DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL. LEGISLATURA 316ª, ORDINARIA. Sesión 37ª, en lunes 24 de julio de 1972. Especial. (De 16.13 a 19). PRESIDENCIA DEL SEÑOR IGNACIO PALMA VICUÑA, PRESIDENTE SECRETARIO, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO. INDICE Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESION III.- TRAMITACION DE ACTAS IV.- LECTURA DE LA CUENTA V.- ORDEN DEL DIA: Acusación constitucional en contra del Ministro del Interior señor Hernán del Canto Riquelme 2016 Anexos. 1.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que establece normas sobre pago de patentes de bicicletas, triciclos y otros vehículos .. 2051 2.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que establece el procedimiento que podrán utilizar las personas que hayan rectificado su partida de nacimiento, para cancelar y requerir una nueva inscripción en los Registros Electorales ... 2051 3.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en la petición de desafuero formulada por el señor Jorge Alvayay Carrasco en contra del Intendente de Santiago, señor Alfredo Joignant Muñoz 2052 4.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en el proyecto que dicta normas sobre consultas plebiscitarias ... 2055 5.-Moción de los Senadores señores Fuentealba y Pablo, con la que inician un proyecto que faculta al Contralor General de la República para requerir del Banco del Estado de Chile o de los bancos comerciales todos los datos relacionados con las cuentas corrientes bancarias del Presidente de la República, parlamentarios, regidores y funcionarios públicos de nombramiento y exclusiva confianza del Jefe del Estado 2063 VERSION TAQUIGRAFICA. I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Acuña Rosas, Américo Aguirre Doolan, Humberto Aylwin Azócar, Patricio Campusano Chávez, Julieta Carmona Peralta, Juan de Dios Carrera Villavicencio, María Elena Chadwick Valdés, Tomás Durán Neumann, Julio Fuentealba Moena, Renán García Garzena, Víctor Gormaz Molina, Raúl Gumucio Vives, Rafael Agustín Hamilton Depassier, Juan Irureta Aburto, Narciso Jerez Horta, Alberto Juliet Gómez, Raúl Luengo Escalona, Luis Fernando Miranda Ramírez, Hugo Morales Adriasola, Raúl Moreno Rojas, Rafael Musalem Saffie, José Noemi Huerta, Alejandro Ochagavía Valdés, Fernando Olguín Zapata, Osvaldo Pablo Elorza, Tomás Palma Vicuña, Ignacio Papic Ramos, Luis Reyes Vicuña, Tomás Rodríguez Arenas, Aniceto Silva Ulloa, Ramón Teitelboim Volosky, Volodia, y Valenzuela Sáez, Ricardo. Los Diputados señores: -Amello Romo, Mario -Carrasco Muñoz, Baldemar, y -Señoret Lapsley, Rafael. Y el señor Ministro acusado, don Hernán del Canto Riquelme. Concurrieron, además, los señores Ministros: De Economía, Fomento y Reconstrucción, don Carlos Matus Romo; De Hacienda, don Orlando Millas Correa; De Obras Públicas y Transportes, don Pascual Barraza Barraza; De Agricultura, don Jacques Chonchol Chait; De Tierras y Colonización, don Humberto Mar- tones Morales; Del Trabajo y Previsión Social, doña Mireya Baltra Moreno; De Salud Pública, don Juan Carlos Concha; De Minería, don Alfonso David Lebón, y De la Vivienda y Urbanismo, don Luis Matte Valdés. Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro. II.- APERTURA DE LA SESION. -Se abrió la sesión a las 16.13, en presencia de 23 señores Senadores. El señor PALMA (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- TRAMITACION DE ACTAS. El señor PALMA (Presidente).- Las actas de las sesiones 29ª a 33ª, quedan en Secretaría a disposición de los señores Senadores hasta la sesión próxima para su aprobación. IV.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor PALMA (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor SECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Oficios. Dos de la Honorable Cámara de Diputados, en los que comunica que ha tenido a bien aprobar los siguientes proyectos de ley: 1.- El que establece normas sobre pago de patentes de bicicletas, triciclos y otros vehículos (véase en los Anexos, documento 1). -Pasa a la Comisión de Gobierno. 2.- El que establece el procedimiento que podrán utilizar las personas que hayan rectificado su partida de nacimiento, para cancelar y requerir una nueva inscripción en los Registros Electorales (véase en los Anexos, documento 2). Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Cinco, de los señores Ministros de Educación Pública, de Justicia y de Obras Públicas y Transportes, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Senadores señores Moreno (1), Ochagavía (2) y Valente (3): 1) Antecedentes sobre concesión de personalidad jurídica al Sindicato de la Construcción de Salamanca. 2) Franquicias a la Sociedad de Socorros Mutuos Círculo de Suboficiales en Retiro del Regimiento de Infantería Nº 6 Chacabuco. Necesidades que afectan a las Escuelas Mixtas Nº 11 de Quellón y Nº 8 de Cochrane. 3) Mobiliario para el Instituto Politécnico de Tocopilla, y Estudios sobre fabricación en el país de carrocería de doble piso para la locomoción colectiva. -Quedan a disposición de los señores Senadores. Informes. Dos de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaídos en los siguientes asuntos: 1.- Petición de desafuero formulada por el señor Jorge Alvayay Carrasco en contra del Intendente de Santiago, señor Alfredo Joignant Muñoz (véase en los Anexos, documento 3). Queda para el Tiempo de Votaciones de la próxima sesión. 2.- Proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, que dicta normas sobre consultas plebiscitarias (véase en los Anexos, documento 4). Queda para tabla. Moción. Una de los Senadores señores Fuentealba y Pablo, con la cual inician un proyecto de ley que faculta al Contralor General de la República para requerir del Banco del Estado de Chile o de los bancos comerciales todos los datos relacionados con las cuentas corrientes bancarias del Presidente de la República, parlamentarios, regidores y funcionarios públicos de nombramiento y exclusiva confianza del Jefe del Estado (véase en los Anexos, documento 5). Pasa a la Comisión de Hacienda. Indicación. Una del Honorable señor Musalem, para solicitar a la Cámara de Diputados el desarchivo del proyecto de ley de esa rama del Congreso sobre reforma bancaria. Se accede. V.- ORDEN DEL DIA. ACUSACION CONSTITUCIONAL EN CONTRA DEL MINISTRO DEL INTERIOR SEÑOR HERNAN DEL CANTO RIQUELME. El señor PALMA (Presidente).- En conformidad con las disposiciones del Título XII del Reglamento, corresponde iniciar el examen de la acusación deducida por la Cámara de Diputados en contra del señor Ministro del Interior, señor Hernán del Canto Riquelme. En virtud de las disposiciones del artículo 176 del Reglamento, corresponde al señor Secretario del Senado hacer la relación de la acusación. El señor FIGUEROA (Secretario).- Honorable Senado: La Cámara de Diputados ha entablado acusación constitucional ante el Senado, en contra del señor Ministro del Interior don Hernán del Canto Riquelme, deducida por 10 señores Diputados, por las causales de infracción de la Constitución, atropellamiento de las leyes, por haberlas dejado sin ejecución y por haber comprometido gravemente la seguridad de la Nación. Esta acusación ha sido entablada en virtud de la facultad que le otorga la Constitución Política a la Cámara de Diputados en el artículo 39, número 1º, letra b), de ese precepto. El libelo acusatorio presentado ante la Corporación citada señala, en primer término, diversas consideraciones acerca de la necesidad de que los habitantes de una nación puedan vivir con seguridad, con orden y con pleno resguardo de sus personas, de sus derechos y de su tranquilidad, señalando que ésta ha sido una de las conquistas logradas por Chile desde su origen, al estructurar un sistema democrático basado en la ley y en el respeto a ella, donde la autoridad debe ajustarse a esa ley. A tal ordenamiento jurídico -continúa el libelo- se debe la organización, el desarrollo y el progreso de nuestro país como nación. El bien jurídico protegido por el Estado Chileno, y que su Gobierno está obligado a asegurar, lo constituyen la convivencia social, la unidad e integridad de nuestra patria, la libertad, los derechos fundamentales de las personas, la tranquilidad pública, la paz social, el orden y la seguridad. Agrega el libelo acusatorio que el pueblo confía en la estructura jurídica del país y, por tradición nacional, no ha buscado ejecutar por su mano, con violencia, la justicia para sus derechos. Esta conciencia ha permitido dar a Chile gobiernos de todas las ideologías sin romper jamás el ordenamiento jurídico y la paz •social. El pueblo chileno, aunque reclame contra lo que estime injusto, confía en la ley, en la fuerza pública, en la autoridad, porque comprende que su propia existencia está unida a estos valores. En seguida, los acusadores, bajo el título de responsabilidad del Gobierno de la República, indican que al Presidente de la República es a quien le corresponde velar, con la máxima responsabilidad, por el mantenimiento del orden jurídico y administrar el Estado con el debido resguardo de los derechos de los conciudadanos, del orden público, de la tranquilidad social y de la seguridad exterior de la República, como lo dispone el artículo 71 de la Constitución Política. Para ello el Gobierno está revestido de amplias atribuciones, dotado de autoridad, de fuerza pública, de recursos humanos, materiales, financieros y jurídicos, todos elementos adecuados que la ley le entrega para cumplir las referidas responsabilidades. Responsabilidad del Ministro del Interior. En este acápite del libelo se expresa que las funciones y actuaciones del Poder Ejecutivo se realizan a través de los Ministerios, y que la importancia de éstos es tal, que la Constitución dispone que las órdenes del Presidente de la República, para ser obedecidas, necesitan la firma del Ministro respectivo. Puntualizan los acusadores que el Ministro del Interior tiene como función la de resguardar el orden público y la tranquilidad social, y que su Cartera es la más importante del Gabinete, por ser el jefe político del mismo y corresponderle la sucesión del Jefe del Estado como Vicepresidente de la República. Para los fines indicados dispone de servicios e instituciones de su dependencia, como el Servicio de Gobierno Interior, integrado por Intendentes y Gobernadores y sus subordinados y el Cuerpo de Carabineros de Chile. Además, posee la atribución de poder accionar la ley de Seguridad del Estado. La acusación destaca que en el último Mensaje Presidencial, en la ina 23, se reconocen las obligaciones del citado Ministerio, y estima que las expresiones orden público, tranquilidad y seguridad de la población, utilizadas en dicho documento, no comprenden sólo la idea de evitar el alzamiento en contra del Gobierno, sino que toda alteración del orden, la tranquilidad o la seguridad de los ciudadanos y todo impedimento, tropiezo, privación o encubrimiento del ejercicio de los derechos de un ciudadano o la acción de otros, ya sea mediante tumultos, desórdenes, violencia o fuerza que coarten la normal aplicación de las leyes. En forma correlativa a lo anterior, la ley establece los delitos en que incurren quienes cometen actos contrarios a ese ordenamiento. Los artículos 126; 141; 144; 158, números 4 y 6; 269; 296, y otros del Código Penal, aparte los contenidos en otros cuerpos legales, tienen el fin preciso de proteger la seguridad y la tranquilidad de todos los habitantes de Chile. Junto a esos preceptos, hay otros que sancionan a los funcionarios públicos que no cumplan sus obligaciones, no impidiendo, permitiendo o amparando la transgresión de las normas aludidas. Los actos de violencia y el atropello de los derechos de las personas, ejecutados por funcionarios públicos o particulares, favorecidos por la inoperancia, la debilidad o el incumplimiento de las obligaciones que competen a las autoridades de Gobierno Interior, cuando dicho cumplimiento corresponde a una política o a órdenes del Ministro, configuran una grave infracción por parte de éste a las obligaciones constitucionales y legales, como lo determinaron ya la Cámara de Diputados y el Senado hace poco tiempo al acoger la acusación contra el señor Ministro del Interior, don José Tohá. Deliberado incumplimiento. Aseguran los acusadores que, a pesar de la claridad de las disposiciones constitucionales y legales señaladas, ha sido norma deliberada de este Gobierno y de los dos Ministros del Interior que ha tenido, no dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en ellas. Expresan que, a pretexto de aplicar una política de persuasión, en vez de lo que despectivamente se calificó de política represiva, no se ha cumplido con la obligación constitucional y legal de resguardar el orden público y preservar la tranquilidad y seguridad de la población. Elementos integrantes de grupos marxistas revolucionarios -en lo sustancial, adictos al Gobierno- son los que alteran el bien jurídico aludido. La gravedad del atropello e incumplimiento de obligaciones por parte del Ministro del Interior radica en la intervención de funcionarios públicos, y aun de las autoridades de Gobierno interior, en cientos de hechos delictuales, al facilitarlos, instigarlos, encubrirlos o dejarlos sin sanción. También, con la firma del Ministro acusado, el Gobierno ha designado interventores en propiedades usurpadas. Los acusadores señalan como de mayor gravedad aún la criminal imposición que hace el Gobierno al separar al Cuerpo de Carabineros del cabal cumplimiento de sus obligaciones legales, morales y funcionarías, porque, a su juicio, los efectos de este tipo de actos son deplorables no sólo para miles de víctimas, sino para todo el país. Carabineros es privado de actuar y se le prohíbe intervenir frente a delitos flagrantes, ya sea no deteniendo a los hechores o no poniendo término a los hechos delictuosos, con lo que no sólo se otorga impunidad a sus autores, sino que se ordena a dicho instituto impedir la legítima defensa de las víctimas o de quienes colaboran con ellos para poner término a los delitos. Sostienen que se está arrastrando a Carabineros de Chile al incumplimiento de sus deberes militares, delito sancionado en el Código de Justicia Militar, lo que afecta la moral personal y funcionaría de sus integrantes. Este incumplimiento se ha llevado a extremos inauditos, que significan incurrir en abiertos desacatos ante resoluciones expresas de los tribunales. Aseveran, en seguida, que la actuación culpable o la omisión deliberada del Ministro del Interior en estas materias lleva implícita la finalidad de no acatar la legalidad vigente. Y agregan, que el propio Presidente de la República, en el último Mensaje, manifiesta la intención deliberada de no sancionar y amparar esos delitos. Las afirmaciones contenidas en ese documento -dicen los acusadores- así lo demuestran, ya que el Gobierno compite revolucionariamente con los delincuentes, pues él declara que por cada hectárea ocupada se han expropiado decenas de miles. Afirman los acusadores que reprimir un delito no es un acto contrario al ordenamiento jurídico ni al interés social, sino una obligación para el Gobierno. Agregan que es un virtual incumplimiento calificar de conductas espontaneístas las actuaciones violentas e ilícitas de ocupantes o usurpadores, que el Código Penal califica de delitos y obliga a su sanción. La política de Gobierno Interior presupone superarlos revolucionariamente mientras reconoce 1.700 delitos. Los acusadores citan dos pasajes del Mensaje del Presidente de la República para demostrar la predeterminación de la conducta gubernativa y el divorcio que se ha producido entre el ordenamiento jurídico vigente y la realidad impulsada, permitida o buscada por el Gobierno mar- xista. Concluyen que resulta irredargüible que el Gobierno, en forma deliberada, considera que responde a su finalidad revolucionaria al actuar como lo hace en materia de orden público, con lo cual barrena las normas constitucionales y legales, con una acción que es premeditada, consciente y de su absoluta y total responsabilidad. Hechos que alteran el orden público y la seguridad o tranquilidad de la población. Se señala en esta parte del libelo que, no obstante la gravedad que significó la destitución del Ministro del Interior, señor José Tohá, su sucesor, don Hernán del Canto, ha continuado la misma política, contraria a los preceptos constitucionales y legales que está obligado a cumplir. Se puntualiza, a continuación, que el país ha seguido viviendo en la inquietud y en la incertidumbre; ha continuado la violencia, ejercida por grupos declaradamente marxistas y revolucionarios; sé han atropellado a las personas y los derechos que les asisten en centenares de casos; se han ocupado predios, robado bienes y violado moradas; se ha amenazado, secuestrado, herido o dado muerte a personas, con ocasión de tales actos. Se han ocupado industrias, negocios, oficinas, minas, locales fiscales y aun juzgados, en los que se ha impedido su funcionamiento o retenido a sus empleados y al propio juez. Todos estos actos ejecutados por grupos violentistas, que actúan contra la ley y el derecho ajeno, encuentran amparo, tolerancia y connivencia en las autoridades de Gobierno Interior que están bajo la responsabilidad del Ministro del ramo. Se prosigue indicando en la acusación que desde el 28 de enero del año en curso, fecha en que asumió sus funciones el Ministro señor Del Canto, hasta el 5 de abril pasado -según documento emanado de Carabineros-, fueron ocupados 201 predios, de los cuales 70 han permanedo usurpados hasta la fecha. Después de la fecha señalada, fueron ocupados 60 predios más y otros 54 hasta fines de mayo. Sólo el día 21 de mayo, a raíz de la detención de los autores de los delitos denunciados en el predio Millahuín por orden del Juez de Melipilla, fueron ocupados 56 predios en la provincia de Santiago. Dicen los acusadores que con motivo de estas ocupaciones fueron cometidos otros delitos de diversa naturaleza y gravedad. Se señala que estas ocupaciones ilegales sirven de pretexto para dar por establecida la paralización de faenas, antecedente legal que, a su vez, se utilizaba para decretar la intervención de las propiedades agrícolas. La intervención estatal es un acto administrativo de excepción, un instrumento jurídico laboral que debe propender a la normalización de actividades productoras y no a crear un factor de inseguridad que sería difícil de superar. Se encuentra establecida -agregan los acusadores-, en el artículo 626 del Código del Trabajo, en el 38 de la ley Nº 12.927 y 171 de la ley Nº 16.640, precepto este último que la introdujo en el campo agrario como arma eficaz para llevar a cabo las expropiaciones de aquellos predios que no caían dentro del ámbito de la ley de Reforma Agraria. Hasta la fecha no se ha reglamentado la aplicación de estas disposiciones legales. La intervención se ha convertido en un instrumento de participación directa del Estado en la conducción y administración de las empresas. La cantidad indiscriminada de ellas decretada por el actual Gobierno así lo demuestra. De ese modo, un simple decreto de intervención por paralización ilegal, sin existir conflicto laboral, ha servido de arma al Gobierno para poner al servicio de sus planes más de 500 predios, a bajísimo costo para el Fisco, pero causando la ruina del agricultor afectado. A la CORA le ha bastado que el interventor haga inversiones imposibles de ser cubiertas por la capacidad económica de la empresa, para obtener el ofrecimiento de entrega voluntaria por parte del agricultor. Normalmente los interventores disponen la contratación de extraños a los predios, a veces los mismos que han cometido delitos de usurpación, asalto, robo, etcétera, o que afectan la libertad de trabajo. Numerosos funcionarios de organismos fiscales encargados de la política agraria aparecen coludidos con la acción desquiciadora de los extremistas. Carabineros no interviene por orden del Gobierno. El libelo expresa que en ninguno de los casos señalados en forma general precedentemente ha intervenido Carabineros para defender a la víctima de la usurpación ni para poner término al delito, o aprehender a los delincuentes y ponerlos a disposición de la justicia. A ello lo obligan las leyes vigentes. Las instrucciones dadas a Carabineros implican colocarlos en la disyuntiva de obedecer al Ejecutivo infringiendo la ley, o actuar desobedeciendo al Gobierno. La gravedad de la situación producida resalta de la simple enunciación del problema, sin perjuicio de constituir abiertamente infracciones graves a las obligaciones legales y constitucionales que recaen sobre el Ministro del Interior. Decretos de intervención para predios usurpados. Indican los acusadores que el Ministro del Interior, en vez de cumplir con sus obligaciones legales, ha concurrido con su firma a decretar la intervención de los predios usurpados. Así se ha perturbado la posesión al propietario, y la intervención ha pasado a constituir