REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL. LEGISLATURA 316ª, ORDINARIA. Sesión 39ª, en martes 25 de julio de 1972. Especial. (De 16.13 a 19). PRESIDENCIA DEL SEÑOR IGNACIO PALMA VICUÑA. SECRETARIO. EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO. INDICE. Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA :. 2115 II.- APERTURA DE LA SESION 2115 III.- TRAMITACION DE ACTAS 2115 IV.- LECTURA DE LA CUENTA 2115 V.- ORDEN DEL DIA: Acusación constitucional contra el señor Ministro del Interior, don Hernán del Canto Riquelme 2116 Anexos. 1.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que establece normas de promoción para el personal de Subsecretaría y Administración General de Obras Públicas 2151 2.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que establece que la Corporación de la Reforma Agraria transferirá gratuitamente al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo los terrenos de la Población El Retiro, de Angol 2155 3.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que modifica la ley Nº 17.272, en lo relativo a la confección y vigencia de las planillas suplementarias de pago de diversos Servicios 2156 4.- Moción del señor Lorca, con la que inicia un proyecto sobre in corporación de la enseñanza del ajedrez y del baile típico chileno en los programas docentes oficiales del ciclo básico 2157 VERSION TAQUIGRAFICA. I.- ASISTENCIA. Los Diputados señores: Asistieron los señores: Acuña Rosas, Américo Aguirre Doolan, Humberto Aylwin Azócar, Patricio Baltra Cortés, Alberto Ballesteros Reyes, Eugenio Bulnes Sanfuentes, Francisco Campusano Chávez, Julieta Carmona Peralta, Juan de Dios Carrera Villavicencio, María Elena Contreras Tapia, Víctor Chadwick Valdés, Tomás Durán Neumann, Julio Ferrando Keun, Ricardo Foncea Aedo, José Fuentealba Moena, Renán García Garzena, Víctor Gormaz Molina, Raúl Gumucio Vives, Rafael Agustín Hamilton Depassier, Juan Irureta Aburto, Narciso Jerez Horta, Alberto Juliet Gómez, Raúl Lorca Valencia, Alfredo Luengo Escalona, Luis Fernando Miranda Ramírez, Hugo Montes Moraga, Jorge Morales Adriasola, Raúl Moreno Rojas, Rafael Musalem Saffie, José Noemi Huerta, Alejandro Ochagavía Valdés, Fernando Pablo Elorza, Tomás Palma Vicuña, Ignacio Papic Ramos, Luis Prado Casas, Benjamín Reyes Vicuña, Tomás Rodríguez Arenas, Aniceto Silva Ulloa, Ramón Sule Candia, Anselmo Teitelboim Volosky, Volodia Valente Rossi, Luis y Valenzuela Sáez, Ricardo.- Mario Arnello Romo Baldemar Carrasco Muñoz, y Rafael Señoret Lapsley. Y el Ministro acusado señor Hernán del Canto Riquelme. Concurrieron, además, los señores Ministros de Hacienda, don Orlando Millas Correa; de Justicia, don Jorge Tapia Valdés; de Obras Públicas y Transportes, don Pascual Barraza Barraza: de Agricultura, don Jacques Chonchol Chait; de Tierras y Colonización, don Humberto Mariones Morales; del Trabajo y Previsión Social, doña Mireya Baltra Moreno; de Salud Pública, don Juan Carlos Concha, y de Minería, don Alfonso David Lebón. Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro. II.- APERTURA DE LA SESION. Se abrió la sesión a las 16.13, en presencia de 21 señores Senadores. El señor PALMA (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- TRAMITACION DE ACTAS. El señor PALMA (Presidente).- Las actas de las sesiones 34ª y 35ª quedan en Secretaría a disposición de los señores Senadores hasta la sesión próxima para su aprobación. IV.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor PALMA (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor SECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Oficios. Dos de la Honorable Cámara de Diputados, con los cuales comunica que ha tenido a bien aprobar los siguientes proyectos de ley: 1) El que establece normas de promoción para el personal de Subsecretaría y Administración General de Obras Públicas y servicios dependientes (véase en los Anexos, documento 1). Pasa a la Comisión de Gobierno. 2) El que establece que la Corporación de la Reforma Agraria transferirá gratuitamente al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo los terrenos que conforman la población El Retiro, de Angol (véase en los Anexos, documento 2). Pasa a la Comisión de Obras Públicas. Dos, de la señora Directora de Educación Primaria y Normal y del señor Fiscal de la Corporación de la Reforma Agraria, con los que éstos dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señores Fuentealba (1) y Moreno (2) : 1) Traslado de la Escuela Nº 24 de Collipulli, y 2) Antecedentes sobre expropiación de determinados predios agrícolas. Quedan a disposición de los señores Senadores. Informe. Uno de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que modifica la ley Nº 17.272, en lo relativo a la confección y vigencia de las planillas suplementarias de pago de diversos Servicios (véase en los Anexos, documento 3). -Queda para tabla. Mociones. Una del Honorable Senador señor Lorca, con la cual inicia un proyecto de ley que dispone que el Ministerio de Educación Pública deberá incorporar la enseñanza del ajedrez y del baile típico chileno en sus programas docentes oficiales del ciclo básico, (véase en los Anexos, documento 4). Pasa a la Comisión de Educación Pública. Otra del Honorable Senador señor Contreras, con la cual inicia un proyecto de ley que concede, por gracia, una pensión a don Eleazar del Carmen Jaime Leyton. Se manda comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República para los efectos del patrocinio constitucional necesario. V.- ORDEN DEL DIA. ACUSACION CONSTITUCIONAL EN CONTRA DEL MINISTRO DEL INTERIOR, SEÑOR HERNAN DEL CANTO RIQUELME. El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde proseguir el examen de la acusación deducida por la Cámara de Diputados en contra del Ministro del Interior, señor Hernán del Canto Riquelme. El señor PALMA (Presidente).- Puede continuar haciendo uso de la palabra el Honorable Diputado señor Señoret. El señor SEÑORET (Diputado acusador).- Señor Presidente, en el día de ayer me estaba refiriendo al párrafo relacionado con el atropello de las garantías constitucionales que protegen la libertad de prensa y el ejercicio del periodismo. De acuerdo con los antecedentes que se han recibido en este aspecto, todos los procedimientos arbitrarios antes descritos corresponden a un método de acción directa empleado por el señor Ministro juzgado. Este método utiliza el terror como instrumento de dominación política, que es una característica típica del totalitarismo. Es el instrumento con que Hitler, Mussolini, Stalin y otros dictadores tiranizaron a sus pueblos; conocida herramienta que se emplea para impedir la manifestación de las opiniones, acallar las críticas, suprimir la voz de los disidentes y subyugar en general las conciencias. Como lo dice la acusación presentada inicialmente por diez Diputados a la Cámara de origen, cabe al señor Ministro acusado la más grave y directa responsabilidad en los diversos caminos empleados por el Gobierno, o por su representante de Gobierno Interior, con el fin de destruir y violar las garantías constitucionales que aseguran a todos los habitantes de la república la libertad de expresión y de información, y a los periodistas, en relación con su labor profesional, la libertad de trabajo y su protección, establecidas en los números 3° y 14º del artículo 10 de la Constitución Política del Estado. Los caminos seguidos por el señor Ministro acusado para coartar la libertad de prensa y el ejercicio del periodismo que no es adicto ni condicional del Gobierno, han sido muy diversos. Se trata, siempre, de una línea encaminada al amedrentamiento de la prensa y de los periodistas independientes o de Oposición. El más usado directamente por el señor Ministro acusado y por su Gobierno ha sido el de hacer uso abusivo de la facultad de denunciar y promover procesos a los periodistas no adictos, por medio de la ley de Seguridad Interior del Estado; querellas que, por su carencia de méritos, resultan, a la postre, desechadas por los tribunales. Pero, mientras tanto, se ha hecho pasar a los periodistas por una fase de persecución. Así, por ejemplo, las querellas contra el diario Tribuna, tomando en cuenta las entabladas contra su anterior director, don Raúl González Alfa-ro, y aquellas que se han deducido contra sus sucesores en la dirección de ese periódico, ya suman unas cuarenta, conforme declaró ante la Comisión respectiva el actual director de Tribuna, señor Luis Azúa Según testimonio prestado a la Comisión, en el momento de detenerse al señor Azúa, a las 9 de la mañana, ni el señor Ministro acusado ni su Gobierno habían presentado querella alguna previamente. Para practicar esa detención arbitraria en el departamento donde aquél reside, se procedió al más puro estilo de los estados gendarmes o de los llamados estados policiales: rodearon el edificio con un furgón policial en una esquina, y otro en la de enfrente, con detectives armados, como si se tratara de un peligroso delincuente común. Se lo condujo a Investigaciones con la simple orden de una autoridad administrativa, el señor Intendente de Santiago, que depende directamente del señor Ministro acusado, y no se lo puso de inmediato a disposición del juez competente. Se lo mantuvo detenido toda la mañana del martes 13 de junio último, sin proporcionarle ningún tipo de alimentos ni agua, siendo llevado en esas condiciones a la Ilustre Corte de Apelaciones sólo a las dos y media de la tarde. En el mundo civilizado, el tratamiento de los llamados presos políticos debe guardar las consideraciones que los derechos humanos imponen y que los regímenes totalitarios niegan. El sistema implantado por el señor Ministro acusado y la línea de conducta general de su Gobierno en ese sentido, siguen las aguas turbias del tratamiento totalitario a los presos políticos; un tratamiento destinado a oprimir la conciencia del hombre, a desmoralizarlo, a aplastar su moral, a deprimirlo espiritualmente, para dominarlo por ese torcido método. Origen de la detención arbitraria del señor Azúa fue una crónica jocosa, cuyo titular, al parecer, molestó al señor Ministro acusado. Se olvida que en otros tiempos la Izquierda defendió a la revista Topaze, cuando ésta era atacada por el Gobierno por sus crónicas jocosas, porque en ellas no hay ánimo injuriandi, como dicen los juristas, sino animus jocandi (ánimo de divertir), así como en otros casos existe el ánimo de corregir o el de criticar, el de defenderse o el de retornar la ofensa. Para que se configure el delito de injurias, no sólo es menester que exista la voluntad de ejecutar los actos o de proferir las expresiones injuriosas; debe existir el ánimo de ofender. Así lo ha establecido la jurisprudencia; por ejemplo, la de la sentencia del 20 de abril de 1954 de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, publicada en la ina 30 de la sección cuarta, segunda parte del tomo 51 de la Revista de Derecho de Jurisprudencia. Es lo que sostienen también los tratadistas del ramo, como el ex profesor señor Gustavo Labatut, en las páginas 260 y 261 del tomo 2° de su obra Derecho Penal, publicada en 1955 por la Editorial Jurídica de Chile. Por eso, la justicia no ha podido menos que sobreseer o absolver constantemente a los periodistas perseguidos por el señor Ministro acusado y su Gobierno. Como puede verse, el objetivo de estas persecuciones no era la sanción del culpable, que no lo había de delito alguno, sino el efecto de amedrentamiento, que se acentúa tanto por la forma como se los ha detenido y el tratamiento que se les ha dado, cuanto por el número abundante de querellas deducidas contra determinados diarios y sus periodistas. A las siete y media de la mañana del 22 de junio último, fue detenido en su domicilio particular, sin orden judicial y con una simple orden del señor Intendente de Santiago, que es subordinado jerárquico y dependiente del señor Ministro acusado, el director del diario La Segunda de esta capital, el antiguo periodista señor Mario Carneyro. Se le acusaba de infringir el artículo 6º, letra b), de la ley de Seguridad Interior del Estado, al referirse el aludido periódico vespertino, dos días antes, a los resultados de la investigación practicada por una Comisión de la Cámara de Diputados, realizada en uso de sus privativas facultades fiscalizadoras. Las declaraciones o informaciones allí publicadas fueron proporcionadas por parlamentarios miembros de la propia Comisión, y correspondían exactamente a la verdad de los hechos. Los mismos hechos que estableció la Comisión de la Cámara fueron establecidos en el sumario instruido por la Contraloría General de la República, que pidió el dictamen del fiscal a cargo del sumario, confirmado en segunda instancia por el señor Contralor General de la República, y que fueron treinta días de suspensión de su cargo para el señor Director General de Investigaciones, sanción que hasta este momento no le ha sido aplicada. El tribunal competente procedió a poner en libertad incondicional a la nueva víctima de esta odiosa persecución del señor Ministro acusado, quien no admite la fiscalización de la prensa ante la opinión pública. En los dos casos examinados, el señor Ministro acusado, por medio de su subalterno el señor Intendente de la provincia, abusó de lo dispuesto en el artículo 49 de la ley de Régimen Interior, que permite detener a las personas responsables de delitos consignados en la ley de Seguridad Interior del Estado; norma que estaba en desuso anteriormente y que sólo cabe para los casos en que hay que detener urgentemente una conspiración en la cual estén implicados individuos que puedan escapar a la acción de la justicia, condiciones que no concurrían en tales eventos. Se trata, pues, de dos detenciones arbitrarias, que son imputables a la responsabilidad del señor Ministro del Interior y que violan claramente lo dispuesto en los números 3, 13 y 14 del artículo 10 de la Constitución, configurándose los delitos previstos y penados en los artículos 148 y 158, Nº 1, del Código Penal. Este tipo de arbitrariedades debe relacionarse con las diversas medidas y amenazas del Gobierno contra la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones, tendientes a tratar de absorberla por el Estado, a fin de manejar de un modo exclusivo en Chile la producción de papel y controlar, de esta manera, la expresión de las ideas en todas sus formas; y con las presiones y amenazas sufridas constantemente por la radiodifusión, como lo demuestran las declaraciones prestadas ante la Honorable Comisión respectiva por el señor Luciano Vásquez, representante de la Radio Agricultura. Aún más, como se ha testimoniado ante la Honorable Comisión respectiva, se dirigen constantemente llamados de amenaza a los periodistas, sean de la prensa o de la radio, y se practican asaltos a algunos de estos medios de comunicación de masas, como el que se llevó a efecto en las oficinas del diario Tribuna, con destrucción de máquinas y útiles, y agresión al periodista señor Daniel Galleguillos. A raíz de la detención arbitraria de que se hizo víctima al director del vespertino La Segunda, de esta capital, el Consejo Nacional del Colegio de Periodistas entregó, el 23 de junio pasado, una enérgica declaración de protesta, algunas de cuyas conclusiones son enteramente confirmatorias de las expresiones que he usado en esta acusación contra el señor Ministro del Interior, don Hernán del Canto Riquelme. Señala la autoridad oficial máxima de los periodistas chilenos: 1) Su más enérgica denuncia y condenación por la arbitraria detención preventiva del colega señor Mario Carneyro. 