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El señor FIGUEROA (Secretario).-
Proyecto de la Cámara de Diputados que modifica el régimen previsional de los ex servidores de las Fuerzas Armadas, con segundo informe de la Comisión de Defensa Nacional.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 22ª, en 9 de mayo de 1972.
Informes de Comisión:
Hacienda, sesión 19ª, en 27 de junio de 1972.
Defensa, sesión 19ª, en 27 de junio de 1972.
Defensa (segundo), sesión 24ª, en 5 de julio de 1972.
Discusión:
Sesiones 12ª, en 21 de junio de 1972; 19ª, en 27 de junio de 1972 (se aprueba en general).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En primer término, la Comisión hace presente que sólo fue objeto de indicaciones el artículo 3º.
En segundo lugar, propone diversas enmiendas a la iniciativa contenida en el primer informe.
El señor VALENTE.-
¿Por qué no aprobamos el informe de la Comisión?
El señor PALMA (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se acogerá la solicitud de Su Señoría.
El señor VALENTE.-
Podríamos realizar una sola votación.
El señor CARMONA.-
Muy bien.
El señor PALMA (Presidente).-
Acordado.
Se aprueba el informe.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Ha llegado a la Mesa una indicación renovada, suscrita por los Honorables señores Pablo, Foncea, Lorca, Olguín, Ballesteros, Prado, Musalem, Valenzuela, Noemi, Gormaz, Irureta y Carmona, para los efectos reglamentarios, con el objeto de introducir el siguiente artículo nuevo:
Agréguese al artículo 213 del D. F. L. Nº 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, el siguiente inciso: Lo dispuesto en este artículo no será aplicable al personal con goce de pensión que, con anterioridad a su reingreso al servicio activo, haya percibido más de un desahucio en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
El señor PALMA (Presidente).-
En discusión la indicación.
Ofrezco la palabra.
El señor CARMONA.-
Señor Presidente, consideramos esta indicación al estudiar el segundo informe en la Comisión de Defensa Nacional, y salvo el Honorable señor García, los restantes miembros de ella estuvimos por desecharla.
Daré una explicación muy breve.
La indicación tiende a limitar a dos los desahucios que puede percibir el personal que goza de pensión y se reincorpora al servicio activo. En este momento no hay limitación.
Puede parecer un poco raro que, no existiendo tope sobre el particular, hayamos rechazado la indicación, porque puede presentarse el caso de personas que, al retirarse de algún organismo dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, cobren más de dos desahucios, y por el hecho de reincorporarse a determinados servicios dependientes de las instituciones armadas, tengan derecho a cobrar uno nuevo.
Concordamos en la necesidad de legislar sobre la materia; pero creemos y así lo hicimos presente en la Comisión de Defensa al discutir el segundo informe que debe legislarse sobre el desahucio en general, porque en la actualidad, a este respecto, las Fuerzas Armadas están en situación desventajosa con relación a la Administración Pública. Efectivamente, en ésta se paga el desahucio a la persona que jubila o se acoge a retiro, y con posterioridad el beneficiario no sigue integrando la imposición de 6% que da derecho a la obtención de ese beneficio, aporte que constituye un verdadero ahorro del funcionario durante el tiempo que permanece en actividad. En el caso de las Fuerzas Armadas, el personal debe seguir imponiendo ese porcentaje: el funcionario se retira, le pagan el desahucio correspondiente y luego, ya retirado, debe seguir aportando 6% hasta completar el monto de lo percibido por concepto de desahucio. Esta es la situación real; o sea, existe la posibilidad de cobrar dos o tres desahucios, en virtud de la situación especial imperante en las Fuerzas Armadas.
Por eso, preferimos, no el establecimiento de un tope en este caso, que menoscabaría aún más la situación de las Fuerzas Armadas con relación a la de la Administración Pública en lo atinente al desahucio, sino la presentación de una iniciativa de ley sobre el particular. El Ejecutivo ya nos anticipó que se halla estudiando el proyecto pertinente ésta es una de las materias en que el Gobierno tiene iniciativa exclusiva, para enviarlo con posterioridad al Congreso Nacional. En virtud de él se establecen normas comunes tanto para la Administración Pública como para las Fuerzas Armadas, en lo relativo al desahucio.
