. . "3."^^ . . " 3. INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN LA PETICION DE DESAFUERO FORMULADA POR DON JULIO YUBERO CANEPA, EN REPRESENTACION DEL SE\u00D1OR JORGE ALVAYAY CARRASCO, EN CONTRA DEL INTENDENTE DE SANTIAGO, SE\u00D1OR ALFREDO JOIGNANT MU\u00D1OZ. \nHonorable Senado: \nVuestra Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros acerca de la solicitud de desafuero formulada por el se\u00F1or Julio Yubero C\u00E1nepa, en representaci\u00F3n del Presidente del Colegio M\u00E9dico Regional de Valpara\u00EDsodon Jorge Alvayay Carrasco, en contra del Intendente de Santiago, se\u00F1or Alfredo Joignant Mu\u00F1oz, en conformidad con lo establecido en la atribuci\u00F3n tercera del art\u00EDculo 4 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado. \n \n1.-Cargos que formula el recurrente. \nEl se\u00F1or Yubero C\u00E1nepa expresa que con fecha 18 de mayo del a\u00F1o en curso, recurri\u00F3 al se\u00F1or Intendente de Santiago, don Alfredo Joignant Mu\u00F1oz, denunci\u00E1ndole las infracciones a la Ley de Seguridad del Estado que habr\u00EDa cometido la Empresa Period\u00EDstica Puro Chile. Dichos delitos consistir\u00EDan, a juicio del recurrente, en injurias graves y calumnias en contra de cuanto ciudadano honorable existe en nuestro pa\u00EDs. \nQue, asimismo, el diario del mismo nombre que edita la mencionada empresa, habr\u00EDa iniciado una campa\u00F1a programada de injurias y calumnias en contra del Colegio M\u00E9dico de Chile, especialmente dirigida a denigrar a su patrocinado, don Jorge Alvayay Carrasco. \nQue dichas publicaciones violan diversas disposiciones de la ley N\u00BA 12.937, sobre Seguridad del Estado, ya que ofenden gravemente el sentimiento patrio, tratan de provocar desorden, ultrajan p\u00FAblicamente el nombre de Chile, e incitan a la violencia en todas sus formas como medio para lograr cambios. \nQue la referida publicaci\u00F3n viola la reglamentaci\u00F3n vigente al usar como distintivo el nombre de origen de nuestra nacionalidad y las dos primeras palabras de nuestro himno patrio, y al reproducir nuestra bandera mal desdibujada para producir en nuestro pueblo distorsi\u00F3n de ideas y as\u00ED provocar la violencia, destinada a alterar el orden p\u00FAblico. \nQue por tales razones solicit\u00F3 al se\u00F1or Intendente de Santiago que, en aplicaci\u00F3n de lo dispuesto en los art\u00EDculos 84 y 85 del C\u00F3digo de Procedimiento Penal, procediera a suspender todas las publicaciones que realiza la Empresa Period\u00EDstica Puro Chile, a requisar la edici\u00F3n del d\u00EDa 18 de mayo, y a dictar orden de allanamiento para incautarse de los ejemplares almacenados en la Imprenta Horizonte. \nQue con fecha 23 de mayo de 1972, reiter\u00F3 su denuncia ante el se\u00F1or Intendente de Santiago. \nQue el se\u00F1or Intendente no ha denunciado ante la Justicia los delitos contra la Seguridad del Estado cometidos por el referido \u00F3rgano de prensa, infringiendo as\u00ED lo dispuesto en los art\u00EDculos 84 y 85 del C\u00F3digo de Procedimiento Penal, y se ha hecho c\u00F3mplice de las actuaciones del referido diario. \nQue en tal virtud solicita el desafuero del se\u00F1or Intendente de Santiago, don Alfredo Joignant Mu\u00F1oz, a fin de poder proceder criminalmente en su contra. \n \n2.- Descargos formulados por el se\u00F1or Intendente. \nEl se\u00F1or Intendente de Santiago, don Alfredo Joignant Mu\u00F1oz, en su escrito de contestaci\u00F3n a los cargos formulados en su contra, expresa que en el mes de abril del presente a\u00F1o el Colegio M\u00E9dico Regional de Valpara\u00EDso inici\u00F3 un movimiento de protesta y un paro de sus actividades por los sucesos ocurridos en el Hospital de Fresia. \nQue la prensa nacional coment\u00F3 el hecho, aprob\u00E1ndolo algunos peri\u00F3dicos y conden\u00E1ndolo otros, desat\u00E1ndose una violenta pol\u00E9mica a la que no fue ajeno el diario Puro Chile. \nQue, efectivamente, en la edici\u00F3n del d\u00EDa 27 de abril, dicho \u00F3rgano de prensa' critic\u00F3 la actitud del doctor se\u00F1or Alvayay en t\u00E9rminos que fueron considerados injuriosos y calumniosos por el afectado, raz\u00F3n por la cual entabl\u00F3 querella contra los responsables