2) Su reafirmación de que cualquiera vía es violatoria de la libertad de prensa y de los más elementales principios y garantías democráticas; 3) Su reiteración en orden a rechazar toda disposición coercitiva de la libertad de prensa, como son muchas de las consignadas en la misma ley de Seguridad Interior del Estado; 4) Su ratificación de los principios de la ética periodística, contrario uno al silenciamiento de las noticias y obligatorio el otro en cuanto a tener como fuente de toda información o comentario la verdad; 5) Su pública representación al Gobierno, como se le hizo presente al actual Ministro del Interior por el Consejo Nacional de nuestra Orden, de que actitudes como la que promueve esta declaración hacen dudar de las garantías de respeto a la libertad de prensa, etcétera. Esta declaración de la máxima autoridad oficial de los periodistas chilenos lleva envuelta una clara condenación a la conducta atrabiliaria del señor Ministro acusado, hasta el punto de que el Consejo Nacional de la Orden llega a dudar de la supervivencia de la libertad de prensa en nuestra patria. ¿Puede el Congreso Nacional, depositario de las libertades públicas, permanecer impasible ante esa clarinada de alarma.? Creemos que no. En consecuencia, acuso -en particular en este punto- al señor Ministro del Interior, don Hernán del Canto Riquelme, por haber atropellado la libertad de prensa, garantizada en el Nº 3 del artículo 10 de la Constitución, y por grave abuso de poder al ordenar la detención arbitraria e innecesariamente preventiva de diversos periodistas, sin mérito suficiente y fuera de los casos para los cuales la previo la ley, con notable desconocimiento de las leyes que protegen el ejercicio de la noble profesión de periodista. En los casos de las detenciones arbitrarias de los periodistas señores Luis Azúa, Mario Carneyro y Luciano Vásquez, se ha configurado inclusive el delito penado en el artículo 148 del Código Penal, con la gravedad de que el señor Azúa ha sido víctima de procedimientos que atentan contra sus derechos humanos, procedimientos violatorios de las normas a que las naciones civilizadas deben sujetarse respecto de los presos políticos. La señora CAMPUSANO.- ¡Qué dirían los Mattas y los Gallos si lo oyeran...! El señor SEÑORET (Diputado acusador).- Le contesto de inmediato, señora Senadora. Mi opinión como radical. Como lo señalé al fundar mi voto en este problema en la Honorable Cámara a que pertenezco, la acusación de que se trata versa sobre importantes materias que tienen estrecha relación con los principios fundamentales que siempre ha sostenido el radicalismo, desde su fundación, en la vida política nacional. En tales circunstancias, debo cumplir con la honrosa y delicada misión que me ha dado la Honorable Cámara de Diputados para proseguir ante este Honorable Senado la acusación entablada contra el señor Ministro del Interior ; y debo hacerlo porque soy militante de la Democracia Radical, nacida precisamente como un movimiento doctrinario destinado a luchar por la recta aplicación de esos principios, con menosprecio de las ventajas materiales que brinda el Poder para quienes efímeramente disfrutan de él. El Partido Radical no puede ser interpretado superficialmente con frases que digan que la historia radical está reducida a su mera lucha contra la Derecha, porque esta frase simplista deja de lado la esencia doctrinaria social-demócrata que nuestra colectividad ha sostenido en el presente siglo. Los peligros de una marcha estratégica hacia el totalitarismo que anule todas las libertades de derechos humanos, que nos conduzca a la postre a un sistema de partido único, que convierte a las instituciones del mundo libre en caricaturas propias del mundo esclavo, que concentra el poder de modo tiránico arrasando con la independencia del Poder Judicial, que haga inciertos todos los derechos e inseguro el hogar familiar, no parecen preocupar a los portadores de un pensamiento tan simplista, que hace residir toda la acción del radicalismo en su historia de lucha contra los privilegios de la oligarquía y el oscurantismo. Se trata, pues, de una concepción falsa de la esencialidad radical, sin filosofías ni lemas de hombres libres, para consumo de ingenuos que no turben la digestión de los que gozan abundantemente del banquete del Poder, sin importarles los fines, métodos y estrategias o tácticas que están sirviendo para que se dé muerte lenta y segura a la democracia chilena. La democracia, en el sentido en que la proclaman los estudiosos de la ciencia política, involucra un Estado de Derecho, en que el pueblo designa a sus gobernantes en elecciones libres y periódicas dentro de una sociedad abierta, con pleno respeto de los derechos humanos. Este es, también, en su médula doctrinal, el pensamiento de la Democracia Radical, como lo fue siempre el pensamiento de los radicales. Indudable es que, como social-demócratas, buscamos también las transformaciones que exige el progreso social, a fin de que la democracia política se armonice con la democracia económica. Por eso, no somos reaccionarios, sino amantes de la evolución; pero tampoco somos agentes de los regímenes totalitarios, que constituyen la forma más extremista de aherrojar los derechos del hombre y privarlo de los beneficios racionales de la democracia. Los hechos en que se basa la acusación y sus fundamentos de derecho indican que el señor Ministro acusado -y aun el Gobierno en su conjunto, de que dicho Ministro es uno de los más responsables, por atribuírsele el carácter de Jefe de Gabinete- ha seguido poniendo en práctica los métodos de atropello a las garantías constitucionales y legales de nuestro ordenamiento jurídico que ya habíamos condenado con motivo de la acusación al Ministro señor Tohá. Sin que mis palabras puedan ser interpretadas en menoscabo de otras colectividades políticas, puedo afirmar, como viejo radical, que en esas condiciones ningún ideario aparece más afectado por los hechos materia de la acusación, que la doctrina, los principios fundamentales y la filosofía del radicalismo, el de la historia radical. Porque con esos hechos se está vulnerando reiteradamente el Estado de derecho, se han desconocido los derechos humanos, se ha hecho tabla rasa de la aplicación de la Constitución y de la ley, y se ha continuado en la preparación de las condiciones objetivas necesarias para llegar al Estado totalitario. No podemos asumir la responsabilidad histórica, que ayudaremos a hacer efectiva en su hora, de contribuir al asesinato de la legalidad y la democracia en nuestra patria, ni hacernos cómplices -menos, encubridores- de los delitos que se vienen cometiendo bajo la mirada complaciente de quienes han olvidado las aras en que juraron solemnemente y fueron investidos como hombres libres. Por eso, al terminar, os hago invocación de las sagradas tradiciones de libertad, democracia y legalidad, que han caracterizado a nuestra república en el ámbito cultural de las naciones de este continente, para que, como jueces ante la historia, asumáis vuestra responsabilidad de conservar ese depósito de las glorias nacionales en forma incólume, dando vuestros votos favorables a la acusación que dejo formulada en nombre de la Honorable Cámara de Diputados contra el señor Ministro del Interior, don Hernán del Canto Riquelme. Gracias, señor Presidente. El señor PALMA (Presidente).- Ofrezco la palabra a algún señor Diputado que sostenga la acusación. El señor CARRASCO (Diputado acusador).-Pido la palabra. El señor PALMA (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra Su Señoría. El señor CARRASCO (Diputado acusador).-Señor Presidente, sin perjuicio de ocuparme en detalle en una de las causales del libelo, me parece necesario establecer en este momento algunos considerandos relacionados con las otras materias, dada la importancia que tienen para Chile y los chilenos. ORDEN PÚBLICO, TRANQUILIDAD Y SEGURIDAD DE LA POBLACION. Mantener el orden público y garantizar la tranquilidad y la seguridad de la población es un deber ineludible del Ministro del Interior, si no queremos ver al país sumido en la anarquía y el caos, y a sus habitantes, en la desesperación. ¿Qué significa esto, señor Presidente, en nuestro país, en el Chile de hoy? Para nosotros, los habitantes, cosas muy simples, muy sencillas, pero que necesitan, para ser aplicadas, por parte de la autoridad, mucha cordura, excelente criterio, ausencia de fanatismo ideológico, carencia de sectarismo; en una palabra, sincero respeto por la persona humana y todo lo que ello implica; cariño por esa virtud excelsa de que hablaba un señor Ministro de la Corte Suprema en un programa de televisión, y que se llama justicia. Mantener el orden público y garantizar la tranquilidad y seguridad de los chilenos significa aplicar las leyes y usar los instrumentos que el Estado entrega, con equidad, con oportunidad, con mesura razonada, sin discriminaciones odiosas, especialmente cuando se trata de hombres de la misma condición; sin arbitrariedades, con eficiencia, sobre todo para prevenir (don supremo de la autoridad) o para sancionar, cuando no ha sido posible lo primero. Se trata, en suma, de ser justo, lo humanamente justo, en la aplicación de la autoridad mediante la ley y los medios que el Estado entrega, para conseguir una convivencia pacífica dentro de los marcos de respeto y de seguridad que un país necesita. No se nos diga, señor Presidente, que exigir lo que hemos dicho es, como dice el señor Ministro del Interior, una protesta encendida porque el Gobierno se niega a masacrar a los trabajadores y a derramar la sangre del pueblo. No, señor Presidente. No reclamamos una política policial de carácter represivo, como lo expresó en este mismo Senado el Honorable señor Aylwin cuando se acusaba al señor Tohá; pero de eso al extremo de paralizar -decía el señor Senador- o preterir la acción de la justicia ante la acción delictiva de determinados grupos, hay un abismo. En esta materia del mantenimiento del orden público, de la tranquilidad y seguridad de la población, queremos ser muy claros y que no se nos distorsione nuestro pensamiento: cuando exigimos aplicación de la ley o acción de la autoridad, no queremos masacre, ni de los trabajadores, ni de ningún chileno; no queremos represión. No queremos, cuando exigimos el uso de la ley, proteger indebidamente el bolsillo de nadie. Queremos, señores Senadores, que en este país, cada chileno, cada hombre y cada mujer sepa y tenga la seguridad de que tiene derechos inalienables, que la autoridad está obligada a respetar o a hacer respetar. Exigimos, para los chilenos, respeto a su derecho al trabajo, respeto a su vida, a su dignidad como ser humano, la cual nadie puede vejar. Exigimos para los chilenos, de parte de la autoridad -representada en esta materia por el señor Ministro del Interior-, que no se los someta a discriminaciones odiosas cuando acuden reclamando sus derechos. Exigimos para los chilenos, sin distinciones de ninguna especie, el irrenunciable derecho de pedir y exigir justicia cuando se sienten perjudicados por medidas administrativas. Sobre todo, cuando se trata de modestos trabajadores, pequeños o medianos campesinos o industriales. Rechazamos la usurpación como medio lícito para provocar los cambios sociales o económicos. Rechazamos, por principio, el abuso de autoridad, en especial cuando se ejerce contra modestas personas. Rechazamos el atropello a las instituciones nacionales por quienes tienen el deber ineludible -como es el caso del señor Ministro- de entregarles su apoyo y protección. Por último, rechazamos la complicidad, tácita o expresa de la autoridad, en la materia que nos preocupa -representada en esta oportunidad por el señor Ministro del Interior-, cuando deja impune o, simplemente, se niega a castigar delitos que merecen nuestra más drástica reprobación. ¿Qué ha sucedido, señor Presidente y Honorables señores Senadores, en materia de orden público, tranquilidad y seguridad de la población, durante la gestión del señor Ministro acusado, al tenor de los antecedentes e ideas expuestos? ¿Actuó dicho Secretario de Estado con equidad, con oportunidad, con mesura razonada, sin discriminaciones, sin arbitrariedad, con prevención, con cordura, sin fanatismo ideológico, sin sectarismo? ¿Se ha respetado a todos los chilenos en materia de orden público y seguridad, o su derecho al trabajo? ¿Pueden estar de acuerdo con ello los trabajadores de la industria Helvetia, para citar un ejemplo, los cuales fueron echados a la calle y ultrajados por el propio interventor designado por el Gobierno, quien, después de cometer tal delito, se entregó a la justicia cuando quiso, pues se paseaba frente a Carabineros y al personal de Investigaciones sin ser detenido, como Pedro por su casa? Posteriormente, fue defendido por un abogado del Gobierno ante los tribunales de justicia, quien inició la defensa de ese santo varón -me refiero al interventor señor Apablaza- invocando la representación del Gobierno de la República, del Ministerio del Trabajo y de la revolución chilena. Como ya lo hizo un señor Diputado, no leeré las declaraciones formuladas hoy por los dirigentes de los trabajadores de esa empresa. ¿Qué hizo el señor Ministro en defensa de dicho personal? Nada, aparte aceptar que se fueran a la calle. ¿Se ha garantizado a todos los chilenos el respeto por su vida? ¿Qué dicen al respecto, no ya los trabajadores de Helvetia, sino los deudos del industrial Núñez Álvarez, del frigorífico San Fernando, donde hubo una toma y retoma violenta, por falta de protección policial, negada por la autoridad? ¿O uno de los hermanos Arrau, campesino a quien ni siquiera conozco, pero al cual tuve oportunidad de escuchar en la Comisión donde se trató la acusación en contra del señor Ministro, en cuyo fundo de 28 hectáreas de riego básicas, ubicado en Codigua, fue secuestrado y encerrado? Durante seis horas se lo mantuvo con la vida pendiente de un hilo o, mejor dicho, de una guadaña, con la cual se le amenazaba. Al respecto, deseo que los señores Senadores tengan durante un minuto la paciencia de escuchar la declaración formulada por el señor Arrau, quien expresó lo siguiente: Fui secuestrado, maniatado, golpeado y todo lo que se puedan imaginar. Carabineros trató de actuar para rescatarme de los secuestradores, pero fueron violentamente repelidos por la gente que estaba ahí con rozones, palos, fierros; por suerte no alcanzaron a usar las armas que llevaban algunos hombres, como Rogelio Chávez y Antonio Miranda, en su costado. En otra parte de su declaración señala: Y además creo que actuaron, porque los fulanos que me tenían adentro, haciéndome toda clase de cariños, les dijeron en repetidas oportunidades que si ellos entraban me iban a liquidar inmediatamente, como quien corta una lechuga; entonces, el tal Rogelio Chávez ordenó a Miguel Berríos y a Antonio Miranda que se pusieran al lado mío y que en el momento en que Carabineros irrumpiera me cortaran la cabeza con el rozón. Más adelante, expresa: Me imagino que algo más va a pasar, porque si esta gente a mi vista afila el arma para liquidarme, mientras otro pretende hacerme beber orina y otro me dice que a la noche me va dar más papa. Tales son algunos de los párrafos de la declaración hecha por Ramón Arrau, uno de los tantos campesinos vejados en este país. Los señores Senadores saben cuál es realmente la situación imperante en el agro, porque en una sesión celebrada hace poco por el Senado para tratar la materia, el Honorable señor Moreno proporcionó amplia información al respecto. Denuncia similar pueden formular los médicos del Hospital de Fresia, que fueron golpeados, vejados e insultados por turbas de campesinos para obligarlos a firmar un certificado de autopsia, contando para ello con el beneplácito del Subdelegado de Gobierno, quien observó y aprobó tales hechos. Se trata de un funcionario subordinado del señor Ministro del Interior. ¿Qué medidas se han adoptado en contra de ese Subdelegado? Absolutamente ninguna. Continúa desempeñando tal cargo. ¿Se protege en esa forma la vida, la integridad física, la dignidad y el derecho al trabajo por parte del señor Ministro del Interior? ¿Qué dicen los médicos de dicho hospital, cuya declaración es conveniente que conozcan los señores Senadores? Refiriéndose a la turba que invadió el hospital, señalan: Irrumpieron en el establecimiento, impidiendo la salida del personal y particularmente del doctor Paredes, quien fue reducido violentamente en medio de insultos variados, obligándolo a permanecer sentado en un escaño de un pasillo del establecimiento. Los asentados proclamaron la toma completa del hospital, exigiendo la presencia de su Director el Dr. Alejandro Casáis, a objeto de que se les entregara el protocolo de autopsia de un asentado fallecido el 28 de marzo. Más adelante, agregan: Mientras tanto, ellos redujeron al doctor Paredes, insultándolo dentro del hospital, diciéndole que iban a hacer otras acciones, incluso hasta violaciones de las enfermas del hospital y del personal auxiliar femenino. En ese momento llegó el doctor Casals, y al respecto dice la declaración: El vehículo fue rodeado por la turba, siendo el médico bajado violentamente y sometiéndosele de inmediato a castigo corporal de pies y puños desde todos los ángulos, increpándolo groseramente y exigiendo la entrega del protocolo de autopsia. Y más adelante agrega: derribándolo al suelo, en donde prosiguió el castigo a base de puntapiés. En otro de los párrafos se establece que Ha quedado expresa constancia de que toda esta situación fue perpetrada a vista y paciencia del señor Subdelegado, quien no hizo intento alguno por evitarla o proteger al médico agredido. A continuación fue arrastrado al interior del