. . . . . . . . . . . . . . " MODIFICACION DE ESTATUTO ADMINISTRATIVO EN LO TOCANTE A DETERMINACION DEL DESAHUCIO. \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario). - \n \n Proyecto de ley, iniciado en moci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Musalem, que modifica el art\u00EDculo 106 del D.F.L. 338 de 1960, Estatuto Administrativo, referente a la determinaci\u00F3n del desahucio. \n \n \n \n-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: \n \nProyecto de ley (moci\u00F3n del se\u00F1or Musalem): \nEn primer tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 9\u00AA, en 11 de mayo de 1972. \n \nInforme de Comisi\u00F3n: \nTrabajo, sesi\u00F3n 28\u00AA, en 7 de julio de 1972. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n La Comisi\u00F3n de Trabajo y Previsi\u00F3n Social, en informe suscrito por los Honorables se\u00F1ores Ballesteros (Presidente), Contreras, Garc\u00EDa y Lorca, recomienda aprobar el proyecto. \n \n \n \nEl se\u00F1or PAPIC (Vicepresidente).-\r\n \n \n En discusi\u00F3n. \nOfrezco la palabra. \n \n \nEl se\u00F1or MUSALEM.- \n S\u00F3lo deseo formular una observaci\u00F3n. \nLa Comisi\u00F3n acord\u00F3 que el plazo de 90 d\u00EDas que figura en el inciso primero se aumente a 180 d\u00EDas; y en el inciso segundo, que la imposici\u00F3n adicional sea de 4% en lugar de 6%. En consecuencia, solicito que se vote el proyecto con esas enmiendas. \n \nEl se\u00F1or CONTRERAS.- \n La iniciativa en debate se discuti\u00F3 extensamente en la Comisi\u00F3n de Trabajo y Previsi\u00F3n Social y se aprob\u00F3 por tres votos a favor y la abstenci\u00F3n del Senador que habla. Mi actitud no significa una oposici\u00F3n o negativa al proyecto, y s\u00F3lo se debi\u00F3 a que, a mi juicio, requiere del patrocinio del Ejecutivo por abordar una materia de car\u00E1cter previsional. \nDurante la discusi\u00F3n se se\u00F1al\u00F3, como se deja constancia en el informe de la Comisi\u00F3n, que en esta iniciativa legal se establece el derecho de las personas que comienzan a imponer en el Fondo de Seguro Social, para solicitar, dentro de los 90 d\u00EDas siguientes a la primera imposici\u00F3n, el reconocimiento de los per\u00EDodos anteriores de afiliaci\u00F3n a otras instituciones de previsi\u00F3n siempre que ellos no hayan servido de base para obtener un desahucio o una indemnizaci\u00F3n, con lo cual se evita la posible duplicidad de beneficios. \nPara los efectos de este reconocimiento, los interesados deber\u00E1n cotizar al Fondo de Seguro Social, adem\u00E1s del 6% de sus remuneraciones, una imposici\u00F3n adicional de su cargo igual al 4% de la remuneraci\u00F3n imponible. \nPor otra parte, en esa ocasi\u00F3n fund\u00E9 mi voto manifestando que no me opon\u00EDa a la idea que esta iniciativa contiene. No obstante, se\u00F1al\u00E9 que, a mi juicio, este proyecto requiere del patrocinio constitucional del Ejecutivo, en atenci\u00F3n a que consagra beneficios de \u00EDndole previsional, cual es el reconocimiento de per\u00EDodos anteriores de afiliaci\u00F3n a institutos de previsi\u00F3n para el c\u00F3mputo del desahucio. \nEl Fiscal de la Superintendencia de Seguridad Social consider\u00F3 tambi\u00E9n que el proyecto requer\u00EDa del patrocinio del Ejecutivo, por cuanto significa reconocer su tiempo de afiliaci\u00F3n a quienes percibir\u00E1n el beneficio. Lamentablemente, en el informe de la Comisi\u00F3n no se dej\u00F3 constancia de las afirmaciones y planteamientos de dicho funcionario. \nNo obstante ello, reitero que no soy contrario al proyecto en debate y s\u00F3lo deseaba dejar constancia de mi criterio al respecto. Infortunadamente, la mayor\u00EDa de la Comisi\u00F3n, basada en dict\u00E1menes de la Contralor\u00EDa que sostienen que en materia de desahucio no se precisa del patrocinio del Ejecutivo, sostuvo una tesis diferente. Pese a