A nuestro juicio, ese procedimiento es más positivo que la simple limitación propuesta en la indicación en debate. Y aunque parezca contradictorio, el problema del desahucio en las Fuerzas Armadas es mucho más complejo que el que se pretende resolver mediante la referida limitación.
Por eso rechazamos la indicación al estudiarse el segundo informe en la Comisión, de Defensa Nacional.
El señor PABLO.-
Señor Presidente, renové junto a otros señores Senadores la indicación en estudio la presentó el Honorable señor Chadwick, basado en diversas razones.
En la actualidad cualquier ex funcionario de las Fuerzas Armadas, al reincorporarse por tres años a este sector, tiene derecho a percibir un nuevo desahucio; pero no se consideran solamente esos tres años, sino que se agregan los ya computados para el pago de desahucios anteriores.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Se duplica.
El señor PABLO.-
A veces, se triplica o cuadruplica.
Conozco el caso concreto de una persona que se acogió al beneficio del desahucio en 1954, percibiendo 600 mil pesos de la época; luego, en 1957 recibió 830 mil pesos; y ahora le corresponderían 300 mil o 400 mil escudos. Y existen muchos casos como éste.
Por eso, creo que al menos deben limitarse a dos los desahucios que puede percibir el personal que goza de pensión y se reincorpora al servicio activo. Porque, aparte existir derecho a cobrar dos o más desahucios, cuando se obtiene uno nuevo se computan los años que sirvieron para pagar los anteriores.
En síntesis, se trata de un exceso, por Jo cual, en mi concepto, debe regularizarse la situación. Posiblemente constituya una sana medida legislar sobre los desahucios en general; pero en este caso concreto me parece que la indicación renovada es atendible, razón que me induce a apoyarla.
El señor VALENTE.- Señor Presidente, estimo que para orientar al Senado debió leerse en primer término el artículo 213 del D. F. L. Nº 1. Por eso, antes de intervenir, ruego a la Mesa darlo a conocer.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Dice el artículo en referencia:
El personal con goce de pensión que vuelva al servicio, podrá gozar de un nuevo desahucio, siempre que cumpla los siguientes requisitos:
1º.- Que a contar de su reingreso contribuya al Fondo de Desahucio con una imposición igual al doble del porcentaje que estuviere efectuando, la que se descontará del total de su pensión de retiro y hasta el pago de lo percibido por concepto del primer desahucio;
2º.- Que, además, imponga al Fondo de Desahucio una suma equivalente al 6% asignado al nuevo cargo;
3º.- Que los nuevos servicios le den derecho a reliquidar su actual pensión de retiro, y
4º.- Si al acogerse a retiro aún no hubiere alcanzado a pagar el primer desahucio, el saldo insoluto le será descontado del nuevo desahucio a que tenga derecho.
Si los nuevos servicios no dieren derecho a rejubilar, lo impuesto por concepto de aplicación del Nº 2° de este artículo, será reembolsado, sin intereses, conforme lo dispuesto en el artículo 215.
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, en la Comisión de Defensa nos pronunciamos en contra de la indicación número 21, no por no estar de acuerdo con el fondo de la idea que planteó el Honorable señor Chadwick, sino por estimar que esta materia necesitaba un estudio más detenido. Y así fue como los Subsecretarios allí presentes plantearon que el Ejecutivo estaba terminando el estudio de un proyecto tendiente a normalizar en forma definitiva lo atinente a la percepción del beneficio del desahucio en las Fuerzas Armadas.
Somos partidarios de rechazar la indicación renovada, porque en este momento no hay límite en cuanto al número de veces que un jubilado, de los institutos armados puede impetrar dicho beneficio. Si se cumplen los requisitos que señala el artículo 213 del D. F. L. Nº 1 de 1968, cada vez que el personal acogido a retiro se reincorpore al servicio activo, tiene derecho a percibir desahucio.
Ante tal eventualidad, consideramos mucho más, positivo mantener vigente en su integridad el citado precepto y aguardamos que el Ejecutivo someta a la consideración del Congreso el proyecto pertinente para fijar nuestros puntos de vista sobre la forma de percibir el beneficio en referencia.
