-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588556/seccion/akn588556-ds5-ds6
- bcnres:numero = "1."^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- dc:title = "INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES RECAIDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS SOBRE APROBACION DEL CONVENIO INTER AMERICANO PARA FACILITAR EL TRANSPORTE ACUATICO IN- TERAMERICANO."^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:InformeComisionLegislativa
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoAnexo
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/empresas-de-transporte
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/convenio-inter-americano
- rdf:value = " 1. INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES RECAIDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS SOBRE APROBACION DEL CONVENIO INTER AMERICANO PARA FACILITAR EL TRANSPORTE ACUATICO IN- TERAMERICANO.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros acerca del proyecto de acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados referente a la aprobación del Convenio Interamericano para facilitar el transporte acuático internacional.
A la sesión en que se trató esta materia asistieron, además de los miembros de vuestra Comisión, doña Lucía Avetikian, Jefe del Departamento de acción económica ante los Organismos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Jefe del Departamento de Tratados de la misma Secretaría de Estado, don Jaime Lagos, y el relacionador del referido Ministerio con el Congreso Nacional, don Iván Polich.
El instrumento internacional en estudio es conocido como Convenio del Mar del Plata, y fue suscrito en la Segunda Conferencia Portuaria Interamericana, que se celebró precisamente en la ciudad de Mar del Plata, Argentina, entre el 29 de mayo y el 7 de junio de 1963.
Este Convenio ha sido ratificado, hasta este momento, por los siguientes países: Costa Rica, Estados Unidos de América, México (ad referendum), Panamá, Paraguay y Uruguay. Falta la ratificación de Argentina, Bolivia, Colombia, Haití, Honduras, Perú y República Dominicana, como asimismo la ratificación de nuestro país.
El objetivo de este Convenio está claramente señalado en su artículo 1, que establece a la letra:
Artículo 1.- Cada Estado Contratante acuerda adoptar, mediante la promulgación de reglamentos especiales o de otro modo, todas las medidas que faciliten y aceleren los servicios de transporte acuático entre los territorios de los Estados Contratantes, y que eviten todo retardo innecesario de naves, de sus pasajeros, tripulación, carga y equipaje, en la aplicación de las leyes sobre inmigración, sanidad, aduana, y otras disposiciones relativas a la recepción y despacho de las naves.
Como se puede observar, lo que pretende el Tratado en estudio es precisamente evitar los engorrosos trámites a que se ven abocadas las naves de los distintos países en los diversos puertos de Latinoamérica.
En efecto, cada país tiene una reglamentación diferente, lo que hace que se encarezca grandemente el costo del transporte marítimo, toda vez que los navieros recargan en el precio del flete el valor del tiempo que las naves permanezcan en puertos y bahías. Como se sabe, los fletes marítimos están construidos por dos valores: un valor permanente o constante, es decir, el número de millas de navegación, y un elemento variable, que es el servicio de puertos y bahías. Mientras más se simplifique la tramitación dentro de los puertos, naturalmente más se abarata el valor del flete.
El propio Mensaje estima que la ratificación por los diversos países americanos de este Convenio, será un factor decisivo para hacer posibles los programas de complementación económica a que se refieren los instrumentos suscritos por los países integrantes del Mercado Común Centroamericano y la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio.
Más aún, el referido Mensaje expresa que el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, en nota enviada a la Delegación Permanente de Chile, expresa que en opinión de los expertos, las economías que podrían lograrse cuando el Convenio y sus Anexos estuvieran en vigencia sobrepasan los US$ 60 millones; esta cifra es de por sí sola lo suficientemente elocuente como para justificar la aprobación por nuestro país del Convenio en estudio.
La Tercera Conferencia Interamericana, celebrada en Viña del Mar en 1968, resolvió instar a los Estados Miembros que colaboran a fin de poner en vigencia este Convenio a la mayor brevedad.
TEXTO DEL CONVENIO.
El artículo 1, va transcrito, se refiere a los objetivos del instrumento internacional en estudio, estableciendo que las Altas Partes Contratantes acuerdan adoptar todas las medidas que faciliten y aceleren los servicios de transporte acuático entre los territorios de los Estados Contratantes, de modo que se eviten los retardos innecesarios de las naves, pasajeros, tripulación, carga, equipaje, etcétera.
El artículo 2 obliga a las Partes Contratantes a establecer procedimientos y disposiciones legales adecuadas sobre inmigración, sanidad, aduana, y demás materias relativas a la recepción y despacho de las naves. Termina agregando que ninguna disposición del presente Convenio se interpretará en el sentido de que impida la creación de puertos o zonas francas.
El artículo 3 establece que cada Parte Contratante se compromete a colaborar para lograr el mayor grado de uniformidad posible en los procedimientos y disposiciones legales relativos a la recepción y despacho de las naves y en el tratamiento de sus pasajeros, tripulación, carga .y equipaje.
El artículo 4 se refiere a que la Conferencia Portuaria Interamericana de la Organización de los Estados Americanos debe adoptar y modificar de tiempo en tiempo las normas interamericanas y los métodos recomendados en lo relativo a las formalidades, requisitos y trámites pertinentes para una eficaz y económica recepción y despacho de las naves y para el ágil y adecuado tratamiento de sus pasajeros, tripulación, carga y equipaje. Es útil establecer que en cumplimiento de este artículo 4, el Comité Técnico Permanente de Puertos, que es el organismo encargado de mantener el programa portuario de la OEA., como asimismo su Grupo de Expertos, han elaborado un Anexo al presente Convenio que ya fue aprobado por la Primera Conferencia Portuaria Inter- americana, que se celebró en Washington en 1966, Anexo que contiene diversas disposiciones para la aplicación de los principios de uniformidad previstos, los que podrán ser modificados según lo que exijan las circunstancias.