un medio para que los autores del delito de usurpación puedan aprovecharse de los efectos del mismo, con lo que se produce la típica figura del encubrimiento. Cincuenta y siete decretos de intervención habían sido cursados con la firma del Ministro acusado hasta el '20 de mayo último. Sólo se había puesto término a la intervención en dos de esos casos. Todos los decretos se han fundado en la causal de paralización de faenas, en circunstancias de que ha mediado la forma delictual de expropiación, por lo que no se justifica legalmente su dictación e involucra una adulteración de la verdad, un fraude cometido por la autoridad en instrumento público. Hechos delictuales en ocupaciones de industrias, fábricas, locales comerciales, oficinas y bodegas. La pasividad gubernativa imputable al Ministro del Interior -se afirma en el libelo- ha permitido toda clase de hechos delictuales en las ocupaciones de diversos tipos de bienes, como por ejemplo el secuestro y la retención de personas con amenazas, lesiones y vejámenes, como en el caso del dirigente sindical Víctor Cáceres; el uso de armas, la violación de moradas, violación de correspondencia, etcétera, y hasta el homicidio, como ocurrió con el industrial señor Enrique Núñez. Ocupaciones de diversa naturaleza. A juicio de los acusadores, la ocupación de bienes de diversa naturaleza, física o jurídica, como gobernaciones, intendencias, municipalidades, oficinas fiscales, establecimientos educacionales y hospitalarios, centros sociales y comunitarios, caminos y calles, viviendas, terrenos, instalaciones ferroviarias, medios y oficinas de transporte, radioemisoras, minas, etcétera, demuestra la anarquía provocada por la política culpable realizada por intermedio del Ministro acusado. Los acusadores, para ilustrar su denuncia y precisar los hechos en que se fundan, transcriben en el libelo una larga nómina de las ocupaciones a que se refiere este capítulo y el anterior. Por vía de ejemplo señalan a FEMSACO, en Rancagua; Fábrica de Conservas de Rengo, en Rengo; Hotel Termas del Flaco, en San Fernando; Planta IANSA, en Curicó; Industrias Citroen, en Santiago; SINDELEN, en Santiago; Planta Polyester Sumar, en Santiago; Planta' Peugeot, en Los Andes; Planta Fantuzzi, en Maipú; Fábrica de Baterías Helvetia, en Santiago; Siam di Telia; DESCO; MADEMSA, en Santiago; FENSA, en Santiago, etcétera. Imputabilidad constitucional, legal y penal. Manifiestan los acusadores en el libelo que todos los hechos referidos son imputables al Ministro del Interior, porque no ha cumplido sus obligaciones constitucionales y legales, lo que implica dejar sin ejecución las leyes. Subrayan los acusadores que esa omisión significa vulnerar las garantías constitucionales que asisten a las víctimas de tales hechos y permitir que bandas organizadas, incluso armadas, las quebranten. Expresan que, de la prohibición impuesta a la fuerza pública para intervenir ante la comisión de delitos flagrantes, utilizando indebidamente su obligación de obediencia, es responsable el Ministro acusado, que con ello ampara a delincuentes e impide la legítima defensa de las víctimas. Cuando esta legítima defensa se produce, llega al extremo de deducir querellas por infracción a la ley de Seguridad Interior del Estado en contra de los propios afectados. Reitera el libelo que estos actos configuran diversos delitos cometidos tanto por funcionarios de Gobierno Interior como por Carabineros -que son de responsabilidad del Ministro por haberlos ordenado-, tales como los sancionados en los artículos 253 y 256 del Código Penal; artículo 260 del Código de Procedimiento Penal, y artículo 299 del Código de Justicia Militar. Desacato a los Tribunales de Justicia. Se expone en el libelo que con motivo de la ocupación del Juzgado de Letras de Melipilla ocurrida el día 9 de mayo del año en curso, no sólo se cometió el delito establecido en el artículo 299 del Código de Justicia Militar, al no procederse en presencia de un delito flagrante, sino que se incurrió en los delitos sancionados en los artículos 261, 264, 265, 268 y 269, del Código Penal. En aquella oportunidad el Intendente de Santiago no sólo no cooperó al cumplimient-o de la orden impartida por el juez a Carabineros, sino que se opuso a dicho cumplimiento. El Ministro acusado tuvo conocimiento de esa situación e impartió instrucciones en tal sentido, y ratificó lo actuado por sus subordinados. Cabe, por lo tanto, responsabilidad al Ministro, concluye la acusación, por el atropello a la independencia del Poder Judicial y, también, por los delitos indicados. Señala, por otra parte, que la magnitud de estos hechos movió al Colegio de Abogados a presentar querella contra los oficiales de Carabineros que no acataron la orden del juez ni detuvieron a delincuentes flagrantes, y a solicitar al Senado el desafuero del Intendente de Santiago. Responsabilidad en delitos comunes de contrabando y fraude al Fisco. Exponen los acusadores que una Comisión Investigadora nombrada por la Cámara de Diputados ha determinado la ocurrencia de graves irregularidades y diversos delitos con motivo de la internación de una veintena de bultos traídos por un avión de la Línea Aérea Cubana de Aviación. La totalidad de la investigación, en virtud de cuyos antecedentes se ha instruido sumario por la Contrataría General de la República, y las conclusiones a que arribó la Comisión mencionada, se señalan expresamente en el libelo. Afirman, además, que resulta de meridiana claridad que en la especie se han cometido, aparte irregularidades administrativas, los delitos de contrabando, ya denunciado, y de fraude al Fisco. Se indica en el libelo que las actuaciones del Director de Investigaciones, dependiente del Ministro del Interior, así como las de este último, quedan sintetizadas en su gravedad y en los aspectos abusivo e indebido con que ellas se ejecutaron, en los términos de las conclusiones aprobadas por la Comisión Investigadora. En efecto, en el número 4 de las conclusiones se expresa, con relación al Ministro acusado, que La Comisión estima que estos delitos y las irregularidades mencionadas anteriormente se realizaron y configuraron debido principalmente a la intervención y presión personal del señor Ministro del Interior. La Comisión, en consecuencia, declara que sin la participación directa de este alto funcionario de Gobierno, el personal de Aduana no habría permitido el ingreso de dichos bultos al país en las condiciones señaladas. La Comisión estima que el conjunto de hechos que rodearon la internación irregular de los bultos que acompañaban el equipaje del señor Paredes y la participación directa de altos funcionarios y autoridades de Gobierno representa un claro intento de desconocer la potestad de la ley y de disposiciones reglamentarias; constituye, además, un abuso indebido de autoridad y una falta grave a procedimientos de probidad pública a la que debieran sujetarse todos los chilenos sin excepciones. Reiteran los acusadores que consta fehacientemente en la investigación que el Ministro acusado presionó indebidamente al vista de Aduana Manuel Sepúlveda Henríquez. Señalan, además, que a su juicio cabe al Ministro acusado a lo menos la calidad de cómplice, pues colaboró con actos simultáneos a que se perfeccionaran los delitos, de tal manera que su intervención fue determinante. Dicen que forzó e indujo con su autoridad a que se infringiera la ley, a que los bultos no se revisaran, porque intervino personalmente para impedirlo, lo que determinó que no se pagarán los derechos correspondientes. No obstante que la calificación de la participación y la responsabilidad en estos hechos corresponderá a los tribunales de justicia, los acusadores estiman que, en la especie, se configura la calidad de autor, por lo que, al margen de la responsabilidad penal que implica el atrope- llamiento de las leyes expresadas y la presión para dejar sin ejecutar las disposiciones aduaneras respectivas, se suma la trasgresión de todas las normas de probidad e igualdad ante la ley. Atropello de las garantías constitucional les que protegen el ejercicio del periodismo. Afirman los acusadores que en la política empleada por el Gobierno o sus representantes para destruir y violar las garantías que aseguran la libertad de expresión y de información, especialmente en lo relativo a la labor profesional de los periodistas, referida a la libertad de trabajo y su protección, cabe al Ministro acusado la más grave y directa responsabilidad. Precisan que el Gobierno utiliza diversos caminos para coartar la libertad de expresión, empleados por diversos Ministerios, como el de Economía y el del Trabajo, que han participado en intentos para romper la resistencia de los trabajadores y accionistas de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones. Puntualizan, además, que por vía del ejercicio abusivo del mecanismo establecido en la ley de Seguridad Interior del Estado en contra de los periodistas opositores, utilizándola como medio de presión y amedrentamiento, se ha buscado acallarlos, vejarlos y amenazarlos. Las más de las veces, las querellas se han resuelto con la inmediata libertad incondicional de los inculpados y con el sobreseimiento definitivo de la causa. El libelo considera lo anterior como un evidente abuso de poder que indudablemente debe ser sancionado. A los cargos precedentes, los acusadores agregan el de que el Ministro del Interior ha iniciado un procedimiento abiertamente arbitrario, ilegal y aun delictual, al ordenar detener preventivamente, por intermedio del Intendente de Santiago, a periodistas contra quienes varias horas más tarde formula querellas o requerimientos ante la Corte de Apelaciones, imputándoles delitos sancionados por la ley de Seguridad Interior del Estado. Tal ha sido el caso del periodistas del diario Tribuna, Alejandro Molina; del Director suplente de la misma publicación, Luis Azúa, y del Director del diario La Segunda, Mario Carneyro. En el caso del señor Carneyro, se señala que el citado periodista fue encarcelado por haber publicado una noticia originada en una declaración de un señor Diputado, Presidente de la Comisión Investigadora que conoce el asunto de los bultos llegados al país en un avión cubano, relacionada con las conclusiones aprobadas por dicha Comisión. Al día siguiente de haber publicado la citada noticia, a las siete de la mañana, fue detenido en su domicilio por la policía, que exhibió una orden emanada de la Intendencia de Santiago. Conducido a Investigaciones, debió esperar varias horas, porque sólo en la tarde de ese día se presentó la querella en su contra, y se designó Ministro para conocer la causá al Ministro señor Cánovas. Se señaló que esa detención era absolutamente arbitraria, porque estaba hecha asilándose en una antigua reglamentación. El resultado del proceso se conoció al resolverse el recurso de amparo presentado por el periodista Carneyro, a quien se dejó en libertad incondicional por falta de méritos. Se señaló que de esta manera el Gobierno procede sin intenciones de tipo legal, sino que con la de intimidar a la prensa independiente a fin de amedrentar a quienes no están con el pensamiento del Gobierno. En seguida los acusadores hacen un llamado a que el Congreso aprecie la gravedad del empleo vengativo y ruin que hace el señor Del Canto de la detención preventiva, pues, a su juicio, la información publicada por La Segunda correspondía a los hechos y emanaba del Presidente de una Comisión Investigadora de la Cámara, Comisión en la que se había concluido que el Ministro acusado estaba gravemente comprometido. Destacan que la improcedencia o ilegalidad de la detención puede medirse por la contundencia del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago y la arbitrariedad, por el acuerdo de protesta aprobado por el Consejo Nacional del Colegio de Periodistas. Agrega el libelo que la conducta del Ministro acusado no sólo constituye abuso de poder y arbitrariedad, sino que, además, configura delitos sancionados por los artículos 148 y 255 del Código Penal, esto es, agravio inferido por un funcionario público a los derechos garantidos en la Constitución Política y abusos contra los particulares con vejación injusta contra las personas. En relación con este capítulo de la acusación, los acusadores consideran que el Parlamento debe impedir que subsistan procedimientos ilegales, arbitrarios y aun delictuales que se ejercen con finalidad inaceptable en desmedro de los bienes jurídicos que garantizan la Constitución y las leyes. Como conclusión de la acusación en el libele se señala lo siguiente: El Ministro acusado no ha dado cumplimiento a las obligaciones constitucionales y legales, políticas y morales inherentes a su cargo en la forma y circunstancias antedichas; ha infringido la Constitución al permitir y ordenar que se atropellen garantías constitucionales y atribuciones del Poder Judicial; ha atropellado las leyes al ordenar y permitir que las autoridades de Gobierno Interior y la fuerza pública abusen del Poder, infrinjan obligaciones legales y hasta incurran en delitos por desobedecerlas; ha dejado sin ejecución las leyes que obligan a mantener el orden público, a garantizar la seguridad de la población y a velar por que los servicios públicos cumplan sus obligaciones en el mismo sentido; ha comprometido gravemente la seguridad de la Nación, permitiendo o amparando la acción violentista de grupos marxistas, con armas o sin ellas, y al alejar a los servicios de Gobierno Interior y a la fuerza pública del cumplimiento de sus obligaciones. Todo ello sin perjuicio de los delitos anteriormente reseñados y de la responsabilidad que en ellos cabe al señor Ministro acusado. Defensa del señor Ministro. El señor Ministro del Interior, don Hernán del Canto, presentó una defensa escrita ante la Honorable Cámara, la que, en sus partes principales, señala lo siguiente: Sostiene el señor Ministro que el respeto que el Gobierno tiene por el Congreso lo ha llevado a considerar el libelo acusatorio y a estudiarlo. Señala el acusado que para él resulta objetivamente evidente la intención que encierra el libelo y que es meramente política, sin el menor fundamento jurídico-constitucional. Sin embargo, a pesar de ello, expondrá sus puntos de vista al respecto. Hace presente que la alta función que el Gobierno reconoce al Congreso, de acuerdo con el mandato que, lo generó y que la realidad nacional de este momento lo exige, impide' al Ministro del Interior prestar la jerarquía y dignidad que a esta Secretaría de Estado corresponde, a lo que no es otra cosa que burlas sarcásticas a la personalidad política del Parlamento. Señala el Ministro que el libelo acusatorio presentado por el Partido Nacional es la negación misma de la seriedad con que se debe observar al Congreso y convierte en mofa irónica la más trascendente función fiscalizadora que la Constitución Política del Estado le entrega. Señala el Ministro que la fortaleza de nuestro régimen institucional depende en gran medida del respeto que inspire a la mayoría de nuestros conciudadanos. La utilización mezquina y baja de los instrumentos parlamentarios no puede sino contribuir al desprestigio del Congreso. Anota el acusado que el buen funcionamiento de las instituciones políticas fundamentales del Estado está muy por andina de los turbios y antipatrióticos designios del Partido Nacional. Hace presente que prestarse al juego que quiere imponer este último, atenta contra los intereses superiores de Chile. Subraya el acusado que la acusación contra el Ministro del Interior constituye un enjuiciamiento político del Gobierno de la Unidad Popular. En definitiva, lo que se reprocha es el cumplimiento del programa y la consecuente conducta del Ministro del Interior. Difíciles resultan de precisar los cargos concretos y específicos que se hacen al Ministro del Interior. En efecto, dice el acusado, la acusación es sumamente confusa y enredada. Comienza con un pomposo preámbulo destinado a defender y justificar el régimen de explotación que la Derecha mantuvo en nuestro país por más de un siglo, al cual se le califica de esencialmente igualitario y celoso en el resguardo de la libertad de los chilenos. A continuación, la acusación contiene un breve párrafo sobre la responsabilidad del Gobierno de la República, la cual se reduciría, en opinión de dichos acusadores reaccionarios, al mantenimiento del orden jurídico que la Nación se ha dado, y a administrar el Estado de modo que se resguarden los derechos, el orden público y la tranquilidad social que garantiza a los ciudadanos. No es por casualidad que la acusación emane del Partido Nacional, grupo político que alberga a todos los negociantes opulentos, latifundistas y banqueros afectados por el proceso de transformación revolucionaria que vive el país. Señala en seguida la defensa del Ministro, que en el párrafo titulado Deliberado Incumplimiento'', no se formula cargo específico alguno, pero se revela el sentido íntimo de los autores del libelo y desenmascara sus verdaderos propósitos. Se trata de una protesta encendida porque el Gobierno se niega a masacrar a los trabajadores y a derramar la sangre del pueblo con la indiferencia y brutalidad con que se hizo en el pasado. En los párrafos siguientes, continúa el acusado, se sostiene en el libelo que el Gobierno daría instrucciones a la fuerza pública para que se desobedezcan las órdenes judiciales consistentes en desalojar a los ocupantes o, si no media orden judicial, impedir a Carabineros que procedan sin más trámite a desalojar a las personas que sin título legítimo permanezcan en un inmueble, argumentando que, por tratarse de un delito permanente, sería siempre flagrante la situación de los ocupantes y, por lo mismo, siempre posible su detención sin orden judicial. Se trata, como se ve, dice el acusado, de dos cargos: a) ordenar a la fuerza pública que desobedezca las decisiones judiciales, y b) no ordenar que se desaloje por la fuerza, aun sin orden judicial, a los que permanezcan ocupando un inmueble, o impedir la actuación espontánea de ésta. Respecto del primer punto, señala, se trata, pura y simplemente, de una invención. Jamás el Gobierno ha dado órdenes a la fuerza pública para que se abstenga de cumplir una orden judicial. Lo que sí ha acontecido, en ocasiones aisladas, cuando ha habido una orden de esta clase que afecta a un número muy grande de personas, lo que trae consigo eventualmente riesgos muy superiores al mal que se trata de evitar si no se procede con la debida prudencia, cautela y criterio, es que la autoridad mida la oportunidad, forma y procedimiento para llevar a cabo, de modo no violento, el mandato judicial. Es bien sabido que la autoridad puede verse enfrentada a un conflicto de deberes en términos tales, que el ciego cumplimiento de uno de ellos, prescindiendo por entero del otro, podría conducir a verdaderas aberraciones. Si la autoridad es llamada a desocupar un inmueble, con el auxilio de la fuerza pública, no es indiferente decidir si debe hacerse de día o de noche, por un número mayor o menor de funcionarios, intentando o no un esfuerzo previo de convencimiento tendiente a obtener el cumplimiento voluntario de la orden. Es deber del Gobierno velar por la vida e integridad física de los ciudadanos, del mismo modo que es deber suyo amparar la propiedad y acatar las resoluciones judiciales. Sin embargo, señala el acusado, el primero de estos deberes sería enteramente ignorado si se procediera siempre por el camino más fácil, que es la fuerza física. El campesino es una persona que aspira a la tierra para trabajarla. Ese es su oficio y su medio de vida. Este antiguo anhelo quiere realizarlo el Gobierno Popular por los cauces de la ley y de la autodisciplina social, pero sería una ilusión pretender que todo desborde esté excluido. Defectos de comprensión, exasperación y a veces la utilización de los trabajadores por conductores irresponsables, provocan situaciones que no pueden ser abordadas mecánicamente. En todas las legislaciones, señala el Ministro, figura de manera explícita e implícita, como una situación de necesidad, el conflicto de deberes. Si ante tal conflicto la autoridad opta por el cumplimiento de aquel deber que, en el momento concreto aparece como el más importante, no se está actuando contra el Derecho, sino dentro del Derecho. Ello es lo que sucede, precisamente, cuando se prefiere el deber de impedir un daño a las personas o a la sociedad, no evitable de otro modo que postergando un deber de jerarquía inferior. El Código Penal castiga incluso al poseedor del bien raíz y hasta al dueño que con violencia expulsa al ocupante, mero tenedor con derecho aparente. Ello, entre otras razones, porque el usurpador no puede llevarse consigo el inmueble ocupado ni hacerlo desaparecer. Por la misma razón, la pena del usurpador es sólo de multa, y, hasta hace algunos años, estaba prevista como delito de acción privada. De todo ello se sigue, dice el Ministro, que si se produce la