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- rdf:value = " 2. INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR HAMILTON, QUE DISPONE QUE EL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO DEBERA OTORGAR, EN DETERMINADOS CASOS, SITIOS A LOS ACTUALES OCUPANTES DE TERRENOS FISCALES UBICADOS EN EL SECTOR PLAYA NORTE DE PUNTA ARENAS.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Obras Públicas tiene a honra informaros el proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Hamilton, que dispone que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo otorgará gratuitamente, a raíz de la situación que más adelante se detalla, un sitio urbanizado o semiurbanizado, a los actuales ocupantes de terrenos fiscales ubicados en el sector Playa Norte de Punta Arenas.
Tal como manifestó el autor de la moción, el proyecto en estudio viene a solucionar un serio problema que preocupa a 267 modestas familias de Punta Arenas que, sin ayuda de ninguna especie y sólo merced a su esfuerzo personal y comunitario, con sacrificio de toda índole, lograron levantar sus viviendas en terrenos que quedaron desocupados por el retiro de las aguas del mar. Así dieron origen a una población ubicada en el denominado sector Playa Norte, de la ciudad nombrada, que cuenta con instalaciones de luz eléctrica, de agua potable y en gran parte con servicio de alcantarillado.
Esta población estaría destinada a desaparecer, como consecuencia del trazado de la Avenida Costanera que se proyecta construir y que pasaría precisamente por el lugar donde aquélla está situada.
En la eventualidad descrita, a los actuales ocupantes se les creará un grave problema habitacional, ya que deberán ser erradicados sin indemnización alguna, perdiendo con ello todo lo que han logrado hacer, y quedando sin ninguna posibilidad de adquirir otro terreno y construir otra vivienda, situación que obviamente no sólo resulta injusta sino que hasta inhumana, por tratarse de personas de escasísimos recursos y de una zona de condiciones climáticas en extremo rigurosas.
En mérito de las consideraciones expuestas, la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión os recomienda aprobar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- En caso de que la ejecución de cualquiera obra vial o de otra naturaleza haga necesaria la erradicación de los actuales ocupantes de los terrenos fiscales ubicados en el denominado Sector Playa Norte, de Punta Arenas, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a través de alguno de los organismos que de él dependen, transferirá gratuitamente a cada familia, antes de procederse a su erradicación, un sitio urbanizado o semi-urbanizado dentro del radio urbano de la mencionada ciudad, de una superficie mínima de 160 metros cuadrados.
Las donaciones a que dé lugar la aplicación de la presente ley no estarán sujetas al trámite de insinuación y los inmuebles no podrán enajenarse dentro de los diez años siguientes a la inscripción del respectivo título de dominio, salvo autorización expresa de la Institución donante..
Sala de la Comisión, a 20 de julio de 1972.
Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Hamilton (Presidente), Acuña, Noemi y Va-lente.
(Fdo.): Rodenal Torres Vásquez, Secretario.
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