ello, insisto en mi criterio, por estimar que se trata de una materia de car\u00E1cter previsional. \nS\u00F3lo deseaba dejar constancia del planteamiento que hice en la Comisi\u00F3n, pero -repito- no me opongo a la idea de legislar sobre la materia, por estimar que es de toda justicia hacerlo. \nPor otra parte, ignoro la magnitud del esfuerzo que el proyecto significar\u00E1 al Servicio de Seguro Social, ya que no dispone del personal suficiente para atender sus necesidades. Desde hace bastante tiempo algunas instituciones de previsi\u00F3n han visto reducirse el n\u00FAmero de empleados, lo cual redunda en perjuicio de los imponentes, quienes, en este caso, impetran beneficios de orden previsional. \nRecalco que s\u00F3lo deseaba dejar constancia del planteamiento que expuse en la Comisi\u00F3n en el sentido de que el proyecto debe contar con el patrocinio del Ejecutivo. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS.- \n \n En mi calidad de Presidente de la Comisi\u00F3n de Trabajo y Previsi\u00F3n Social, declar\u00E9 procedente el proyecto, iniciado en moci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Musalem, por estimar que el desahucio no reviste car\u00E1cter de beneficio previsional, sino que constituye una indemnizaci\u00F3n que se otorga al trabajador que cesa en sus funciones. \nAl adoptar tal resoluci\u00F3n, lo hice respaldado por sucesivos dict\u00E1menes de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, cuyos n\u00FAmeros citar\u00E9, sin entrar a un an\u00E1lisis de los mismos, por razones de tiempo : dictamen 28.844, de 14 de mayo de 1969, en el cual dicho organismo consider\u00F3 que el desahucio no invest\u00EDa el car\u00E1cter de derecho previsional, sino de indemnizaci\u00F3n. Con fecha 22 de octubre de 1969, reiter\u00F3 dicho criterio por medio del dictamen N\u00BA 67.460, y posteriormente en el N\u00BA 74.486, de 20 de noviembre de 1969, y el N\u00BA 37.109, de 4 de junio de 1971. Advierto que este \u00FAltimo es de fecha posterior a la vigencia de la reforma constitucional. \nAparte las resoluciones enumeradas, hay otras que en este instante no tengo a la mano; pero aqu\u00E9llas bastan para dejar en claro que, invariablemente, la doctrina sentada por la Contralor\u00EDa es la de no considerar al desahucio como un beneficio de car\u00E1cter previsional o de seguridad social, sino simplemente como una indemnizaci\u00F3n que reciben los empleados al terminar su actividad laboral, lo que se ve reforzado por el hecho de que los propios imponentes acumulan los fondos correspondientes, en el curso de los a\u00F1os en que prestan servicios a la respectiva instituci\u00F3n, sea p\u00FAblica o privada. \nPor tales razones, estimamos que por no constituir un beneficio de car\u00E1cter previsional, asiste a los parlamentarios perfecto derecho para plantear iniciativas relacionadas con desahucios. \n \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA.- \n \n Lo expresado por el Honorable se\u00F1or Ballesteros corresponde a la buena doctrina en esta materia, porque la seguridad social, o la previsi\u00F3n social como com\u00FAnmente se dice, tiende a garantizar o cubrir ciertos riesgos econ\u00F3micos o biol\u00F3gicos a que est\u00E1n sujetos los individuos. Naturalmente, el desahucio no es un riesgo: es un ahorro efectuado por el funcionario p\u00FAblico mediante un descuento mensual de su sueldo. Los recursos as\u00ED acumulados permiten que al final de su carrera funcionar\u00EDa pueda obtener esa indemnizaci\u00F3n. \nEs cuanto quer\u00EDa expresar sobre este proyecto. \n \n \nEl se\u00F1or CONTRERAS.