alternativa de que un cumplimiento atolondrado, ciego y mecánico de una orden de desalojo acarrea efectos cruentos y dolorosos, de mayor significación que el mal que se trata de evitar con la resolución judicial, la autoridad debe proceder a medir ambos deberes, ver la forma de hacerlos subsistir con la debida reflexión y lograr que ambos sean cumplidos adecuadamente. Señala el acusado que la teoría, para llamarla de algún modo, de que la fuerza pública debe sustituir a la autoridad judicial, juzgar el derecho de los ocupantes, hacer inútil y superflua toda querella criminal por usurpación, porque bastaría pedir auxilio telefónico a la Comisaría respectiva, en vez de tomarse la molestia de hacer los trámites judiciales necesarios y requerir del juez lo que sea procedente, encubre el viejo anhelo de los terratenientes de implantar en Chile los métodos del lejano Oeste norteamericano haciendo prevalecer los intereses mediante la violencia desatada. Señala el acusado que es bien sabido que los delitos requieren de una serie de elementos para existir como tales, entre los cuales figura el ánimo del hechor, que, en la usurpación, reviste importancia decisiva, según explican todos los tratadistas. Por supuesto que la autoridad policial no puede entrar a calificar esos elementos, incluso los subjetivos, ya que para ello, precisamente, existen los tribunales, los procedimientos y los abogados. En suma, continúa el acusado, la alegación de los acusadores es un disparate jurídico y una provocación política, destinada muy probablemente a confundir y a excitar a los enfrentamientos violentos que la abrumadora mayoría del país no está dispuesta a tolerar. Los acusadores sostienen en el libelo algunas imputaciones políticas y de otro orden que pueden significar deshonra y, además, el propósito evidente de dañar la imagen moral del Ministro y del Gobierno. Dice el Ministro que nada más fácil, cuando existe tal ánimo, que insinuar que la autoridad está comprometida, de algún modo, en la perpetración de un delito común. Y todavía más seductor resulta si el asunto, como acontece con el contrabando y el fraude, suscita imágenes dudosas sobre la probidad, en materia económica, del Ministro acusado. La materia, señala el acusado, como se sabe, concierne a una supuesta intervención del Ministro del Interior en la internación de unos bultos traídos al país en un avión de la Empresa Cubana de Aviación. A este respecto, se da por supuesto que existió algún delito y que el Ministro tuvo alguna responsabilidad, cuando menos la calidad de cómplice. Como se ve, señala el Ministro, los propios acusadores no las tienen todas consigo sobre la clase de responsabilidad y la clase de delito de que se le acusa. La acusación descarta que el Ministro del Interior pueda concurrir al aeropuerto con fines legítimos. El único objetivo posible, dicen, era el de hacer despachar en forma irregular los referidos bultos, sin que haya aparecido siquiera otra explicación de su presencia en el aeropuerto. Hice constar, señala el Ministro, por medio del oficio que envié a la Contralo- ría General de la República el 11 de abril de 1972, que concurrí a Pudahuel ese día con el fin de esperar a la señora Directora Nacional de Arte de Cuba, ilustre personalidad de la cultura cubana, que además venía encargada de una comisión de maestros pintores de esa nacionalidad, que por primera vez habrían de exhibir en Chile, aprovechando esa ocasión para recibir también al Director General de Investigaciones, quien viajaba en el mismo avión. Señala el acusado que pareciera que los acusadores no pueden comprender que un Ministro del Interior concurra a recibir a una personalidad del arte de otro país. Pretenden -señala el Ministro- los autores del libelo acusatorio que el Ministro habría forzado o presionado a funcionarios aduaneros para que desconocieran la potestad de la ley. Esta es una burda invención. Nadie se ha atrevido a aseverar, sea ante la Contraloría General de la República, sea ante la Comisión de la Cámara, que yo dispuse o pedí que se despachara el equipaje destinado a la Presidencia de la República, infringiendo las leyes. Me limité -agrega- a formular la petición de que se cumpliera esta vez con los procedimientos de cortesía habituales para estos casos, sin que ello significara, por cierto, la infracción de normas legales.. La justicia ordinaria investiga en la actualidad la totalidad de los hechos. Ella habrá de establecer -señala el acusado- si hubo alguna irregularidad, algún delito o algún perjuicio para el Fisco o el país, Mientras esto no acontezca, constituye un abuso sin precedentes la utilización de este asunto como un pretexto para denostar a las autoridades del país. Una elemental prudencia y un elemental patriotismo debieran detener a quienes iniciaron esta acusación. El Ministro del Interior -señala el acusado- no es alcanzado por esta provocación, pero sí esta clase de infundios y politiquería hieren a nuestra institucionalidad democrática, desacreditan a los autores y a los partidos que subordinan la honra de las personas y el prestigio de nuestra democracia a sus pasiones y pequeños intereses. Señala en seguida el Ministro que los mismos que persiguieron a la prensa obrera, manejaron durante generaciones -y siguen haciéndolo a través de los medios de comunicación de masas que controlan sus empresarios- las mentes de las personas por medio de la información distorsionada y la injuria procaz, tienen la audacia de acusar al Ministro de atentar contra la libertad de prensa por el hecho de haber ejercido acciones legales en contra de algunos de sus plumarios. Presentar requerimiento para que la justicia se pronuncie es una facultad legal que el Gobierno ha usado y seguirá usando contra todos los que de una manera u otra se encuentren comprometidos en afanes sediciosos, incluyendo por cierto a los que ensucian su alta función de informar e ilustrar a través de la prensa. Ni un solo periodista ha sido ni será objeto de acciones de ninguna clase por el Gobierno Popular debido a sus discrepancias o a su oposición democrática, por áspera y dura que sea ésta; pero seremos -señala el acusado-, asimismo, implacables en reclamar el castigo de los injuriadores, de los que hacen de la mentira y el vilipendio su profesión habitual. En seguida, el señor Ministro señala una larga lista de programas de radio, noticias destacadas en revistas y títulos de diversos diarios del país que demuestran cómo la prensa de oposición, especialmente la que pertenece al Partido Nacional, se dedica a insultar y a tergiversar las medidas del Gobierno, presentándolas en forma distinta de la realidad. Ello, según el Ministro, demuestra una vez más la tolerancia de este Gobierno hacia todos los medios de expresión. Y si alguna vez él se ha visto obligado a presentar alguna querella, ha sido porque ya se ha rebalsado todo límite y prudencia, y solamente se ha tratado de castigar los desbordes y malas intenciones que claramente se manifiestan en esas publicaciones. Luego, el señor Ministro señala que entre quienes atentan contra la seguridad del Estado y el orden público hay algunos que, por sus antecedentes personales o por las circunstancias en que perpetran sus fechorías, pueden hacer surgir sospechas vehementes de que, si no se procede con celeridad, burlarán la acción de la justicia por la demora en pedir la orden de detención de la autoridad judicial. Ello es especialmente verosímil cuando la publicación coincide con manejos sediciosos en cuyo contexto se encuentran inscritas las publicaciones provocativas, y muy especialmente si el autor del infundio o la injuria tiene características personales que no lo hacen digno de fiar. Ante el Segundo Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago -señala el Ministro-, se investiga en estos momentos la situación del supuesto director de Tribuna, Luis Azúa, quien a todas luces aparece, según los antecedentes proporcionados por la Policía de Investigaciones, como un hombre de paja, colocado como sedicente director del diario en vez de González Alfaro, recibiendo una paga por esto. ¿Qué seguridad puede tenerse de esta clase de personas, cuando se suscitan sospechas de que pueda burlar la acción de la justicia?, se pregunta el Ministro. La ley de Régimen Interior otorga una facultad a los intendentes para detener de manera preventiva, y esta atribución legal ha sido ejercida, al igual que en Gobiernos anteriores, discrecionalmente; esto es, Cuando se han considerado presentes los presupuestos que la autorizan. El caso del periodista Carneyro, Director de La Segunda, no tiene características diversas de las antes señaladas, salvo el hecho de que en la portada de su diario, convertido en cartel, se señalaba al Ministro del Interior como culpable de contrabando, y tal hecho en cualquier lugar del mundo sería considerado como lo que es y fue: una injuria y un desacato sin precedentes. El turbio prontuario moral de quien se permitió difamarme -señala el Ministro- hizo pensar, con razón, que no ofrecía garantías mínimas su voluntad de no sustraerse a la acción de la justicia. Ese punto y las circunstancias que determinaron el análisis no pueden ser apreciados posteriormente, sino cuando la autoridad se ve enfrentada a la decisión. El hecho de que incluso la Sala de la Corte que dejó en libertad al señor Carneyro haya excluido expresamente el envío de los antecedentes al Ministerio Público para perseguir una eventual detención ilegítima, revela que el asunto está radicado en un problema de interpretación casuística y de ejercicio de una facultad legal. El señor Ministro termina su defensa señalando que la acusación deducida en su contra, transformada por la pasión de unos y la frivolidad de otros en una herramienta para desprestigiar nuestro régimen institucional, no lo hiere en lo personal -como ha expresado-, sino que lo honra. Manifiesta que se sentiría humillado si los enemigos del pueblo y de los trabajadores lo aplaudieran. En ésta, como en otras ocasiones, será el pueblo el último juez que me juzgue, concluye. La Cámara de Diputados, por 80 votos a favor y una abstención, aprobó la acusación deducida en contra del Ministro del Interior, don Hernán del Canto Riquelme, por las causales de infracción de la Constitución, atropellamiento de las leyes, por haberlas dejado sin ejecución y por haber comprometido gravemente la seguridad de la nación. En conformidad a la disposición constitucional contenida en el artículo 42 de nuestra Carta Fundamental, corresponde al Senado resolver como jurado si el acusado es o no es culpable del delito o abuso de poder que se le imputa. Los preceptos reglamentarios de esta Corporación señalan que el acusado tiene derecho á plantear la cuestión previa, y que en caso de no usar de ese derecho, corresponderá a los Diputados designados por la Cámara para sostener la acusación, la formalización de ésta, pudiendo dividirse los temas entre ellos. En seguida tendrá la palabra el acusado, y si éste no estuviera presente, se leerá la defensa escrita que hubiese enviado. A continuación, los Diputados miembros de la Comisión Especial dispondrán en conjunto de hasta media hora para replicar, y, finalmente, el acusado podrá duplicar por igual tiempo, cumplido lo cual el Presidente del Senado deberá anunciar que la acusación se votará al iniciarse el Orden del Día de la sesión especial siguiente. Asimismo, nuestro Reglamento establece que la Sala deberá votar por separado cada capítulo de la acusación, entendiéndose por capítulo el conjunto de los hechos específicos que, a juicio de la Cámara de Diputados, constituyan uno de los delitos que, según la Constitución Política del Estado, autorizan para interponer la acusación. Por último, cabe señalar que el Reglamento también dispone que el Senado queda citado a sesiones especiales diarias, de 16 a 19 horas, hasta terminar la acusación. El señor PALMA (Presidente).- Ofrezco la palabra al señor Ministro para que, si lo desea, deduzca la cuestión previa. El señor DEL CANTO (Ministro acusado).- No haré uso del derecho que me concede el artículo 177 del Reglamento del Senado. En consecuencia, la Sala puede proceder. El señor PALMA (Presidente).- Ofrezco la palabra a los señores Diputados acusadores. El señor ARNELLO (Diputado acusador).- Pido la palabra. El señor PALMA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ARNELLO (Diputado acusador).- Señor Presidente, Honorable Senado: Nos corresponde, por habernos designado la Cámara de Diputados, sostener en esta Alta Corporación la acusación deducida en contra del señor Ministro del Interior. Y lo hacemos convencidos de estar realizando un acto inherente al ejercicio legítimo de nuestras atribuciones constitucionales frente a hechos que revisten gravedad, y de que el Honorable Senado, actuando como jurado, en conciencia, deberá declarar, a juicio de los Diputados acusadores y de la mayoría de la Cámara, la culpabilidad del Ministro acusado, por los delitos y abusos de poder que se le imputan. El señor Secretario resumió la acusación, expuso sus fundamentos y entregó diversos antecedentes. Los señores Senadores conocieron también, por boca de aquél, la defensa del Ministro acusado. Me refiero concretamente a la defensa escrita que él remitió a la Cámara. En consecuencia, Sus Señorías pueden apreciar los fundamentos de la acusación y la gravedad de los cargos formulados. Es grave, en efecto, que se impute al Ministro del Interior incumplimiento de su deber constitucional y legal de mantener el orden público y resguardar la seguridad y tranquilidad de la población. Es grave también que se compruebe y demuestre -como se hace en la acusación- que ese incumplimiento es deliberado, premeditado, intencionado, y además, que se compruebe el cúmulo de delitos, arbitrariedades y atropellamientos que origina dicho incumplimiento, más aun cuando esos actos se realizan para alcanzar objetivos del todo distintos de la obligación de mantener el orden público y resguardar la seguridad y tranquilidad de la población, inherente al cargo de Ministro del Interior. Estos hechos nos revelan que las autoridades gubernativas, y particularmente las dependientes de Gobierno Interior, utilizan, para alcanzar objetivos ilícitos, medios que implican atropellamiento de leyes, situación que ellas deberían precaver o impedir. Todavía más, como en estos casos, se cometen delitos de otra índole, e inclusive se incurre en desacatos respecto de las resoluciones de los tribunales de justicia. Es grave asimismo que, ante tales circunstancias, se deje a las víctimas en absoluto desamparo, que se les niegue el auxilio previsto por la ley y que se llegue al extremo de implicar a la fuerza pública en incumplimiento de sus obligaciones específicas, a lo cual se ve forzada por ser obediente a las autoridades de Gobierno Interior. Y estas víctimas son chilenos a los que se desampara en sus personas y en los derechos que la Constitución Política les garantiza, e inclusive en muchos casos se han visto afectados hasta el punto de sufrir la muerte. También reviste gravedad el empleo discriminatorio que hace la autoridad de Gobierno Interior de sus propias atribuciones y funciones: no ejerce la ley de Seguridad Interior del Estado en contra de los que delinquen al cometer los hechos denunciados; pero, en cambio, sí hace uso de ella en contra de aquellos que, precisamente, se defienden de los delitos que los afectan. Igualmente son graves los otros órdenes de materias que contiene la acusación y que se imputan al Ministro del Interior. Son graves las detenciones preventivas, arbitrarias e injustificadas de los periodistas opositores, realizadas indudablemente con el solo ánimo de sanción, de venganza y de infligir graves humillaciones a estos profesionales, a fin de amedrentarlos e intimidarlos en el ejercicio de su libertad de expresión. Asimismo, es grave la actuación determinante del Ministro del Interior en los hechos denunciados no sólo en el libelo acusatorio, sino también en una Comisión Investigadora Especial de la Cámara de Diputados y en el sumario realizado por la Contraloría General de la República; hechos que a juicio de todas estas entidades constituyen delitos de contrabando y de presión ilícita en contra de funcionarios de aduana. Todos esos cargos están sobradamente acreditados, tanto en los antecedentes que tuvo a la vista la Comisión sorteada en la Cámara para conocer de la acusación, como en la nutrida documentación que tuvo a la vista esa rama del Congreso al resolver sobre la acusación deducida en contra del titular de la Cartera de Interior. Los Honorables Senadores, que conocen la defensa del Ministro acusado, han podido apreciar cómo es de elusiva y cómo tras su débil argumentación no hay una defensa de sus actuaciones, sino una ocasión para denostar a quienes han ejercido sus atribuciones constitucionales; para lanzar cargos, injurias e imputaciones, algunas de las cuales, inclusive, han debido eliminarse de la versión oficial de la Cámara por la sola aplicación del Reglamento que la rige. Para el Ministro acusado, los cargos que se le formulan no son otra cosa que burlas sarcásticas a la personalidad política del Parlamento. Agrega otros calificativos como mofa irónica; utilización mezquina y baja de los instrumentos parlamentarios, y turbios y antipatrióticos designios, pero no responde ni desvirtúa los cargos. Además, junto con insultar, pretende descalificar a todos los que tenían que conocer de estas materias: a los Diputados informantes del libelo, al partido al cual pertenecen, y a la Cámara de Diputados, en el evento de que acogiera la acusación, pues hizo afirmaciones en que dejaba abierta la posibilidad de que los epítetos incluidos en su defensa afectaran a todos aquellos que la votaran favorablemente. Seguramente en esta misma situación tendrían que quedar los Honorables Senadores que declaren responsable al Ministro de los delitos o abusos de poder que se le imputan. Según su respuesta, la defensa de la legalidad, del Estado de derecho, de las garantías de libertad y democracia de los chilenos, contenida en los fundamentos del libelo, no es otra cosa que un pomposo preámbulo destinado a defender y justificar el régimen de explotación que la Derecha mantuvo en nuestro país por más de un siglo. Para el Ministro del Interior, la obligación de mantener el orden público y la seguridad y tranquilidad de la población, que concretamente le imponen la Constitución y la ley, es contraria al proceso revolucionario que vive el país. Para expresar su criterio al respecto, agrega que el solo hecho de exigírsele que mantenga el orden público y defienda y resguarde la tranquilidad de la población, revela el sentido íntimo de los autores del libelo y desenmascara sus verdaderos propósitos: se trata de una protesta encendida porque el Gobierno se niega a masacrar a los trabajadores y a derramar la sangre del pueblo con la indiferencia y brutalidad con que otros lo hicieron en el pasado. Para dicho Secretario de Estado, enjuiciar su actuación determinante en los hechos denunciados como delitos de contrabando, en la internación de los bultos que trajo el avión cubano, es calculada perfidia y falta de escrúpulos de los acusadores, porque -dice- me limité a formular la petición de que se cumpliera esta vez con los procedimientos de cortesía habituales para estos casos. Al respecto, podemos señalar dos cosas, a fin de que los señores Senadores las valoren. En primer lugar, en todo el libelo, en lo relativo a este cargo, no hay ninguna imputación a la honorabilidad ni a actos de tipo personal del señor Ministro, sino a una actuación que juzgamos contraria a la ley, contraria al ejercicio adecuado de sus funciones y contraria inclusive al respeto debido a su dignidad de Ministro del Interior. En segundo lugar, en cuanto a la referencia a los procedimientos de cortesía habituales para estos casos, los Senadores pueden analizar al menos lo ocurrido en dos ocasiones; y que yo recuerde, en ambas se han despachado leyes para autorizar la internación de obsequios de otros Mandatarios, sin recurrir a la cortesía habitual de un vista de aduana, que, a nuestro juicio, actuó presionado. Para el señor Ministro del Interior, el grave cargo que se le formula por las detenciones preventivas, arbitrarias y vejatorias de periodistas, carece de toda importancia. En el caso del señor Azúa, simplemente porque es un hombre de paja, de acuerdo con sus palabras. En consecuencia, debemos deducir que a un hombre de paja se lo puede detener arbitrariamente y vejar en forma injustificada. En el otro caso, en el del señor Carneyro, a su juicio carece de toda importancia el cargo, porque era el propio señor Ministro el injuriado, y porque, como lo dice textualmente, el turbio prontuario moral de quien se permite difamarme, hizo pensar con razón que no ofrecía garantías mínimas su voluntad de no sustraerse a la acción de la justicia. Este criterio es el que va determinando las actuaciones del