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El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde tratar las observaciones, en segundo trámite constitucional, recaídas en el proyecto que modifica la ley Nº 11.622, sobre arrendamientos.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 54ª, en 13 de mayo de 1971.
En cuarto trámite, sesión 27ª, en 28 de junio de 1971.
Observaciones:
En segundo trámite, sesión 26ª, en 11 de noviembre de 1971. Nuevo trámite, sesión 17ª, en 20 de junio de 1972, sobre materias pendientes de la consideración del Tribunal Constitucional.
Informes de Comisión:
Legislación, sesión 1ª, en lº de junio de 1971.
Legislación (veto), sesión 35ª, en lº de diciembre de 1971.
Discusión:
Sesiones 2ª, en lº de junio de 1971; 4ª, en 2 de junio de 1971 (se aprueba en general); 10ª, en 22 de junio de 1971; 12ª, en 23 de junio de 1971; 14ª, en 29 de junio de 1971; 15ª, en 30 de junio de 1971 (se aprueba en particular) ; 44ª, en 1º de septiembre de 1971 (se despacha en 4º trámite) y 36ª, en 7 de diciembre de 1971 (decisión veto).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El Senado ya se había ocupado de estas observaciones, pero debe pronunciarse ahora sobre la insistencia en el criterio del Congreso respecto de dos vetos, en virtud de lo resuelto por el Tribunal Constitucional.
El señor PALMA (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor GARCIA.-
Luego de leer los antecedentes sobre este asunto, me permito improvisar algunas palabras para explicar el problema.
En el proyecto aprobado por el Congreso se establecía que los corredores de propiedades podrían recurrir de queja ante la Corte Suprema cuando, en ciertos casos, se les cancelare su inscripción como tales. Por su parte, el Presidente de la República no observó el proyecto señalando que su criterio era contrario a la existencia del recurso de queja, sino que se limitó a intercalar la palabra no entre las expresiones fallo y podrá. O sea, la disposición quedaba: ... y de su fallo no podrá recurrirse de queja ante la Corte Suprema. Con esto cambió totalmente el sentido de la frase aprobada por el Congreso.
Pues bien, ¿qué hicieron la Cámara y el Senado? Rechazaron la observación del Ejecutivo que intercalaba la palabra no, pero no insistieron en el texto primitivo.
El Tribunal Constitucional al Cual se recurrió para que se pronunciara sobre la materia señala que debe haber insistencia para que prevalezca el criterio del Congreso. Por mi parte, sostengo que no debería haber ley en este punto, ya que no hay acuerdo entre Congreso y Ejecutivo: el primero dice que debe existir recurso de queja, y el segundo sostiene lo contrario. La cosa es bien simple: no debe haber ley, porque no hay acuerdo entre los dos Poderes. Pienso que ésa es la única solución lógica y legal.
En todo caso, no entiendo qué vamos a votar en este momento.
El señor AYLWIN.-
El problema surgió al estimar el Senado que los vetos recaídos en los artículos 1º y 2º eran aditivos y no sustitutivos, de manera que no procedía votar la insistencia en el criterio del Congreso al rechazarse la idea del Presidente de la República. Por su parte, el Tribunal Constitucional declaró que ambos vetos eran sustitutivos y no aditivos, de modo que ordenó devolver los antecedentes al Congreso a fin de terminar la tramitación de las observaciones, ya que no existía aún pronunciamiento completo de este Poder del Estado.
En consecuencia, lo que debemos votar en este momento es si insistimos o no insistimos en la disposición primitiva.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Sobre el particular, debo informar al Senado que la Cámara acordó no insistir en el texto primitivo. En consecuencia, lo que resuelva el Senado no produce efectos jurídicos, ya que en ningún caso habrá ley sobre la materia.
El señor GARCIA.-
Haya ley o no o sea, lo digamos o no lo digamos, como la Corte Suprema, de acuerdo con nuestra Constitución Política, tiene la superintendencia correccional, económica y directiva de todos los tribunales de la nación, siempre podrá recurrirse de queja en los casos de que se trata, ya que éste es un recurso disciplinario. Para que no procediera la queja, sería necesario que una ley expresamente la prohibiera.
El señor PALMA (Presidente).-
El problema es el que ha señalado el Honorable señor Aylwin.
Como la Cámara de Diputados no ha insistido en el texto anterior, lo que resuelva el Senado no producirá efectos.
Por lo tanto, si le parece a la Sala, se acordará no insistir.
Acordado.