hospital en donde se le conminó a que hiciera el protocolo de autopsia en el pasillo del establecimiento. El doctor Casals se negó a hacerlo en aquel lugar, por lo cual fue llevado a su oficina en donde escribió el informe en base al borrador confeccionado en la autopsia, en presencia de alrededor de nueve personas, entre las cuales se contaba el señor Subdelegado y probablemente un representante de CORA. A continuación, los médicos señalan lo siguiente: Nosotros hemos estado persiguiendo el saber cuál fue la actitud real que al Subdelegado de Gobierno le cupo en estos hechos, y no hemos podido saberlo hasta la fecha -ya han transcurrido más de noventa días-, a pesar de los esfuerzos que hemos hecho ante el señor Subsecretario para que se instruyera rápidamente un sumario al Subdegado para clarificar qué participación le cupo a él en estos acontecimientos que sucedieron en Fresia. Señor Presidente, ¿hay justicia para los cientos de campesinos cuyos predios fueron usurpados o intervenidos como un sistema para traspasarlos a la CORA? ¿No lo dijo aquí el Honorable señor Moreno en esa sesión especial? Y cuando los tribunales agrarios dictaminaron a favor del afectado, ¿se le hace justicia, señor Presidente? ¿Se les restituye su predio, se facilita la fuerza pública por la autoridad dependiente del Ministro del Interior? No, señor Presidente. ¿Ha evitado el señor Ministro que se obligue a los campesinos a defenderse solos, ante el desamparo en que los tiene la autoridad, por no protegerlos? No sólo su predio está en peligro, sino que su vida y la de su mujer e hijos. ¿No ha habido acaso discriminación odiosa en la aplicación de la ley por parte del señor Ministro? Dura para los adversarios políticos; blanda, contemplativa y comprometida con los adictos al Gobierno. Los señores Senadores saben el criterio con que se ha aplicado durante el desempeño del señor Ministro la ley de Seguridad Interior del Estado. Conocen cómo se repelió a los trabajadores de los Ferrocarriles del Estado. Primero, en la oficina central; después, en las distintas estaciones. Con mis propios ojos vi dirigir la operación al Intendente de Santiago, quien encabezó el Grupo Móvil. Por último, Sus Señorías conocen mejor que yo el atropello a las instituciones por parte del señor Ministro o sus subordinados inmediatos. Conocen mejor que yo los hechos ocurridos en el Juzgado de Melipilla, protagonizados también por el Intendente de Santiago, cuando tuvieron oportunidad de examinar los antecedentes de su petición de desafuero. ¿Cuál fue la actitud del señor Ministro? Respaldarlo. ¿Cuál fue la actitud del señor Ministro frente a la justicia en el caso de FENSA? Negar la fuerza pública, paralizar la acción de la justicia. Al respecto, podría leer la carta que envió a la Comisión de la Cámara de Diputados el juez señor Cornejo, quien conoció los antecedentes del caso. En ella se deja claramente establecida la presión ejercida por el señor Ministro ante ese magistrado. Creo que el juicio del Presidente del Colegio de Abogados, señor Alejandro Silva Bascuñán, resume la gravedad de esa situación, de la autoridad representada por el señor Ministro frente a la justicia. Dice el señor Presidente del Colegio de Abogados: Lo que sí podría explicar yo a la Comisión es la profunda gravedad que el Consejo les atribuye a los hechos que se han narrado, -se refería a los hechos producidos en Melipilla y en FENSA -por cuanto, en realidad, la fuerza pública no es colocada a disposición de los Tribunales, terminan los Tribunales y termina la profesión de abogado, porque resulta que las sentencias vienen a convertirse en meras formulaciones declaratorias y románticas, sin ningún poder de decisión de los conflictos, y, si los conflictos van a ser resueltos por cada persona, por cada sector según su propio sentido de la justicia, resulta que todo el orden de la colectividad y la posibilidad de mejorar términos de justicia, se hacen imposibles. Desde luego, para la profesión de abogado es básico el respeto de las atribuciones judiciales, porque si acaso las atribuciones judiciales no son amparadas por la fuerza pública, lisa y llanamente termina toda la razón de ser del Poder Judicial, cuyo efecto está, precisamente, en que lo que va a resolver va a ser cumplido, porque si lo que resuelve no es cumplido, quiere decir que no tienen razón de ser ni los Tribunales, ni los abogados que litigan ante los tribunales y tratan de hacer primar sus tesis que vienen a resultar, aun en el caso de triunfar, completamente inútiles. Esa es la gravedad. Y, entonces, todo lo que quita eficacia a la acción judicial es la terminación de la justicia y la terminación de la profesión de abogado. ¿Es necesario, señores Senadores, referirme a los hechos de la Plaza Montt-Varas, frente al Congreso y a los tribunales de justicia? Creo que no. Estos hechos, espigados al azar de los antecedentes que obran en poder de la Comisión, revelan que el señor Ministro ha faltado gravemente a su deber de entregar a los chilenos tranquilidad, seguridad y orden. Chile vive un clima de incertidumbre. Al revés, pienso que los señores Senadores están conscientes de que Chile vive un clima de incertidumbre, de carencia, precisamente, de seguridad, de gestación de odio, de enfrentamientos, que va generando una rivalidad peligrosa para la paz y tranquilidad del país, donde las acciones y omisiones flagrantes del señor Ministro han jugado un papel decisivo. Como decía un señor Diputado en la Cámara, pienso que el señor Ministro, en vez de ejercer su cargo como tal, ha seguido siendo un agitador de masas, un dirigente sindical, aunque algunas veces se haya olvidado de los trabajadores, y no un hombre dispuesto a servir el cargo de tanta responsabilidad que se le confió. De allí sus desatinos e irresponsabilidades frente a los deberes que sus funciones le imponen. Algo más, señor Presidente, en esta materia. Sostiene el señor Ministro en esta parte de su defensa, que lo que se le reprocha en esta acusación es el cumplimiento del programa y la consecuente conducta del Ministro del Interior. Esta, a nuestro juicio, es una afirmación falsa del señor Del Canto y, yo diría, una pretensión absurda de su parte al pretender que al acusarlo estamos enjuiciando el programa del Gobierno y no sus errores, su incapacidad para desempeñar el cargo que tiene. Debe saber el señor Ministro que estamos enjuiciando exclusivamente su desempeño de Secretario de Estado en la Cartera del Interior y la forma como cumple sus responsabilidades frente al país. No puede, entonces, aducir como argumento que de lo que se trata es de reprocharle el cumplimiento del programa de Gobierno. Algo semejante sostuvo en esta Sala el señor Tohá. El Honorable señor Prado, en aquella ocasión -cito sus palabras porque son claras y precisas y revelan fielmente lo que los democratacristianos pensamos y hacemos en esta materia-, le respondió: No estamos en contra del proceso de cambios, que Chile necesita, sino de los métodos que se imponen para producir los cambios; de los caminos que este proceso de cambios obliga a escoger a los propios personeros de Gobierno, cuando se niegan a buscar la concordia; de los métodos que los conducen a violar las leyes y que los llevaron a conculcar los derechos, cada día más, abriendo un abismo entre los chilenos, cuando persisten en un camino que la mayoría del país está rechazando reiteradamente. La señora CAMPUSANO.- Coquimbo no dijo eso. El señor CARRASCO (Diputado acusador).- No sé si la señora Senadora puede sentirse feliz con el triunfo de Coquimbo. El señor PALMA (Presidente).-Advierto a la Sala que reglamentariamente no procede interrumpir a los Diputados que sostienen la acusación. Puede continuar el señor Carrasco. RESPONSABILIDAD EN LA COMISION DE DELITOS COMUNES DE CONTRABANDO Y FRAUDE AL FISCO. El señor CARRASCO (Diputado acusador).- Señor Presidente, al iniciar mi intervención advertí que sobre este capítulo del libelo acusatorio íbamos a ser un poco más profundo en el análisis de los hechos y en las consideraciones de derecho que él implica. La seriedad y la gravedad de los cargos que en esta materia imputamos al señor Ministro del Interior nos obligan a proceder con la responsabilidad que estamos señalando. No debemos olvidar tampoco que esta acusación es la consecuencia de una denuncia hecha responsablemente por un señor Senador de nuestro partido y que el propio Consejo Nacional de la Democracia Cristiana ha estado preocupado de que los Diputados podamos desentrañar el delito por el cual se acusa al Ministro del Interior; y existía ante el país la promesa formal de que si el señor Del Canto resultaba comprometido en estos hechos dolosos, se le acusaría constitucionalmente, para que respondiera ante el Congreso y ante la justicia ordinaria de la gravedad de los cargos que se le imputan. No creo equivocarme al sostener que es ésta una de las pocas veces que un Ministro es acusado ante el Parlamento teniendo como causal la acción de un delito común. Los señores Senadores podrán medir, entonces, la gravedad de la situación y lo incómodo que resulta para quienes sostenemos el libelo tener que abordar tan delicada materia. Sin embargo, si estamos acusando a un Ministro porque no cumple los deberes que el cargo le impone, mal podríamos entonces nosotros, los Diputados, dejar de cumplir con el nuestro. La Constitución Política nos ha entregado una función fiscalizadora que no podemos eludir, si no queremos causar gravé daño al país. Pensamos que en el cumplimiento estricto de las atribuciones y deberes que la ley y la Constitución señalan a cada uno de los componentes de los Poderes del Estado se asienta la estabilidad del país y se asegura su normalidad; de otra forma, estaríamos dando paso al caos y a la anarquía. Son, señores Senadores, razones superiores, no mezquindades, como se sostiene, las que nos obligan a mantener esta parte tan grave del libelo acusatorio. El señor Tohá, al analizar la cuestión previa que planteó cuando fue acusado, sostuvo: Hay un principio básico dentro de una sociedad democrática: toda autoridad, por elevada que sea su investidura, está sometida a la misma legislación que el ciudadano común. Quisiera solicitar a los señores Senadores que no olvidaran este principio señalado por el señor Tohá, porque en su violación por el señor Ministro del Interior, don Hernán del Canto, se asientan los delitos que hoy le imputamos. La exposición de los hechos que vamos a hacer, para configurar los delitos de fraude y contrabando, está basada en tres fuentes de origen: 1º-La investigación sumaria realizada por el abogado del Tribunal Aduanero de Pudahuel, don Carlos Camus, cumpliendo instrucciones emanadas del Administrador de la Aduana de Pudahuel, Osvaldo Dives Urzúa. 2º-Sumario administrativo de la Con-traloría General de la República por el Inspector señor Edgardo Opazo Campu-sano, ordenado por el señor Contralor General de la República a solicitud del Honorable Senado y de la Cámara de Diputados. 3°-Antecedentes recogidos en la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados formada a petición del Honorable Senado y por acuerdo de la Cámara de Diputados. Los señores Senadores no dudarán, entonces, de la responsabilidad de las afirmaciones que aquí se hagan sobre la base de estos antecedentes, que, si se desean corroborar, pueden consultarse en la Secretaría de la Comisión Investigadora. Pues bien, señores Senadores, entremos a una exposición de los hechos. ¿Cuál es la participación del señor Ministro del Interior en estos bochornosos hechos calificados como delitos comunes? A las 16.30 del sábado 11 de marzo de 1972, día en que arribó a Pudahuel el vuelo Nº 468 de la línea aérea Compañía Cubana de Aviación, el señor Ministro se encontraba en el aeropuerto. Según oficio de fecha 11 de abril, enviado al señor Contralor por el Ministro del Interior, el señor Del Canto dice que fue allí con el fin de esperar a la señora Directora Nacional de Artes de Cuba y de recibir, asimismo, al señor Director General de Investigaciones, señor Eduardo Paredes, quien es también mi amigo personal. Tenemos muchas dudas respecto al primer móvil que habría llevado al señor Ministro al aeropuerto: esperar a la señora Directora Nacional de Artes de Cuba. En cuanto al segundo, lo compartimos: él fue a esperar a su amigo el señor Paredes. Nuestra duda y nuestra aseveración las confirman dos hechos: primero, en el Libro de Novedades del aeropuerto de ese día, cuya copia fotostática tengo en mi poder, se lee lo siguiente: 15.50 horas, atención al Ministro del Interior, don Hernán del Canto, que vino a esperar a Eduardo Paredes, Director de Investigaciones, que llegó en Cubana de Aviación. Segundo, en su primera declaración ante el Fiscal de la Contraloría, el señor Eduardo Paredes contesta que el Ministro se encontraba en el recinto de Pudahuel por cuanto estaba esperando el arribo del Embajador de Cuba y del declarante. Es decir, el señor Paredes, ante una consulta del señor Fiscal de la Contraloría, acerca del asunto de los bultos, contestó lo que acabo de señalar. En ninguna de ambas citas aparece la señora Directora Nacional de Artes de Cuba. Sí aparece claramente la espera del señor Ministro de su amigo el doctor Paredes. No fue, entonces, su amor por el arte lo que llevó al señor Ministro a Pudahuel, como lo sostuvo en su defensa escrita a la Cámara, sino su amigo el doctor Paredes. La señora CAMPUSANO.- Pero eso lo sabe él. El señor PALMA (Presidente).- Reitero que no procede interrumpir a los señores Diputados sostenedores de la acusación. Puede continuar el Honorable señor Carrasco. El señor CARRASCO (Diputado acusador).- Pero en esto de la presencia del señor Ministro en el aeropuerto de Pudahuel, para un fin tan noble -según él, esperar a una Directora Nacional de Artes, que nada tiene que ver con su Cartera-, hay otros hechos que llaman la atención. El desembarco de bultos del avión cubano creó conmoción pública. Sin embargo, el señor Ministro, a pesar de que era cuestionada esa situación con la cual él estaba íntimamente ligado, guardó absoluto silencio durante largo tiempo. En una sesión de la Cámara de Diputados, a la cual asistió el señor Ministro del Interior, un señor Diputado lo emplazó para que el señor Del Canto dijera si ese día había estado en el Aeropuerto de Pudahuel. El señor Ministro guardó silencio y sólo se limitó a contestar que ésa no era la materia del debate. Si cumplía una misión tan noble, como él dice, ¿por qué no sacar de dudas, con su clarificación, a la Cámara y a la opinión pública, porque ya se hablaba en la prensa y en la radio de esta situación confusa? El señor Contralor General de la República, por oficio fechado el día 30 de marzo, solicitó al señor Ministro una explicación de su actuación en estos hechos. Sólo fue contestado el día 12 de abril, ante la reiteración del señor Contralor mediante un oficio de fecha 11. ¿Qué explicación tiene esconder a la opinión pública y a los organismos contralores y fiscalizadores una actuación que, a su juicio, era noble y altruista; que era importante que la conociera la opinión pública, sobre todo cuando una infinidad de rumores y de dudas atosigaba a la población, acicateada por las informaciones tan distintas de autoridades civiles que las informaciones adictas al Gobierno estaban dando a conocer? Pues bien, en ese vuelo Nº 468 de la Línea Cubana de Aviación venía el señor Eduardo Paredes, Director General de Investigaciones, quien se negó a que le revisaran nueve bultos que indicó en su declaración de equipaje y sólo envió a revisión dos maletas de su pertenencia. Así se lo hizo saber al funcionario de Aduana Juan Saldías. Es necesario que los señores Senadores conozcan este primer atropello a la ley por parte del señor Paredes en cuanto a desconocer la potestad de la Aduana, para que, con posterioridad, podamos configurar los delitos de que se acusa al señor Ministro. La actitud del señor Paredes ante el funcionario de Aduana emana de la acción directa del señor Ministro. La señora CAMPUSANO-¿Y cuándo el Diputado Phillips trajo propaganda para el señor Alessandri? El señor GARCIA.- ¡La declaró, señora Senadora! El señor LORCA.- ¡Qué comparación! ¡Entre paloma y metralleta! El señor CARRASCO (Diputado acusador).