señor Ministro, acusado de abusar del ejercicio de una atribución tan excepcional como la de poder detener preventivamente a aquellas personas que puedan eludir la acción de la justicia, para el solo objeto de ponerlas a disposición del tribunal competente. Pero la cantidad de horas que medió entre la detención preventiva de estas personas y la presentación de la querella correspondiente, hace pensar con fundamento que hubo aquí ánimo de sanción, de venganza, de desquite e intimidación, más que cualquiera otra cosa. El Ministro acusado, en su respuesta, señala como justificación final de estas detenciones arbitrarias la circunstancia de que, en el caso del señor Carneyro, la Sala de la Corte de Apelaciones que lo puso en libertad haya expresamente omitido enviar los antecedentes al Ministerio Público para perseguir una eventual detención ilegítima, y de allí extrae como conclusión que esto es sólo un problema de interpretación casuística y de ejercicio de una facultad legal. En el referido fallo, la Corte de Apelaciones expresa que en la detención preventiva del señor Carneyro no se cumplieron los supuestos establecidos en la ley de Régimen Interior y en el Código de Procedimiento Penal. En consecuencia, se trata precisamente de una detención arbitraria. El Secretario de Estado termina su defensa diciendo que la acusación contra un Ministro de Estado, transformada, por el afán de unos y la frivolidad de otros, en una herramienta para desprestigiar nuestro régimen institucional, no lo hiere, sino que, por el contrario, lo honra. Pero la estricta verdad es que en materia de cuidar el prestigio del Congreso Nacional no es el señor Ministro del Interior la persona más indicada para manifestar que se desprestigia al Congreso Nacional cuando se ejercen las atribuciones que la Constitución otorga, sea a los Diputados para deducir acusaciones constitucionales, y a la Cámara para admitirlas, o al Senado, en su caso, para declarar su culpabilidad. Digo esto basándome en los actos públicos, que los Honorables Senadores recuerdan con certeza, acaecidos hace algunas noches en la plazoleta Montt-Varas, ubicada enfrente del Congreso Nacional y del Palacio de los Tribunales. En seguida, me corresponde abordar el primer grupo de cargos que se formulan al señor Ministro del Interior. A los otros se referirán los señores Carrasco y Señoret, respectivamente. El resguardo del orden público, de la seguridad y tranquilidad de la población, que compete fundamentalmente al Ministro del Interior, no es, como pretende sostener en su defensa el señor Ministro, la única función que cabe al Gobierno de la República, pero es la gran función que corresponde al Ministro del Interior. De manera que no puede eludirse la responsabilidad con la referencia despectiva a este rubro de obligaciones y atribuciones que entrega nuestro país al Ejecutivo y que el Presidente de la República debe cumplir con el Secretario de Estado de la Cartera de Interior, ya que, por expreso mandato constitucional, las órdenes que el Presidente de la República imparta en este sentido no se obedecerán si no las refrenda la firma y participación del Ministro del Interior. En su defensa, el Ministro acusado revela una incomprensión absoluta de esta disposición, de la trascendencia y del alcance que reviste. El orden público, la tranquilidad y seguridad de la población no es masacrar al pueblo. Los accidentes que han ocurrido no son una constante en la historia de Chile. Nadie con honestidad, ni menos con patriotismo, puede pretender que la historia de Chile sea un cúmulo de estos accidentes transformados en norma, un cúmulo de masacres transformadas en conducta permanente. No es ésa la historia de Chile, ni tampoco la característica de esta nación, respetada y digna precisamente por lo contrario: por haber configurado un ordenamiento jurídico en el cual los derechos de las personas, su libertad y sus garantías estaban básicamente resguardadas, y porque se permitía franca y abiertamente luchar por su superación, por su mejoramiento y por su desarrollo a cada uno de los sectores nacionales. Al Ministro del Interior le compete - como se manifiesta en el libelo- el resguardo del orden público, de la seguridad y de la tranquilidad de la población. El propio Presidente de la República, en su último Mensaje presidencial, lo señala expresamente, de modo que no podría el Ministro del Interior pretender que cumplir esas funciones sean sinónimo de traicionar la revolución ni masacrar al pueblo. El Mensaje dice textualmente: Cabe señalar que la acción de esta Secretaría de Estado radica esencialmente en la preservación del orden público, que se traduce en la tranquilidad y seguridad de la población, de acuerdo con las obligaciones que le impone la ley orgánica de Ministerios. Para atender estas claras obligaciones, que deben preocupar en forma preferente al Ministro del Interior -lo que no ha hecho en las oportunidades a que nos referiremos-, tiene a sus órdenes el Servicio de Gobierno Interior, o sea, los intendentes y gobernadores; a Carabineros de Chile y a la Dirección de Investigaciones. Además, dispone de los mecanismos establecidos en la ley de Seguridad Interior del Estado, a la que precisamente puede acudir para ejercer con eficacia en todo el territorio nacional estas altas funciones de resguardar el orden público, la paz, la tranquilidad y la seguridad de la población. Tales funciones no admiten que se las tome en mofa, como pareciera desprenderse de la defensa hecha por el señor Ministro, quien, para ello, tergiversa las pretensiones de los acusadores y les supone intenciones muy distintas de las que, con detalle y precisión, se especifican en el libelo. Por ejemplo, afirma que queremos la represión, que queremos masacrar al pueblo y que, a juicio de los acusadores, lo único importante es defender una posesión tranquila de los bienes materiales. Estas afirmaciones son absolutamente inexactas, como se desprende del mero análisis del contenido del libelo y de los antecedentes en él señalados, como asimismo de los que reunió la Comisión designada por la Cámara para informar la acusación. Al señor Ministro del Interior le corresponde cumplir su obligación constitucional y legal de mantener el orden público y la seguridad y tranquilidad de la población, y no la cumple cuando permite que se altere ese orden o que se destruya o atropelle la tranquilidad y la seguridad de muchos ciudadanos, cuando no impide acciones de esta naturaleza, y cuando admite que se prive o se entrabe el ejercicio de esos derechos -como se puntualiza también en el libelo- mediante tumultos, desórdenes, violencia o fuerza que, a la vez, entorpecen la normal aplicación de las leyes. Con el atropellamiento de esos derechos, con la privación a muchos ciudadanos de facultades y garantías que les otorga el ordenamiento jurídico, no sólo está en juego la posesión de los bienes materiales, que puede verse afectada cuando se trata de ocupaciones ilegales o de usurpaciones de predios o industrias, sino que hay otros problemas correlativos provenientes de la perpetración de delitos, como ha sucedido en innumerables casos que, por lo demás, también se exponen en el libelo. Así han podido apreciarlo todos los chilenos a lo largo del país, y particularmente los parlamentarios, incluso los que antes pertenecieron a las filas del Gobierno, pues han sido muchas las protestas, los reclamos y las intervenciones que al respecto se han formulado tanto en la Cámara como en el Senado frente a situaciones de esta especie, frente al clima de violencia y de anarquía, frente a la multiplicación de estos delitos en las provincias que ellos representan, ante los cuales el Ministro del Interior no actuó como correspondía. Como digo, estos hechos no sólo implican entrabar la tranquila posesión de los bienes materiales, sino la comisión de delitos, como el previsto en el artículo 126 del Código Penal, en el que incurren quienes bloquean caminos con el fin de lograr Ciertas resoluciones por parte de las autoridades, como ha sucedido en innumerables ocasiones en los últimos tiempos. En efecto, dicha disposición sanciona a los que se alzaren públicamente con el propósito de impedir la promulgación o la ejecución de las leyes, la libre celebración de una elección popular, de coartar el ejercicio de sus atribuciones o la ejecución de sus providencias a cualquiera de los poderes constitucionales, de arrancarles resoluciones por medio de la fuerza o de ejercer actos de odio o de venganza en la persona o bienes de alguna autoridad, etcétera. Igualmente, se han cometido los delitos tipificados en el artículo 141 del mismo Código, que castiga a quien sin derecho encerrare o detuviere a otro privándole de su libertad, como sucedió concretamente con un campesino del fundo Duao, a quien secuestraron los ocupantes del predio, de filiación mirista, incluso con la participación de un extranjero, de un cubano que los dirigía, apodado El Maestro. También se aplica este precepto en el caso de un dirigente, hasta ese momento socialista, del sindicato de la Industria Helvetia, Eduardo Cáceres, a quien se secuestró y se le condujo al local del Partido Socialista de Ñuñoa, donde estuvo privado de su libertad desde las seis de la mañana hasta las seis de la tarde. Es decir, se trata de secuestros concretos que se configuraron en esas oportunidades y que no movieron al Ministro del Interior a realizar acción alguna en contra de los autores de esos delitos, a fin de amparar a las víctimas. También se ha incurrido en la infracción sancionada en el artículo 144 del Código Penal, que castiga al que entrare en morada ajena contra la voluntad de su morador. Hechos de esta naturaleza se han repetido en mil setecientas y tantas oportunidades durante este Gobierno, y en más de trescientas desde que el señor Hernán del Canto ocupa el Ministerio del Interior. Además, se ha infringido el Nº 4 del artículo 158 del Código Penal, que sanciona al empleado público que arbitrariamente impidiere a un habitante de la República permanecer en cualquier punto de ella, trasladarse de uno a otro o salir de su territorio, en los casos que la ley no lo prohíba, como ha sucedido en las múltiples ocasiones en que se ha impedido a los propietarios ingresar en sus propiedades, sin que las , autoridades de Gobierno Interior, encargadas de impedir estos hechos, hayan recibido órdenes de actuar. También se ha transgredido el Nº 6 del señalado artículo 158, que castiga al que expropiare a otro de sus bienes o le perturbare en su posesión, a no ser en los casos que permite la ley. Esto ha sucedido, precisamente, en todos y cada uno de los delitos de usurpación que se han cometido durante este Gobierno, sobre todo cuando ha sido la propia autoridad quien ha perturbado la posesión de los legítimos dueños por medio de decretos de intervención, privándolos definitivamente de sus derechos y designando en su reemplazo a interventores cuyas facultades nadie controla, nadie reglamenta ni nadie sanciona cuando exceden de lo racional, lo legal o lo moral. Igualmente, se ha caído en el delito configurado en el artículo 269 del citado Código, que pena a los que turbaren gravemente la tranquilidad pública para causar injuria u otro mal a alguna persona particular, como ha ocurrido en todos los casos -que exceden de los quinientos y que se reseñan en el libelo- en que grupos de personas, con armas o sin ellas, han turbado la tranquilidad pública y causado injuria o mal a muchas personas. Todos esos hechos no atentan solamente contra la posesión tranquila de bienes materiales, sino que configuran delitos sancionados concretamente por el Código Penal. Tales delitos debieran ser denunciados y sancionados por el Gobierno, por el Estado. Cuando ellos reúnen caracteres de gravedad y se reiteran tan a menudo como ahora -en cientos de casos-, ya no sólo son sancionables por atentar contra la seguridad y la tranquilidad de quienes resultan víctimas, sino en beneficio de Chile entero, que vive en un clima de inquietud y de incertidumbre que perjudica el interés nacional y afecta gravemente la seguridad del país. El Ministro acusado menosprecia esos hechos y los delitos que configuran. En consecuencia, también menosprecia la circunstancia de que las víctimas queden sin amparo, y no le importa que la fuerza pública, por instrucciones del Gobierno, y obediente a lo que éste determina -o sea, a su política en esta materia--, no actúe para poner término a estos delitos, no detenga ni persiga a los hechores para entregarlos a la justicia. Pero, además, se configuran en estas situaciones otros delitos, que también afectan directamente a los funcionarios o autoridades responsables de la inacción de la fuerza pública o de las instrucciones que se le han dado en este sentido. En efecto, con ello se incurre en el delito sancionado en el artículo 256 del Código Penal, que castiga al empleado público del orden administrativo que maliciosamente retardare o negare a los particulares la protección o servicio que deba dispensarse en conformidad a las leyes y reglamentos. Esto afecta, concreta y cabalmente, al funcionario responsable del Ministerio del Interior y a todas las autoridades de Gobierno Interior que dependen de él. En esta materia, también se ha transgredido lo dispuesto en el artículo 260 del Código de Procedimiento Penal, que obliga a los agentes del orden a detener a todo delincuente de crimen o simple delito a quien se sorprenda infraganti. En este delito se hace incurrir constantemente al Cuerpo de Carabineros. Aún más, me atrevería a decir que esta infracción se produce a diario, porque todos los días se cometen en el país hechos de esta especie sin que funcionarios de Carabineros detengan a los delincuentes sorprendidos en flagrante. Y al no detenerlos, el Ministro del Interior también se hace responsable de colocar en transgresión a ese servicio, cuya función legal está expresamente determinada en el artículo 1º de su ordenanza: mantener el orden, la tranquilidad y seguridad de la población. Y si ese instituto armado no detiene a. los delincuentes sorprendidos in fraganti, incurre en el delito sancionado en el artículo 299 del Código de Justicia Militar, por incumplimiento de sus deberes militares. Esa es la gravedad que inviste, en esta materia y en este aspecto, la actuación del Ministro del Interior en lo concerniente al Cuerpo de Carabineros de Chile. Además, en algunos de los casos comprendidos en estos hechos se cometen también otros delitos. Por ejemplo, el consignado en el artículo 253 del Código Penal, que sanciona al empleado público del orden civil o militar que requerido por autoridad competente, no prestare, en el ejercicio de su ministerio, la debida cooperación para la administración de justicia u otro servicio público. Es lo ocurrido en la ocupación del Juzgado de Melipilla, y también en otro? casos que se han presentado a lo largo del país. En la misma situación están, también, los delitos sancionados en los ¡artículos 261, 264 (números 1º, 2º y 3º), 267 y 268 del Código Penal. Son los delitos que cometen las personas y autoridades que desacatan las resoluciones judiciales, como ha sucedido en los casos que se mencionan en el libelo y que se precisaron en la Comisión designada por la Cámara, a los cuales me referiré con alguna mayor detención en un instante más. En otras palabras, aquí no hay perturbación de la posesión tranquila de un bien material, tan proclive seguramente a espíritus burgueses o latifundistas, o a esos negociantes opulentos a que se refería con tanta finura el Ministro del Interior en su defensa, sino un rosario de delitos que el país ve repetirse con plena impunidad, cuando no con el amparo, la tolerancia y, aún la participación concreta y específica de autoridades de Gobierno Interior, amparadas y autorizadas en esta actuación por el propio Ministro inculpado. Además, el Secretario de Estado en referencia dispone de la facultad que le permite en forma exclusiva, a él y a los intendentes, que están bajo su tuición, activar la ley de Seguridad Interior del Estado. El Ministro, a su entender, la emplea revolucionariamente, es decir, en contra de unos y no en contra de todos los que se hallan en igual condición o situación. En la inmensa mayoría de los casos, no la aplica a ninguno de los grupos, armados o no; a los sectores marxistas que actúan en los campos y en las industrias; ni siquiera a los que constituyen grupos armados, como consta en la amplia documentación enviada al Senado en oportunidad anterior por el Cuerpo de Carabineros y que esta Corporación insertó en su Diario de Sesiones. Allí se puede apreciar, en innumerables casos, la constancia estampada por ese cuerpo policial en el sentido de que los ocupantes extraños al predio portaban armas. Contra ellos, el Ministro del Interior no acciona la ley de Seguridad Interior del Estado. Y en esta conducta olvida las disposiciones de esa ley en lo referente a los grupos armados, y la garantía constitucional que reconoce a las Fuerzas Armadas como las únicas que pueden tener armamentos en el país. Olvida, además, los delitos sancionados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 6° de aquella legislación. Esos preceptos sancionan a los que provocaren desórdenes o cualquier otro acto de violencia destinado a alterar la tranquilidad pública ; a los que inciten, interrumpan o paralicen instituciones, medios o elementos de cualquier servicio público o de utilidad pública; a los que efectúen la apología o propaganda de doctrinas o métodos que propugnen el crimen o la violencia en cualquiera de sus formas, como medios para lograr cambios o reformas políticas, económicas o sociales; a los que introduzcan al país, fabriquen, almacenen, transporten o distribuyan armas, municiones, etcétera. Tampoco el señor Ministro tiene presente la disposición contenida en el artículo 10 de la misma ley de Seguridad Interior del Estado, que prohíbe el uso de armas de fuego dentro de los límites de las ciudades y pueblos de la república a todos los que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas, al Cuerpo de Carabineros, al Servicio de Investigaciones o al Cuerpo de Gendarmería de Prisiones. Es decir, se trata de una serie de normas que no se cumplen, que el Gobierno no ejerce y que, por el contrario, permite, tolera o facilita transgredir. Y yo diría más, a contar de los dolorosos hechos ocurridos ayer y que destacan todos los diarios de hoy día, incluso se mata a personas por quienes, presumiblemente, dada su calidad de integrantes del GAP, han sido armados por el propio Gobierno. El señor CONCHA (Ministro de Salud Pública).- :Patria y Libertad. El señor ARNELLO (Diputado acusador).- Que yo sepa, a ese grupo no lo ha armado el Gobierno. Por lo demás, son Sus Señorías, y no yo, los llamados a ejercer las acciones de la ley de Seguridad Interior del Estado. El señor HAMILTON.- Señor Presidente, ¿quién está haciendo uso de la palabra? El señor PALMA (Presidente).- Está con la palabra el Diputado señor Arnello. El señor ARNELLO (Diputado acusador).