El señor CONTRERAS.-
Señor Presidente, deseo que algún miembro de la Comisión de Defensa nos dé una explicación a quienes no participamos en el debate promovido en dicho organismo.
Se plantea que el personal retirado de las Fuerzas Armadas que se reincorpore al servicio activo después de cierto tiempo, debe integrar una imposición especial. Mi duda radica en lo atinente a la percepción del segundo desahucio: ¿Se pagará con cargo a la imposición hecha al Fondo de Desahucio, o el beneficio se otorgará con cargo al Fondo Común de Desahucio? No sé si me explico.
El señor PALMA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Carmona.
El señor
CARMONA.-
Sobre la consulta que acaba de hacer el Honorable señor Contreras, puedo expresar lo siguiente.
Tal como dije, en el caso de las Fuerzas Armadas debe pagarse una imposición de un monto equivalente al 6% de las remuneraciones imponibles, a fin de hacer factible la cancelación del desahucio. No obstante, después, el imponente que recibe este beneficio debe seguir aportando ese 6% aunque esté en retiro hasta enterar el monto que se le entregó como desahucio.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
O sea, se trata de restituir el beneficio con otra moneda, nada más.
El señor CARMONA.-
Exacto.
En la Administración Pública en general ocurre algo diferente. La imposición del 6% sirve para pagar el desahucio cuando se retira o jubila un funcionario, sin considerar el monto de los fondos que él haya enterado y sin que después deba devolver lo que se le entregó como desahucio.
Esa es la diferencia fundamental existente entre un régimen y otro. Vale decir, en el caso de las Fuerzas Armadas, aunque se paguen dos o más desahucios, siempre hay la obligación legal de seguir imponiendo hasta la devolución total por parte del funcionario de la cantidad que se le entregó.
El señor VALENTE.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor CARMONA.-
Con todo agrado.
El señor VALENTE.-
Sólo para corroborar lo expresado por el Honorable señor Carmona y para aclarar un poco más la situación.
Para ello, leeré parte del artículo 213 del D. F. L. Nº 1 del Ministerio de Defensa Nacional, ya que es el que establece los requisitos que un postulante debe cumplir para poder gozar del nuevo desahucio. El artículo señala:
El personal con goce de pensión que vuelva al servicio, podrá gozar de un nuevo desahucio, siempre que cumpla los siguientes requisitos:
1) Que a contar de su reingreso contribuya al Fondo de Desahucio con una imposición igual al doble del porcentaje que estuviere efectuando, la que se descontará del total de su pensión de retiro y hasta el pago de lo percibido por concepto del primer desahucio.
Inclusive esta disposición, que permite reintegrar las sumas percibidas por concepto de desahucio, se aplica sobre la pensión que el imponente percibe; vale decir, ni siquiera se produce desvalorización de lo restituido, ya que repito se entera con un porcentaje de la pensión, la cual se reajusta periódicamente.
Aún más, luego se establece que aparte el doble porcentaje que debe imponerse, se debe enterar el 6% asignado al nuevo cargo, porcentaje relacionado en forma directa con el sueldo o salario respectivo. O sea, no hay problema de financiamiento ni mucho menos y, como dije, se salva la situación de la desvalorización monetaria.
Muchas gracias, Honorable colega.
El señor GARCIA.-
¿Me permite una interrupción, Honorable señor Carmona?
El señor CARMONA.-
Como no.
El señor PALMA (Presidente).-
Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría.
El señor GARCIA.-
Quiero recordar lo que sucedió en la Comisión.
El Honorable señor Chadwick presentó indicación para limitar este beneficio.
El señor CARMONA.-
A sólo dos desahucios.
El señor GARCIA.-
Así es.
Concurrí con mi voto a aprobar esa indicación, pero se rechazó, por lo cual en la actualidad no existe limitación alguna sobre el particular.
El señor CARMONA.-
Efectivamente, ahora no hay ninguna limitación.
El señor GARCIA.-
Lo que planteaba el Honorable señor Chadwick y que ahora se renueva es muy simple: limitar los desahucios a un máximo de dos, pues teníamos a la vista casos en que determinadas personas habrían percibido o podrían percibir hasta cuatro.