- \n \n No voy a discutir el car\u00E1cter del beneficio que otorga la iniciativa en debate. Estoy de acuerdo con el Honorable se\u00F1or Valenzuela en estimar que el desahucio constituye un ahorro de car\u00E1cter personal. Pero en la Comisi\u00F3n cuestion\u00E9 el hecho de que el proyecto otorga beneficios o reconoce tiempo servido, lo que se traduce en continuidad de la previsi\u00F3n. \nReitero: en la Comisi\u00F3n no vot\u00E9 negativamente la idea de legislar. Me abstuve por las dudas y por el planteamiento que formul\u00F3 la Superintendencia de Seguridad Social, coincidente con mi criterio en este asunto. \nPor otra parte, el Honorable se\u00F1or Ballesteros dio a conocer algunos dict\u00E1menes de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica. Al respecto, es necesario que vayamos tomando conciencia de que sea un solo organismo contralor el que se pronuncie sobre los problemas de \u00EDndole social. Generalmente, las cajas de previsi\u00F3n, aun cuando son controladas por la Superintendencia de Seguridad Social, solicitan dict\u00E1menes jur\u00EDdicos a la Contralor\u00EDa. Y a veces ocurre que las resoluciones de ambos organismos contralores no coinciden. En tales casos, \u00BFqui\u00E9n sufre los efectos del retardo de todas las tramitaciones? Precisamente, los afiliados a los institutos previsionales, los imponentes que solicitan beneficios. \nComo una muestra de lo anterior, quiero citar el caso de los ex regidores. \u00DAltimamente, se despach\u00F3 una nueva ley que los beneficia. La Caja de Empleados P\u00FAblicos y Periodistas adopt\u00F3 un predicamento en cuanto a la concurrencia de otros institutos de previsi\u00F3n en el complemento de las pensiones que debe cancelar. Por ello, recurri\u00F3 a la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica. \nA mi juicio, los problemas de car\u00E1cter previsional deben resolverse exclusivamente por la Superintendencia de Seguridad Social. \nEn el caso que comento, la Caja de Empleados P\u00FAblicos hizo todo lo contrario, porque s\u00F3lo despu\u00E9s consult\u00F3 a la Superintendencia de Seguridad Social, cuyo dictamen no coincid\u00EDa en todo con el de la Contralor\u00EDa. Pero mientras tanto las tramitaciones han demorado a\u00F1o y medio, y personas de avanzada edad han debido esperar ese tiempo un pronunciamiento de los organismos contralores. \nTodo lo anterior s\u00F3lo perjudica a los afiliados de los institutos de previsi\u00F3n. Ojal\u00E1 que el Ministerio, la Superintendencia de Seguridad Social u otra autoridad tome la iniciativa en este aspecto, a fin de que un solo organismo resuelva en definitiva las interpretaciones que merezcan algunas materias previsionales. El env\u00EDo de los expedientes de un organismo contralor a otro s\u00F3lo causa penurias, sufrimientos, molestias y tramitaciones a los beneficiarios. \n \n \nEl se\u00F1or PAPIC (Vicepresidente).- \n Ofrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nSi se parece a la Sala, se aprobar\u00E1 en general el proyecto. \nAprobado. \n \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \nEl Honorable se\u00F1or MUSALEM ha formulado indicaci\u00F3n para sustituir en el inciso primero del art\u00EDculo \u00FAnico la cantidad 90 por 180. Es decir, el inciso primero empezar\u00EDa diciendo Dentro de los 180 d\u00EDas siguientes. .. \nAsimismo, el se\u00F1or Senador propone reemplazar en el inciso segundo del art\u00EDculo \u00FAnico la cifra 6% por 4%. \n \n \nEl se\u00F1or PAPIC (Vicepresidente).- \n Si le parece a la Sala, se aprobar\u00E1n estas proposiciones. \n \nEl se\u00F1or CONTRERAS.- \n Con nuestra abstenci\u00F3n, de acuerdo con la conducta que asum\u00ED en la Comisi\u00F3n de Trabajo. \n \nEl se\u00F1or RODRIGUEZ.- \n Tambi\u00E9n con nuestra abstenci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n Y la m\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or PAPIC (Vicepresidente).- \n Se aprueban las indicaciones, con las abstenciones se\u00F1aladas. \n \n " . . . . . . . . . . . "MODIFICACION DE ESTATUTO ADMINISTRATIVO EN LO TOCANTE A DETERMINACION DEL DESAHUCIO."^^ . . . . . . . . . . . .