- El artículo 26 de la ley mencionada otorga al Ministro del Interior y a los intendentes, que dependen de él, la facultad de ejercer y de activar dicha legislación. Es decir, de sancionar los hechos que la ley prevé, de ponerles término y de precaver los medios para que no se repitan. Pero esto no se aplica a los sectores que incurren en estos hechos o los crean, ni a los que producen las circunstancias o situaciones en que se cometen los delitos que hemos venido reseñando. Sobre el particular, el Gobierno sostiene, y el Ministro lo hace suyo, que ello sucede porque el Ejecutivo aplica determinado criterio -yo diría determinada teoría-, y en la confusión que él envuelve radica todo el clima de violencia que se ha producido en Chile, toda la inquietud, incertidumbre y desaliento de amplios sectores de nuestro país, de modestos trabajadores, a lo largo de las provincias de Chile. El Gobierno sostiene -y de aquí nace la confusión- respecto de lo que es persuasión y de lo que es represión, un criterio que, a nuestro juicio, constituye el origen del mal que se ha causado a su propia acción. Hay una confusión que para muchos es intencional; para otros no lo es, y para otros, naturalmente, no lo será. Pero lo que sí podemos afirmar rotundamente es que reprimir un delito no involucra un acto contrario al orden público, ni a la paz social, ni a la tranquilidad o seguridad de la población, sino que implica, precisamente, defender los bienes jurídicos que protegen el ordenamiento jurídico, la legalidad del país. Otra cosa es que los medios empleados tengan racionalidad y prudencia; que sean lo suficientemente adecuados como para no provocar daños graves, superiores a los que se quiere evitar, o como para no causar realmente una desgracia de proporciones. Pero, en principio, la represión racional y adecuada de un delito es la obligación fundamental de quienes tienen a su cargo la fuerza pública, la autoridad; de quienes deben accionar las normas legales destinadas a sancionar esos hechos y a restablecer el bien jurídico afectado. Otra cosa muy diversa es actuar en forma represiva, entendiendo por ello lo que siempre ha significado en Chile: con violencia, con energía, con extrema dureza frente a todo lo que represente un acto de protesta social, la expresión de alguna huelga o de hechos de otra naturaleza. Pero eso nada tiene que ver con la sanción del delito, con poner término a los delitos, con perseguir y detener a los autores y demás responsables y con entregarlos a los tribunales de justicia. Y a este respecto -debemos señalarlo claramente-, el Ministro del Interior no sólo no reprime los delitos, sino que, diría yo, los ampara, evita que se les ponga término. Y lo que es peor, impide a la fuerza pública reprimirlos, no obstante saber que la razón de existir de ésta, cuyos deberes legales he señalado, es detener a quienes sorprenda en delito in fraganti, so pena de incurrir en incumplimiento de sus deberes militares. El Ministro -repito- impide que la fuerza pública cumpla sus deberes específicos y la hace caer en incumplimiento de los mismos. Impide, en estas actuaciones, dar auxilio y amparo a las víctimas, y ordena -ha sucedido no una, sino muchas veces- que se detenga a quienes se defienden, a quienes actúan en legítima defensa. Y cuando tales personas han sido puestas en libertad incondicional e inmediata por los jueces que han debido conocer su detención, o por las Cortes de Apelaciones en virtud de recursos de amparo, dicha Secretaría de Estado ha ordenado querellarse en contra de esas personas por infracción a la ley de Seguridad Interior del Estado, lo que no ha hecho en contra de los autores de los delitos a los cuales se ponía término. Incluso, en estas actuaciones se llega a desobedecer resoluciones de los tribunales de justicia, sus órdenes de detener a los autores de algún hecho delictual o de no tomar posesión de determinado predio o de algún bien específico. Contrariando esas resoluciones expresas, sí que se ha ordenado actuar a la fuerza pública, detener a los trabajadores que no están de acuerdo, o a las personas que ejercen algún derecho en los bienes ocupados. A este análisis de la actuación del Ministro del Interior debemos agregar, además, que en la política enunciada reiteradamente por el Ejecutivo y por ese Secretario de Estado también se alienta a la ejecución de esos hechos. Primero, porque no se actúa frente a la reiteración y repetición de los mismos, y, segundo, porque públicamente se ha sostenido, incluso en ocasiones solemnes, que será política del Gobierno no hacer nada frente a la contumacia en continuar incurriendo en esos delitos. Puedo al respecto recordar una frase que, por lo gráfica, ahorra muchas mayores explicaciones, del Senador señor Corvalán, quien, en una declaración de prensa, señalaba muy específicamente que grupos violentistas y extremistas llevan adelante esta política de ocupaciones violentas, y agregaba, descalificando a esos grupos, que ahora no es gracia tal acción porque en la actualidad no se persigue a sus autores; que no es gracia tomarse nada porque, lisa y llanamente, el Gobierno no actúa en contra de los que ocupan ilícitamente o usurpan predios o bienes; y que el Partido Comunista, que, en cierta medida, es el inventor de las tomas -dice el señor Corvalán-, tiene autoridad para sostener estas afirmaciones. Me parece que este criterio, Honorable Senado, es lo que verdaderamente genera el caos y la anarquía, el que produce la situación de violencia que afecta al país. En cambio, no siempre es blanda la mano del Ministerio del Interior o de las autoridades que de él dependen, en esta materia de la persuasión o de la represión. Cuando son grupos opositores los que protestan en alguna calle, en algún desfile o en alguna concentración; cuando los trabajadores efectúan un paro o una huelga en desacuerdo con las autoridades de Gobierno, allí sí que se reprimen esos hechos. Y la casualidad quiso que el mismo día en que la Sala de la Cámara tomaba conocimiento de la acusación en contra del Ministro del Interior y la admitía, se llevara a efecto la represión en contra de un grupo de trabajadores de los Ferrocarriles del Estado que estaban realizando un paro y que habían ocupado las oficinas en Alameda y, sobre todo, en Mapocho. A ellos sí se les aplicaron disposiciones de la ley de Seguridad del Estado, e igual sucedió con los microbuseros, para no recordar los hechos vergonzosos del desfile de las cacerolas, que motivaron, entre otras cosas, la destitución del precedente Ministro del Interior de este Gobierno. La señora CAMPUSANO.- Señor Presidente, ¿puedo hacer una pregunta? El señor PALMA (Presidente).- Sólo puede hacer uso de la palabra el señor Diputado acusador. La señora CAMPUSANO.- ¿No se pueden hacer preguntas? El señor PALMA (Presidente).- No, señora Senadora. No se puede. El señor ARNELLO (Diputado acusador).-Además, por hechos de igual naturaleza, el Honorable Senado ha acogido en más de una ocasión desafueros de autoridades de Gobierno Interior. De modo que eonsta la efectividad en el incumplimiento de obligaciones legales que asisten al Gobierno, de las cuales son responsables las autoridades de Gobierno Interior. Frente a la acusación de que se impide al Cuerpo de Carabineros actuar ante esos delitos flagrantes, el Ministro del Interior sostiene que es para evitar sangrientos sucesos o masacres de trabajadores. Y cuando se ha procedido contrariando resoluciones u órdenes expresas de algún juez en ese sentido, el Ministro del Interior ha dicho que no hubo desacato a tales resoluciones u órdenes, sino, lisa y llanamente, prudencia, para evitar sangrientos incidentes, para evitar masacres al pueblo. Son palabras textuales del Ministro. La verdad es que quienes cometen esos delitos, los grupos que se han liberado a sí mismos de toda obligación de acatamiento a la ley y al derecho en Chile, no son representativos del pueblo chileno. Son, al contrario, personas y grupos que actúan contra la expresa voluntad del pueblo, manifestada reiteradamente por los más vastos sectores políticos que representan a ese mismo pueblo, tanto de Oposición como, en muchos casos, de Gobierno. Por lo demás, el Ministro, que respecto del caso de Melipilla sostiene, por ejemplo, que allí no se cumplió la resolución del juez de esa localidad para evitar un hecho sangriento, no podría asegurar lo mismo acerca de otros casos, en que autoridades de Gobierno Interior, con expreso conocimiento del Ministro, han ordenado a Carabineros tomar posesión de predios o de otros bienes contra expresa resolución judicial. Así aconteció con la ocupación de un predio. En efecto, a pesar de haber sido esa resolución judicial notificada a la Corporación de la Reforma Agraria, al intendente de la provincia y al prefecto de Carabineros, y a pesar de haber Carabineros representado al intendente la improcedencia de la orden de ayudar con la fuerza pública a la ocupación, por existir dos resoluciones, una dictada por el Tribunal Provincial Agrario de O'Higgins, y la otra, por un juzgado civil de mayor cuantía de Santiago, el intendente respectivo ordenó llevar adelante de todas maneras la ocupación del predio y ordenó a la fuerza pública prestar el auxilio correspondiente. Allí no se estaba evitando, en consecuencia, un acto de represión hacia grupos de personas que hubieran ocupado el predio, sino que, por lo contrario, se llevó a efecto una acción, con el auxilio de la fuerza pública, en contra de los legítimos poseedores del mismo. Estos hechos se pusieron en conocimiento del señor Ministro del Interior en una carta enviada por intermedio de un notario, en los primeros días de mayo de este año, según se establece en la página 12 del acta de la sesión segunda de la Comisión. Precisamente, esa carta se envió el día 3 de mayo. Sin embargo, no tuvo respuesta alguna del Ministro, ni hubo acto de él, tampoco, que pusiera término a la arbitrariedad cometida por el Intendente de O'Higgins, dependiente de él. Hechos como ése y la enormidad de casos señalados en las actas de la Comisión y en el propio libelo acusatorio revelan la premeditación, la deliberada intención que guía este modo de actuar, todas las omisiones, todas las infracciones a la ley, a la Carta Fundamental, a sus obligaciones, por parte del Ministro acusado. La magnitud del caos, de la anarquía y de la violencia que ello ha producido en el país; los distintos tipos de delitos que se han cometido no una, sino cientos de veces en el lapso que lleva el señor Del Canto en el cargo de Ministro del Interior, son hechos que el país conoce y que los Honorables Senadores no pueden dejar de medir en conciencia. El solo relato de los hechos que contiene la acusación revela el clima de anarquía que se ha originado como consecuencia de la política que llevan adelante los responsables del Gobierno Interior de Chile; hechos que se confirman con las declaraciones que numerosas personas hicieron en la Comisión y por los antecedentes enviados a ella por el Cuerpo de Carabineros, así como por los que llegaron a esta Corporación, como los que, según anoté, insertó el Honorable Senado en su Diario de Sesiones y que, por desgracia, eran de fecha bastante alejada de la actual, pues terminaban en abril del presente año. Debo agregar, para que los Honorables Senadores lo tengan presente,- que en su primera sesión la Comisión ofició a la Dirección de Carabineros solicitándole que actualizara esos datos hasta el día más próximo en que pudiera hacerlo y que remitiera esos antecedentes con la premura que se requería para conocimiento de la Cámara de Diputados. La Dirección de Carabineros informó a la Comisión que había recibido el oficio y que había enviado, con anterioridad al 3 de julio, o ese mismo día, porque el oficio recibido por la Comisión es de esa fecha, todos los antecedentes al Ministerio del Interior, para que éste los hiciera llegar a la Cámara. La verdad es que esos antecedentes, enviados al Ministerio del Interior con el objetivo expuesto, solicitados por la Comisión acusadora para conocimiento de la Cámara de Diputados, no llegaron jamás a conocimiento de la Comisión ni de la Cámara. Es decir, se nos privó, por este medio, de conocer, hasta la fecha en que se trató la acusación, la magnitud real del número de delitos y las características de éstos, cometidos en el período en que el actual Ministro del Interior es titular de esa Cartera. Existen, en las declaraciones de per- soneros representativos de actividades agrícolas, toda suerte de informaciones que revelan el clima en que viven pequeños y medianos agricultores y -campesinos, como consecuencia de la magnitud y de los caracteres de esos delitos, y de la indefensión en que aquéllos quedan por las resoluciones o conductas ordenadas desde el Ministerio del Interior. Se destacan también hechos que son verdaderamente graves, porque permiten apreciar la intención de causar un perjuicio irreparable a las personas víctimas del quebrantamiento de la ley, y porque, al convertir en permanentes, al perfeccionar, por actos administrativos, las actuaciones de los grupos que delinquen, permitiéndoles aprovecharse de los efectos de su propio delito, incurren las autoridades de Gobierno en la responsabilidad del encubrimiento. Por ejemplo, dos representantes de organizaciones agrícolas expresaron en la sesión segunda de la Comisión que, frente a las ocupaciones ilícitas y usurpaciones en las cuales la fuerza pública no actúa, cualesquiera que sean los delitos de otra naturaleza que se cometan en esos actos, las autoridades de Gobierno y el Gobierno mismo decretan la intervención del predio y los interventores toman posesión de su cargo y asumen la administración del predio por cualquier medio, imponiendo habitualmente al propietario la obligación de contratar como trabajadores del mismo a los ocupantes ilegales y extraños a ese predio. Y se señalan casos concretos, como pueden apreciar los señores Senadores, en las inas 14 y 18 de la sesión segunda ya citada. Por ejemplo, en un fundo que tenía 8 trabajadores, el interventor exigió la contratación de 24 personas más. Al no aceptar el propietario dicha obligación, el interventor tomó posesión material del predio, y posteriormente, mediante una cuenta corriente que abrió en nombre del empleador, obtuvo créditos por cinco millones de escudos, de los cuales ya había girado un millón de escudos. De esta manera, aparte los efectos propios del delito de privar de su posesión a una persona, de impedirle vivir en -su casa, penetrar en su predio y ejercer su trabajo, su profesión y oficio, se pretende arruinarlo por medio de las actuaciones del interventor, las cuales carecen en absoluto de fiscalización. Respecto de esas actuaciones y actividades el señor Ministro del Interior firma los decretos correspondientes, para que el interventor cuente con el auxilio de la fuerza pública; fuerza pública a la cual se ha privado de actuar frente a delitos flagrantes, aunque sí se la hace proceder en contra de las víctimas del delito. Deseo recordar un antecedente más a los señores Senadores. Ante el requerimiento de numerosos sectores relacionados con el agro chileno, el Gobierno envió a la Contraloría un conjunto de disposiciones para reglamentar la actuación y las facultades de los interventores. Dicho reglamento no fue cursado por el organismo contralor, pues lo reparó por contener no sólo infracciones a normas legales, sino que incluso a preceptos constitucionales. El reglamento en cuestión fue retirado, y hasta la fecha no se han corregido sus errores ni sus infracciones legales y constitucionales. En cambio, se han seguido dictando decretos de intervención por la misma razón y designando interventores que, sin reglamentación ni norma alguna que los faculte para ello, siguen ejerciendo sus funciones en forma absolutamente ilegal e inmoral; y, yo diría, cometiendo una verdadera aberración jurídica, en el mejor de los casos. Quiero señalar otro antecedente que, a mi juicio, es importante para que en esta materia a nadie quepa duda alguna del carácter deliberado de tales actuaciones. La disposición legal que se invoca es el artículo 171 de la ley de Reforma Agraria, el cual, efectivamente, permite dictar decretos de reanudación de faenas y nombrar interventores cuando hay paralización ilegal de actividades. En ese caso, el interventor tiene como primera función la de presidir un tribunal arbitral y poner término al conflicto que haya motivado dicha paralización. No obstante el plazo de 30 días que la ley consigna, tales normas jamás se han cumplido. En primer lugar, porque en la inmensa mayoría de los casos en que se han aplicado, no ha existido paralización ilegal de los trabajadores del predio, sino ocupación; es decir, un delito de usurpación, un ilícito penal que ha impedido que se continúe explotando el predio. Por lo tanto, ¿qué conflicto va a resolver el interventor, cuando aquél no existe, y a qué plazo deberá acogerse para constituir un tribunal arbitral, si se encuentra frente a ocupantes que no son trabajadores del predio y que, en consecuencia, no tienen intereses contrapuestos que resolver por la vía arbitral? Como si esto fuera poco, han pasado los meses -al actual Ministro del Interior no puede imputársele el haber transcurrido años, pues no ha estado tanto tiempo en el cargo-, y los decretos de intervención dictados hace varios años aún siguen vigentes, con excepción de aquellos casos en que el propietario, presionado por estas circunstancias, privado de la posesión de su predio, de sus bienes, animales y maquinarias, con una cuenta corriente abierta en su nombre pero manejada por el interventor, es decir arruinado por tales procedimientos, entrega su predio en forma voluntaria a la Corporación de la Reforma Agraria; y ello aunque no se trate, de acuerdo con su superficie, de un terreno susceptible de ser expropiado. En la inmensa mayoría de los casos, los predios respectivos no reunían las condiciones para ser expropiados por la CORA. Con tales hechos se relaciona la frase contenida en el Mensaje del Presidente de la República que se reproduce en el libelo acusatorio y que, al parecer, el señor Ministro no entendió. El Primer Mandatario expresó que si hay paz social en el campo -afirmación verdaderamente inaudita para quienes conocen lo que sucede en el agro chileno- es porque el Gobierno ha empleado revolución en vez de represión y por cada hectárea ocupada ha expropiado miles de hectáreas. Esa frase del Jefe del Estado no significa lo que pretende concluir en su defensa el señor Ministro del Interior, sino -y ésta es la interpretación racional- que las ocupaciones ilícitas de predios carecen de toda justificación, están contra el criterio del Gobierno. En consecuencia, si se ha podido expropiar más de tres millones de hectáreas, no se justifica que se haya permitido, amparado y tolerado toda esta serie de actos delictuales, que han destruido -repito- no la posesión tranquila de un bien material, sino que la respetabilidad de la ley chilena, la confianza de nuestros conciudadanos en su estructura jurídica, en sus tribunales y en el respeto de sus derechos y garantías por medio de la acción de las autoridades de Gobierno Interior y de la fuerza pública. Esto constituye un hecho de suma gravedad, que ningún chileno puede dejar de reconocer y sancionar. Los derechos que defendemos no son preocupación de latifundistas, de negociantes opulentos, de banqueros o cualquiera de las otras lindezas expresadas por el señor Ministro. Estamos defendiendo un sistema de derecho que Chile se ha dado y creado, que es el resultado de la acción democrática de sus poderes y de Gobiernos de todas las tendencias y con la participación de parlamentarios de las más diversas doctrinas. Nadie pretende negar que hay quienes se siente más interpretados por este ordenamiento jurídico y quienes se sienten menos interpretados por el mismo. Pero son normas susceptibles de ser cambiadas, rectificadas, modificadas y derogadas por quienes representan la voluntad del pueblo. Ellas no pueden ser derogadas, ni puede destruirse este derecho, por medio de grupos, armados o no, pero que se colocan por encima de la Constitución que Chile se dio y del derecho que nuestro país ha creado y, yo diría -en perfecto conocimiento de que esta palabra no gusta a muchos sectores-, por encima de los principios que la tradición chilena, libertaria y democrática, ha venido creando y fortaleciendo en el fondo del espíritu nacional y de la voluntad de la inmensa mayoría de los chilenos. Nuestro ordenamiento jurídico no es un esquema muerto ni son cosas que no tengan vigencia. Es una creación histórica del pueblo de Chile. Son derechos vivos de todos y de cada uno de los chilenos. Son derechos garantizados por nuestra Constitución Política y que permiten que los chilenos confíen en estos principios, en esta legalidad, la cual -repito- puede cambiarse y modificarse, como de hecho ha sucedido en Chile. Puede enmendarse constantemente, aun en forma si se quiere vertiginosa; pero ella ha sido una constante en nuestro país, que ha permitido que todos los sectores señalen, en muchas oportunidades, el carácter progresista que en determinadas especialidades ha tenido la legislación chilena, o que discrepen con dureza de aquellos que consideran que no está de acuerdo con los tiempos ni con el criterio doctrinario o político de ciertos grupos. Nadie puede negar que esta creación ha permitido que haya habido -como lo dice el libelo- Gobiernos de todas las doctrinas políticas, parlamentarias de todas las corrientes de opinión, leyes que, si se consideran su raíz doctrinaria y sus principios ideológicos, corresponden a pensamientos que emanan de distintas corrientes doctrinarias o ideológicas que en nuestro país tienen vigencia política. La defensa de esa creación de Chile, de los derechos que asisten a todos nuestros conciudadanos, es una garantía de la seguridad de esta nación, de la seguridad interna y externa de Chile, en cuanto permite fortalecer la unidad de los chilenos frente a grandes problemas o amenazas y evita, en cambio, ahondar en la división, en el odio, en la violencia, en el enfrentamiento entre sectores. Y frente a esto, señores Senadores, ¿qué ha hecho el señor Ministro del Interior, qué actuaciones ha tenido para defender lo que es su misión: mantener el orden público, cautelar la seguridad y la tranquilidad de la población; función primordial de un Ministro del Interior, como lo recordó el Presidente de la República en el Mensaje que leímos hace un instante? ¿Qué ha hecho en tal sentido? No sólo no ha hecho nada positivo, sino que, por el contrario, ha hecho mucho negativo. Y no voy a recordar su participación en un acto vejatorio para el Congreso Nacional y para los Tribunales Superiores de Justicia, efectuado hace poco en las cercanías de este edificio. Podría señalar lo que ha formulado en sus declaraciones cuando su criterio ha sido contradicho por la resolución de algún tribunal. Con la responsabilidad que tiene el cargo de Ministro del Interior, con la responsabilidad adicional que implica el hecho de haber sido desautorizado de inmediato tanto por la sala de la Corte de Apelaciones, que conoció el recurso de amparo a favor del director del diario La Segunda, y que declaró que la detención no estaba dentro de las disposiciones previstas en el régimen interior ni en el Código de Procedimiento Penal, como por la resolución del ministro sumariante que puso en libertad incondicional a dicho director por estimar que no revestía mérito alguno la denuncia formulada como para someterlo a proceso, el Ministro señor Del Canto contesta: Actitud de la Corte de Apelaciones es grave y sospechosa. Es decir, toma el camino de lanzar un nuevo cargo grave contra el ordenamiento jurídico chileno, al suponer intenciones dolosas -porque no cabe otra suposición- en las resoluciones de la Corte de Apelaciones y del ministro sumariante que pusieron en libertad inmediata, por no existir antecedentes ni estar la detención justificada legalmente, al director de un periódico. Si los señores Senadores revisaran las declaraciones que figuran en las actas de la Comisión acusadora -no lo hago para no abusar del tiempo de esta Corporación-, conocerían no sólo las declaraciones condenatorias formuladas por dirigentes gremiales, patronales, gerentes o administradores de empresas que han visto concreta y flagrantemente el incumplimiento de resoluciones judiciales -como es el caso de FENSA, de Helvetia y de los predios agrícolas a que me referí-, sino también las expresadas por el dirigente sindical señor Cáceres, quien fue detenido por un grupo de personas ajenas a la industria Helvetia, encabezado por el propio interventor designado por el Gobierno. Fue golpeado con una metralleta, se le amenazó y se le obligó a colocarse de rodillas frente al interventor. De igual modo se amenazó a los otros trabajadores que se encontraban dentro de la empresa, obligándolos a desvestirse para mayor escarnio y vejación. La señora CAMPUSANO. - ¡Señor Presidente, es demasiado....! El señor PALMA (Presidente).