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- rdf:value = " 4. MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES AGUIRRE, JEREZ, MONTES Y PABLO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE DESTINA RECURSOS PARA LA ESCUELA DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE CONCEPCION.
Honorable Senado:
La Escuela de Medicina de la Universidad de Concepción se encuentra empeñada en desarrollar un plan de expansión de sus actividades tanto en el ámbito territorial como académico, tendiente a proporcionar un mejor servicio en el área de su especialidad a la comunidad en que desarrolla sus labores.
Es así como se ha avanzado en un plan de regionalización que comprende a la zona de Chillán a Valdivia y se están desarrollando carreras cortas tales como las de Terapistas Físicos, Técnicos en Saneamiento y Tecnólogos Médicos.
Sin embargo, la expansión reseñada ha experimentado limitaciones por falta de recursos, los que resulta indispensable allegar para esta loable finalidad.
Durante la discusión en esta Corporación del nuevo segundo informe de las Comisiones de Gobierno y de Hacienda Unidas, recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que reajusta las remuneraciones de los trabajadores de los sectores público y privado para 1972 (Boletín Nº 25.863) se estableció que dicho proyecto estaba sobre financiado en la suma de Eº 22,7 millones.
Dicha cantidad, que sin duda se verá incrementada apreciablemente durante el transcurso del presente año, ya que se basa en una estimación de la inflación total para el presente año del orden del 25%, en circunstancias que en lo que va transcurrido del mismo ella se eleva por sobre el 27%, servirá para financiar el gasto en moneda nacional de la primera etapa del programa de expansión a qué se ha hecho mención, que demanda Eº 20,5 millones más US$ 150.000.
En consecuencia, tenemos el honor de someter a vuestra consideración el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Destínase al financiamiento de la primera prioridad del plan de expansión y regionalización de la Escuela de Medicina de la Universidad de Concepción la suma de Eº 20.500.000..
El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará a los excedentes que se produzcan con ocasión de la aplicación de la ley Nº 17.614.
(Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Humberto Aguirre Doolan.- Alberto Jerez Horta.- Jorge Montes Moraga.
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