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RIOS, REGIDORES Y FUNCIONARIOS PUBLICOS DE NOMBRAMIENTO Y EXCLUSIVA CONFIANZA DEL JEFE DEL ESTADO.
El ordenamiento jurídico faculta la investigación de las cuentas corrientes bancarias de las personas naturales o jurídicas solamente con motivo de la investigación de delitos comunes o tributarios.
Con el objeto de que puedan investigarse hechos que dicen relación con la moralidad de los funcionarios públicos y representantes populares, parece conveniente facultar al Contralor General de la República para que refiere información acerca del movimiento de las cuentas corrientes bancarias de todos los altos jerarcas del Gobierno y miembros del Parlamento.
Con esa finalidad, presentamos a vuestra consideración el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Facúltase al Contralor General de la República para que por medio de resolución fundada pueda requerir del Banco del Estado de Chile o los bancos comerciales, todos los datos relacionados con las cuentas corrientes bancarias del Presidente de la República, de los parlamentarios, regidores, Ministros de Estado, Subsecretarios de Estado, Jefes de Servicio y demás funcionarios públicos de nombramiento y de la exclusiva confianza del Jefe del Estado, con el objeto de acreditar la responsabilidad administrativa o falta de probidad de alguno de ellos. Dicha facultad podrá ejercerla de oficio o a petición de la Cámara de Diputados.
(Fdo.) : Renán Fuentealba.- Tomás Pablo.
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