de dicha publicaci\u00F3n ante el 2\u00BA Juzgado del Crimen de Santiago. \nQue, en consecuencia, corresponde a la justicia ordinaria pronunciarse sobre los presuntos delitos en qu\u00E9 habr\u00EDa incurrido el diario Puro Chile. \nQue al tomar conocimiento de la denuncia que le formulara el se\u00F1or Yubero en representaci\u00F3n del se\u00F1or Alvayay, analiz\u00F3 los antecedentes invocados y no encontr\u00F3 m\u00E9ritos para ejercitar la acci\u00F3n a que se refiere el art\u00EDculo 26 de la ley N\u00BA 12.927, sobre Seguridad del Estado. \nQue, en efecto, aun cuando las cr\u00EDticas al Presidente del Colegio M\u00E9dico Regional de Valpara\u00EDso pudieren ser constitutivas de los delitos de injurias o calumnias, ellos no tipifican infracci\u00F3n alguna a la Ley de Seguridad del Estado. \nQue el nombre Puro Chile es la marca registrada del diario en referencia, cuya fiscalizaci\u00F3n la ley entrega al Director de Bibliotecas, Archivos y Museos y no a los Intendentes, por lo que no le compete adoptar decisi\u00F3n alguna sobre el nombre del diario. \nQue, finalmente, no fue requerido por el recurrente para que ejercitara la acci\u00F3n del art\u00EDculo 26 de la Ley de Seguridad del Estado, sino para que decretara la suspensi\u00F3n de las publicaciones que realiza la Empresa Period\u00EDstica Puro Chile, el requisamiento de la edici\u00F3n del d\u00EDa 18 de mayo del presente a\u00F1o y el retiro de los ejemplares que se encontraren en la imprenta, todo ello en conformidad al art\u00EDculo 9\u00BA de la ly 12.927. \nQue la citada disposici\u00F3n no autoriza a los Intendentes para proceder en tal sentido y que, por el contrario, el art\u00EDculo 16 de la misma ley faculta para decretarles suspensi\u00F3n y requisamiento al Tribunal competente, es decir, al juez ordinario. \nQue por las razones anotadas, solicita el rechazo de la petici\u00F3n de desafuero formulada en su contra. \nVuestra Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento, por unanimidad, estim\u00F3 que no hab\u00EDa m\u00E9rito suficiente para declarar que ha lugar la formaci\u00F3n de causa en materia criminal en contra del se\u00F1or Intendente de Santiago, don Alfredo Joignant Mu\u00F1oz, por las siguientes razones principales: \n1) Porque para que proceda el desafuero de un Intendente es preciso que existan antecedentes bastantes para decretar la detenci\u00F3n del inculpado, lo que no ocurre en la especie, dado que la infracci\u00F3n a los art\u00EDculos 84 y 85 del C\u00F3digo de Procedimiento Penal est\u00E1 sancionada, en el art\u00EDculo 86, con pena de falta, por lo que s\u00F3lo admite citaci\u00F3n, en conformidad al N\u00BA 1 del art\u00EDculo 247 del mismo C\u00F3digo. \n2) Porque seg\u00FAn lo dispuesto en el art\u00EDculo 86 del C\u00F3digo de Procedimiento Penal, la omisi\u00F3n de denunciar debe ser sancionada por el juez que conozca de la causa principal y, en consecuencia, no proceden las querellas por estas infracciones si ellas se cometieren. \n3) Porque no se encuentran suficientemente especificadas las otras infracciones penales que se invocan ni las figuras delictivas que ellas constituir\u00EDan. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Bulnes dej\u00F3 constancia de que por las razones se\u00F1aladas votar\u00EDa en contra de la petici\u00F3n de desafuero, aunqueconcordaba con el recurrente en su condena al lenguaje empleado por el diario Puro Chile. \nEn m\u00E9rito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento tiene el honor de recomendaros que rechac\u00E9is el desafuero solicitado en contra del Intendente de Santiago, don Alfredo Joignant Mu\u00F1oz, por los hechos que constan en los autos respectivos. \nSala de la Comisi\u00F3n, a 18 de julio de 1972. \nAcordado en sesi\u00F3n de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Cenadores se\u00F1ores Pablo (Presidente), Bulnes y Gumucio. \n(Fdo.) : Iv\u00E1n Auger Laborea, Secretario. \n \n " . . . . . "INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN LA PETICION DE DESAFUERO FORMULADA POR DON JULIO YUBERO CANEPA, EN REPRESENTACION DEL SE\u00D1OR JORGE ALVAYAY CARRASCO, EN CONTRA DEL INTENDENTE DE SANTIAGO, SE\u00D1OR ALFREDO JOIGNANT MU\u00D1OZ."^^ . . . .