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    • rdf:value = " 2.- INFORME DE LA COMISION DE ECONOMIA Y COMERCIO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR BALLESTEROS, QUE OTORGA UN NUEVO PLAZO AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, A FIN DE QUE DE CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 14 DE LA LEY Nº 17. 564, RELATIVO A LA DICTACION DEL ESTATUTO Y REGLAMENTO ORGANICO PARA LA CORPORACION DE DESARROLLO DE VALPARAISO Y ACONCAGUA. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Economía y Comercio ha estudiado el proyecto de ley del rubro, para lo cual contó con informaciones proporcionadas personalmente tanto por el señor Contralor General de la República, don Héctor Humeres, como por el Director de la Oficina de Planificación Nacional (ODEPLAN), don Gonzalo Marhner. La ley Nº 17. 564, de 22 de noviembre de 1971, creó las Corporaciones de Desarrollo de Valparaíso y Aconcagua, y Coquimbo y Atacama. El artículo 14 de este cuerpo legal, dispone textualmente lo siguiente: Artículo 14.- Dentro del plazo de 60 días contado desde la publicación de esta ley, el Presidente de la República dictará el Estatuto y Reglamento Orgánico, que regirá la Corporación. El Ejecutivo no dictó los referidos Estatutos y Reglamentos dentro del término establecido, razón por la cual no ha podido constituirse la Corporación de Valparaíso y Aconcagua que tiene por finalidad programar y fomentar las actividades agrícolas, mineras, industriales, comerciales y turísticas de las zonas, a través de la elaboración, ejecución y financiamiento de programas y proyectos de inversión. Posteriormente, con fecha 24 de abril último, por Decreto Nº271, expedido tres meses después de la finalización del plazo fijado por la ley, fue enviado un Decreto a la Contraloría General de la República, el cual fue devuelto sin tramitar por este Organismo con fecha 2 de junio en curso, por razones relativas a procedimiento o meramente formales. En el seno de vuestra Comisión, el propio señor Contralor aclaró que el Presidente de la República podía dictar este decreto fuera del plazo fijado, pues en este caso no se trataba de un Decreto con Fuerza de Ley ni de un Reglamento Incorporado, en cuyos casos no habría podido hacerlo, sino del mero ejercicio de su Potestad Reglamentaria. Sobre el particular, el Organismo Contralor informó textualmente lo siguiente: Mediante el decreto del rubro, se aprueba el Reglamento de la Corporación de Desarrollo de Valparaíso y Aconcagua. Desde luego, entiende este Organismo que el documento en examen, atendida su naturaleza y el contenido de las normas que en él se consignan, constituye un simple decreto supremo y, por ende, no es dable estimar que esos preceptos tendrían fuerza de ley o configurarían un reglamento incorporado. En tal virtud, la circunstancia de que el decreto haya sido dictado fuera del plazo de 60 días señalado en el artículo 14 de la ley 17. 564, no obstaría a la legalidad del documento. El Director de la Oficina Planificación Nacional señaló que la ley Nº 17. 564 contiene un conjunto de disposiciones legales que en realidad constituyen la esencia del Estatuto Orgánico, razón por la cual no es necesario que el Ejecutivo proceda a dictar un Estatuto de esta naturaleza, y que el Reglamento debía limitarse a meros aspectos formales. De ahí que el Ejecutivo no le haya dado importancia al plazo existente, preocupándose en cambio, de otros aspectos relativos a la constitución de la Corporación. Así, fue designado su Vice Presidente y quedó seleccionado el personal técnico que será contratado, existiendo un programa a seis años con proyectos claros y definidos. Terminó haciendo presente su duda de si podía constituirse la Corporación sin que se haya designado la totalidad de los miembros que por mandato legal forman su Consejo. El Honorable Senador señor Ballesteros expresó, en primer término, que el propósito que se tuvo en vista para la aprobación del artículo 14 de la ley Nº 17. 564, fue el de delegar en el Ejecutivo la facultad de dictar el Estatuto Orgánico de la Corporación de Desarrollo de Valparaíso y Aconcagua. En segundo lugar, confirmó la duda del señor Martner en el sentido de que la referida Corporación no podía constituirse por no estar designados la totalidad de los integrantes del Consejo y por no haberse dictado el correspondiente decreto, opinión esta última que fue compartida en la Comisión por el señor Contralor General de la República, el cual se la hizo presente a las autoridades respectivas que lo consultaron sobre el particular. En tercer lugar, el mismo señor Senador manifestó que, atendida la declaración formulada por el señor Director de ODEPLAN, relativa a que el Ejecutivo no precisa de la dictación de un Estatuto Orgánico, y que no tiene intención ni interés en hacer uso de la facultad conferida, ya que, a juicio de dicho funcionario, la ley es suficientemente completa al respecto, razón por la cual resulta innecesaria la facultad conferida por el artículo 14 de la ley citada, no insiste en la idea contenida en el proyecto de que es autor, relativa a conceder una ampliación del plazo primitivo de 60 días para que el referido Estatuto fuera dictado. En reemplazo de la idea original, el mismo señor Senador expresó que es importante consultar entonces una norma que establezca que la referida Corporación pueda constituirse legalmente y en forma provisoria con aquellas personas que representen a instituciones u organismos que cuenten con personalidad jurídica, y que la situación definitiva puede regularizarse dentro de un plazo de 60 días, de conformidad con el Reglamento que se dicte. En este sentido, formuló indicaciones para sustituir el texto del proyecto con la finalidad señalada, lo cual fue unánimemente aprobado. Por su parte, el Honorable Senador señor Valente sugirió se autorizase a la mencionada Corporación para constituirse en forma provisoria, de acuerdo con una concepción similar a la contenida en la ley sobre Previsión de los Comerciantes. El Honorable Senador señor Carmona pidió contemplar también en el proyecto la situación semejante en que se encuentra la Corporación de Desarrollo de Coquimbo y Atacama, idea que fue unánimemente aprobada. Finalmente, la Comisión se impuso de una indicación del Honorable Senador señor Baltra, mediante la cual se dispone que el Presidente de la República, dentro del plazo de 60 días luego de publicada esta ley, deberá dictar el Reglamento Orgánico de la Junta de Desarrollo Industrial de Bío Bío, Malleco y Cautín. Respecto de esta indicación, no hubo pronunciamiento de la Comisión en atención a que la facultad que ella contempla, en opinión del señor Martner, es innecesaria, ya que el Presidente de la República puede para este efecto hacer uso de su Potestad Reglamentaria. Tampoco fue incluida dicha Junta dentro del artículo único del proyecto de ley que os proponemos, pues ella se encuentra constituida. De acuerdo con lo expuesto, tenemos a honra recomendaros la aprobación del siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Los organismos denominados Corporación de Desarrollo de Valparaíso y Aconcagua y Corporación de Desarrollo de Atacama y Coquimbo, creados por la ley Nº 17. 564, de 22 de noviembre de 1971, podrán constituirse provisionalmente con aquellos Consejeros que representen a instituciones u organismos que cuenten con personalidad jurídica. En todo caso, dentro del plazo de 60 días contado desde la publicación de la presente ley, deberá procederse a la constitución definitiva de dichas Corporaciones, en conformidad al reglamento. Sala de la Comisión, a 28 de junio de 1972. Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Musalem (Presidente), Ballesteros, Carmona y Valente. (Fdo.): Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario. "

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