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- rdf:value = " El señor PALMA (Presidente).-
Con la venia de la Sala, puede fundar su voto en seguida el Honorable señor Luengo.
El señor LUENGO.-
Señor Presidente, el Honorable señor Hamilton sostuvo que esta disposición fue aprobada, por unanimidad, tanto en la Comisión como en la Sala. El señor Senador hizo tal afirmación en diversas oportunidades y respecto de varias disposiciones. Me parece que realmente no sucedió así.
El señor HAMILTON.-
Podemos consultar al señor Secretario.
El señor TARUD.-
No fue así.
El señor HAMILTON.-
Se puede probar fácilmente.
El señor LUENGO.-
No se preocupe, señor Senador. Quiero concederle por anticipado que haya sucedido tal como Su Señoría lo sostiene. Pero ello, de ninguna manera impediría que la redacción pudiera mejorarse con posterioridad,...
El señor HAMILTON.-
O deteriorarse.
El señor LUENGO.-
... aclarando los conceptos: o deteriorarse, según sea el criterio de cada uno. Nosotros estimamos que se ha mejorado.
El señor Senador observó que la protección se ha restringido sólo a la pequeña propiedad rústica y que se ha eliminado la mediana propiedad rústica.
Sobre este particular, desde luego no hay una definición de lo que debe entenderse por mediana propiedad rústica. Pero sí hay algunos criterios al respecto, y uno de ellos lo ha señalado la Democracia Cristiana cuando ha estado proponiendo y hablando permanentemente por lo demás, consignó tal idea en un proyecto de ley de declarar inexpropiables los predios rústicos de una cabida inferior a 40 hectáreas básicas del Llano de Maipo.
A nuestro juicio, ahí ya hay una referencia, y perfectamente podría estimarse que el día de mañana una ley podría señalar que debe entenderse por pequeña propiedad rústica aquella que tiene menos de 40 hectáreas básicas.
Por otra parte, el Honorable señor Von Mühlenbrock afirmó que ésta era una garantía que se reducía sólo a aquellas propiedades que podían ser trabajadas personalmente por su dueño, dando a entender que sólo el dueño podía explotarlas. Y 1a verdad es que la disposición no establece tal cosa. Ella dice que la propiedad debe ser trabajada por su dueño, lo cual significa que él puede trabajarla personalmente, con su familia o ayudado por determinados empleados que pueda tener. Lo que interesa es que el dueño esté vinculado a esta pequeña propiedad, y no sea una persona que viva en la ciudad y tenga su predio arrendado para que lo trabajen otros.
También se objeta el hecho de haberse modificado la expresión la pequeña y mediana empresa industrial extractiva o comercial, en circunstancias de que el texto de la observación amplía el concepto, pues ahora se refiere a la pequeña y mediana empresa industrial, sin la necesidad de que sea extractiva. Es decir, cualquiera pequeña y mediana empresa industrial o comercial queda dentro de las garantías. La redacción dada por el Senado exige que sea extractiva, de manera que las que no lo eran, no quedaban comprendidas en las garantías. Ahora lo están, aunque no sean extractivas.
En lo relacionado con las empresas extractivas, se habla sólo de la pequeña empresa minera, porque la mediana empresa minera no es tan mediana ni mucho menos pequeña. Se trata de empresas que, según datos que aquí se han proporcionado concretamente cuando se han tratado materias relativas al cobre, tienen capitales cuantiosos y cuyas utilidades también lo son. De modo que es muy difícil considerar hoy día a lo que se ha denominado mediana minería, según interpretación dada por algunas disposiciones legales, como empresas de poca monta. En realidad, son grandes.
El Honorable señor Hamilton critica lo dispuesto en el inciso segundo diciendo que ahora deberá ser la ley la que determine qué debe entenderse por pequeña y mediana empresa, en circunstancias de que era preferible que no lo hiciera, porque así era el juez quien quedaba encargado de establecer según su real saber y entender, qué deberá entenderse por pequeña o mediana empresa. Me parece que si ellos han exigido que todo se haga por ley, deberán estar de acuerdo con este inciso y darle su voto favorable, porque en él se establece que la ley definirá expresamente qué deberá entenderse por pequeña y mediana empresa. De otro modo ello quedará entregado al real saber y entender de cualquiera persona que podría tener alguna intervención cuando se produzcan situaciones regladas en este precepto.
Voto que sí.
El señor PABLO.-
Pido que se me permita fundar mi voto inmediatamente.
"