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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros acerca de la solicitud de desafuero formulada por el señor Julio Yubero Cánepa, en representación del Presidente del Colegio Médico Regional de Valparaísodon Jorge Alvayay Carrasco, en contra del Intendente de Santiago, señor Alfredo Joignant Muñoz, en conformidad con lo establecido en la atribución tercera del artículo 4 de la Constitución Política del Estado.
1.-Cargos que formula el recurrente.
El señor Yubero Cánepa expresa que con fecha 18 de mayo del año en curso, recurrió al señor Intendente de Santiago, don Alfredo Joignant Muñoz, denunciándole las infracciones a la Ley de Seguridad del Estado que habría cometido la Empresa Periodística Puro Chile. Dichos delitos consistirían, a juicio del recurrente, en injurias graves y calumnias en contra de cuanto ciudadano honorable existe en nuestro país.
Que, asimismo, el diario del mismo nombre que edita la mencionada empresa, habría iniciado una campaña programada de injurias y calumnias en contra del Colegio Médico de Chile, especialmente dirigida a denigrar a su patrocinado, don Jorge Alvayay Carrasco.
Que dichas publicaciones violan diversas disposiciones de la ley Nº 12.937, sobre Seguridad del Estado, ya que ofenden gravemente el sentimiento patrio, tratan de provocar desorden, ultrajan públicamente el nombre de Chile, e incitan a la violencia en todas sus formas como medio para lograr cambios.
Que la referida publicación viola la reglamentación vigente al usar como distintivo el nombre de origen de nuestra nacionalidad y las dos primeras palabras de nuestro himno patrio, y al reproducir nuestra bandera mal desdibujada para producir en nuestro pueblo distorsión de ideas y así provocar la violencia, destinada a alterar el orden público.
Que por tales razones solicitó al señor Intendente de Santiago que, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 84 y 85 del Código de Procedimiento Penal, procediera a suspender todas las publicaciones que realiza la Empresa Periodística Puro Chile, a requisar la edición del día 18 de mayo, y a dictar orden de allanamiento para incautarse de los ejemplares almacenados en la Imprenta Horizonte.
Que con fecha 23 de mayo de 1972, reiteró su denuncia ante el señor Intendente de Santiago.
Que el señor Intendente no ha denunciado ante la Justicia los delitos contra la Seguridad del Estado cometidos por el referido órgano de prensa, infringiendo así lo dispuesto en los artículos 84 y 85 del Código de Procedimiento Penal, y se ha hecho cómplice de las actuaciones del referido diario.
Que en tal virtud solicita el desafuero del señor Intendente de Santiago, don Alfredo Joignant Muñoz, a fin de poder proceder criminalmente en su contra.
2.- Descargos formulados por el señor Intendente.
El señor Intendente de Santiago, don Alfredo Joignant Muñoz, en su escrito de contestación a los cargos formulados en su contra, expresa que en el mes de abril del presente año el Colegio Médico Regional de Valparaíso inició un movimiento de protesta y un paro de sus actividades por los sucesos ocurridos en el Hospital de Fresia.
Que la prensa nacional comentó el hecho, aprobándolo algunos periódicos y condenándolo otros, desatándose una violenta polémica a la que no fue ajeno el diario Puro Chile.
Que, efectivamente, en la edición del día 27 de abril, dicho órgano de prensa' criticó la actitud del doctor señor Alvayay en términos que fueron considerados injuriosos y calumniosos por el afectado, razón por la cual entabló querella contra los responsables de dicha publicación ante el 2º Juzgado del Crimen de Santiago.
Que, en consecuencia, corresponde a la justicia ordinaria pronunciarse sobre los presuntos delitos en qué habría incurrido el diario Puro Chile.
Que al tomar conocimiento de la denuncia que le formulara el señor Yubero en representación del señor Alvayay, analizó los antecedentes invocados y no encontró méritos para ejercitar la acción a que se refiere el artículo 26 de la ley Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado.
Que, en efecto, aun cuando las críticas al Presidente del Colegio Médico Regional de Valparaíso pudieren ser constitutivas de los delitos de injurias o calumnias, ellos no tipifican infracción alguna a la Ley de Seguridad del Estado.
Que el nombre Puro Chile es la marca registrada del diario en referencia, cuya fiscalización la ley entrega al Director de Bibliotecas, Archivos y Museos y no a los Intendentes, por lo que no le compete adoptar decisión alguna sobre el nombre del diario.
Que, finalmente, no fue requerido por el recurrente para que ejercitara la acción del artículo 26 de la Ley de Seguridad del Estado, sino para que decretara la suspensión de las publicaciones que realiza la Empresa Periodística Puro Chile, el requisamiento de la edición del día 18 de mayo del presente año y el retiro de los ejemplares que se encontraren en la imprenta, todo ello en conformidad al artículo 9º de la ly 12.927.
Que la citada disposición no autoriza a los Intendentes para proceder en tal sentido y que, por el contrario, el artículo 16 de la misma ley faculta para decretarles suspensión y requisamiento al Tribunal competente, es decir, al juez ordinario.
Que por las razones anotadas, solicita el rechazo de la petición de desafuero formulada en su contra.
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por unanimidad, estimó que no había mérito suficiente para declarar que ha lugar la formación de causa en materia criminal en contra del señor Intendente de Santiago, don Alfredo Joignant Muñoz, por las siguientes razones principales:
1) Porque para que proceda el desafuero de un Intendente es preciso que existan antecedentes bastantes para decretar la detención del inculpado, lo que no ocurre en la especie, dado que la infracción a los artículos 84 y 85 del Código de Procedimiento Penal está sancionada, en el artículo 86, con pena de falta, por lo que sólo admite citación, en conformidad al Nº 1 del artículo 247 del mismo Código.
2) Porque según lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Penal, la omisión de denunciar debe ser sancionada por el juez que conozca de la causa principal y, en consecuencia, no proceden las querellas por estas infracciones si ellas se cometieren.
3) Porque no se encuentran suficientemente especificadas las otras infracciones penales que se invocan ni las figuras delictivas que ellas constituirían.
El Honorable Senador señor Bulnes dejó constancia de que por las razones señaladas votaría en contra de la petición de desafuero, aunqueconcordaba con el recurrente en su condena al lenguaje empleado por el diario Puro Chile.
En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de recomendaros que rechacéis el desafuero solicitado en contra del Intendente de Santiago, don Alfredo Joignant Muñoz, por los hechos que constan en los autos respectivos.
Sala de la Comisión, a 18 de julio de 1972.
Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Cenadores señores Pablo (Presidente), Bulnes y Gumucio.
(Fdo.) : Iván Auger Laborea, Secretario.
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