- Voy a leer las declaraciones de un funcionario de Aduana, el señor Juan Saldías, a fojas 37: El declarante se acercó a uno de los funcionarios del Servicio de Investigaciones y le preguntó si aquellos bultos iban a ser revisados por Aduana, a lo que él contestó que sí. En ese mismo instante venía bajando del avión el señor Paredes, y entonces el funcionario con quien estaba hablando, cuya individualización desconoce, le presentó al señor Paredes. El declarante le hizo la misma pregunta respecto de los bultos ya mencionados, y el señor Paredes le contestó negativamente, que no serían revisados por la Aduana, por cuanto se trataba de unas mercancías entregadas a él por el Gobierno de Cuba, bajo su responsabilidad, para ser entregadas a la Presidencia de la República de Chile. Le solicitó, asimismo, autorización para sacar las mercaderías con sus bultos directamente, a lo que el declarante le contestó que no podía dar tal autorización, por cuanto solamente lo podía hacer cuando el bulto venía con el sello de una Embajada, o cuando se trataba de mercaderías amparadas por decreto liberatorio. El declarante agregó que el señor Paredes le comentó que no creara problemas o causara conflictos, no recordó las palabras exactas, a lo que el declarante no contestó nada y se retiró. Esto lo declara el funcionario señor Saldías ante el Inspector de la Contraloría. En la Comisión, el señor Saldías, el mismo funcionario -y lo leo para que los señores Senadores puedan apreciar la identidad de opiniones que hubo entre aquélla y el sumario de la Contraloría- señaló: En ese momento, viene bajando el señor Paredes, me lo presentan. Le hago la misma pregunta; me dice que no. Le pregunto por qué. El me responde que esa mercadería viene consignada a la Presidencia de la República y es enviada de Ministerio a Ministerio. Entonces, si es enviada de Ministerio a Ministerio, le dije, muéstreme un formulario de liberación, o, en último caso, muéstreme el sello de Embajada. No, me dice, si esto es de confianza del Presidente de la República, yo me lo llevo. Entonces nos pusimos ambos sin dar nuestro brazo a torcer. Le dije que no podía despachar esa mercadería, porque me pidió que le hiciera un favor; le dije que no tenía autorización y fui y comuniqué a otro colega que estaba de jefe en la Alcaldía que es el recinto de bodega. ¿Qué dice el otro funcionario? El funcionario más perjudicado, el señor Manuel Sepúlveda, declara ante la Contraloría, a fojas 26: El declarante concurrió a la losa, al pie del avión de Cubana de Aviación, donde le fue presentado el señor Eduardo Paredes, quien le manifestó que lo había hecho llamar para decirle que le despachara inmediatamente su equipaje, que se encontraba parte junto a él -en la patrullera de Investigaciones-, parte en la losa. A esto el declarante le hizo presente que para despachar su equipaje era menester que fuera presentado a Aduanas, en el lugar correspondiente, y que no era necesario hacer llamar al Jefe de Revisión para decirle eso. A esto le contestó el señor Paredes que él se oponía a la revisión aduanera de los nueve bultos que consignaba en su declaración por tratarse de obsequios de autoridades del Gobierno de Cuba para autoridades del Gobierno de Chile, Ministros de Estado e, incluso, para el Primer Mandatario. ¿Qué dice en la Comisión el señor Sepúlveda? El señor Paredes me dijo: Quiero que me despache de inmediato estos bultos que vienen a cargo mío y que no quiero someter a revisión. Entonces le repliqué: Señor Paredes, en primer lugar, mi obligación es recibir, es decir, estar en el recinto de revisión y que los pasajeros, normalmente es lo que de acuerdo a la reglamentación deben hacer, concurran a la sala de revisión y presentar sus equipajes. Entonces él me dice que no quiero someter estos bultos a revisión, porque lo encuentro innecesario. Entonces le dije: Señor Paredes, no puedo cumplir con lo que usted me pide. Y en un último ruego, señor Presidente, el señor Sepúlveda le dice al señor Paredes: Colóquese usted en mi lugar porque no estoy en condiciones ni facultado para ello. Agrega el funcionario: Estábamos, desde luego, fuera del recinto de mis obligaciones y no tenía nada que hacer en la losa. Entonces me dijo que él encontraba innecesaria la revisión de estos bultos, porque consistían en diversos obsequios de acuerdo a lo que declaró en su hoja de declaración. En la sesión 6ª el señor Machado, otro funcionario de Aduana -es importante comprobar este hecho, a fin de que los señores Senadores vean la presión ejercida sobre ese modesto funcionario-, contesta a una pregunta de un señor Diputado en cuanto a si esa situación era irregular o no lo era: Desde luego que era irregular. Nunca se ha cargado un vehículo, de ningún Servicio, directamente la mercadería de la bodega del avión al vehículo, solamente valijas diplomáticas que van con una orden y van con un oficial de Aduana. Posteriormente, el señor Machado describe los bultos, diciendo: Bueno, yo hice una descripción, si no muy detallada, bastante exacta de los bultos en la declaración que presté ante la Contraloría, dije que eran unas cajas aproximadamente de 1 metro 10 por 1 metro 50, no puedo precisar la medida exacta del ancho. Incluso una de las cajas me llamó la atención, porque traía un refuerzo especial, para meter unas horquillas que se usan para cargar y descargar bultos que se llaman Yale. En uno de los cajones aparecía una leyenda que decía Ministerio del Interior y lo que no puedo precisar si decía Servicio o Dirección de Investigaciones._ Eso también está en mis declaraciones a la Contraloría. Agrega Machado que las cajas las cargaban dos personas, cada una de un extremo. Actuación del Ministro. Planteada la impasse entre el señor Paredes, que se niega a la revisión de los bultos, y la actitud firme y honesta de los funcionarios de Aduana, interviene entonces el señor Ministro del Interior, a pedido de su amigo el Director General de Investigaciones, para conseguir el propósito doloso del señor Paredes de sacar los bultos sin ser sometidos a revisión, como lo ordena e impone la Ordenanza de Aduanas. Es decir, señores Senadores, permitiendo con su acción directa que se cometan los delitos de fraude aduanero y contrabando y, lo más grave, señor Presidente, pisoteando la dignidad de funcionarios públicos, de trabajadores que él dice defender desde hace tanto tiempo, y pisoteando la función pública que es su deber defender. ¿Cómo actuó el señor Ministro del Interior frente a la posición de los funcionarios de Aduana que cumplían con sus deberes, impuestos por las leyes, para obligarlos a infringirlas, poniendo en peligro sus puestos, sus carreras funcionarías, su seguridad e incluso la de sus familias, y exponiéndolos a tener que enfrentarse con los tribunales de justicia, como sucedió posteriormente? El señor Ministro hizo llamar, por medio de un funcionario de Investigaciones -escuchen, señores Senadores-, a un empleado de Aduana al Salón VIP: al Jefe de Revisión del aeropuerto señor Manuel Sepúlveda Henríquez, que se encontraba cumpliendo sus obligaciones de recibir pasajes de otros vuelos en la sala de revisión, y quien ya antes se había negado terminantemente a permitir la salida sin revisión de los bultos del señor Paredes, por considerarlo abiertamente arbitrario. Allí el señor Ministro expresó al señor Sepúlveda -no soy, señor Presidente, el que está hablando respecto de esta materia, sino un funcionario de Aduana- lo siguiente. Escúchenlo los señores Senadores, para que puedan medir en conciencia lo que decía denantes, para que se den cuenta cabal de cómo se cometió con él el atropello de pisotear su dignidad, su persona y su función pública. En las investigaciones efectuadas por la Contraloría General de la República el señor Sepúlveda declaró -repito que no estoy inventando-: El señor Ministro me solicitó que creyera en las declaraciones del señor Paredes; que él las respaldaba plenamente, por cuanto el Gobierno estaba en conocimiento de la llegada de estos obsequios. Me agregó que yo no podía poner en duda la palabra del propio Ministro del Interior, y que el Presidente de la República tomaría conocimiento de esta situación. Terminó preguntándome mi nombre. Esto no lo declaró el señor Sepúlveda ni siquiera ante los Diputados: lo declaró ante el Inspector de la Contraloría. A fojas 90, el mismo funcionario declara, interrogado para explicar qué participación tuvo en estos hechos el señor Ministro del Interior: Encontrándose en la Sala de Revisión, después que le había manifestado al señor Paredes que se esperaría el regreso del Jefe de Turno, señor Guerra, fui requerido por el Jefe de la Policía Internacional, señor Sepúlveda, para que fuera a presencia del Ministro del Interior, que estaba cerca de la losa, al lado del Salón Presidencial. Allí el señor Ministro me preguntó cuáles eran los inconvenientes que existían para el despacho de los bultos del señor Paredes en esa forma. A esto, el señor Ministro le hizo ver que respaldaba plenamente lo aseverado por el señor Paredes, en el sentido de que los bultos contenían objetos destinados a las autoridades de Gobierno, incluso al propio Presidente de la República, y que el declarante no podía poner en duda la palabra de un Ministro de Estado. El señor Ministro agrega que estaba en conocimiento de la llegada de esos obsequios, puesto que incluso había recibido un telex al respecto. Por último, le hizo presente al declarante que esta situación no podía dilatarse en espera del señor Guerra, por lo que le pedía solucionarla lo antes posible. Frente a lo expuesto, manifiesta el declarante que no le quedó más que proceder a la revisión selectiva de algunos bultos y a autorizar la salida de ellos por la puerta sur del aeropuerto. En la Comisión, el señor Sepúlveda declara, con relación a su presencia ante el Ministro: Como a los ocho o diez minutos posteriores, se me acercó el Jefe de Policía del Aeropuerto y me dice que el señor Ministro del Interior deseaba hablar conmigo. Yo pensé que era una llamada telefónica, le dije que si era en el recinto de policía y me dice que no, que estaba personalmente en el recinto del aeropuerto. Entonces, vamos para allá. Fui presentado al Ministro del Interior, quien se encontraba junto al Salón Presidencial; se acercó a la reja que divide la losa del recinto y fuimos presentados y me preguntó cuál sería el inconveniente que existiría para despachar aquellos bultos que venían en la declaración del señor Paredes, la que, como comprobaremos después, tampoco fue exacta. Le manifesté al señor Ministro cuáles eran los inconvenientes, lo mismo que acabo de repetirles. El Ministro me escuchó y me dice que estaba en conocimiento de la llegada de estos obsequios, que son verdaderamente para personeros de Gobierno, incluso para el propio Primer Mandatario; que él respaldaba la declaración que hizo en su formulario el señor Paredes -declaración que, según comprobaremos más adelante, era falsa, como ya dije- y se imaginaba que yo no podía dudar de la palabra del propio Ministro del Interior. Le manifesté que yo no dudaba de la palabra del Ministro del Interior y que me había atenido a lo que hasta ese momento yo podía resolver. Por eso le había solicitado y, a su vez le solicitaba al Ministro, que esperáramos la llegada del jefe de turno, para que zanjara la situación. No obstante ello, se demoraba el regreso del jefe de turno. El Ministro entonces me dice que él respalda la declaración, que él hace suya la declaración del señor Paredes; que a él le consta que vienen esos obsequios que están en conocimiento suyo. Ante lo cual, yo le dije que asumiría la responsabilidad de autorizar la salida, previa constatación que hice yo, acercándome al vehículo y, efectivamente, en dos bultos había comestibles, había libros, unos licores y, entonces, di la autorización de salida a través de un funcionario, de un colega, le dije avisara a la puerta de salida que los bultos cuestionados estaban autorizados para salir. Por último, un señor Diputado expresa: Yo me atrevo a decirle, señor Sepúlveda, que vea usted si puede contestar la pregunta mía claramente: ¿se sintió o no se sintió presionado en esa circunstancia? El señor Sepúlveda declara: Es decir, ante la dilación del regreso del Jefe de Turno y ante el requerimiento del señor Del Canto de que obviara estos trámites, que autorizara, que creyera en esta declaración que él la respaldaba, a mí no me quedaba otra cosa que proceder a allanar una situación. Para mí en ese momento era como si el propio Primer Mandatario estuviese ante mí respaldando lo que el señor Paredes había manifestado: en esto vienen obsequios para personeros de Gobierno. Indudablemente que para mí tenía que significar la presencia del más alto personero de Gobierno en ese momento. Presionado de esta manera, como los señores Senadores lo han escuchado, el señor Sepúlveda tuvo que obrar con plena conciencia de que estaba cometiendo una abierta irregularidad, porque así lo sostiene en sus declaraciones ante la misma Comisión. Un señor Diputado le pregunta qué habría hecho normalmente ante una situación similar. El señor Sepúlveda responde que los bultos deberían quedar en resguardo en la Aduana mientras no se cumplieran los requisitos legales. Así declara dicho funcionario respecto de una situación del todo irregular. Posteriormente dice haber hecho una revisión selectiva. ¿Qué revisó? Un bolso y una caja de cartón; es decir, los bultos de menor importancia. A fojas 117 del sumario incoado por la Contraloría General de la República, el señor Sepúlveda expresa que de los nueve bultos que acompañaban parte del equipaje del señor Paredes, revisó dos: uno que consistía en un bolso de mano, lo que fue en la losa, y el otro, que era una caja de cartón, se revisó dentro de la patrullera. ¿Y los otros bultos, los que estaban dentro de las patrulleras antes que él llegara, los que venían en madera reforzada -como lo dijo un señor funcionario de la Aduana-, los que subieron a las patrulleras los propios efectivos de Investigaciones? Esos nadie los abrió; nadie los vio. Debemos creer al señor Paredes y al señor Ministro, hacer fe en su palabra. Sin embargo, como lo demostraremos después, ni siquiera en su declaración de equipaje aquél se atiene a la verdad. Señores Senadores, toda lógica dice que en una revisión selectiva -y cualquier funcionario procedería así, siempre que no estuviera presionado- no se habría registrado un bolso, sino uno de los cajones reforzados que ya estaban dentro de las patrulleras cuando llegó el funcionario de Aduana. El señor Ministro del Interior, en la defensa escrita que envió a la Cámara, expresa frente a estos hechos: Me limité a formular la petición de que se cumpliera esta vez con los procedimientos de cortesía habituales para estos casos, sin que ello significara, por cierto, la infracción de normas legales. Estoy seguro de que los señores Senadores, que deberán juzgar en conciencia el comportamiento del señor Ministro ante esta situación, no olvidarán las declaraciones prestadas por los funcionarios de Aduana. Parece que el señor Ministro no tuviera conciencia de lo que significa su cargo frente a un modesto servidor público. Pero escuchemos también lo que dice otro empleado de Aduana, el jefe de turno señor Guerra, que en ese momento no estaba allí, pero que posteriormente refrendó lo obrado por el funcionario señor Sepúlveda. Ante la Comisión, respondiendo a un señor Diputado que le preguntó si le había hecho fuerza la presencia del Director de Investigaciones y del Ministro del Interior, el señor Guerra expresó que era indudable, pues de otra manera sería poner en duda la confianza que uno tiene en estas personas, de la magnitud de ellas, del carácter que revisten. Es decir, todos los funcionarios de Aduana se sintieron presionados por la presencia y las peticiones del señor Ministro del Interior. De esta forma, señores Senadores, salieron los bultos del Aeropuerto de Pudahuel, contraviniéndose todas las disposiciones legales, sin pagarse los derechos aduaneros ni gravámenes de tipo alguno. Y hubo una medida preventiva adoptada por el Director de Investigaciones, que, a mi juicio, los señores Senadores deben conocer. A fojas 149 del sumario instruido polla Contraloría, ante el inspector de ésta, uno de los funcionarios de Investigaciones que iban en lar, patrulleras declara, al pedírselo explicar lo sucedido después de la revisión efectuada por funcionarios de Aduana: A continuación, el señor Director ordenó cargar los bultos en ambas patrulleras y ordenó su traslado a la residencia presidencial de calle Tomás Moro, -¡escuchen, señores Senadores!