que existieren de hecho a la fecha de dictación del decreto que declara a la respectiva comuna como afectada por un sismo o catástrofe.
El artículo U contiene diversos preceptos que, en general, establecen procedimientos para regularizar los títulos de dominio de los habitantes de poblaciones de tipo popular y autorizan a las Municipalidades para aprobar definitivamente los planos de loteos y subdivisiones de predios en los cuales existan de hecho estas poblaciones, aun cuando dichos predios no cuenten con la urbanización y demás requisitos exigidos por la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización o las ordenanzas municipales respectivas y aun cuando estas poblaciones se encuentren ubicadas fuera del radio urbano de la correspondiente comuna.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó en general la iniciativa, aceptando con la misma votación su artículo 1°. Sin embargo, estimó demasiado amplios los términos en que estaba concebido el artículo 2º de la Moción y resolvió restringirlos con el objeto de aplicar las normas esenciales y atinentes del mencionado artículo U sólo a aquellas poblaciones instaladas, con anterioridad al sismo del 8 de julio de 1971, en terrenos de propiedad municipal que las correspondientes Corporaciones Edilicias acuerden transferir a sus actuales ocupantes en virtud de la ley Nº 15. 629, cuyo plazo de vigencia como hemos dicho se amplía en el artículo 1º de la iniciativa.
Además, resolvió aprobar la sugerencia del Honorable Senador señor Musalem en orden a extender a un año el nuevo plazo que se concede y reordenó el articulado de la Moción en una disposición única.
En mérito de lo relacionado, vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de recomendaros, por unanimidad, que aprobéis el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Otórgase un nuevo plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de esta ley, para que las Municipalidades puedan ejercer la facultad concedida en el artículo 1º de la ley Nº 15. 629, modificado por los artículos 141, Nº 1, de la ley Nº 16. 840, 8 de la ley Nº 17. 031 y 4º de la ley Nº 17. 283, y por el artículo único de la ley Nº 17. 456.
Al hacer uso de la autorización referida en el inciso anterior, los Municipios de las comunas que en virtud del artículo 1º de la ley Nº 16. 282 hayan sido declaradas como afectadas por el sismo ocurrido el 8 de julio de 1971, podrán, con el voto de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, proceder a la aprobación definitiva de los planos de loteos y subdivisión de predios en los cuales existían de hecho, a la fecha del mencionado sismo, poblaciones de tipo popular, aun cuando dichos predios no cuenten con la urbanización y demás requisitos exigidos por la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización o las ordenanzas municipales respectivas y aun cuando estas poblaciones se encuentren ubicadas fuera del radio urbano de las correspondientes comunas.
Todas las escrituras a inscripciones que sean necesarias para materializar lo dispuesto en la citada ley Nº 15. 629 y en el presente artículo, serán absolutamente gratuitas para los interesados.
Las respectivas Municipalidades deberán levantar y protocolizar planos de las poblaciones que se acogieren a los beneficios otorgados en la ley Nº 15. 629 y en este artículo.
Sala de la Comisión, a 4 de julio de 1972.
Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Baltra, Morales y Musalem.
(Fdo.): Rafael Eyzaguirre E., Secretario.
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