Por eso voté favorablemente la indicación, y quisiera preguntar al Honorable señor Carmona y al Senado si es posible que una persona reciba cuatro desahucios.
El señor PALMA (Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Carmona.
El señor CARMONA.-
Entiendo que se ha producido el caso de que una persona cobre más de dos desahucios, aunque son muy contados. Creo que en este momento sólo existe una persona que va a recibir un tercer desahucio.
Sin embargo, quiero llamar la atención sobre lo siguiente.
Personalmente, considero necesario limitar el número de desahucios, pero también estimo conveniente legislar en forma total sobre el régimen de desahucio de los institutos armados, a fin de ponerlo en concordancia con el del resto de la Administración Pública. Porque si con posterioridad al retiro de los funcionarios no se siguiera cobrando en las Fuerzas Armadas el 6% referido para el reembolso del desahucio y se los dejara con un sistema igual al de la Administración Pública, indudablemente estaríamos en presencia de la posibilidad de mejorar en forma real y efectiva los beneficios de los servidores de la Defensa Nacional. Y como yo prefiero este método, esperaré el proyecto anunciado por el Ejecutivo que legisla sobre el particular, para establecer allí las limitaciones, con un régimen diferente.
El señor PABLO.-
Las diferencias entre el desahucio de la Administración Pública y el de las Fuerzas Armadas que se han hecho presente en esta ocasión se originaron, según mis recuerdos, en el siguiente hecho.
Cuando se estableció el desahucio para la Administración Pública, ese derecho pecuniario se otorgó hasta por seis meses; cuando el fondo se acrecentó, el beneficio se dio hasta por ocho, luego por quince y después por veinticuatro, si mal no recuerdo. Vale decir, en la medida que el Fondo de Desahucio se fue acrecentando, gradualmente también los meses de desahucio fueron en aumento, tomando en consideración el número de años servidos.
En 1946 y 1947 se promulgaron las leyes que favorecen a las Fuerzas Armadas y a Carabineros, respectivamente. A partir de esa época, si un jefe de las Fuerzas Armadas se retiraba con 24 años de servicio, tenía derecho a desahucio por igual cantidad de meses. Y esa persona seguía pagando la imposición al Fondo de Desahucio, para devolver con cargo a su pensión el monto recibido.
En el año 1964, 1965 o 1966, se presentaron muchos proyectos sobre el particular, porque se argumentaba que determinada persona había jubilado en 1950, y en esa época recibió un desahucio, por ejemplo, de 500 mil pesos, y en 1966 aparecía devolviendo 20 mil escudos, por decir una cifra. Entonces, el interesado argüía en la forma siguiente: Ya pagué totalmente mi desahucio. Pero nadie consideraba el valor real que el dinero tenía en la época en que se le otorgó el beneficio, el cual, evidentemente, no correspondía al de los años posteriores.
Sin embargo, por otra parte, una persona que empezó en 1947, a efectuar imposiciones para devolver un desahucio correspondiente a veinte años, pasado este período de descuentos no tendría por qué seguir devolviendo el desahucio, ya que la devolución no es eterna sino por tiempo determinado.
En segundo lugar, en el caso concreto que aquí expuse, debe restituirse el valor del desahucio considerando la desvalorización, ya que es evidente que en 1972 prácticamente con tres meses de descuento se podría reembolsar el monto del beneficio.
Pero, además, ¿qué está sucediendo? Ocurre que en la actualidad una persona se reintegra por tres años a las Fuerzas Armadas o a cualquier servicio, y yo encontraría legítimo que recibiera desahucio por esos tres años nuevamente servidos; sin embargo, se le computan esos tres años más los veinte o veinticinco servidos con anterioridad. En consecuencia, con este nuevo tiempo trabajado perciben desahucios equivalentes a 300 mil o 400 mil escudos, lo cual, a mi modo de ver, constituye un exceso.
Comprendo que una persona pueda jubilar dos veces, pero que se retire del servicio activo tres o cuatro veces me parece demasiado.
Por eso acompaño al Honorable señor Chadwick en su indicación y la voto favorablemente.
-Se rechaza la indicación (9 votos por la negativa y 7 por la afirmativa), y queda terminada la discusión del proyecto.
"