- recomendando en su transporte el mayor cuidado e incluso preguntó al personal a su cargo si portaban el armamento de servicio, aún más, ordenó también que las radios de los vehículos se mantuvieran en el aire. Señor Presidente, uno se pregunta, y con mucha honestidad: para cuidar regalos, objetos de arte, licores, puros, cigarrillos -como dicen los señores Senadores que están a mi lado-, ¿es admisible que un señor Director de Investigaciones exija a sus funcionarios adoptar medidas tales como tener dispuestas sus armas y mantener las radios de sus patrulleras abiertas para cualquier eventualidad? Pero volvamos a lo que decía el señor Ministro en cuanto a que sería un trato habitual. No se diga que es un procedimiento usual en el caso de pasajeros importantes, de diplomáticos, de parlamentarios, de Jefes de Estado -como se ha pretendido insinuar-, o un procedimiento de cortesía habitual, como lo señala el señor Del Canto en la defensa que interpuso ante la Cámara de Diputados. Nada de eso. Venían muchos pasajeros con pasaporte diplomático en el vuelo respectivo. Tengo aquí la nómina de los pasajeros: por lo menos quince viajaban con pasaporte diplomático en dicho vuelo -inclusive el propio Embajador de Cuba-, cuyos equipajes pasaron en su totalidad a la sala de revisiones, sin que ninguno de ellos se negara al registro. Por otra parte, jamás una personalidad se- ha opuesto a la revisión de su equipaje; no hay un solo caso en que el registro se haya efectuado bajo presión y en la lora misma del aeropuerto. En este caso se cometió una irregularidad sin precedentes, al amparo del señor Ministro del Interior, cuya responsabilidad penal precisaremos más adelante. Pero hay otro hecho grave todavía: el propio señor Paredes, cuando se ve acorralado por el inspector de la Contraloría, llega incluso, diría yo, a la cobardía moral de pretender culpar al funcionario de Aduana que autorizó la salida de los bultos. La señora CAMPUSANO.- ¿Se pueden permitir expresiones de esa índole? •; Pido eliminarlas de la versión! El señor CARRASCO (Diputado acusador).- A fojas 181 del sumario instruido por la Contraloría. . . La señora CAMPUSANO.- Formulé una pregunta, señor Presidente. El señor PAPIC (Vicepresidente).- Está con la palabra el Diputado señor Carrasco, Honorable Senadora. La señora CAMPUSANO.- ¡Es que el señor Carrasco, refiriéndose a un Ministro de Estado, habló de cobardía moral! El señor CARRASCO (Diputado acusador).- ...se expresa que la no aplicación de las normas que señala el señor Fiscal determinaría, eventualmente, una responsabilidad imputable al señor Sepúlveda u otros funcionarios de Aduanas y en ningún caso al pasajero que es sometido a una revisión selectiva. Es decir, después que se comete el delito, todavía se tiene la osadía de imputárselo a modestos funcionarios a los que, en el desempeño de sus cargos se presionó de la manera que los señores Senadores han escuchado. Pero la responsabilidad del señor Ministro no solamente llega a los hechos que hemos mencionado. También se liga al otro delito cometido por su subordinado, el Director General de Investigaciones. Me refiero al delito de contrabando, que pasaremos a demostrar. En efecto, se ha establecido, como consecuencia de la revisión de los tickets que le señor Paredes entregó motu proprio al inspector de la Contraloría, que los bultos traídos por él no serían nueve, como lo especificó en su declaración de equipaje, sino dieciocho: cinco bultos con 104 kilos, y trece con 1.003 kilos. No es una afirmación que haga yo: es el fiscal de la Contraloría General de la República quien lo establece, como veremos luego. Tengo en mi mano tres documentos con los cuales comprobaremos la verdad de los hechos. Como dije, y los señores Senadores pueden verla, tengo en mi poder la declaración de equipaje firmada por el señor Paredes, donde declara nueve bultos. También tengo a la vista el documento entregado por la Línea Aérea Cubana de Aviación con la lista de pasajeros -es decir, el manifiesto de pasajeros-; y en ese documento oficial el señor Paredes aparece con siete bultos, que tienen un peso de 179 kilos. Es decir, no hay concordancia alguna entre lo que expresa el señor Paredes en su declaración oficial, donde menciona nueve bultos, y el manifiesto de pasajeros de la Línea Aérea Cubana, que da constancia de siete bultos, con 179 kilos de peso. Y lo más grave del asunto viene a continuación. Tengo una fotocopia de los tickets entregados por el señor Paredes -motu proprio- al inspector de la Contraloría. En ellos se puede apreciar que traía cinco bultos con 104 kilos, y trece con 1.003 kilos. Aquí, a la vista de los señores Senadores, están los tickets, para que puedan comprobar lo que digo, que fue verificado por el inspector de la Contraloría. El señor Paredes no supo que cada ticket indicaba el número de bultos que traía y su peso. El señor MONTES.- ¿No lo sabía? El señor CARRASCO (Diputado acusador).- Desconocía lo que marcaban los tickets, pero sabía lo que traía. De esa manera, el señor Del Canto aparece avalando al señor Paredes en su declaración de que traía nueve bultos, en circunstancias de que realmente venía con dieciocho. De los antecedentes expuestos, se llega a la conclusión de que el señor Paredes no trasportaba nueve bultos, sino dieciocho, además de las dos maletas de su equipaje particular. Como él declaró -bajo juramento- nueve bultos en su declaración de equipaje, nos encontramos con que faltan nueve que no se sabe dónde están; y el propio señor Paredes, consultado por el fiscal de la Contraloría, no ha sabido explicar el punto. Suponemos que de esto no se hará responsable el señor Presidente de la República, en una acción que, a mi juicio, sobrepasa los límites del apoyo político a quienes cometieron este tipo de delito, que el inspector de la Contraloría tipifica como de contrabando, porque se trajeron más bultos que los que figuraban en la declaración de equipaje. Para que no haya dudas al respecto, conozcamos ahora la parte del sumario de la Contraloría General de la República que aborda lo concerniente a este delito. El inspector de la Contraloría, a fojas 166, dice: 1.- El señor Paredes viajaba a Chile desde Cuba acompañado de su cónyuge y un hijo menor y traía como equipaje dos (2) maletas con un peso que se ignora por cuanto no se cuenta con los respectivos tickets pero que, de acuerdo con las normas internacionales de IATA, correspondería, liberado, hasta 20 kilos por pasajero. 2.- En el Aeropuerto de La Habana, un funcionario del Protocolo cubano solicitó al señor Paredes que trajera a Chile, con su equipaje, algunos obsequios para autoridades nacionales, y le habría entregado CINCO (5) colillas correspondientes a los tickets de CINCO bultos con un peso de 104 kilos. El ticket Nº 32-28-10, de fojas 94 correspondería a una de estas colillas. Es por eso que, en el Manifiesto de Pasajeros de fojas 45 -y que hemos mostrado a los señores Senadores-, al señor Paredes se le registró un equipaje de SIETE bultos (dos maletas y cinco bultos) con un peso total de 179 kilos. Este peso correspondería al peso total de ese equipaje ya que los cinco bultos a que se refiere el ticket más arriba indicado acusan un peso de 104 kilos y el peso de las dos maletas se ajusta, aproximadamente, a los 75 kilos que figuran como diferencia entre 179 y 104. 3.- Existirían otros TRECE bultos con un peso total de 1.003 kilos según se indica en los ocho tickets entregados por el señor Paredes y que rolan a fojas 94. Estos bultos no figuran manifestados ni como equipaje ni como carga en los respectivos documentos. 4.- De acuerdo con la Declaración de Equipaje presentada por el señor Paredes a la Aduana y que rola a fojas 52, declaró NUEVE bultos, número que no se ajustaría ni a lo registrado oficialmente en el Manifiesto de Pasajeros (SIETE bultos incluyendo las dos maletas), ni a los antecedentes más arriba señalados. En atención a los hechos expuestos y, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de Sumarios, el Fiscal que suscribe se permite elevar estos antecedentes al conocimiento de la Jefatura del Departamento para que, previa autorización del señor Contralor General, ordene que se formule la correspondiente denuncia al Tribunal de la Aduana de Santiago, por el delito de contrabando a que se refiere el artículo 186 inciso 3º de la Ordenanza de Aduanas, por las causales contempladas en el artículo 195 letras a) y c), del mismo cuerpo legal. Señor Presidente, como lo estableceremos después, en este delito de que se acusa al Director General de Investigaciones, también alcanza responsabilidad penal al señor Ministro del Interior, por la participación directa que tuvo en los hechos, de los que ya están enterados los señores Senadores. Cargos formulados por la Contraloría General. A fin de que Sus Señorías puedan sopesar con mayor firmeza las responsabilidades expuestas por la Contraloría en la persona de sus autores, enumeraré los cargos formulados al señor Director General de Investigaciones: primero, haber desconocido la potestad de la Aduana al oponerse a la revisión de nueve bultos que formaban parte de su equipaje; segundo, de acuerdo con los antecedentes expuestos en el párrafo Responsabilidad penal, el fiscal estima que estos antecedentes deberán ponerse en conocimiento del Tribunal Aduanero de Santiago, por cuanto, a su juicio, los hechos investigados configurarían el delito de contrabando a que se refiere el artículo 186, inciso tercero, de la Ordenanza de Aduanas. Es decir, hay un cargo administrativo y otro penal. Posteriormente -para que no haya duda acerca de la idoneidad del inspector de la Contraloría- el Jefe del Departamento Legal de esa entidad, en consideración al sumario instruido, resuelve: primero, aprobar el sumario y la vista fiscal; y segundo, proponer la aplicación de la medida disciplinaria de treinta días de suspensión del empleo, establecida en la letra d) del artículo 177 del Estatuto Administrativo, respecto del señor Eduardo Paredes Barrientes, Director General de Investigaciones. Reitero: el señor Contralor General de la República, mediante resolución fechada el 8 de junio de 1972, aprueba el sumario y la vista fiscal aludida. Dice: Confírmase la resolución de la medida disciplinaría de 30 días de suspensión del empleo, consignada en la letra d) del artículo 177 del Estatuto Administrativo, que contiene la resolución de fojas 175 del Jefe del Departamento de Inspección, respecto del señor Eduardo Paredes Barrientes, Director General de Investigaciones. El señor Ministro del Interior, jefe directo del señor Paredes, jamás acató la resolución de la Contraloría, y llegamos al absurdo y a la paradoja de que el señor Director General de Investigaciones incluso ofrece conferencias de prensa, sin cumplir las órdenes que el Contralor entregó al señor Ministro del Interior. Es decir, parece que aquí las leyes son para los que no tienen padrinos oficiales; porque los que no quieren cumplirlas, porque están usando del poder, simplemente no las acatan. ¡Qué van a pensar -y esto es lo que los señores Senadores deben meditar tantos funcionarios de la Administración Pública que por una u otra causa han debido someterse a los fallos de la Contraloría General de la República, cuando ven que una de las primeras autoridades -un Ministro del Interior- no obedece esos mismos fallos, sobre todo cuando, según el ex Ministro de esa misma Cartera, señor Tohá, en este país democrático todos los chilenos debemos regirnos por los mismos padrones! En seguida, analizaré la carta enviada acerca del avión cubano por el entonces Superintendente de Aduanas a la Comisión Investigadora de la Cámara. Y lo haré porque en esa Corporación un señor Diputado pretendió valerse de ella para defender al señor Ministro, y a lo mejor el Secretario del Interior pretende hacer lo mismo aquí al asumir su defensa. Se trata, como digo, del oficio que envió el ex Superintendente de Aduanas a la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados, y creo que es interesante, porque en él se aduce una serie de antecedentes y se exponen diversas lucubraciones para, al final, llegar a decir que el señor Ministro del Interior y el señor Eduardo Paredes no habían cometido ningún delito, sino que se habían sujetado a una norma habitual. Leeré los párrafos fundamentales de esa nota del ex Superintendente de Aduanas, que, por lo demás, corrobora todo lo que hemos dicho aquí. Efectivamente -dice el Superintendente-, a la llegada del avión de nacionalidad cubana, un funcionario del Servicio de Investigaciones se acercó al Vista de Aduanas, señor Manuel Sepúlveda, Jefe de Revisión, comunicándole que el señor Eduardo Paredes, pasajero del avión, necesitaba hablar con él y que lo esperaba en la losa al pie del propio avión. A este funcionario lo mandó buscar Eduardo Paredes en un segundo intento de burlar la vigilancia de la Aduana, y después que el empleado Juan Saldías ya le había dicho que no podía internar los bultos. El mencionado equipaje, -continúa el oficio- cuando ocurrió la conversación antes mencionada, se encontraba, en parte, ya cargado en una patrullera del Servicio de Investigaciones que se encontraba estacionada en la losa junto al avión de la Línea Aérea Cubana de Aviación. En realidad, no era una patrullera, sino dos, además de un Fiat 125. El Jefe de Revisión Aduanera, señor Sepúlveda, le hizo presente al señor Paredes, Director General de Investigaciones, que para despachar su equipaje, era menester que fuera presentado a la Aduana en el lugar correspondiente y que no era necesario hacerlo llamar a la losa para esto. El señor Paredes contestó a ello que se oponía a la revisión aduanera de los nueve bultos mencionados anteriormente por tratarse de obsequios de las autoridades del Gobierno de Cuba para autoridades del Gobierno de Chile, Ministros de Estado e, incluso, para el Primer Mandatario. El señor Superintendente continúa expresando: Al cabo de cierto tiempo y, como aún no se podía tomar decisión respecto a los nueve bultos tantas veces mencionados y que se encontraban siempre junto al avión de la Línea Aérea Cubana de Aviación en la losa del aeropuerto, en parte ya cargados en las Patrulleras de Investigaciones, se acercó al Jefe de la Revisión Aduanera, don Manuel Sepúlveda H., el Jefe de la Policía Internacional del Aeropuerto de Pudahuel, un funcionario también de apellido Sepúlveda, y le manifestó que el señor Ministro del Interior, don Hernán Del Canto, quería hablarle y lo esperaba en el Salón Oficial del antes mencionado Aeropuerto Internacional. El Ministro de Interior, entonces, le pidió personalmente que despachara los bultos que traía el Director de Investigaciones, por cuanto se trataba de obsequios para las autoridades del Gobierno y que la palabra del señor Paredes le merecía entera fe, respaldándolas el señor Ministro del Interior, agregándole que el Gobierno se encontraba en conocimiento de estos hechos. Esto lo dice -repito- el propio Superintendente de Aduanas, quien ni siquiera niega la presión del Ministro acusado en la persona del señor Sepúlveda. Agrega el oficio: Ante las palabras del señor Ministro del Interior y como el Jefe del Turno no llegaba aún, el Jefe de la Revisión Aduanera, don Manuel Sepúlveda H., se acercó a los bultos en cuestión e hizo una revisión somera y selectiva de ellos viendo el contenido de uno que se encontraba depositado en la losa y otro que ya estaba cargado en la patrullera del Servicio de Investigaciones. Constató por estas circunstancias que, efectivamente, venían comestibles y licores, procediendo, posteriormente, a autorizar la salida de los bultos tantas veces mencionados que el señor Paredes había declarado en su Declaración de Equipaje Individual. El señor Superintendente no expresa aquí qué clase de revisión se hizo, ni dice por qué no se revisaron todos los cajones y cuáles fueron los que se revisaron, como tampoco explica nada acerca de los nueve bultos que no aparecen por ninguna parte. A continuación, explicados estos hechos, el Superintendente de Aduanas entra en una serie de disquisiciones. Dice, por ejemplo: Con oportunidad de este informe estimo pertinente puntualizar que existe una tendencia, cada vez más generalizada, a liberalizar el tratamiento aduanero de las mercancías, sin valor comercial, importadas como regalos y la importación de efectos personales. ¡Liberalizar mercaderías traídas sin un solo documento, mercaderías internadas sin mediar un decreto liberatorio! Agrega el Superintendente en el oficio: Es evidente que la aplicación de criterios aduaneros valorativos y tributarios, a los regalos y equipajes, por su naturaleza carentes de finalidad comercial, iguales a aquellos con que corresponde operar en el caso de los tráficos de mercancías que se transan con sujeción a los contratos de compraventa internacional, refleja la supervivencia de una realidad sobrepasada en la mayoría de las legislaciones, modernas del ramo. ¿Hasta qué monto -preguntamos nosotros- llega esta liberalidad? ¿Puede ésta, incluso, permitir a un