El artículo 5 atañe a la adopción de las normas y de los métodos que recomienden las Conferencias Portuarias Interamericanas y establece al efecto que se requerirá el voto de los dos tercios de las delegaciones acreditadas que asistan a la Conferencia. A continuación establece diversas normas de procedimiento, fecha de entrada en vigencia y prescribe que tales normas y métodos constituirán Anexos del presente Convenio y, finalmente, que la Secretaría General notificará a los Estados Contratantes de la fecha de entrada en vigor de las normas y métodos recomendados y de sus enmiendas.
El artículo 6 se refiere a la circunstancia de que algún Estado Contratante considere imposible cumplir una norma interamericana, o concordar completamente sus propios reglamentos o métodos con tal norma cuando ésta haya sido modificada, o que considere necesario adoptar reglamentos o métodos que difieran de lo establecido por una norma interamericana. Al efecto, establece el citado precepto que se deberá notificar a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, que esta Secretaría General deberá comunicar a las Altas Partes Contratantes dentro de sesenta días esta imposibilidad que alguno de los Estados considere respecto de su legislación y establece, además, que cualquiera de los Estados Contratantes que no haga la modificación deberá comunicarlo a la Secretaría General dentro de los sesenta días contados desde la fecha de aprobación de la enmienda o indicará las medidas que se proponga adoptar a este respecto. Termina el precepto en estudio estableciendo que la Secretaría General notificará a todos los demás Estados Contratantes las diferencias que existan, en uno o más aspectos, entre la norma interamericana y la reglamentación interna del Estado que haya formulado la objeción.
El artículo 7 se ocupa de la firma o adhesión del presente Convenio y establece que queda abierto a la firma o adhesión de los Estados miembros de la OEA., o de cualquier otro Estado que haya sido invitado a firmar o adherir por indicación del Consejo de la OEA.
El artículo 8 se refiere a que el original del presente Convenio tendrá textos en español, francés, inglés y portugués, todos igualmente auténticos, depositados en la Secretaría General de la OEA. y agrega que ésta dará copia certificada a cada uno de los Gobiernos signatarios para los fines de su ratificación. Agrega el artículo en estudio que el convenio será ratificado por los distintos Estados signatarios en conformidad a sus respectivos procedimientos constitucionales. Se añade además que los instrumentos de ratificación o adhesión se depositarán en la Secretaría General de la OEA., la que notificará este depósito a cada uno de los otros Estados signatarios o adherentes.
El artículo 9 establece la entrada en vigencia del presente Convenio, lo que ocurrirá al trigésimo día de la fecha en que sea depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos el undécimo instrumento de ratificación o adhesión. Lo mismo establece respecto a los Estados que adhieren con posterioridad a la entrada en vigencia del Convenio, caso en el cual éste entrará a regir para aquéllos al trigésimo día de depositado el respectivo instrumento de ratificación o adhesión.
El artículo 10 se refiere al Comité Técnico Permanente de Puertos, que es el organismo que se encargará de dar continuidad al cumplimiento de este Convenio, inclusive de la revisión periódica de las normas y de los métodos recomendados.
El artículo 11 atañe a la enmienda del Convenio en estudio y establece que en una Conferencia Portuaria Interamericana se requerirá el voto de dos terceras partes de las delegaciones acreditadas de los Estados Contratantes asistentes y agrega que entrará en vigor respecto de los Estados que lo hayan ratificado en conformidad a sus propias normas jurídicas interna, treinta días después de depositada en la Secretaría General de la OEA. el número de ratificaciones que esa propia Conferencia determine.
El artículo 12 se refiere a la denuncia del Tratado por cualquiera de los Estados Contratantes y prescribe al efecto que cualquier Estado Contratante puede denunciarlo luego de transcurrido cuatro años desde la fecha en que este Convenio entre en vigor en el Estado que desee denunciarlo. Establece asimismo el procedimiento para la denuncia: por escrito y en notificación dirigida a la Secretaría General de la OEA. y la fecha en que entrará en vigor la denuncia, estableciendo que será un año o el plazo mayor que la propia notificación determine, desde la fecha en que fuere recibida en la mencionada Secretaría.
Es interesante hacer constar las reservas de la Delegación de Chile, que están contenidas en el Acta Final de la Conferencia. Estas reservas dicen a la letra:
Reserva de la Delegación de Chile,
Chile suscribe el presente Convenio con la reserva de aplicar, en virtud de convenios bilaterales o multilaterales vigentes, un tratamiento más favorable en materia de normas y procedimientos relativos al transporte marítimo internacional..
Declaración de la Delegación de Chile.
la delegación de Chile declara, al suscribir el Convenio sobre Facilitación del Transporte Acuático Internacional (Convenio de Mar del P ata), que estima que éste en nada afecta otros Convenios relativos al transporte marítimo internacional, que continuarán en plena vigencia y aplicación..
Loa antecedentes expuestos permiten a vuestra Comisión de Relaciones Exteriores que, por unanimidad, aprobara el proyecto de acuerdo en informe y para recomendaros que adoptéis el mismo predicamento.
Sala de la Comisión, a 28 de junio de 1972.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Reyes (Presidente), Carmona, Juliet y Teitelboim.
((Fdo.): Raúl Charlín Vicuña, Secretario.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588556/seccion/akn588556-ds5
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588556