- Señora Senadora, reglamentariamente no procede interrumpir a los Diputados que sostienen la acusación. El señor ARNELLO (Diputado acusador).- Hay dos trabajadores que así lo declararon concretamente. El señor Cáceres lo dijo, y consta en la Comisión. También lo expresó otro trabajador, cuyas palabras también figuran en las actas respectivas. En seguida, fue trasladado en un vehículo, con custodia armada, al local del Partido Socialista de Ñuñoa, donde estuvo 6 horas en un subterráneo, vuelto contra la pared. Si leyeran las declaraciones de pequeños agricultores, como los hermanos Arrau, de Melipilla, y examinaran otros antecedentes que existen en las actas de la Comisión acusadora, estoy seguro de que los señores Senadores tendrán, cuando menos, que concluir que ha habido aquí una desidia -y digo cuando menos- tan grave en el cumplimiento de las obligaciones que la Constitución y la ley imponen al Ministro del Interior, que no cabe sino sancionarlo y declarar su culpabilidad. Mediante estos hechos se han atropellado garantías constitucionales muy claras y precisas; se han infringido normas legales; se ha incurrido en delitos y se ha hecho incurrir en delito a la fuerza pública. Es decir, se ha amenazado gravemente no sólo el orden y el derecho jurídico vigentes en el país, que es el camino legal para hacer las modificaciones que legítimamente propicie un Gobierno o una mayoría parlamentaria, sino que también se ha intentado destruirlos, llevando al país a una situación tal, que verdaderamente -todos lo saben, y las autoridades de Gobierno con mayor razón- existe intranquilidad e inseguridad en la ciudadanía para desarrollar sus actividades productivas, resentidas profundamente, en especial la agrícola, disminuyendo la producción que concretamente Chile requiere. Señor Presidente, en las últimas palabras de mi intervención deseo expresar eme para mí es honor estar ante el Honorable Senado sosteniendo una acusación eme creemos indispensable acoger, precisamente para señalar que en Chile no se pueden llevar a cabo con impunidad hechos de esta gravedad. Estamos ciertos de que los señores Senadores, con su conciencia plenamente ilustrada, porque conocen su país, las zonas que representan, los problemas que viven los chilenos que las habitan, lo que se ha producido en estos tiempos, y durante los cuales se han visto afectados gravemente el orden público, la seguridad y la tranquilidad de los chilenos, resolverán, como jurado, que el Ministro acusado es responsable de haber infringido la Constitución, de haber atropellado las leyes y de haber dejado sin ejecución las normas legales que le imponen la obligación de mantener el orden público y de asegurar la tranquilidad de los chilenos; y que todo esto significa afectar gravemente la seguridad de la nación, porque implica destruir un ordenamiento jurídico que Chile requiere para no transformarse en un país dividido en bandos irreconciliables, en lucha violenta, y poder seguir construyendo su futuro dentro de la ley. Muchas gracias, señor Presidente. El señor PALMA (Presidente).- Ofrezco la palabra a un señor Diputado que sostenga la acusación. El señor SEÑORET (Diputado acusador).- Pido la palabra. El señor PALMA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. La señora CAMPUSANO.- ¿De cuántos minutos disponen los señores Diputados? El señor PALMA (Presidente).- Les quedan 25 minutos de esta sesión. No hay término de tiempo para los parlamentarios que sostienen la acusación ni para el señor Ministro del Interior; de tal manera que en esta sesión y en la de mañana, que también es de 4 a 7, podrán usar todo el tiempo que estimen conveniente. Tiene la palabra el Diputado señor Señoret. El señor SEÑORET (Diputado acusador).- Honorable Senado, con mis Honorables colegas señores Mario Amello y Baldemar Carrasco comparto la delicada misión que nos ha confiado la Cámara de Diputados de formalizar y proseguir ante esta Alta Corporación la acusación constitucional a que se ha hecho merecedor el señor Ministro del Interior, don Hernán Del Canto Riquelme. Acusamos en nombre de la Cámara de Diputados al señor Ministro del Interior, don Hernán Del Canto, por haber comprometido gravemente la seguridad de la nación, haber infringido la Constitución Política del Estado, haber atropellado las leyes, haber dejado leyes sin ejecución y haber abusado gravemente del poder al ordenar la detención arbitraria e innecesariamente preventiva de diversos periodistas, sin que hubiera mérito o antecedentes suficientes que la justificaran. Promovemos así este juicio político contra el señor Ministro acusado, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le corresponde en los delitos que tales hechos configuran. Circunstancias excepcionales de la presente acusación. Muchas veces, en diferentes Gobiernos, se han agitado las bancas parlamentarias a causa de acusaciones constitucionales entabladas contra los señores Ministros de Estado, con variada suerte en sus resultados. Pero siempre se trataba de hechos circunstanciales y de exclusiva responsabilidad de uno o más Secretarios de Estado, que no constituían un sistema o modo de gobierno ni llevaban envuelta la meta de la destrucción completa de nuestro régimen democrático representativo, ni, menos aún, la instauración de la ominosa tiranía totalitaria. Ahora, en este caso, las circunstancias son excepcional- mente distintas. Enjuiciamos hechos trascendentales y que comprometen la responsabilidad del Gobierno, que constituyen un modo sistemático de su conducta, con miras a la total destrucción de nuestras instituciones democráticas y en que se desenvuelve toda una técnica o estrategia general para conducirnos disimuladamente a la noche negra del totalitarismo. Los partidos políticos democráticos de Chile, que han actuado dentro del sistema parlamentario y con arreglo a prácticas de recíproca tolerancia, han buscado el consenso mayoritario de la nación por las vías electorales, que les están abiertas en nuestras leyes, para imponer sus tendencias ideológicas. Esto es lo que ha permitido que en nuestra patria se sucedan en el Poder Gobiernos de las más diversas y encontradas tendencias, todos los cuales han obrado dentro del libre juego de nuestras instituciones, enmarcados en el Estado de derecho, respetando sus reglas y tolerando la libre expresión de las ideas. Cuando estas normas, a juicio de los verdaderos espíritus liberales o radicales (en sus respectivas épocas históricas), eran infringidas, luchábamos por restablecerlas y aun por perfeccionarlas, hasta lograr el saneamiento democrático de nuestras prácticas. Más ahora enfrentamos una situación nueva, enteramente diferente. Sectores políticos antidemocráticos, que no se limitan a actuar dentro del sistema parlamentario y con arreglo a prácticas de recíproca tolerancia, no buscan el consenso mayoritario de la nación sólo por las vías electorales para imponer su sistema exclusivo y excluyente de todo pluralismo ideológico y partidista. Usan, de acuerdo con lo que enseñan sus propios textos clásicos (Stalin, Cuestiones del Leninismo), el aparato del Poder Ejecutivo, que el Congreso les entregó condicionado al Estatuto de Garantías Democráticas, para fomentar y llevar a cabo la subversión interna contra el régimen democrático representativo, contra nuestra Constitución y nuestras leyes, contra el derecho ajeno y los demás Poderes del Estado. Permiten la organización de grupos armados al margen de todas nuestras leyes, les proporcionan material humano de doble militancia, ponen a su disposición funcionarios y vehículos fiscales y semifiscales, los dotan de tarjetas de libre circulación en forma de presentaciones o acreditivos de diverso orden, y con tales violentistas asaltan los predios, las fábricas, los establecimientos, de sus víctimas, indiscriminadamente, desde el pequeño agricultor, desde el pequeño industrial hasta el mediano o grande productor. Luego viene el Cuerpo de Carabineros, instruido por la autoridad llamada a defender a esas víctimas de los despojos, y se limita a tomar nota de los hechos consumados y a dar cuenta a sus superiores. Practicada esta operación con aparente mano ajena, aparece el señor Ministro o el funcionario que corresponda y decreta la intervención, la requisición o la expropiación. La Contraloría General de la República impugna el decreto abusivo e ilegal; pero el Gobierno, que ya lo ha ejecutado, antes que sea revisado por el órgano contralor de su legalidad, insiste con la firma de todo el Gabinete y se responsabiliza así de la ilegalidad y el abuso. Si se reclama en los tribunales, se desata una campaña de amedrentamiento en contra de éstos, por la vía de la injuria y la amenaza. Luego, se burlan las órdenes judiciales. Y, si el caso llega, hasta ocupan el juzgado, como ocurrió con el Juzgado de Letras de Melipilla. ¡Y qué caso más evidente de matonaje verbal y amenazante que el producido hace pocos días en las calles que rodean el palacio de los tribunales, cuando grupos incontrolados por la autoridad proferían groseras injurias contra los jueces, manifestación que ha querido cohonestar el señor Ministro de Justicia! Si se reclama en la prensa, decenas de querellas son dirigidas contra los periodistas de Oposición, se les amenaza por teléfono, se asalta algún periódico, se les injuria soezmente, se trata de amedrentarlos, como veremos con hechos concretos establecidos por la Comisión que estudió esta acusación en la Cámara de Diputados. Y si reclamamos en el Congreso Nacional, en uso de facultades fiscalizadoras que son privativas de la función parlamentaria en un régimen democrático, entonces el Gobierno, en vez de escuchar la crítica con respeto y aceptar la fiscalización de sus actos, encabeza el coro de los ataques al Congreso y permite que sea presionado por los mismos violentistas de que se ha servido para sus demás objetivos estratégicos. Desgraciadamente, los partidos políticos democráticos, acostumbrados a otro estilo, no adoptan una postura de prevención frente a la estrategia y la táctica de mala fe de sus adversarios. Si hasta se diría que desconocen las palabras método, táctica, estrategia. Y es así como el encuentro de nuestros días se lleva a cabo entre los que creemos en las reglas del juego democrático, nos ajustamos a él y respetamos sus leyes, y aquellos que no creen en esas reglas, buscan la manera disimulada de burlarlas y van cavando de ese modo la tumba de la libertad y el derecho. Por eso he dicho que ahora las circunstancias de esta acusación son excepcionales, enteramente distintas de todas las que, bajo otros Gobiernos, se formalizaron en nuestros cuerpos legislativos. Al enjuiciar al señor Ministro del Interior, don Hernán del Canto Riquelme, Jefe del Gabinete, enjuiciamos en verdad un modo sistemático de conducta del actual Gobierno, predominantemente marxista-leninista, con miras al aniquilamiento no sólo del terrateniente y el gran capitalista, sino que también de nuestra clase media y el aherrojamiento de todo el pueblo chileno en lo que falsamente se denomina la dictadura del proletariado. Enjuiciamos la técnica o estrategia generales con que se atropellan las leyes invocando la ley, se atropellan los derechos ajenos invocando el derecho, y se trata de acallar las conciencias libres que se alzan contra estas iniquidades. Nadie puede dudar, señores Senadores, de que enjuiciamos una conducta y estrategia generalizada del Ejecutivo, llevada a cabo por el señor Ministro acusado, por cuanto lo dicen los centenares de infracciones que representan otros tantos centenares de usurpaciones de predios, fábricas, y establecimientos, decenas de querellas y actos de franco atentado contra diarios y periodistas, reiteradísimos ataques cotidianos a los demás poderes del Estado, etcétera; todo ello con su cortejo de centenares de decretos de insistencia, de intervenciones, requisiciones y apropiaciones llevadas a cabo en fraude a la ley. Y siempre dentro de un mismo marco de procedimientos. Así lo confirma también la circunstancia de que el señor Ministro acusado ha seguido poniendo en práctica los mismos métodos de atropello a las garantías constitucionales y legales de nuestro ordenamiento jurídico que ya habíamos condenado en el Honorable Congreso Nacional, cuando juzgábamos al Ministro señor Tohá. Y los ha seguido poniendo en práctica, con la agravante de que ahora se han probado inauditos procedimientos de secuestro, tortura y vejación, propios de los totalitarios, como los cometidos en las personas del presidente del sindicato y grupos de obreros de la industria Helvetia. La deshumanización totalitaria. Ante la Comisión designada por la Cámara de Diputados para estudiar la acusación de que se trata, ha quedado establecido que en el despojo arbitrario de la pequeña industria Helvetia y su subsecuente intervención, se han cometido actos que deben alertar a toda conciencia libre contra la deshumanización totalitaria que el señor Ministro del Interior ha prohijado. Se designa ilegalmente interventor a un señor Apablaza, quien, apenas se hace cargo del despojo, advierte, con aires de tiranuelo, que el que no ingrese a su partido quedará despedido de su trabajo*. El presidente del sindicato, señor Víctor Cáceres -de ideas socialistas, pero de fibra humana- manifiesta su completo desacuerdo con esta orden despótica, que atenta contra la libertad de trabajo y la libertad ideológica de sus compañeros. Dice textualmente el señor Cáceres en su declaración: Esta situación comenzó con la intervención del señor Apablaza como Interventor, con la cual la mayoría de la Sección Ñuñoa no estuvimos de acuerdo en la forma como empezó a actuar con respecto a la formación de núcleos políticos y de que aquellas personas que no quisieran ingresar al Partido Socialista, serían despedidas. Por lo tanto, una vez que hubiera tomado la Administración de la Industria, vería la posibilidad de cumplir su amenaza con toda esta gente que se negaba a ingresar al Partido. Debido a esta situación, los 26 obreros que no estábamos de acuerdo con la política ni el sectarismo de este señor, optamos por tomarnos la Industria. Cabe advertir que, como queda establecido a continuación, de 85 obreros que tiene la fábrica, 26 estaban en desacuerdo con el interventor Apablaza. Entre las 3 y media y 4 de la madrugada del 8 de mayo, los obreros de] turno que estaba trabajando fueron asaltados por algunos obreros del grupo minoritario y personas extrañas a la empresa, comandados por el interventor, señor Apablaza. El presidente del sindicato, señor Cáceres, señala textualmente en su declaración: Fuimos desalojados, maltratados e injuriados de la manera más baja que se pueda hacer con un ser humano. Y poco más adelante agrega: . . ese día fuimos desvestidos la mayoría de los que trabajábamos, otros fuimos víctimas de robos de objetos, como relojes, ropa e incluso frazadas que teníamos para dormir. En cuanto al caso mío, como Presidente del. Sindicato, a mí siempre se me mantuvo aislado del resto de mis compañeros. Se me sometió a bastantes vejámenes, a culatazos, con metralletas, porque estaban armados con revólveres, laques y una serie de armas fuera de las metralletas, los revólveres y los laques. Fui separado en una bodega, donde se me hizo arrodillarme, por 4 personas desconocidas, mirando hacia la pared, así es que no pude reconocer a nadie. Pero eran personas ajenas a. la industria. La señora CAMPUSANO.-En esa parte le falta decir que lo habían desnudado. No lo ha dicho. El señor PALMA (Presidente).- Advierto a la señora Senadora que no se puede interrumpir. El señor DURAN.-Se le ha olvidado su calidad de jurado, señora Senadora. Manténgase como jurado. La señora CAMPUSANO.-Es que le falta un antecedente que dio el otro señor Diputado: que el caballero estaba desnudo. El señor PALMA (Presidente).- Puede continuar con el uso de la palabra el señor Diputado acusador. El señor SEÑORET (Diputado acusador).-Yo no estoy argumentando. Estoy relatando exclusivamente aquí las declaraciones hechas por estos obreros de Helvetia ante la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados. Claramente se entiende que estoy dando lectura a ese párrafo. El obrero señor Cáceres continúa en su declaración: De ahí, ya una vez que ellos cumplieron su cometido conmigo, me entraron en la oficina donde permanecía el resto de mis compañeros, desvestidos y descalzos. Repreguntado, agrega en otra parte de su testimonio: . . . yo los vi cuando dentro algunos estaban descalzos, amarrados de los pies, sin camisa. A mí se me sacó inmediatamente afuera, entre 5 personas armadas de metralletas y revólveres, a la calle. Justamente ahí se encontraba el Interventor y al verme asomar afuera me ordenó arrodillarme. En un principio me negué, pero mis verdugos me obligaron a hacerlo, a punta de culatazos y metralletas. En eso iba hincándome, cuando el mismo Interventor me pegó con una cosa en la cabeza. De eso hay constancia en la Posta. No terminó ahí el martirio de esta víctima de los procedimientos totalitarios en boga. En efecto, añade más adelante: Después que ellos me pegaron, de inmediato este señor ordenó introducirme en un automóvil. Dijo: Introduzcándolo al tiro, no conviene tenerlo en la calle. De ahí me llevaron a la sede del Partido, donde se me metió a un subterráneo, en Irarrázaval, donde se me mantuvo desde las 5 de la mañana hasta las 6 de la tarde; se me mantuvo ahí en el subterráneo del Partido, siempre mirando hacia la muralla. Ahí se me hizo hacer varias declaraciones en cuanto a mis familiares; se me averiguó la dirección de toda mi familia, padres, hijos, hermanos, todos mis familiares y me amenazaron que si yo hacía alguna declaración a la prensa, radio o televisión, o lo que fuera, si a mí no me podían pillar, serían mis familiares quienes pagarían las consecuencias. . . La exposición del obrero señor Cáceres aparece corroborada por la del señor Carlos Vargas, delegado del mismo sindicato, quien agrega otros detalles de los vejámenes y abusos de que fueron objeto. Cuando leemos estas declaraciones, nos imaginamos que han sido arrancadas de las tristes páginas de relatos de las fechorías de Beria, el jefe de la policía política rusa, en la denuncia que formulara en su contra el Secretario General del Partido Comunista de la Unión Soviética al 20? Congreso de Partidos Comunistas de la Unión. Y, ¿por qué han sido posible estos hechos en nuestro país? La prédica y práctica, con todo el peso del aparato estatal del Ejecutivo, cuyo Gabinete preside el señor Ministro acusado, de un materialismo grosero de tipo economicista, que no deja bastante lugar a los nobles sentimientos del hombre, que no reconoce -de modo persistente como su propaganda en otros aspectos meramente económicos- los principios básicos de que cada ser humano tiene derechos inherentes a su calidad de tal, que hay una moral y un humanismo que ennoblece las aspiraciones meramente materiales del trabajador, fabrican indudablemente sujetos y actos como los del interventor señor Apablaza. Pero esos actos pudieron ser evitados si hubiera existido una autoridad como la del acusado, de quien dependía la fuerza policial llamada a prevenir y reprimir estas demasías, que hubiera estado ejerciendo su deber primordial de prestar protección a quienes la solicitan para la seguridad de sus personas, sus bienes y su libertad de trabajo. El pasaje de los testimonios recogidos por la Comisión de la Cámara de Diputados que investigó los hechos en que se funda la acusación, es, a este respecto, bastante elocuente. Después de relatar el obrero señor Cáceres que ha sido sacado a la calle, vejado y golpeado, la prestación del testimonio se desarrolla en la siguiente forma: El señor PHILLIPS (Presidente).