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- rdf:value = " 10.- MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR MORALES, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE HACE APLICABLES A LOS EMPLEADOS PUBLICOS DE CHILOE Y AISEN LAS NORMAS SOBRE TRASLADO QUE RIGEN PARA LOS DE MAGALLANES.
Honorable Senado:
El artículo 28 de la Ley Nº 17.382, publicada en el Diario Oficial de fecha 6 de noviembre de 1970, preceptúa:
Agrégase a las disposiciones transitorias del D. F. L. Nº 338, de 1960, la siguiente nueva:
Artículo ...- Los funcionarios públicos de la provincia de Magallanes sólo podrán ser trasladados en los meses de enero y febrero de cada año, a menos que se cuente con la conformidad del empleado.
Tanto la provincia de Aisén como Chiloé, se rigen también por las mismas normas aduaneras que la provincia de Magallanes, lo que se traduce en largas y engorrosas tramitaciones para los funcionarios que deben trasladar su menaje al norte del país.
Lo anterior, agregado a la enorme distancia que separan a estas provincias con el resto del país y, fundamentalmente por su aislamiento, que es consecuencia de la falta de una adecuada comunicación de toda índole, hacen que casi la totalidad de los hijos estudiantes de los trabajadores públicos de esta provincia, que son trasladados al norte del país en los meses o época escolar, sufran lógicos trastornos en sus estudios, originados por los cambios de establecimientos escolares, no siendo pocos los casos, que han debido perder el año escolar.
Con el único objeto de evitar esta situación que perjudica especialmente a los niños de las provincias australes, y haciendo propio el clamor y las justas peticiones que en este sentido están formulando los trabajadores del Estado, de Aisén, me permito proponer el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Reemplázase en el artículo 28 de la ley Nº 17.382, de 6 de noviembre de 1970, la expresión provincia de Magallanes por la siguiente: provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes.
(Fdo.): Raúl Morales Adriasola.
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