pasajero que va por menos de treinta días al extranjero traer consigo dieciocho bultos con cerca de 1.200 kilogramos? ¿Se ajusta lo que dice el Superintendente de Aduanas a los hechos que los señores Senadores están conociendo? Añade luego la nota de ese funcionario: En la América ístmica, por ejemplo, los efectos nuevos, incluso licores y artefactos electrónicos hasta por un valor de US$ 100, gozan de una total exención de gravámenes aduaneros. Cien dólares liberados de impuestos. Pero resulta que el funcionario de Aduanas señor Manuel Sepúlveda, sólo al bolso y a la caja de cartón que revisó, les asignó un valor de 35 a 40 dólares. ¿Qué tasación, entonces, tendrían los dieciocho bultos? ¿Puede el Superintendente citar como ejemplo esta norma aduanera, que permite internar libremente hasta 100 dólares, en circunstancias de que sólo dos bultos, los más pequeños e insignificantes, se tasaron en 35 ó 40 dólares por un empleado de Aduanas especializado precisamente en la determinación del valor de las mercarías importadas? Agrega, luego, el Superintendente: La IV Reunión de Directores Generales de Aduanas celebrada desde el 28 de junio hasta el 2 de julio de 1971, al analizar el documento de trabajo DNA/IV/2, de fecha 14 de junio de 1971, acerca de la armonización de las disposiciones sobre equipajes de los viajeros, llegó a la conclusión de que las ideas contenidas en ese estudio eran suficientemente aceptables como para servir de base a un anteproyecto de normas comunes sobre la materia y que en los artículos enumerados deberían agregarse los regalos en cantidad y valor limitados'. . . Subrayo que la conclusión se refiere a los regalos en cantidad y valor limitados. ¿Qué entiende por regalos en cantidad y valor limitados el señor Superintendente? ¿Lo son dieciocho bultos? ¿Acaso los que vivimos en zonas que gozan de franquicias aduaneras, no vemos en cada uno de nuestros viajes cómo en las aduanas se quita a los niños hasta su muñecas y sus regalos? ¿Cómo, entonces, se pretende disculpar la entrada al país de estos dieciocho bultos sobre la base de ese documento de estudio? Bien se admite la extensión de esta liberalidad a efectos o artículos nuevos, aun de menaje, en cantidad o valores razonables, como también se señala en el oficio del Superintendente, que luego agrega: Con estos antecedentes, la Superintendencia de Aduanas siempre ha procedido con mucha cautela y prudencia en su política normativa en cuanto a los equipajes de viajeros. Es ilustrativo de esta conducta el oficio Nº 2.331, de 7 de julio de 1942, en que la jefatura, junto con fijar pautas generales y flexibles de actuación en este aspecto, advertía que: Todo lo expresado será aplicado con el mayor tacto, sin extremismos inútiles y discriminando los casos con modalidades especiales que no pueden englobarse en una norma general y que están sujetos al criterio del empleado. Es decir, ahora se pretende culpar de estos delitos al descriterio de un empleado aduanero. ¿Se trata, acaso, de tapar con esto un fraude y un contrabando? ¿Acaso el propio funcionario implicado no declaró que estaba presionado y que, en una situación normal, habría dejado los bultos en la Aduana? ¿No demuestra el buen criterio de este empleado el hecho de que habría dejado en la Aduana estos bultos que salieron de ella sólo por presión? De haberse seguido el criterio de ese funcionario, el señor Ministro no estaría acusado ahora por esta causal. Continúa el oficio del Superintendente: La Aduana, por ejemplo, incurriría en una descortesía agraviante si procediera a revisar los equipajes de personalidades extranjeras, huéspedes ilustres de nuestro país, para retenerles obsequios, representativos de los lazos de amistad y cooperación entre pueblos y Gobiernos, que pudieran traer consigo para su entrega a nuestras autoridades nacionales. Igualmente, sería inaceptable retener regalos que, oficialmente, hicieran llegar, por mediación de otras personas, gobernantes extranjeros, como símbolo de estos vínculos transcendentes entre naciones que buscan mantener y consolidar sus relaciones de convivencia, sobre bases de solidaridad y entendimiento recíprocos. Pero, si se trata de eso, ningún pasajero se niega a la revisión de Aduana. Por lo demás, ¿por qué no se hizo uso en estos casos de los decretos liberatorios que autorizan las leyes? ¿O es que cualquier persona, apelando a esos antecedentes, puede pasar impunemente por la Aduana dieciocho bultos aduciendo que son obsequios para el Gobierno, presentando incluso documentación falsa. Expresa el Superintendente en seguida: De hecho, por la fuerza de las circunstancias, esta revisión selectiva se encuentra en vigor desde la habilitación de las instalaciones de Pudahuel como aeropuerto internacional. La minuciosa revisión de los efectos que portan consigo el gran número de pasajeros que debe atenderse diariamente en este aeropuerto de la capital produciría una congestión caótica. . . Se trata de defender un sistema de revisión selectiva, en circunstancias de que nosotros no lo hemos criticado. Lo que sí criticamos es la forma como se efectuó esa revisión selectiva: bajo la presión del Ministro del Interior y del Director General de Investigaciones. Resulta burdo aplicar estos argumentos a los hechos que estamos analizando, ocurridos en el aeropuerto de Pudahuel. ¿Se había negado alguien antes a que se le revisara su equipaje? Eso es lo que debe analizarse. ¿Había intervenido antes algún Ministro como se ha hecho ahora? Eso es lo que hay que considerar. ¿Habían llegado antes a nuestro país pasajeros con dieciocho bultos que se negaran a la revisión aduanera? Eso es lo que debemos tener en cuenta, y no el problema de la revisión selectiva en sí. ¿Ha habido antes discordancia en los documentos oficiales que trae cada pasajero? Estos son los criterios que nos deben guiar en esta oportunidad, y nos lo que el señor Superintendente pretende darnos a conocer. Agrega el oficio de ese funcionario: La revisión selectiva practicada al equipaje del señor Director de Investigaciones, don Eduardo Paredes Barrientes, no ha diferido en esencia -se cuida el Superintendente de aclarar que no ha diferido en esencia- a la que normalmente rige en Pudahuel, conforme a las modalidades de control vigentes y a las instrucciones del oficio Nº 2.331, de 1942, reproducidas anteriormente. ¿Significa esto que en el aeropuerto de Pudahuel todas las revisiones selectivas de Aduana se realizan bajo presión, después de negarse el pasajero a que se le inspeccione su equipaje? ¿Es que todas las revisiones se hacen ante la presencia de un Ministro, cargándose los bultos directamente desde el avión en patrulleras de Investigaciones, con personal de este Servicio y no de la línea aérea que corresponda? ¿Acaso las revisiones se hacen con anormalidad de los documentos? Si no es así, ¿cómo puede entonces el Superintendente de Aduanas decir que la revisión selectiva que se efectuó en el equipaje del señor Paredes no difiere en esencia de las demás? Luego, señala el Superintendente: Por otra parte, con respecto a la intervención del señor Ministro del Interior en el transcurso de esta revisión, la concurrencia de autoridades gubernativas, parlamentarias y administrativas para recibir a invitados oficiales o personalidades nacionales y extranjeras o, simplemente, amigos o parientes, es un acaecimiento de diaria comprobación en los recintos de Pudahuel. O sea, el señor Superintendente quiere sentar como precedente que autoridades administrativas y parlamentarios nos vamos a instalar a ese aeropuerto para que los pasajeros puedan traer o internar cosas que, desde el punto de vista legal, no pueden introducirse al país. Agrega el señor Superintendente: Según las informaciones de que dispongo, el señor Ministro del Interior se apersonó en Pudahuel por un motivo circunstancial, independiente de las diligencias de reingreso al país del señor Director General de Investigaciones. Nosotros ya aclaramos este punto. Su intervención -dice el mencionado personero- se limitó a superar armónicamente una desinteligencia producida con motivo de la revisión del equipaje acompañado del señor Paredes, lo que se logró sin detrimento de la potestad aduanera. Nosotros preguntamos: ¿Una desinteligencia de quién? ¿Del funcionario de Aduanas? ¿Sin detrimento de la potestad aduanera? El señor Ministro declaró que fue a esperar al señor Paredes. Y, como han escuchado los señores Senadores, presionó. Al parecer el señor Superintendente no estaba informado de esto. A continuación, éste expresa: En lo atinente a posibles irregularidades, meramente formales, que pudieron haber ocurrido en el despacho del equipaje a que se refiere este oficio, el Administrador de la Aduana de Pudahuel había ordenado, con anuencia de esta Jefatura, iniciar el proceso administrativo correspondiente. Hasta ahora, dicho proceso administrativo jamás se realizó, a pesar de que el funcionario de Aduanas pertinente pidió iniciar una investigación sumaria sobre el particular. Con esta nota de la Superintendencia de Aduanas se pretende simplemente justificar, con antecedentes ridículos, la actuación que los señores Senadores han conocido. Ella revela el deseo de algunas autoridades de Gobierno, no digo de todas, de dejar impunes a los autores de los delitos mencionados. Por ello, para justificar tal situación, ahora se pretende llevar a los Tribunales de Aduanas, que ellos manejan políticamente a través de la Superintendencia del ramo, la querella presentada ante el Noveno Juzgado del Crimen de Santiago, por el delito de defraudación fiscal, aduciendo que aquéllos tendrían competencia en esta materia, y no los tribunales ordinarios de justicia. Responsabilidades penales. Señor Presidente, deseo terminar mi intervención haciendo un somero análisis de la responsabilidad penal del señor Ministro del Interior. En su defensa ante la Cámara, dicho Secretario de Estado sostuvo lo siguiente: A este respecto, se da por supuesto que existió algún delito, y que el Ministro tuvo alguna responsabilidad, cuando menos la calidad de cómplice. Agrega: Como se ve, los propios acusadores no las tienen todas consigo sobre la clase de responsabilidad y la clase de delito de que se me acusa. A nuestro juicio, el señor Ministro está equivocado. El Código Penal y la Ordenanza de Aduanas son muy claros para sancionar el tipo de delitos cometidos por el señor Ministro, en conjunto con el Director General de Investigaciones y otros. De los antecedentes que hemos examinado ante esta Sala y de otros que hemos tenido a la vista en la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados, se desprende que el señor Ministro del Interior, don Hernán del Canto Riquelme, es autor inductor del delito de defraudación fiscal penado por el artículo 239 del Código Penal, cuyo texto es el siguiente: El empleado público que en las operaciones en que interviniere por razón de su cargo, defraudare o consintiere que se defraude al Estado, a las municipalidades o a los establecimientos públicos de instrucción o de beneficencia, sea originándoles pérdida o privándoles de un lucro legítimo, incurrirá en las penas de presidio menor en sus grados medio a máximo, inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio y multa del diez al cincuenta por ciento del perjuicio causado. Este delito fue cometido por el señor Ministro con su subordinado el señor Director General de Investigaciones, don Eduardo Paredes, presionando en forma ilícita, para la ejecución de aquél, al vista de Aduanas don Manuel Sepúlveda Henríquez. Por eso, a nuestro juicio, a los inculpados en estos hechos les ha cabido responsabilidad en calidad de autores inductores, a los que se refiere el Código Penal en su artículo 15. La disposición en comentario, que corresponde al capítulo titulado De las personas responsables de los delitos, considera como tales a 1º) Los que toman parte en la ejecución del hecho, sea de una manera inmediata y directa, sea impidiendo o procurando impedir que se evite., y, lo más claro, 2º) Los que fuerzan o inducen directamente a otro a ejecutarlo. Segundo delito. El señor Ministro del Interior y el señor Eduardo Paredes Barrientes son también responsables del delito de contrabando a que se refiere el artículo 186, inciso tercero, de la Ordenanza General de Aduanas, por las causales consignadas en su artículo 195, letras a) y c). ¿Qué dice el artículo 186 de dicha Ordenanza, en su inciso tercero? Lo siguiente: Contrabando es la tentativa o el hecho de introducir o extraer del territorio nacional mercadería, eludiendo o tratando de eludir el pago de los derechos -impuestos, tasas y demás gravámenes- que pudiera corresponderás o el ejercicio de la potestad que sobre ella tiene la Aduana con arreglo a esta Ordenanza y los reglamentos. ¿Y cuáles son las causales señaladas por el artículo 195? En su letra a): Trasladar mercaderías extranjeras de una nave o de otro vehículo procedente del extranjero, sin haber dado cumplimiento a los preceptos legales. Comprobada la traslación indebida, la nave o vehículo al cual hayan sido llevadas las mercaderías serán decomisadas. Y en su letra c) : Traer a bordo de una nave u otro vehículo mercaderías que no hayan sido manifestadas o declaradas o tenerlas sin haber pedido al autorización para embarcarlas. El mismo artículo 15 del Código Penal también hace responsable de este delito al señor Ministro del Interior. Estos delitos revisten mayor gravedad todavía si se tiene presente que el Secretario de Estado acusado es el superior jerárquico del Director General de Investigaciones, y a este Servicio corresponde, según su ley orgánica, la prevención de la perpetración de hechos delictuosos. La obligación legal del acusado es exigir de su subordinado el cumplimiento de sus deberes; pero en el hecho nos encontramos ante la paradoja de que el señor Ministro se colude con dicho director para que un vista de Aduanas, presionado por ellos, cometa los delitos que hemos señalado. ¿Qué dice el decreto con fuerza de ley 311, que se refiere a Investigaciones? Lo siguiente: La Dirección General de Investigaciones constituye un organismo de carácter civil y depende directamente del Ministerio del Interior. Corresponde al Servicio de Investigaciones velar por la tranquilidad pública, previniendo la perpetración de hechos delictuosos. Pero no sólo el artículo mencionado obligaba al señor Ministro a evitar la consumación del delito. El artículo 52 de la ley de Régimen Interior entrega a intendentes y gobernadores la posibilidad de decretar allanamientos de una propiedad particular con determinados objetivos, uno de los cuales, que aparece señalado en la letra f), dice lo siguiente: Para extraer contrabando. En otras palabras, el señor Ministro ni siquiera cumplió las obligaciones que su cargo le impone como jefe directo de Investigaciones, ni tampoco las que tiene, como jefe directo del Servicio de Gobierno Interior, respecto de intendentes y gobernadores. En esta forma, dicho Secretario de Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Constitución Política, atribución 1ª, letra b), ha incurrido en la causal de atropellamiento de la ley. Nuestra última palabra. Terminamos expresando que creemos haber sido muy objetivos en nuestra exposición para analizar los hechos que configuran los delitos cometidos por el acusado. Nos ha sido -créanme los señores Senadores: ni siquiera conocía yo al Ministro del Interior, señor Del Canto- profundamente doloroso tener que intervenir en esta triste situación. No nos ha movido ni la perfidia ni la falta de escrúpulos con el afán de añadir algún elemento sórdido y deshonroso, con el propósito evidente de dañar la imagen moral del Ministro y del Gobierno, como lo sostiene en su defensa ante la Cámara el Ministro acusado. Nos han movido intereses superiores de servicio al país; nos han movido responsabilidades irrenunciables que el pueblo nos entregó cuando confió en nosotros al hacernos sus representantes; nos ha movido la certeza y la convicción más clara, el sentido de justicia más limpio de que hechos como los analizados no pueden quedar impunes ante la opinión pública -como se pretende dejar impune, y lo recuerdo en este momento, el otro hecho que todavía no ha denunciado el Gobierno: el contrabando de armas por medio de aviones de LAN-, sin grave daño para la sociedad misma; nos ha movido, más que nada, el afán sincero de hacer justicia a esos modestos funcionarios que esperan sanciones para los responsables de tanta arbitrariedad. Los señores Senadores apelarán a sus conciencias para ver cómo, frente a esta situación, miles y miles de trabajadores de este país quedan desamparados y sometidos a la presión de cualquier funcionario que, con falta de criterio, puede hacerlos caer en delito, como lo ocurrido en el caso de los empleados de la Aduana de Pudahuel. El país y los chilenos serían los únicos perjudicados si estos funestos precedentes no tuvieran una sanción. Nosotros no queremos asumir tan pesada responsabilidad al no cumplir con nuestros deberes en un momento de humana debilidad. Por eso, entregamos a la consideración de vuestras conciencias los hechos que hemos planteado, para que juzguéis la conducta del señor Ministro ante sus responsabilidades y decidáis lo que consideréis más justo para los superiores intereses de la patria. El señor PALMA (Presidente).