En discusión la observación recaída en el artículo 2º, que agrega un artículo con el número 31 a la ley Nº 11.622.
Si bien la situación es distinta, lo que resuelva el Senado tampoco producirá efectos en la formación de la ley, ya que la Cámara de Diputados no insistió en el criterio primitivo.
Tiene la palabra el Honorable señor Aylwin.
El señor AYLWIN.-
Aunque sólo sea para los efectos de la historia de la ley, y para salvar mi opinión, deseo dejar constancia de que, fundamentalmente, voto por la insistencia en este segundo artículo porque el Presidente de la República, al eliminar la frase inicial En los contratos que se celebren a contar de la vigencia de la ley, pretende consagrar una norma inconstitucional, pues se establecería una prohibición retroactiva respecto de contratos celebrados con anterioridad. En consecuencia, aunque no se altere el resultado práctico ni pueda imponerse el criterio del Congreso por no existir los dos tercios necesarios para ello, voto por la insistencia.
El señor GARCIA.-
Siempre he manifestado, tanto al tratarse las observaciones del Ejecutivo como en los casos en que por el mecanismo de las insistencias no hay acuerdo entre ambas Cámaras, que no es posible alterar disposiciones generales cambiando una o dos expresiones contenidas en ellas.
En el caso que nos ocupa, creo que nadie habría aprobado esta disposición si no hubiese estado encabezada por la frase que propone suprimir el Ejecutivo. Según ella, la disposición en referencia sólo tendría aplicación para lo futuro. Yo la voté negativamente, no obstante esa aclaración; pero creo repito que no se habría aprobado el precepto de saberse en ese momento que, en definitiva, su encabezamiento desaparecería.
Ilustro la inconveniencia de esta práctica a través de un ejemplo: si el Congreso aprobara una disposición según la cual se aplicará la pena capital al que maltrate a su padre y le produzca la muerte, le bastaría al Ejecutivo suprimir estas últimas palabras para establecer la pena máxima prescindiendo de la voluntad de un Poder del Estado, o sea, por el simple juego del mecanismo de las insistencias en el criterio del Congreso y del Presidente de la República.
Lo que debió haber hecho el Tribunal Constitucional es lo mismo que hizo en dos fallos anteriores: no permitir que se distorsionara el sentido de una disposición, agregándole o quitándole palabras.
En cuanto al fondo del asunto, hago mías las expresiones del Honorable señor Aylwin, y agregaré algo más.
Yo expresé que, pese a la creencia, abonada con la mejor intención, de que con esto se favorecería a las grandes masas en materia de arrendamiento, llegaría un momento en que no habría casas ni locales para arrendar, porque ninguna persona construirá habitaciones para tal objeto si sabe que se le aplicarán estas disposiciones.
Quisiera saber si la población, cuyo más gravísimo problema lo constituye el arrendamiento de una vivienda, está contenta con la dictación de las normas legales que ahora nos ocupan. Es verdad que favorecieron a algunos arrendatarios; pero solo los beneficiaron por un tiempo, pues los dueños se han despreocupado de sus propiedades al extremo de no cuidarlas, dado que perciben una renta de arrendamiento fija y que no corresponde a la realidad, por cuanto los avalúos fiscales están muy distorsionados.
En la Sala yo luché mucho por lograr la aprobación de un proyecto que permitiera, mediante reglas justas, reavaluar los bienes raíces, a fin de que los cánones de arrendamiento pudieran ceñirse a normas aceptables, con algún viso de justicia. Porque en caso contrario, las cosas se arreglan de otra manera, como la que he señalado: todo el barrio bajo, desde la calle Amunátegui hasta la Quinta Normal, se ha destruido. Espléndidas propiedades no han sido refaccionadas como consecuencia de la limitación injusta a que están sometidas las rentas de arrendamiento.
La legislación que actualmente rige en materia de arrendamiento, que, por lo demás, tiene ya 30 o 40 años y que comprende alrededor de 35 leyes, no constituye, por cierto, una buena obra legislativa. De ahí que el problema en referencia haya alcanzado tal gravedad, que ha pasado a ser el número uno dentro de los que aquejan al país, especialmente si se considera a toda aquella gente joven que desea casarse y que no encuentra donde vivir. Ahora, mediante el precepto que en este instante analizamos, damos el golpe de gracia a la edificación de locales comerciales.
Voto por la insistencia.
Se acuerda no insistir (6 votos por la insistencia y 6 por la no insistencia) y queda terminada la discusión del proyecto.
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