rdf:value = " El señor VALENTE.-
Señor Presidente, en la Comisión de Defensa nos pronunciamos en contra de la indicación número 21, no por no estar de acuerdo con el fondo de la idea que planteó el Honorable señor Chadwick, sino por estimar que esta materia necesitaba un estudio más detenido. Y así fue como los Subsecretarios allí presentes plantearon que el Ejecutivo estaba terminando el estudio de un proyecto tendiente a normalizar en forma definitiva lo atinente a la percepción del beneficio del desahucio en las Fuerzas Armadas.
Somos partidarios de rechazar la indicación renovada, porque en este momento no hay límite en cuanto al número de veces que un jubilado, de los institutos armados puede impetrar dicho beneficio. Si se cumplen los requisitos que señala el artículo 213 del D. F. L. Nº 1 de 1968, cada vez que el personal acogido a retiro se reincorpore al servicio activo, tiene derecho a percibir desahucio.
Ante tal eventualidad, consideramos mucho más, positivo mantener vigente en su integridad el citado precepto y aguardamos que el Ejecutivo someta a la consideración del Congreso el proyecto pertinente para fijar nuestros puntos de vista sobre la forma de percibir el beneficio en referencia.
"