- Ofrezco la palabra al señor Ministro del Interior. El señor DEL CANTO (Ministro del Interior).- Señor Presidente, señores Senadores: Ayer expresé mi deseo de no hacer uso de una facultad que concede el Reglamento del Senado, en el sentido de oponer la cuestión previa de la inconstitucionalidad de la acusación. Y ello porque el propósito de desnaturalizar el alcance de los preceptos que reglan la acusación a un Ministro de Estado, para transformarlo en un instrumento de especulación política, deteriorar la imagen del Gobierno y dañar nuestro régimen presidencial, se ha puesto de manifiesto desde el primer instante, y no sólo en el caso presente, sino también, por cierto, en las acusaciones anteriores. Abordo, pues, directamente las materias de la acusación. ¿Cuál es la primera acusación que se formula al Ministro del Interior? No mantener el orden público al modo que lo entiende la Derecha, esto es, usando contra los trabajadores y el pueblo la violencia, la brutalidad, el desprecio por la vida de obreros, campesinos y pobladores. Dije a este respecto en mis descargos ante la Cámara de Diputados: Se trata de una protesta encendida porque el Gobierno se niega a masacrar a los trabajadores y a derramar la sangre del pueblo con la indiferencia y brutalidad con que ellos lo hicieron en el pasado. Dicen los acusadores textualmente: Desde el inicio del actual Gobierno y con el pretexto de aplicar una política de persuasión en lugar de lo que, despectivamente, calificó de política represiva, no se ha dado cumplimiento cabal a las obligaciones que le incumben. Y en otra parte se dice a la letra: En vez de mantener el orden y la seguridad de la población, el Gobierno compite revolucionariamente con los delincuentes, expropiando decenas de miles de veces más que lo que ellos ocupan. Cuando el ingeniero agrónomo don Hernán Mery fue asesinado a garrotazos por los latifundistas afectados por la reforma agraria, se alzó en el Parlamento la voz del señor Carmine para tratar de familia de cuatreros a los deudos de la víctima. El argumento se repite ahora: tanto los campesinos como el Gobierno, al aplicar la reforma agraria, compiten en la delincuencia. Hace poco el señor Carmine añadió esta nueva perla a su repertorio filosófico: Los únicos marxistas buenos son los marxistas muertos, y se dolió de que en Vietnam los norteamericanos no usaran aún la bomba atómica contra el pueblo que lucha por su libertad. Esta es la moralidad y la implacable consecuencia en el pensamiento que inspira a los autores de la acusación. Su afán de exigir represión y masacre de campesinos y trabajadores es, pues, de fecha antigua. Vana esperanza, pese a sus cargos, la de los acusadores. Los masacradores de los campesinos de Ranquil, de La Coruña y de José María Caro sólo se encontrarán en las filas de la Derecha y no en las de la Izquierda. Señores Senadores, en los párrafos siguientes se sostiene que el Gobierno daría instrucciones a la fuerza pública para que desobedezca las órdenes judiciales consistentes en desalojar a los ocupantes o, si no media orden judicial, impedir a Carabineros que proceda sin más trámite a desalojar a las personas que sin título legítimo permanezcan en un inmueble, argumentando que, por tratarse de un delito permanente, sería siempre flagrante la situación de los ocupantes, y por lo mismo siempre posible su detención sin orden judicial. Se trata, como se ve, de dos cargos: 1) ordenar a la fuerza pública que desobedezca las decisiones judiciales, y 2) no ordenar que se desaloje por la fuerza, aun sin orden judicial, a los que permanezcan ocupando un inmueble, o impedir la actuación espontánea de ella. Respecto del primer punto, se trata, pura y simplemente, de una invención. Jamás el Gobierno ha instruido a la fuerza pública para que se abstenga de cumplir una orden judicial. Esto se puede demostrar por las declaraciones formuladas responsablemente por la Dirección General de Carabineros a la Comisión acusadora, y no como algunos señores Diputados falsamente han dicho en este hemiciclo. Lo que sí ha acontecido, en ocasiones aisladas, cuando ha habido una orden de esta clase que afecta a un número muy grande de personas -lo que trae consigo, eventualmente, riesgos muy superiores al mal que se trata de evitar si no se procede con la debida prudencia, cautela y criterio-, es que la autoridad mida la oportunidad, forma y procedimiento para llevar a cabo de modo no violento el mandato judicial. Es bien sabido que la autoridad puede verse enfrentada a un conflicto de deberes en términos tales que el ciego cumplimiento de uno de ellos, como parece que desean algunos señores parlamentarios, prescindiendo por entero del otro, podría conducir a verdaderas aberraciones. La historia de Chile algo ha enseñado al país de estas experiencias. Si la autoridad es llamada a desocupar un inmueble, con el auxilio de la fuerza pública, no es indiferente decidir si debe hacerse de día o de noche, por un número mayor o menor de carabineros, intentando o no un esfuerzo previo de convencimiento tendiente a obtener el cumplimiento voluntario de la orden. Es deber del Gobierno velar por la vida o incolumidad física de los ciudadanos, del mismo modo que es deber suyo amparar la propiedad y acatar las resoluciones judiciales. Sin embargo, el primero de estos deberes sería enteramente ignorado si se procediera siempre por el camino más fácil, que es la fuerza física. El campesino es una persona que aspira a la tierra para trabajarla. Ese es su oficio y su medio de vida. Este antiguo anhelo quiere realizarlo el Gobierno popular por los cauces de la ley y de la autodisciplina social, pero sería una ilusión pretender que todo desborde esté excluido. Defectos de comprensión, exasperación y a veces la utilización de los trabajadores por conductores irresponsables, provocan situaciones que no pueden ser abordadas mecánicamente. En todas las legislaciones figura, de manera explícita o implícita, como una situación de necesidad, el conflicto de deberes. Si ante tal conflicto la autoridad opta por el cumplimiento de aquel deber que en el momento concreto aparece como el más importante, no se está actuando contra el derecho, sino dentro del derecho. Ello es lo que sucede, precisamente, cuando se prefiere el deber de impedir un daño a las personas o a la sociedad, no evitable de otro modo que postergando un deber de jerarquía inferior. Sólo mentalidades fascistas, como la de muchos de los acusadores, consideran que el bien más precioso no es la vida humana, sino la tranquila y no turbada posesión de los inmuebles. La acusación se ha redactado en forma tan despreocupada y chapucera que llega hasta la sorprendente inclusión, en la lista de inmuebles que debieron ser desocupados por la fuerza, de la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile, con lo cual dejan en un papel desairado a los jóvenes del Partido Nacional que, convenientemente armados, se empeñaron por transformar ese recinto ocupado en un símbolo de resistencia contra el Gobierno. Estos métodos son ajenos por completo al Gobierno de la Unidad Popular y repudiados por los trabajadores chilenos. Las propias leyes dictadas por los latifundistas de la época para proteger la propiedad inmueble no pudieron ignorar la especialísima forma con que debe abordarse la ocupación de los inmuebles. El Código penal castiga incluso al poseedor del bien raíz y hasta al dueño que con violencia expulsa al ocupante, mero tenedor con derecho aparente. Ello, entre otras razones, porque el usurpador no puede llevarse consigo el inmueble ocupado ni hacerlo desaparecer. Por la misma razón la pena del usurpador es sólo de multa, y hasta hace algunos años estaba previsto como delito de acción privada. De todo ello se sigue que, cuando se produce la alternativa de que un cumplimiento atolondrado, ciego y mecánico de una orden de desalojo acarrea efectos cruentos y dolorosos, de mayor significación que el mal que se trata de evitar con la resolución judicial, la autoridad debe proceder a medir ambos deberes y ver la forma de hacerlos subsistir, con la debida reflexión, y lograr que ambos se cumplan adecuadamente. En lo que se refiere a la disparatada pretensión de los acusadores, de que la fuerza pública actúe no ya para impedir una toma mientras ella tiene lugar, sino para desalojar en cualquier instante, sin orden judicial, a los ocupantes, cuando ella ya aconteció, debe añadirse, a los argumentos ya dados, el siguiente: la teoría, para llamarla de algún modo, de que la fuerza pública debe sustituir a la autoridad judicial y juzgar el derecho de los ocupantes, hace inútil y superflua toda querella criminal por usurpación, porque bastaría pedir auxilio telefónico a la comisaría respectiva en vez de tomarse la molestia de iniciar un proceso ante los tribunales y requerir del juez lo que sea procedente. Esa doctrina encubre el viejo anhelo de los terratenientes de implantar en Chile los métodos del Lejano Oeste norteamericano, haciendo prevalecer los intereses mediante la violencia desatada. Es bien sabido que los delitos requieren de una serie de elementos para existir como tales, entre los cuales figura el ánimo del hechor, que en la usurpación reviste una importancia decisiva, según explican los tratadistas. Por supuesto que la autoridad policial no puede entrar a calificar estos elementos, incluso los subjetivos, ya que para ello precisamente existen los tribunales, los procedimientos y los abogados. En suma, el alegato de los acusadores es un disparate jurídico y una provocación política, destinada muy probablemente a confundir y a excitar a los enfrentamientos violentos que la abrumadora mayoría del país no está dispuesta a tolerar. Esto queda demostrado por innumerables pruebas, hechos y antecedentes que, en el período del Gobierno popular, han entregado éste y la autoridad policial al conocimiento de la opinión pública. Aquí se trata, señores Senadores, de que un partido con carácter de defensor de los intereses capitalistas, de los intereses de quienes han poseído la riqueza durante muchos años, de quienes han explotado a los obreros y campesinos, de quienes han usufructuado del poder para su propio negocio, pretende que el Gobierno del país actúe de acuerdo con su mentalidad, de acuerdo con su política, de acuerdo con su concepción; pretende que, en definitiva, el Gobierno no cumpla lo que es la esencia de su política, una política revolucionaria que se afirma básicamente en la clase trabajadora chilena, como lo ha dicho el Presidente Allende, y que tiene como propósito evitar y resolver los conflictos sociales producto de la agudez de intereses contrapuestos que existen en la sociedad chilena; y aún, que los resuelva, digo, sobre la base de la violencia, de la represión, de la incomprensión de las causas profundas que promueven los conflictos en la sociedad de nuestro país. Eso es lo que pretende el Partido Nacional con esta acusación: pretende que nosotros hagamos lo que ellos hicieron en el pasado, cuando los obreros y pobladores protestaban en las calles de Santiago. Yo puedo decirlo con autoridad moral: en muchos lugares de nuestra tierra han caído hermanos de mi clase, hermanos de la clase trabajadora, y ellos conocen la historia del Partido Nacional, una historia que ha significado que se manche las manos con sangre obrera y campesina. Nosotros, señores Senadores, no caeremos en eso. Esa no será nuestra política, pese a que no le guste al Partido Nacional. Nosotros fuimos elegidos y somos Gobierno, y hoy vamos construyendo un poder nuevo, no para dar en el gusto a un grupo pequeño, minoritario, sino para servir los intereses de la mayoría, los intereses de los trabajadores, que constituyen la esencia de cualquier sociedad que quiere transformarse. Podrán pasar por este Senado y por la Cámara de Diputados muchas acusaciones, muchas imputaciones y muchas calumnias. Podrá caer un Ministro, podrá caer otro Ministro. Podrán ser destituidos los Ministros del Interior que vengan, pero los integrantes del Parlamento chileno deben entender perfectamente una cosa: no podemos, y más que eso, no queremos aplicar la política que otros siguieron en el pasado, que significó emplear la represión en contra del pueblo. No queremos que el pueblo de Chile nos acuse mañana de criminales y masacradores, como acusó a gobernantes pasados. Esa responsabilidad moral no. caerá sobre nuestras espaldas, pese a quien pese, y aunque el Partido Nacional, como lo anunció en cierta oportunidad, haga uso -yo diría mal uso- de acusaciones de este carácter. Mucho se ha insistido aquí, en especial por el señor Amello en el día de ayer, en los supuestos ataques al Poder Judicial. Deseo referirme al tema, aunque hasta ayer no pensaba hacerlo. Sin embargo, lo haré, porque el señor Amello ha hecho pasto de una situación especial, de un acto que se habría llevado a cabo en la plaza Montt-Varas, en el cual se habría faltado el respeto al Poder Judicial y al Parlamento. Sobre esa base construyó toda una argumentación, a mi modo de ver y de la inmensa mayoría de los habitantes del país, totalmente alejada de la realidad. Suele sostenerse que los tribunales superiores de justicia no pueden ser objeto de crítica por sus decisiones, ya que los jueces se limitan a aplicar la ley. Un Ministro de la Corte Suprema expuso, hace algún tiempo, en un programa de televisión, que los reproches deben dirigirse más bien al legislador. Cambien las leyes, -dijo- y aplicaremos las nuevas leyes. Dicten leyes socialistas, y aplicaremos la ley socialista. Pero mientras exista la actual legislación, tenemos que aplicarla tal cual es. Algunos señores Senadores saben quién fue el Ministro de la Corte Suprema que hizo tal declaración en un canal de televisión, pues habitualmente participan en dichos programas. Esta presentación del asunto parece persuasiva, por lo que se la repite con mucha frecuencia. Sin embargo, es irreal, porque prescinde del hecho de que las leyes se interpretan. No soy abogado, como al parecer lo son algunos de los señores Diputados que han tenido la tarea de acusarme, y como es el caso también de muchos de los señores Senadores. Soy un modesto trabajador. No desconozco este hecho, ni nunca lo haré, porque su origen sólo lo desconocen los de mala clase. Pero, indudablemente, algo hemos aprendido a lo largo de nuestra vida; algo hemos aprendido en las luchas sindicales. Y tengo mucho orgullo de haber sido dirigente sindical, porque ello implica representar a trabajadores. Todos sabemos que las leyes se interpretan, y me parece que eso es lo que falta explicar a algunos señores Ministros de la Corte Suprema. No negamos que hay leyes malas, imperfectas, injustas, y muchas veces hemos dicho que la nueva sociedad debe construir una nueva legislación, que no sea el reflejo de la sociedad fundada en el lucro personal, en el egoísmo y en el egocentrismo; una nueva legislación al servicio del ser humano, en armonía y no en contradicción con la sociedad. Pero ello no significa que toda la legislación vigente lleve mecánicamente, en todos los casos, a una interpretación adversa al pueblo y a los trabajadores. Al respecto, expondré algunos ejemplos. Hace algunos años, el personal de garzones del Club de la Unión demandó a esa institución para que se reconocieran a esos trabajadores los beneficios que las leyes sociales conceden a los empleados particulares. Como se sabe, esta clase de personal está sujeto a ese régimen de previsión. La demanda fue acogida por el juez del trabajo, y la Corte del Trabajo confirmó el fallo. Pero la Corte Suprema acogió el recurso de queja de los patrones y rechazó la demanda, sobre la base de que el Club de la Unión tiene las características de un hogar para sus asociados y que, por ende, los garzones deben ser considerados criados domésticos y, por lo mismo, sujetos al régimen previsional de los obreros. Aquí no es la ley la mala, la injusta, la abusiva, sino la interpretación, exageradamente comprensiva