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- rdf:value = " El señor PRADO.-
Pienso que en materia de reformas constitucionales debe mirarse con mucha cautela el recurso de la inadmisibilidad, si bien reconozco que existe, por supuesto.
En el ánimo de cooperar con el raciocinio que se está haciendo respecto de los preceptos en debate, creo que, por de pronto, debería tenerse en cuenta que la disposición del artículo 53 que se ha invocado, consignado dentro del capítulo sobre formación de las leyes, hay que interpretarla en relación con las disposiciones especiales de la Carta Fundamental que se refieren a las observaciones en materia de reformas constitucionales; y entre éstas está vigente la que ha sido citada, la cual expresa que el proyecto aprobado por el Congreso Pleno no puede ser totalmente rechazado por el Presidente de la República, quien sólo puede proponer modificaciones o correcciones. Esta es la parte atinente: modificaciones o correcciones.
Interpretando el precepto que discutimos en relación con el resto de las disposiciones del proyecto de reforma constitucional, francamente creo que no puede dejarse de ver alguna relación entre estas últimas y él primero, que está reglando un tipo especialísimo de empresa, estableciendo qué las normas que se aplican a otros capítulos de empresas las mismas qué están definidas por áreas en las disposiciones anteriores; algunas pertenecen al área social o estatal, otras al área mixta, otras al área de trabajadores, se incorpora el área de los trabajadores, y otras al área privada corresponden a conceptos distintos. En algunos casos se pone el acento en la gestión; pero cuando estamos hablando de la empresa social, no estamos poniendo fundamentalmente el acento en la gestión, sino en otro concepto, en el cual predomina el interés que se tiene en el país de que una parte importante de la economía pertenezca al área social o estatal.
Esta norma tiene por objeto sentar una disposición sobre un tipo especial de empresa. No discutimos sobre estas empresas cuando hablamos de las otras. Efectivamente, no las discutimos. No tratamos de englobarlas, ni tampoco de excluirlas. Creo que tratar de incluir en la Constitución Política, que es la ley básica, una disposición tendiente a regir estas empresas, que también existen, no importa una idea desconectada del propósito de este proyecto de reforma constitucional. No creo que, en este caso, pueda hablarse de que no hay relación con la idea matriz de la iniciativa.
En este orden de razonamiento que seguirá desarrollándose en la Sala, considero que existen más razones para reconocer que tal vinculación existe que para negarla.
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