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El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde ocuparse en un proyecto iniciado en moción del Honorable señor García que deroga disposiciones legales que suprimen los derechos previsionales como sanción por delitos cometidos.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción del señor García):
En primer trámite, sesión 35ª, en 1º de diciembre de 1971.
Informes de Comisión:
Legislación, sesión 54ª en 21 de enero de 1972.
Legislación (segundo), sesión, 19ª, en 27 de junio de 1972. Trabajo y Previsión Social, sesión 19ª, en 27 de junio de 1972.
Discusión:
Sesión 55ª, en 22 de enero de 1972.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento ha emitido un nuevo informe, el que, con la firma de los Honorables señores Pablo (Presidente), Acuña, Bulnes Sanfuentes, Luengo y Palma, recomienda aprobar el proyecto.
El señor PALMA (Presidente).-
En discusión general.
Ofrezco la palabra.
El señor GARCIA.-
Quisiera que por unos minutos el Honorable Senado prestara atención a este proyecto, que ha sido objeto de tres informes de Comisión.
En seguida explicaré en qué consistía la primera dificultad que se presentó.
Estando el Senado totalmente de acuerdo en que no podía existir como sanción penal la pérdida de los derechos previsionales, el Honorable señor Pablo planteó el problema de qué iba a pasar en los casos en que la única sanción la constituía la pérdida de tales derechos, como ocurría con los alcaldes que durante el desempeño de su cargo se presentaran como candidatos a una elección que no fuera de regidores. En ese caso repito, la sanción consiste en la pérdida de sus derechos previsionales.
La Comisión de Legislación, acogiendo las ideas del Honorable señor Pablo, estableció un mecanismo diferente para el caso en que los alcaldes o gobernadores se presenten a una elección de Diputados durante el ejercicio de sus funciones. La sanción ahora propuesta es la pérdida inmediata del cargo, dentro de los plazos fijados por este proyecto.
El segundo problema lo planteó el Honorable señor Foncea, para saber si se incluía en las palabras derechos previsionales el desahucio legal. Aquí se produjo, no diré una equivocación, sino un malentendido, porque la Superintendencia de Seguridad Social precisó que dentro del concepto de derechos previsionales se consideraba el desahucio, y debido a ello la Comisión de Trabajo aprobó la disposición dejando expresa constancia de ese hecho.
Pues bien, con posterioridad a la sesión en que se tomó dicho acuerdo, el Honorable señor Ballesteros descubrió que había dos informes de la Contraloría General de la República que establecían lo contrario de lo afirmado por el Superintendente de Seguridad Social. O sea, planteaban otra tesis: que dentro de las palabras derechos previsionales no se comprendía el desahucio.
Por lo tanto, pediría a la Sala volver nuevamente a la idea primitiva del Honorable señor Foncea y agregar a las palabras derechos previsionales las expresiones y desahucio, a fin de que no haya lugar a discusión sobre este particular, ya que la idea es que tampoco se pierda este último beneficio.
Finalmente, debo recordar que la Comisión de Trabajo agregó una disposición señalando que lo establecido en este proyecto es sin perjuicio de las responsabilidades civiles que puedan perseguirse en contra de los empleados. Ellas quedan vigentes. No era necesario decirlo expresamente, pero a mayor abundamiento se prescribió en forma expresa que no sólo quedan vigentes los derechos del Fisco para cobrar los impuestos, sino también los que permiten a los particulares hacer efectivo sobre el desahucio el pago de pensiones alimenticias y otras similares; aunque estas deducciones no obedecen a sanciones, sino a simples responsabilidades económicas en ciertos casos calificados en que nuestra legislación permite embargar derechos previsionales.
En estos términos se despachó por unanimidad el proyecto en la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
El señor PALMA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto en los términos en que lo propone la Comisión, incluyendo la indicación del Honorable señor García.
El señor LUENGO.-
Pero resulta que hay un informe posterior de la Comisión de Legislación, que modificó el proyecto aprobado por la de Trabajo. Entiendo que lo que despacharemos en esta oportunidad es el proyecto aprobado por aquella Comisión.
El señor GARCIA.-
La Comisión de Trabajo aprobó todas las enmiendas introducidas por la de Legislación y agregó una frase según la cual, en casos determinados como en el cobro de pensiones alimenticias, se permite el embargo de los derechos previsionales y, como lo sugiere, también del desahucio.
El señor LUENGO.-
O sea, en definitiva la Comisión de Trabajo aceptó las enmiendas de la de Legislación,...
El señor GARCIA.-
Exactamente.
El señor LUENGO.-
... agregando la frase sin perjuicio de la responsabilidad civil que pudiera afectar a las personas a que se refiere la presente ley.
El señor GARCIA.-
Efectivamente. Por mi parte, formulé indicación para aclarar que la responsabilidad civil también se podrá hacer efectiva sobre el desahucio. Lo planteo en vista de la disparidad de criterios existente entre la Superintendencia de Seguridad Social y la Contraloría General de la República respecto de si el desahucio constituye o no constituye un beneficio previsional. Esto no implica pronunciarnos sobre si se trata de una misma cosa.
El señor LUENGO.-
Pero si con este proyecto estamos derogando las disposiciones que establecen como sanción la pérdida de los derechos previsionales, me parece innecesario agregar las expresiones que propone Su Señoría.
El señor GARCIA.-
Sin embargo, resulta que la Contraloría ha estimado que el desahucio no es derecho previsional.
Me parece que el Honorable señor Silva Ulloa está de acuerdo con la proposición.
El señor LUENGO.-
Si es así, y en ese entendido, lo acepto.
El señor PALMA (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobarán el informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y la indicación formulada por el Honorable señor García al artículo lº.
Aprobados.
Terminada la discusión del proyecto en este trámite.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida correspondería tratar asuntos particulares de gracia; pero por acuerdo de Comités se destinarán a ese efecto los últimos minutos del Orden del Día.
"
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