- ¿Había Carabineros? El señor CACERES (declarante).- No. Cuando me sacaron a la calle no me pude dar cuenta de nada. El señor PHILLIPS (Presidente).- ¿Antes de la toma ustedes habían avisado a Carabineros? El señor CACERES (declarante).- Sí. Constantemente se les había advertido sobre el peligro que podría existir en una retoma; pero nunca se envió a un carabinero. El señor PHILLIPS (Presidente).- ¿A qué parte avisaron? El señor VARGAS (declarante).-En Los Alerces esquina Los Olmos. Los hechos expuestos, que claman al mundo civilizado, demuestran, además de la brutalidad que encierran, que se han cometido groseramente las siguientes infracciones: Primero, se han atropellado la libertad de trabajo y su protección, garantizados por el Nº 14 del artículo 10 de la Carta Fundamenta] al condicionarse la permanencia en el trabajo de los obreros de Helvetia a su adhesión a determinado partido político. Segundo, tal presión atenta contra la libre agrupación en partidos políticos garantizada en el artículo 99 de la Carta Fundamental, y contra la libre expresión de las ideas que garantiza el Nº 3 del artículo 10 del mismo texto fundamental. Tercero, se han atropellado las libertades individuales consagradas en los artículos 10 (Nº 15), 13 y 14 de la Constitución, con la detención arbitraria o secuestro de que fueron víctimas el presidente del sindicato de Helvetia y un grupo de obreros que lo acompañaba; y esos hechos importan la comisión de los delitos previstos y penados en los artículos 141 a 148 del Código Penal. Cuarto, la vejación y tortura a las mismas personas, además de las infracciones legales que aquéllas importan, constituyen un claro atentado contra los derechos humanos, cuya carta aprobó nuestro país. Quinto, el señor Ministro acusado, siguiendo una línea de conducta generalizada en el actual Gobierno, ha incurrido en notable abandono de sus deberes constitucionales y legales al colocar a la fuerza policial de él dependiente en una situación de pasividad que la conduce al incumplimiento de sus deberes militares, castigado por el Código de Justicia Militar. Debido a esa conducta, las víctimas de los delitos aludidos no han contado adecuada y oportunamente con la debida protección, han sido despojadas de sus bienes y han visto atropelladas sus libertades y derechos. Atropello a las garantías constitucionales que protegen la libertad de prensa y el ejercicio del periodismo. Todos los procedimientos arbitrarios antes descritos corresponden a un método de acción directa empleado por el señor Ministro juzgado, de acuerdo con los sectores violentistas que han recibido su protección. Este método utiliza el terror como instrumento de dominación política, característica típica del totalitarismo. Es el instrumento con que Hitler, Mussolini, Stalin y otros dictadores, tiranizaron a sus pueblos; es una conocida herramienta empleada para impedir la manifestación de las opiniones, acallar las críticas, suprimir la voz de los disidentes y subyugar en general las conciencias. Como lo dice la acusación presentada inicialmente por diez Diputados ante la Cámara de origen, cabe al señor Ministro acusado la más grave y directa responsabilidad en los diversos caminos que ha empleado el Ejecutivo o su representante de Gobierno Interior para destruir y violar las garantías constitucionales consagradas en los números 3 y 14 del artículo 10 de la Carta Fundamental, que aseguran a todos los habitantes de la república la libertad de expresión e información, y que, respecto de la labor profesional, garantiza a los periodistas la libertad de trabajo y su protección. Los caminos seguidos por el señor Ministro acusado para coartar la libertad de prensa y el ejercicio del periodismo que no es adicto al Gobierno ni condicional a él, han sido muy diversos; se trata siempre de una línea encaminada al amedrentamiento de la prensa y de los periodistas independientes o de oposición. El más usado directamente por el señor Ministro acusado y su Gobierno ha sido el de hacer uso abusivo de su facultad de denunciar y promover procesos contra los periodistas no adictos al régimen, a través de la ley de Seguridad Interior del Estado; querellas que, por su carencia de méritos, a la postre son desechadas por los tribunales. Pero, mientras tanto, se ha hecho pasar a los periodistas por una fase de persecución. Así, contra el diario Tribuna, tomando en cuenta las entabladas contra su anterior director, don Raúl González Alfaro, y las deducidas contra sus sucesores en la dirección de ese diario, se han presentado unas 40 querellas, según declaró ante la Comisión respectiva el actual director, señor Luis Azúa. Cuando hubo que ir a buscar detenido al señor Azúa, a las 9 de la mañana, según testimonio prestado a la Comisión, ni el señor Ministro acusado ni su Gobierno habían presentado previamente tipo, alguno de querella. Al más puro estilo de los Estados gendarmes, o de los llamados Estados policiales, para practicar la detención arbitraria del señor Azúa, en el departamento donde reside, rodearon el edificio con un furgón policial... El señor PALMA (Presidente).-¿Me permite, señor Diputado? Ha llegado la hora de término de esta sesión. Su Señoría queda con la palabra. Se levanta la sesión. Se levantó a las 19. Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción ANEXOS. 1 PROYECTO DE LEY, DE LA CAMARA DE DIPUTADOS, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE EL PAGO DE PATENTES DE BICICLETAS, TRICICLOS Y OTROS VEHICULOS. Santiago, 19 de junio de 1972. Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Agrégase al artículo 34 de la Ley de Rentas Municipales, el siguiente inciso nuevo: Las bicicletas, triciclos, coches de dos ejes con llanta de goma; carretelas de un eje con llantas de goma; carretelas de un eje con llantas de fierro; carretas y carros de mano, pagarán la patente correspondiente, fiscal y municipal, cada cinco años en la Municipalidad del lugar en que ordinariamente se guarden. La Casa de Moneda y Especies Valoradas, confeccionará las placas correspondientes condicionadas al sistema establecido en el inciso anterior. En el caso de producirse reajuste del valor de las patentes durante el quinquenio respectivo, éste deberá ser pagado en su totalidad al pro- cederse a la renovación de la misma... Dios guarde a V. E. (Fdo.): Fernando Sanhueza Herbage.- Raúl Guerrero Guerrero. 2 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO QUE PODRAN UTILIZAR LAS PERSONAS QUE HAYAN RECTIFICADO SU PARTIDA DE NACIMIENTO PARA CANCELAR Y REQUERIR UNA NUEVA INSCRIPCION EN LOS REGISTROS ELECTORALES. Santiago, 19 de junio de 1972. Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 14.853, General sobre Inscripciones Electorales: 1.- Agrégase en el artículo 35 la siguiente nueva letra después de la letra f): g) Por petición del ciudadano fundada en haberse rectificado su partida de nacimiento. 2.- Agrégase al artículo 36 el siguiente inciso final: El ciudadano a quien se hubiere rectificado su inscripción de nacimiento, podrá solicitar la cancelación de su inscripción electoral. La solicitud la dirigirá al Director del Registro Electoral por intermedio de la Junta Inscriptora correspondiente a su domicilio, y deberá adjuntarse a ella el certificado que otorgue la Dirección de Registro Civil e Identificación en que conste la rectificación de su partida de nacimiento original. En la tramitación de estas solicitudes, se aplicará el procedimiento previsto en los incisos precedentes. Artículo 2º.- En el caso que el ciudadano elector haya rectificado en conformidad a la ley su nombre o apellido o ambos, sin hacer uso del derecho que le confiere esta ley, podrá sufragar acreditando la identidad de persona con respecto a la inscripción vigente. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Fernando Samhueza Herbage,- Raúl Guerrero Guerrero. 3 INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN LA PETICION DE DESAFUERO FORMULADA POR DON JULIO YUBERO CANEPA, EN REPRESENTACION DEL SEÑOR JORGE ALVAYAY CARRASCO, EN CONTRA DEL INTENDENTE DE SANTIAGO, SEÑOR ALFREDO JOIGNANT MUÑOZ. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros acerca de la solicitud de desafuero formulada por el señor Julio Yubero Cánepa, en representación del Presidente del Colegio Médico Regional de Valparaíso don Jorge Alvayay Carrasco, en contra del Intendente de Santiago, señor Alfredo Joignant Muñoz, en conformidad con lo establecido en la atribución tercera del artículo 4 de la Constitución Política del Estado. 1.-Cargos que formula el recurrente. El señor Yubero Cánepa expresa que con fecha 18 de mayo del año en curso, recurrió al señor Intendente de Santiago, don Alfredo Joignant Muñoz, denunciándole las infracciones a la Ley de Seguridad del Estado que habría cometido la Empresa Periodística Puro Chile. Dichos delitos consistirían, a juicio del recurrente, en injurias graves y calumnias en contra de cuanto ciudadano honorable existe en nuestro país. Que, asimismo, el diario del mismo nombre que edita la mencionada empresa, habría iniciado una campaña programada de injurias y calumnias en contra del Colegio Médico de Chile, especialmente dirigida a denigrar a su patrocinado, don Jorge Alvayay Carrasco. Que dichas publicaciones violan diversas disposiciones de la ley Nº 12.937, sobre Seguridad del Estado, ya que ofenden gravemente el sentimiento patrio, tratan de provocar desorden, ultrajan públicamente el nombre de Chile, e incitan a la violencia en todas sus formas como medio para lograr cambios. Que la referida publicación viola la reglamentación vigente al usar como distintivo el nombre de origen de nuestra nacionalidad y las dos primeras palabras de nuestro himno patrio, y al reproducir nuestra bandera mal desdibujada para producir en nuestro pueblo distorsión de ideas y así provocar la violencia, destinada a alterar el orden público. Que por tales razones solicitó al señor Intendente de Santiago que, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 84 y 85 del Código de Procedimiento Penal, procediera a suspender todas las publicaciones que realiza la Empresa Periodística Puro Chile, a requisar la edición del día 18 de mayo, y a dictar orden de allanamiento para incautarse de los ejemplares almacenados en la Imprenta Horizonte. Que con fecha 23 de mayo de 1972, reiteró su denuncia ante el señor Intendente de Santiago. Que el señor Intendente no ha denunciado ante la Justicia los delitos contra la Seguridad del Estado cometidos por el referido órgano de prensa, infringiendo así lo dispuesto en los artículos 84 y 85 del Código de Procedimiento Penal, y se ha hecho cómplice de las actuaciones del referido diario. Que en tal virtud solicita el desafuero del señor Intendente de Santiago, don Alfredo Joignant Muñoz, a fin de poder proceder criminalmente en su contra. 2.- Descargos formulados por el señor Intendente. El señor Intendente de Santiago, don Alfredo Joignant Muñoz, en su escrito de contestación a los cargos formulados en su contra, expresa que en el mes de abril del presente año el Colegio Médico Regional de Valparaíso inició un movimiento de protesta y un paro de sus actividades por los sucesos ocurridos en el Hospital de Fresia. Que la prensa nacional comentó el hecho, aprobándolo algunos periódicos y condenándolo otros, desatándose una violenta polémica a la que no fue ajeno el diario Puro Chile. Que, efectivamente, en la edición del día 27 de abril, dicho órgano de prensa' criticó la actitud del doctor señor Alvayay en términos que fueron considerados injuriosos y calumniosos por el afectado, razón por la cual entabló querella contra los responsables de dicha publicación ante el 2º Juzgado del Crimen de Santiago. Que, en consecuencia, corresponde a la justicia ordinaria pronunciarse sobre los presuntos delitos en qué habría incurrido el diario Puro Chile. Que al tomar conocimiento de la denuncia que le formulara el señor Yubero en representación del señor Alvayay, analizó los antecedentes invocados y no encontró méritos para ejercitar la acción a que se refiere el artículo 26 de la ley Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado. Que, en efecto, aun cuando las críticas al Presidente del Colegio Médico Regional de Valparaíso pudieren ser constitutivas de los delitos de injurias o calumnias, ellos no tipifican infracción alguna a la Ley de Seguridad del Estado. Que el nombre Puro Chile es la marca registrada del diario en referencia, cuya fiscalización la ley entrega al Director de Bibliotecas, Archivos y Museos y no a los Intendentes, por lo que no le compete adoptar decisión alguna sobre el nombre del diario. Que, finalmente, no fue requerido por el recurrente para que ejercitara la acción del artículo 26 de la Ley de Seguridad del Estado, sino para que decretara la suspensión de las publicaciones que realiza la Empresa Periodística Puro Chile, el requisamiento de la edición del día 18 de mayo del presente año y el retiro de los ejemplares que se encontraren en la imprenta, todo ello en conformidad al artículo 9º de la ly 12.927. Que la citada disposición no autoriza a los Intendentes para proceder en tal sentido y que, por el contrario, el artículo 16 de la misma ley faculta para decretarles suspensión y requisamiento al Tribunal competente, es decir, al juez ordinario. Que por las razones anotadas, solicita el rechazo de la petición de desafuero formulada en su contra. Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por unanimidad, estimó que no había mérito suficiente para declarar que ha lugar la formación de causa en materia criminal en contra del señor Intendente de Santiago, don Alfredo Joignant Muñoz, por las siguientes razones principales: 1) Porque para que proceda el desafuero de un Intendente es preciso que existan antecedentes bastantes para decretar la detención del inculpado, lo que no ocurre en la especie, dado que la infracción a los artículos 84 y 85 del Código de Procedimiento Penal está sancionada, en el artículo 86, con pena de falta, por lo que sólo admite citación, en conformidad al Nº 1 del artículo 247 del mismo Código. 2) Porque según lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Penal, la omisión de denunciar debe ser sancionada por el juez que conozca de la causa principal y, en consecuencia, no proceden las querellas por estas infracciones si ellas se cometieren. 3) Porque no se encuentran suficientemente especificadas las otras infracciones penales que se invocan ni las figuras delictivas que ellas constituirían. El Honorable Senador señor Bulnes dejó constancia de que por las razones señaladas votaría en contra de la petición de desafuero, aunqueconcordaba con el recurrente en su condena al lenguaje empleado por el diario Puro Chile. En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de recomendaros que rechacéis el desafuero solicitado en contra del Intendente de Santiago, don Alfredo Joignant Muñoz, por los hechos que constan en los autos respectivos. Sala de la Comisión, a 18 de julio de 1972. Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Cenadores señores Pablo (Presidente), Bulnes y Gumucio. (Fdo.) : Iván Auger Laborea, Secretario. 4 INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN EL MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DICTA NORMAS ACERCA DE LAS CONSULTAS PLEBISCITARIAS. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de simple'' el día 28 de junio del año en curso, que dicta normas acerca de las consultas plebiscitarias. La iniciativa en informe consta de dos artículos. El primero agrega un Capítulo III a la Ley General de Elecciones, que establece las normas sobre consultas plebiscitarias. El segundo, deroga el decreto ley N° 544, de 1925, que reglamenta la misma materia. Vuestra Comisión, por unanimidad, lo aprobó en general. Los artículos del nuevo capítulo que el Ejecutivo propone agregar a la Ley General de Elecciones, están numerados en el Mensaje respectivo desde el 201 al 211. Todas las referencias que se harán en este informe serán efectuadas en relación a la citada numeración. El artículo 201 dispone que las consultas plebiscitarias serán consideradas como elecciones ordinarias de Presidente de la República y en su procedimiento se estará a lo que disponga la Ley General de Elecciones, sin perjuicio de las normas propuestas a continuación. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la disposición, modificando su redacción y trasladándola a precepto final del capítulo. En seguida, se estudiaron los artículos 202 y 203, que se refieren a la convocatoria a plebiscito y al decreto respectivo. El primero de dichos preceptos establecía que cuando el Presidente de la República, según lo establecido en el artículo 109 de la Constitución, estime conveniente consultar a la Nación sobre proyectos de reforma constitucional, señalará mediante decreto supremo, la fecha en que deba verificarse el plebiscito, dentro del plazo de 30 días, contado desdeque hubiere recibido la notificación del rechazo del proyecto o de las observaciones, según el caso. Asimismo, que la consulta plebiscitaria no podrá tener lugar antes de 30 días ni después de 60 a aquél de la publicación del decreto antes citado, sin perjuicio de la facultad del Tribunal Constitucional para fijar nueva fecha, cuando reclamada su intervención para resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten con relación a la convocatoria, la sentencia se dicte faltando menos de 30 días para la realización del plebiscito. El artículo 303 disponía que el mismo decreto debía disponer, según correspondiere, el proyecto del Presidente de la República, las cuestiones en desacuerdo o el texto de la consulta fijado por el Tribunal Constitucional. Por otra parte, agregaba que las cuestiones en desacuerdo deberán ser votadas separadamente en la consulta popular. Vuestra Comisión estimó imperfectas las normas propuestas. En primer término, porque omiten toda referencia a la convocatoria a plebiscito, o sea, al acto jurídico del Presidente de la República por el cual se consulta a la Nación. Asimismo, debido a que la fecha en que debe dictarse el referido decreto se determinaría por la de la notificación al Presidente de la República de los actos del Congreso que le permiten convocar a consultas plebiscitarias, en circunstancias que la Constitución Política fija el plazo respectivo desde el día en que dichos actos se producen. Por otra parte, porque sólo implícitamente se establece que el decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial. Además, debido a que se estatuye que el decreto contendrá el texto de la consulta plebiscitaria que fije el Tribunal Constitucional, cuando corresponda, en circunstancias que el recurso ante dicho Tribunal tiene su origen en el citado decreto y, en consecuencia, la resolución que adopte el Tribunal es de fecha posterior a la del primero. Finalmente, porque se dispone que las cuestiones en desacuerdo deberán ser votadas separadamente, no al regularse la votación sino al legislarse sobre el decreto de convocatoria. Por tales razones, vuestra Comisión, por unanimidad, acordó proponeros dos disposiciones, que mejoran los textos propuestos y los completan. La primera de ellas, que llevará el número 201, se refiere a la convocatoria a plebiscito y al decreto que lo convoca, y la segunda, con el número 202, al caso en que sea el Tribunal Constitucional el que fije el texto de la consulta plebiscitaria. El artículo 201 aprobado, en su primer inciso, dispone que la convocatoria a plebiscito deberá efectuarse por decreto supremo, o sea, por decreto del Presidente de la República, publicado en el Diario Oficial dentro de los 30 días siguientes a aquel en que se produzcan los actos que permiten la convocatoria. El inciso segundo se refiere a la fecha en que se celebrará la consulta, disponiendo que el decreto deberá indicarla, dentro de los plazos que establece la Carta Fundamental, y sin perjuicio de la facultad del Tribunal Constitucional para fijar nueva fecha cuando corresponda. El inciso tercero, declara feriado legal el día en que se verifique la consulta. Finalmente, los incisos cuarto y quinto establecen que el decreto contendrá, según corresponda, el proyecto del Presidente de la República desechado por una de las Cámaras o por el Congreso Pleno, o las cuestiones en desacuerdo que aquél someta a consulta popular. En este último caso, deberá darse numeración correlativa a cada una de las cuestiones en desacuerdo. Esta- última norma tiene por objeto facilitar el voto, ya que como se explicará más adelante, se resolvió que en la cédula sólo se inscribirán dichos números y no los textos de la consulta. El artículo 202, que como hemos dicho se refiere al caso en que el Tribunal Constitucional fije el texto de la consulta, cuando corresponda, dispone en primer término que en el fallo deberán numerarse correlativamente cada una de las cuestiones en desacuerdo, por la razón expuesta en el párrafo anterior. En su inciso segundo se estatuye que deberá publicarse dicha sentencia. Sin embargo, como el artículo 78 b) de la Constitución establece que dicho acto produce sus efectos desde su dictación, para determinar el comienzo del plazo en que puede fijarse la nueva fecha de la consulta plebiscitaria, se dispuso que el fallo producirá sus efectos desde el día en que se dicte y no desde aquel en que se publique. Al mismo tiempo, para darle la debida publicidad, se acordó dar preferencia a su publicación. El Honorable Senador señor Gumucio se abstuvo en el inciso segundo del artículo 202. Finalmente, vuestra Comisión acordó suprimir, en estos preceptos, la disposición que establecía que las cuestiones en desacuerdo deberán ser votadas separadamente, por estimar que esta materia no tenía relación con la legislada en los artículos en informe. En seguida, se estudió el artículo 204, que establecía que el elector votará con cédula confeccionada por la Dirección del Registro Electoral, con las características materiales de las cédulas que se utilizan en las elecciones. Asimismo, que en el caso de que el plebiscito haya sido convocado por haberse rechazada totalmente por el Congreso un proyecto de reforma, la cédula llevará la leyenda Proyecto de Reforma Constitucional presentado por el Presidente de la República; más abajo y en el lado izquierdo la palabra sí, debajo de la cual iría un rectángulo azul antecedido de una línea horizontal, y en el lado derecho la palabra no, bajo la cual iría un rectángulo gris, de las mismas dimensiones del anterior, antecedido de una línea horizontal. Por otra parte, en el caso de que el plebiscito hubiese sido convocado por rechazo de observaciones, la cédula llevaría en el lado izquierdo una columna azul dispuesta verticalmente y otra gris en el derecho, encabezadas respectivamente por las palabras sí y no, escribiéndose entre dicha columnas las cuestiones que se someten a consulta, precedidas por un número. Al lado izquierdo de cada columna y frente a cada número habría una línea horizontal. Finalmente, se establecían normas para facilitar la emisión del sufragio de los no videntes. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la mayor parte del precepto en informe, con sólo modificaciones de redacción. Sin embargó, y con la misma votación, resolvió sustituir el color gris del rectángulo y columna del sufragio negativo por el color verde. En seguida, a indicación del Honorable Senador señor Bulnes, se discutió la norma contenida en el precepto para la cédula en el caso de plebiscito convocado por rechazo de observaciones del Presidente de la República. Sostuvo el Honorable Senador autor de la proposición que el texto propuesto por el Ejecutivo hacía materialmente imposible la realización de esta clase de consultas plebiscitarias, debido a que al insertar en las cédulas la totalidad de las cuestiones sometidas a consulta, las dimensiones que ésta tendría y la posibilidad de que los electores exigieran leerla en su integridad en el momento de sufragar, impedirían el normal desarrollo del acto. A su juicio, en dichos casos, los electores deben estudiar con anterioridad las cuestiones sometidas a consulta, para poder marcar su preferencia en el momento del acto mismo con relativa rapidez. Para ello, sólo es necesario individualizar las consultas en la cédula con un número, dándole a sus textos la debida publicidad en la misma forma que el Ejecutivo propone en un artículo posterior para el caso de plebiscito por rechazo total de un proyecto de reforma constitucional. El Honorable Senador señor Pablo concordó con la opinión del Honorable Senador señor Bulnes, agregando que para asegurar la debida publicidad en ambos casos de plebiscito, el texto del proyecto o de las cuestiones sometidas a consulta, debían publicarse no solamente como lo propone el Ejecutivo en los diarios de mayor circulación de provincias y departamentos, sino en todos los diarios del país. El Honorable Senador señor Gumucio manifestó su oposición a las indicaciones anteriores, debido a que el texto constitucional exige que se consulte a la Nación determinadas cuestiones y, en consecuencia, ellas deben figurar en la cédula respectiva. Asimismo, porque la introducción de modificaciones de esta naturaleza puede provocar dificultades en la tramitación del proyecto e impedirse así su pronto despacho. Como consecuencia de las consideraciones anteriores, también discordó con la indicación para aumentar el número de diarios en que se publicarán las cédulas y textos. Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Bulnes, Hamilton y Pablo y la oposición del Honorable Senador señor Gumucio, aprobó las enmiendas relatadas. El artículo 205 regula los tipos de imprenta que se utilizarán en las cédulas. Vuestra Comisión, por unanimidad, lo aprobó. El artículo 206 disponía que cuando se trate de plebiscito convocado por rechazo de un proyecto de reforma constitucional presentado por el Presidente de la República, se publicará el texto completo del mismo junto con los facsímiles y carteles que ordena publicar la Ley General de Elecciones de las cédulas electorales. Como ya hemos dicho, esta norma se extendió a los casos en que el plebiscito se convoque por rechazo de observaciones, modificándola en el sentido de que no sólo se publicará en los diarios de mayor circulación en los departamentos respectivos o de la capital de la provincia si no los hubiere, sino en todos los diarios del país. Al respecto se acordó dejar constancia que se entiende por diario a las publicaciones que se editan todos los días hábiles. El artículo 207 establecía que cerrada la votación en la Mesa, se procedería a practicar el escrutinio en el mismo lugar, en presencia del público y de los apoderados designados por los partidos políticos. Asimismo, que se escrutarían separadamente las preferencias obtenidas por cada una de las consultas, procediéndose en lo demás en conformidad a las normas que rigen las elecciones. Finalmente, que se presumiría fraudulento el escrutinio practicado en otro lugar. Vuestra Comisión estimó innecesaria la mayor parte de las normas relatas, porque reproducen diversos artículos de otros capítulos de la Ley de Elecciones. En consecuencia, resolvió mantener sólo aquel precepto que es distinto a dichas disposiciones, ya que respecto de estas últimas existe una referencia de carácter general. La norma que se conserva es aquella que dispone que se escrutarán separadamente las preferencias obtenidas por cada consulta. El artículo 209, disponía que en los escrutinios de mesas y de los Colegios Departamentales, las actas y las operaciones respectivas en los casos de plebiscito, deberán contener separadamente en letras y cifras el número de preferencias que hubiere obtenido cada cuestión consultada. Vuestra Comisión, por unanimidad, lo aprobó. En seguida, se planteó el problema de los votos en blanco, ya que ni la Constitución ni el proyecto regulan esta materia y es posible que en aquellos plebiscitos en que las consultas sean varias, algunas de ellas obtengan una gran cantidad de votos de dicha naturaleza. En la legislación chilena los votos en blanco sólo son considerados en las elecciones de Presidente de la República. La unanimidad de los miembros de vuestra Comisión estimó que la regla general existente en la materia es lógica, porque quien vota en blanco está aceptando la resolución de la mayoría y, por tal razón, acordó incorporar una disposición en tal sentido al proyecto en informe respecto del plebiscito. El artículo 208 disponía que serían nulas y no se escrutarían las cédulas en que apareciera más de una preferencia respecto de una misma cuestión, pero que si el plebiscito comprendiere más de una, dicha nulidad sólo afectaría a la o las cuestiones en que el vicio se produjere. Vuestra Comisión concordó con la norma general, pero no con la excepción a ella propuesta. En efecto, a su juicio, no anular toda la cédula en los casos en que aparezca más de una preferencia respecto de una cuestión, permitiría controlar la forma en que se emitió el sufragio. Por tal razón, por unanimidad, se resolvió que en la mencionada hipótesis el voto no se considerara válidamente emitido. El artículo 210 regula la promulgación de las reformas constitucionales en los casos de plebiscitos, distinguiendo dos casos: la aprobación de un proyecto en la consulta y el rechazo de las observaciones en la misma. En la primera hipótesis, el Tribunal Constitucional comunicará al Presidente de la República el resultado, especificando el texto del proyecto aprobado para que sea promulgado dentro del plazo establecido en la Constitución. En el segundo, el mismo Tribunal comunicará el rechazo de las observaciones al Presidente de la República para que éste promulgue, dentro de igual plazo, el proyecto aprobado por el Congreso Pleno. Vuestra Comisión aprobó el precepto con modificaciones de redacción. El artículo 211 legisla la publicidad y propaganda en casos de plebiscito, estableciendo las siguientes normas: -A partir de la fecha de publicación del decreto de convocatoria, la publicidad y propaganda de las ideas que sustenten los partidos políticos respecto del plebiscito estará sujeta a las obligaciones y prohibiciones que el Capítulo I de la Ley General de Elecciones establece respecto de dichas actividades en las elecciones. -Se exceptúa de la norma anterior, estableciéndose expresamente que no será aplicable a los plebiscitos, la que estatuye que las radioemisoras deberán poner a disposición de los partidos políticos un espacio de una hora diaria, durante el cual se difundirá la propaganda pagada que los partidos políticos deseen contratar, salvo para aquellas estaciones que no hagan propaganda en una determinada elección, como asimismo, que las citadas empresas no podrán destinar más de un 15 % de sus transmisiones diarias a la propaganda que los partidos libremente contraten. -En caso de plebiscito, los canales de televisión deberán dar expresión proporcional a los partidos políticos que representen posiciones diferentes sobre las cuales deba pronunciarse la ciudadanía. El tiempo de duración de dichos programas no será inferior a una hora diaria, que será distribuida en proporción al número de sufragios obtenidos por cada colectividad en la última elección ordinaria de Diputados. -La publicidad y propaganda cesará 48 horas antes de la realización del plebiscito. -Las infracciones a estas disposiciones serán sancionadas de acuerdo con las normas contenidas en la Ley General de Elecciones respecto de estas últimas. Vuestra Comisión aprobó las disposiciones relatadas. Sin embargo, con los votos de los Honorables Senadores señores Bulnes, Hamilton y Pablo y la oposición del Honorable Senador señor Gumucio, se rechazó la excepción propuesta y, en consecuencia, serán también aplicables a los plebiscitos las normas relativas a propaganda por radioemisoras. Finalmente, por unanimidad, se aprobó el artículo 2º del proyecto, que deroga el decreto ley de 1925 que reglamenta las consultas plebiscitarias. En mérito de las consideraciones antes expuestas, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponeros la aprobación del siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º-Agrégase el siguiente capítulo III a la ley Nº 14,852, General de Elecciones: Capítulo III De las Consultas Plebiscitarias. Artículo 201.- La convocatoria a plebiscito a que se refiere el artículo 109 de la Constitución Política de la República, deberá efectuarse por Decreto Supremo, publicado en el Diario Oficial dentro de los 30 días siguientes a aquél en que una de las Cámaras o el Congreso Pleno deseche el proyecto de reforma constitucional presentado por el Presidente de la República o a aquél en que el Congreso rechazare total o parcialmente las observaciones que éste hubiere formulado, según corresponda. El Decreto señalará la fecha en que deberá efectuarse la consulta plebiscitaria, la que no podrá tener lugar antes de treinta días ni después de sesenta, de aquél de su publicación, sin perjuicio de la facultad del Tribunal Constitucional para fijar una nueva fecha en los casos y en las circunstancias en que le corresponda intervenir conforme a lo previsto en el inciso noveno del artículo 78 b) de la Constitución Política de la República. Se declara feriado legal el día en que se verifique la consulta plebiscitaria. El mismo Decreto contendrá, según corresponda, el proyecto del Presidente de la República rechazado por una de las Cámaras o por el Congreso Pleno, o las cuestiones en desacuerdo que aquél someta a la decisión de la ciudadanía. En este último caso, deberá darse numeración correlativa a cada una de las cuestiones en desacuerdo. Artículo 202.- En el caso de que el Tribunal Constitucional fije el texto definitivo de la consulta plebiscitaria en conformidad al inciso octavo del artículo 78 b) de la Constitución Política de la República, en el fallo deberán numerarse correlativamente cada una de las cuestiones en desacuerdo. Sin perjuicio de que la sentencia a que se refiere el inciso anterior produzca sus efectos desde la fecha de su dictación, ella deberá ser publicada en el Diario Oficial a requerimiento del Secretario del Tribunal teniendo preferencia sobre cualquiera otra publicación. Artículo 203.- El elector votará con cédula confeccionada por la Dirección del Registro Electoral, que tendrá las características materiales señaladas en el inciso primero del artículo 21 de la presente ley, y diario de sesiones del senado a la que serán aplicables las normas del inciso segundo del mismo artículo. La cédula se imprimirá en tinta negra, encabezada con la palabra plebiscito. En caso de que el plebiscito haya sido convocado por haber sido rechazado totalmente por el Congreso un proyecto de reforma constitucional en cualquiera de sus trámites, la cédula llevará la leyenda Proyecto de Reforma Constitucional presentado por el Presidente de la República; más abajo y en el lado izquierdo de la cédula, la palabra sí, debajo de la cual irá un rectángulo azul antecedido de una línea horizontal, y al lado derecho la palabra no, debajo de la cual irá un rectángulo verde de las mismas dimensiones que el anterior, antecedido de una línea horizontal. Si el plebiscito hubiere sido convocado por haber rechazado el Congreso Nacional, total o parcialmente, las observaciones que el Presidente de la República hubiere formulado, la cédula llevará una columna azul dispuesta verticalmente en el lado izquierdo y otra verde, de las mismas dimensiones, en el lado derecho, encabezadas respectivamente por las palabras sí y no. Entre dichas columnas se escribirán correlativamente los números correspondientes a cada cuestión en desacuerdo. Al lado izquierdo de cada columna y frente a los respectivos números habrá una línea horizontal. La preferencia se marcará en la forma que dispone el inciso sexto del artículo 21 de la presente ley. Las plantillas facsímiles de la cédula, para la emisión del sufragio de los electores no videntes, llevarán ranuras, en forma que, sobreponiendo la plantilla a la cédula, se pueda marcar a través de la ranura, la preferencia que se desee. Artículo 204.- Las palabras sí y no se imprimirán en tipo de imprenta 10 recargado y el número de orden de las cuastiones en desacuerdo se imprimirá en tipo de imprenta de cuerpo 12 negro recargado. Las demás menciones se imprimirán en tipo de imprenta de cuerpo 8. Artículo 205.- En todos los diarios del país se publicará el texto completo del proyecto rechazado, o de las cuestiones en desacuerdo sometidas a consulta, en su caso, y el facsímil de la cédula con la cual se va a sufragar, de acuerdo con las normas establecidas por los incisos primero y segundo del artículo 25. Los referidos textos también serán insertados en los carteles a que se refiere el inciso tercero del artículo 25. Artículo 206.- Cerrada la votación, se escrutarán separadamente las preferencias obtenidas por cada una de las consultas formuladas. Serán nulas y no se escrutarán las cédulas en que aparezca más de una preferencia respectó de una misma cuestión. Artículo 207.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 89 y 92 de la presente ley, las actas de escrutinios y las operaciones allí establecidas, deberán contener separadamente en letras y cifras el número de preferencias que hubiere obtenido cada cuestión consultada. Para determinar el resultado del plebiscito no se considerarán los votos en blanco. Artículo 208.- El Tribunal Calificador de Elecciones comunicará al Presidente de la República el resultado del plebiscito, y en caso de que haya sido aprobada una Reforma Constitucional especificará su texto para que sea promulgada dentro del plazo que establece el inciso segundo del artículo 55 de la Constitución Política de la República. La misma comunicación deberá enviar si la ciudadanía rechazare las observaciones del Presidente de la República, caso en el cual éste promulgará, en el plazo antes indicado, el proyecto aprobado por el Congreso Pleno. Artículo 209.- A partir de la fecha de publicación del decreto de convocatoria a plebiscito, la publicidad y propaganda de las ideas que sustenten los partidos políticos en torno a las cuestiones sometidas a plebiscito, estará sujeta a las obligaciones y prohibiciones establecidas en el artículo 8º de esta ley, en lo que fuere pertinente. En lo relativo al empleo de los canales de televisión, se estará a lo previsto en el inciso final, del artículo 33 de la ley Nº 17.377. Toda publicidad y propaganda en torno al plebiscito cesará 48 horas antes de la realización del mismo. Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas en la forma dispuesta en el artículo 8º. Artículo 210.- Sin perjuicio de lo dispuesto en este Capítulo, las consultas plebiscitarias se considerarán elecciones ordinarias de Presidente de la República y su procedimiento será el establecido en el Capítulo I de esta ley. Artículo 2º-Derógase el decreto ley Nº 544, publicado en el Diario Oficial de 23 de septiembre de 1925, sobre reglamentación de consultas plebiscitarias. Sala de la Comisión, a 20 de julio de 1972. Acordado en sesión de 17 del presente, con asistencia de los Honorables Senadores señores Pablo (Presidente), Acuña, Bulnes Sanfuentes, Gumucio y Hamilton. (Fdo.) : Iván Auger Labarca, Secretario. 5 MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES FUENTEALBA Y PABLO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY, QUE FACULTA AL CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA PARA REQUERIR DEL BANCO DEL ESTADO O BANCOS COMERCIALES TODOS LOS DATOS RELACIONADOS CON LAS CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, PARLAMENTA-' RIOS, REGIDORES Y FUNCIONARIOS PUBLICOS DE NOMBRAMIENTO Y EXCLUSIVA CONFIANZA DEL JEFE DEL ESTADO. El ordenamiento jurídico faculta la investigación de las cuentas corrientes bancarias de las personas naturales o jurídicas solamente con motivo de la investigación de delitos comunes o tributarios. Con el objeto de que puedan investigarse hechos que dicen relación con la moralidad de los funcionarios públicos y representantes populares, parece conveniente facultar al Contralor General de la República para que refiere información acerca del movimiento de las cuentas corrientes bancarias de todos los altos jerarcas del Gobierno y miembros del Parlamento. Con esa finalidad, presentamos a vuestra consideración el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Facúltase al Contralor General de la República para que por medio de resolución fundada pueda requerir del Banco del Estado de Chile o los bancos comerciales, todos los datos relacionados con las cuentas corrientes bancarias del Presidente de la República, de los parlamentarios, regidores, Ministros de Estado, Subsecretarios de Estado, Jefes de Servicio y demás funcionarios públicos de nombramiento y de la exclusiva confianza del Jefe del Estado, con el objeto de acreditar la responsabilidad administrativa o falta de probidad de alguno de ellos. Dicha facultad podrá ejercerla de oficio o a petición de la Cámara de Diputados. (Fdo.) : Renán Fuentealba.- Tomás Pablo.