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- rdf:value = " 1. MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE TIPIFICA DELITOS DE CARACTER ECONOMICO.
Conducíamos del Senado y de la Cámara de Diputados:
El Gobierno envía el presente proyecto de ley que tipifica delitos de carácter económico con el objeto de sancionar diversos comportamientos que atentan contra el normal funcionamiento de la economía nacional y, por ende, de los intereses de todo el país.
Nuestra legislación se ha preocupado más de proteger la propiedad privada, es decir, los intereses particulares, que el interés de la colectividad toda, y es por esto que el Gobierno Popular, junto con otras medidas, pretende mediante el presente proyecto, asegurar el normal funcionamiento de la economía, tanto en su parte productiva como en el sector de distribución.
No desconoce el Supremo Gobierno que existen numerosas disposiciones legales sobre la materia, pero ellas carecen de sistematicidad y no dicen relación con las nuevas circunstancias que vive el país.
El proyecto que sometemos a vuestra consideración contempla las herramientas que permiten realizar un mejor control y penar a las personas que atenten contra los principios básicos del orden público y económico.
En tal sentido el proyecto sanciona las siguientes conductas:
a) Las personas naturales o jurídicas que formulen declaraciones o proporcionen antecedentes falsos sobre la actividad productiva o de distribución de bienes, podrán tener la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y si se ha enriquecido como producto de sus falsas declaraciones o alteración de antecedentes podrán recibir una multa que no sea inferior al monto de dicho beneficio, ni que exceda del triple de él.
El bien jurídico protegido no sólo guarda relación con el orden económico y, particularmente, a la fijación de precios y el crédito, sino que también incide en la fe pública y la confiabilidad que debe existir en toda sociedad.
b) Los atentados contra el normal funcionamiento del mercado causados por distribución o eliminación de productos, de uso o consumo habitual, o la destrucción de maquinarias, instalaciones y demás elementos de producción, serán castigados también con penas de presidio, y recibirán una pena aún mayor si se comprueba que han sido hechos con la intención de causar debastecimiento, alterar el orden público, o causar daño a la seguridad, a la administración, a la salud o a la economía nacional.
c) Las conductas especulativas derivadas de acaparamiento con el fin de obtener ventajas personales indebidas en desmedro de los demás conciudadanos deben ser extirpadas de nuestro comportamiento social; por la cual hemos estimado que deben recibir penas ejemplarizadoras.
d) Por último, el artículo 5º contempla una figura delictual genérica tendiente a sancionar cualquier conducta fraudulenta que por su naturaleza perjudique significativamente el orden económico y, en tal sentido, se sanciona específicamente la divulgación de noticias falsas, la realización de operaciones ficticias o simule actos o contratos.
Finalmente, el proyecto establece un procedimiento judicial expedito para el conocimiento y sanción de los delitos que tipifica.
Por lo cual, vengo en someter a la consideración del Honorable Senado, con carácter de urgente, el siguiente
Proyecto de ley sobre delitos económicos.
Artículo 1º.- El que, llamado por disposición legal o reglamentaria o por resolución de la autoridad competente, a formular una declaración ante ésta o a proporcionarle antecedentes concernientes a las actividades de la producción o distribución de bienes, la prestare falsa, a sabiendas, siempre que el precepto o decisión de la autoridad esté destinado a la regulación de dichas actividades, será castigado con presidio menor en cualquiera de sus grados, según la trascendencia del hecho.
En igual pena incurrirá el que, en los casos a que se refiere el inciso anterior omitiere formular las declaraciones o proporcionar los antecedentes referidos, dentro del plazo fijado pór la ley, reglamento o decisión de la autoridad.
Si debido a la declaración o al suministro de antecedentes falsos se hubiere obtenido un beneficio o ganancia que exceda a la que habría correspondido legítimamente sin esas circunstancias, se impondrá, además de las penas señaladas al delito, a !a persona natural o jurídica beneficiada, una multa que no podrá ser inferior al monto de dicho beneficio ni exceder del triple de él.
Artículo 2º.- Los que destruyan o eliminen del mercado artículos de uso o consumo habitual sufrirán la pena de presidio menor en su grado mínimo.
Si los artículos a que se refiere el inciso anterior fueren de los declarados de primera necesidad, la pena podrá elevarse hasta la de presidio mayor en su grado mínimo, según la magnitud del daño causado o peligro corrido en el abastecimiento de la población o la alarma social ocasionada.
Si la destrucción o eliminación del mercado se hubieren perpetrado con el propósito de producir desabastecimiento, alterar el orden público o causar daño a la seguridad, la administración, la salud o la economía públicas, la pena será precisamente de presidio mayor en cualquiera de sus grados.
Artículo 3º.- El que destruyere o inutilizare maquinarias, instalaciones, plantíos, sementeras u otros medios o elementos de producción industrial, minera, agrícola o comercial, sufrirá la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados, siempre que el efecto dañoso para la Colectividad que derivase o pudiera derivar de tales actos no sea exiguo, lo que apreciará el tribunal prudencialmente.
Si el efecto dañoso para la colectividad o el peligro corrido en el abastecimiento o en la economía pública fueren de gran magnitud, la pena podrá elevarse hasta la de presidio mayor en su grado máximo.
Si la destrucción o inutilización hubieren estado determinados por alguno de los propósitos designados en el inciso final del artículo anterior, la pena será la allí indicada.
Si los medios o elementos de producción no pertenecieren a los responsables, se aplicará también a éstos, en su caso, la sanción que corresponda por el delito de daños a que se refiere el párrafo 10 del artículo IX del Libro II del Código Penal.
Artículo 4º.- El que compre en grandes cantidades o atesore materias primas o productos en un volumen considerablemente superior a sus necesidades personales o empresariales con el objeto de obtener para sí o para otro una ventaja indebida, sufrirá la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados.
Si a través del hecho a que se refiere el inciso anterior se pusieren en peligro los suministros a la población o a los servicios públicos, la pena se aplicará en su grado máximo.
Si la compra o atesoramiento se hubiere realizado con el objeto de producir desabastecimiento, alterar el orden público o causar daño a la seguridad, la administración, la salud o la economía públicas, la pena será la de presidio mayor en cualquiera de sus grados.
Artículo 5º-El que divulgue noticias falsas, realice operaciones ficticias, simule actos o contratos o ejecute cualquiera otra conducta fraudulenta que por su naturaleza pueda causar daño 3 la normalidad de los precios, a la estabilidad de los valores o efectos públicos, al abastecimiento de las poblaciones o al régimen económico o monetario, sufrirá las penas de presidio menor en cualquiera de sus grados, de acuerdo con las circunstancias los móviles que verosímilmente hayan determinado el hecho y la entidad o importancia de los intereses afectados o puestos en peligro.
Artículo 6º.- Serán aplicables al juzgamiento de los delitos a que se refieren los artículos anteriores las normas contenidas en el artículo 173 de la ley 16.464.
Santiago, 19 julio de 1972.
(Fdo.) : Salvador Allende G.
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