para esa institución, en desmedro de los trabajadores. La circunstancia de que algunos de los Ministros que conocieron y decidieron el asunto fueran miembros del Club de la Unión aumentó, si cabe, el desconcierto por este singular fallo de nuestro más alto tribunal. Alrededor de nueve meses atrás, un grupo de campesinos mapuches, en Ches-que, Loncoche, ocupó un predio que más tarde fue expropiado por la CORA. Nadie duda de que esos campesinos realizaron un hecho no consentido por la ley. Cierto es que no actuaban movidos por un ánimo sórdido o mezquino. Lo he dicho en mi defensa ante la Cámara: el campesino es un hombre que aspira a la tierra para trabajarla con sus manos. Ese es su oficio y su vocación. Los abusos seculares, las humillaciones, el robo descarado de tierras indígenas y la prevaricación de los jueces de indios al servicio de los latifundistas, son hechos históricos, que nadie desmiente. Cierto es, con todo, que nuestra ley ha previsto el delito de usurpación; pero en el caso de los campesinos de Chesque, los terratenientes no se tomaron la molestia de presentar la querella correspondiente ante la justicia. Consideraron más contundente, directo y eficaz, desalojar a los mapuches a sangre y fuego. Y como en los tiempos del Lejano Oeste norteamericano, una banda armada irrumpió en el fundo, dando muerte a uno de los campesinos ocupantes e hiriendo a varios más. Carabineros detuvo a unos y otros. Pero la Corte de Apelaciones respectiva, por mayoría de votos, consideró, interpretando la ley, que el latifundista que dio muerte al campesino actuó en legítima defensa de su propiedad, por lo que fue puesto en libertad incondicional. El homicidio quedó impune. Pero los mapuches permanecieron en prisión preventiva durante siete u ocho meses, y están hoy en libertad provisional bajo fianza. No se trata, pues, de aplicar o no aplicar una ley injusta, porque en todos los países del mundo se ha legislado sobre la legítima defensa; pero ningún tribunal del mundo habría interpretado, a nuestro juicio, dicho precepto del modo señalado. El respeto por el Poder Judicial, preguntamos, ¿debe hacernos quedar impasibles frente a semejante aberración jurídica y moral? Yo respeto a los magistrados de la justicia chilena. Los respeto como personas, por la posición que invisten, porque los creo, en su mayoría, sinceros y honrados. Pero a una persona sincera y honrada, si tiene en la cabeza determinada concepción del mundo, si cree que la posesión tranquila de un inmueble vale más que la vida humana, si no entiende las transformaciones sociales de su tiempo, soy libre de condenarla enérgicamente en sus interpretaciones erróneas e injustas de la ley, de molestarme y expresar, aun públicamente, mi repudio ante semejantes resoluciones, que sublevan el sentimiento de equidad y de justicia. Se han hecho muchos comentarios por el acto celebrado en la plaza ubicada al frente del Congreso Nacional, pero no se han mencionado, con honestidad, los juicios responsables que allí se emitieron. Como cualquiera otro ciudadano chileno, puedo estar en contradicción con resoluciones que afecten a mis concepciones de la sociedad y del mundo, que afecten a los intereses de mi clase social, que es la de los trabajadores chilenos. Y puedo expresar mi juicio condenatorio hacia ellas, así como se han emitido juicios condenatorios en contra de la política del Gobierno popular, así como en este Parlamento se han expresado juicios que van más allá de la condena política y que afectan a la honra personal de quienes hoy día tienen la responsabilidad de conducir el país. Además, se han alzado voces airadas para condenar la actitud de las autoridades que se abstuvieron de despejar por la fuerza el Juzgado de Melipilla. No hemos visto las mismas protestas de ningún señor Senador o Diputado del Partido Nacional respecto de la causa de los incidentes. El delito de usurpación tiene pena de multa, por lo cual es inconstitucional mantener en prisión preventiva a los reos por ese delito. Nuestra Corte Suprema, en conocimiento de las sucesivas injurias de un periodista de Derecha -y más que eso, yo diría de un seudo periodista-, resolvió que aunque la ley procesal dispone que no se puede salir en libertad bajo fianza por un nuevo delito, la que ya había obtenido por uno anterior, esta disposición del Código no rige si el nuevo delito no merece pena aflictiva, en obedecimiento a la garantía constitucional. Pero esta interpretación novedosa, que favoreció a ese periodista de Derecha, debía amparar también, con mucho mayor razón, a los que cometen por primera vez un delito, que tiene, no ya una pena corporal inferior a tres años y un día, que es el límite de la pena aflictiva, sino una simple pena de multa. La ley interpretada en forma equitativa, igual para todos, pobres o ricos, con equipos de abogados diligentes que perciben importantes honorarios, o defendidos caritativamente por un joven estudiante que hace su práctica, contribuiría no poco a fomentar y estimular el respeto a la justicia. No quiero fatigar al Honorable Senado con nuevos ejemplos. Las críticas al Poder Judicial no significan oposición a que se aplique la ley, sino la protesta frente a aquellos fallos cuya interpretación de la ley aparece como irritantemente injusta. La inmensa mayoría de los jueces está compuesta por personas modestas, sensibles, por lo mismo, a los problemas sociales y al proceso de cambios que vive el país. Pero sus criterios para interpretar la ley con un espíritu moderno y progresista, enfrentan los riesgos disciplinarios de las quejas ante los tribunales superiores, cuya visión de los problemas se demuestra, con demasiada frecuencia, obstinadamente conservadora y al servicio, se quiera o no, de intereses de una pequeña minoría. Creo que los conflictos, las manifestaciones de protesta y las críticas, obedecen a una causa fundamental: Chile vive una nueva realidad; y esta nueva realidad social, política, económica y cultural, no puede ser juzgada con el pensamiento jurídico elaborado por la vieja realidad. Hay una nueva realidad jurídica, la cual cuando no es captada por los jueces conduce a aberraciones. Con razón, una reciente obra teatral, titulada La gran prescripción, de autor chileno, muestra el contrapunto entre dos fallos de nuestra Corte Suprema: el que condujo al patíbulo al llamado chacal de Nahueltoro y el que otorgó la libertad al criminal nazi Walther Rauff, confeso este último de su intervención en los hechos de exterminio, mediante camiones especiales destinados a la muerte por medio de gas, de 97 mil seres humanos. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación del chacal de Nahueltoro porque no designó abogado dentro de los veinte días fijados por la ley, y así se cumplió la condena a muerte, sin posibilidades de defensa, de un campesino analfabeto acusado de homicidio calificado. En el caso de Rauff, por mayoría de votos, la Corte Suprema rechazó la petición de extradición que formuló la República Popular Alemana. Llamada a interpretar el concepto de qué se entiende por principios del derecho internacional, nuestra Corte Suprema creyó que, a la luz de esos principios, era ¡o mismo un homicidio calificado que cien mil. No advirtió la nueva dimensión jurídica. No advirtió que entre matar a una persona y matar a una cantidad de personas equivalente a toda la población de Rancagua, no hay una mera diferencia cuantitativa. Es otra dimensión jurídica. Por eso, la extradición de Rauff fue rechazada y el campesino homicida fue fusilado. En ambos casos se aplicó la ley, pero se la interpretó de un modo que contradice el sentimiento de justicia. Hoy en Chile la interpretación de la ley que hace con frecuencia nuestro máximo tribunal, y no pocas veces algunas Cortes de Apelaciones, revela que esa justicia, representada con los ojos vendados, es ciega en efecto para comprender la nueva dimensión de la realidad de la vida. No hace mucho un Ministro de la Corte Suprema, llamado a hablar de la justicia en Chile por un programa de televisión, provocó el asombro de los espectadores al discurrir doctamente sobre las virtudes teologales y cardinales. Como si el tema de la justicia nada tuviera que ver con un pueblo que lucha por liberarse de la miseria y el subdesarrollo, con una reforma agraria destinada a dar tierra y dignidad a los campesinos, con la supresión de los monopolios y la creación de un área social que sirva de base a un nuevo tipo de sociedad más justa y humana, con la recuperación de nuestras riquezas de manos del imperialismo. Mientras los jueces o, más exactamente, los que dictan la jurisprudencia se empeñen en ser dique y no cauce de la nueva realidad que los circunda, estarán inevitablemente expuestos a la crítica y a la protesta. No basta que un juez sea probo, que no pueda ser acusado de venalidad, que sea bien intencionado, para ser un buen juez. Una manifestación en la plaza Montt-Varas provocó una indignación apasionada de nuestra Corte Suprema, particularmente por las ordinarieces proferidas por algunos manifestantes, como se lee en una carta que dirigió al Primer Mandatario. Personalmente no apruebo la falta de respeto hacia las personas y las autoridades. Nunca he insultado a nadie. Creo en la fuerza de las ideas y no en los elementos de convicción irracionales, y mucho menos admito la procacidad. Comprendo, sin embargo, que muchas veces los trabajadores no sepan encontrar el vocablo preciso y elegante que están acostumbrados a oír los señores Ministros en los alegatos de personas refinadas. Pero la Corte Suprema, que protestó por estas ordinarieces acaecidas en la calle, nada dijo sobre las ordinarieces de otro tipo proferidas desde las gradas de la Corte Suprema en una concentración dentro del Palacio de Justicia, organizada con fines políticos, en que se atacó con violencia a los sectores progresistas de nuestro país. Uno de los oradores, según entiendo, fue ni más ni menos que el señor Silva Bascuñán, Presidente del Colegio de Abogados, al que la Corte Suprema ni siquiera dedicó una leve reprimenda. Y para qué recordar, desde luego, la histórica huelga de jueces y Ministros de Corte, que conmovió por lo insólito no ya sólo a la opinión pública chilena, sino a la opinión pública internacional, ya que creo que dicha huelga fue la primera o segunda de su tipo en el mundo. Me parece -no estoy seguro de ello- que la principal razón por la que el señor Ministro de la época no aplicó la ley de Seguridad Interior del Estado a los jueces fue que no había jueces que pudieran procesar a los huelguistas. Todo lo anterior demuestra que la realidad de la vida conmueve con sus exigencias prosaicas no sólo a obreros, campesinos y empleados, sino también a los jueces. Señores Senadores, estimo que el hecho ocurrido en la plaza Montt-Varas debe llamarnos a la reflexión. Aquí he formulado una denuncia responsable: en el seno de los tribunales de justicia, el mismo día en que se realizó esa manifestación, condenada por muchos señores parlamentarios y por sectores de la opinión pública, se llevó a cabo otra manifestación encabezada por algunos abogados que indudablemente no comparten las concepciones del Gobierno, ni mucho menos lo que un modesto trabajador piensa de la sociedad y de la justicia. Pero este hecho, que es insólito, no fue condenado en ninguna de las dos cartas de la Corte Suprema. El señor PALMA (Presidente).- ¿Me permite, señor Ministro? Ha llegado la hora de término de la sesión. Queda con la palabra Su Señoría. Se levanta la sesión. -Se levantó a las 19. Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción. ANEXOS. 1 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE NORMAS DE PROMOCION PARA EL PERSONAL DE LA SUBSECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS DEPENDIENTES. Con motivo del Mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputado ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- El personal que actualmente ocupe cargos en las Plantas Administrativas; Directivas de Oficiales Técnicos; de Oficiales Administrativos; de Oficiales Técnicos; de Patrones de Bahía; Capitanes de Alta Mar; de Dragas; Remolcadores y otros elementos a flote; de Pilotos Aéreos; de Servicios Menores y de Operarios afectos a la ley N° 17.279, pertenecientes a la Subsecretaría y Administración General de Obras Públicas, Dirección General de Obras Públicas y Servicios dependientes, con exclusión del personal que ocupe cargos en las Plantas de Empleados de la Dirección de Obras Sanitarias, será promovido a grados superiores, a contar del 1° de enero de 1972, en la forma que a continuación se indica: a) El personal encasillado en los grados 5º al 8º, inclusives, al grado inmediatamente superior, excepto el personal de la Secretaría y Administración General de Obras Públicas. b) El personal de la Secretaría y Administración General de Obras Públicas encasillado en los grados 5º al 7º, al grado inmediatamente superior. c) El personal encasillado en los grados 10° al 14°, inclusives, al grado inmediatamente superior. d) Para el personal encasillado en los grados 15º al 19, inclusives, la promoción será de dos grados, y e) Para el personal encasillado en los grados 20° y siguientes, la promoción será de tres grados. No obstante, el personal de las Plantas de Oficiales Administrativos de la Secretaría y Administración General de Obras Públicas y de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, encasillado actualmente en el grado inmediatamente inferior al tope de la respectiva Planta, quedará ubicado en el grado tope de dichas Plantas. El personal que está ocupando cargos en las Plantas Administrativas de la Subsecretaría de Transportes y Departamentos dependientes; de la Dirección General de Aguas y de la Junta de Aeronáutica Civil será promovido a grados superiores, a contar del l9 de enero de 1972, de la manera que a continuación se señala: a) El personal encasillado en los grados 5° al 14° inclusives, al grado inmediatamente superior. b) Para el personal encasillado en los grados 15° al 19° inclusives, la promoción será de dos grados, y c) Para el personal encasillado en los grados 20° y siguientes, la promoción será de tres grados. Fíjanse, a contar del 1° de enero de 1972, las siguientes Plantas Directivas de Oficiales Administrativos; Directiva de Oficiales Técnicos; de Oficiales Administrativos y de Oficiales Técnicos de la Dirección de Obras Sanitarias: Planta Directiva de Oficiales Administrativos Grado N° de cargos 4° 4 5° 15 6° 11 7° 13 Total de cargos 43 Planta Directiva, de Oficiales Técnicos Grado Nº de cargos 4° 1 5° 8 6o 4 7° 4 Total de cargos 17 Planta de Oficiales Administrativos Grado Nº de cargos 9° 110 10° 153 11° 90 Grado Nº de cargos 12º 90 13° 80 14° 70 15° 80 16° 80 17° 70 18° 60 19° 48 20° 37 21° 30 22° 17 23° 11 24° 6 Total de cargos 1.032 Planta de Oficiales Técnicos 9° 35 10° 50 11° 27 12° 27 13° 26 14° 27 15° 30 16° 25 17° 25 18° 12 19° 12 20° 11 21° 9 22° 7 23° 4 Total de cargos 327 La aplicación de esta ley no será considerada ascenso y no hará perder los beneficios contemplados en los artículos 59, 60 y 132 del D. F. L. Nº 338, de 1960, y no absorberá el beneficio concedido por el artículo 21 de la ley Nº 17.654. Los operarios regidos por la ley Nº 10.383, que pasen a la Planta permanente de operarios, regidos por las leyes Nºs. 17.279 y 11.764, no podrán percibir remuneraciones inferiores a las que recibían como tales. Para las Plantas Directiva de Oficiales Administrativos; Directiva de Oficiales Técnicos; de Oficiales Administrativos y de Oficiales Técnicos de la Dirección de Obras Sanitarias, los ascensos que corresponda efectuar en estas plantas, se harán por estricto orden de escalafón, tomando como tal el vigente entre el 1º de septiembre de 1971 y el 31 de agosto de 1972 y los Decretos Supremos Nºs. 1.152 y 1.153, de fecha 31 de diciembre de 1971, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para que autorice a los Servicios mencionados para pagar un anticipo del mejoramiento contemplado en esta ley con cargo a sus propios presupuestos, sin necesidad de Decreto de Fondos y ordenar, que posteriormente, se efectúen los traspasos correspondientes. Artículo 3º.- Facúltase al Presidente de la República, para que cancele por una sola vez, la diferencia de monto en los viáticos que se devengaron entre el 23 de enero y el 21 de mayo de 1971 y que se produjo en virtud de la aplicación de los Decretos Nºs. 1.318, de 1970 y 373, de 1971, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los obreros de la Dirección General de Obras Públicas y sus Servicios dependientes. Artículo 4º.- El personal de la Secretaría y Administración General de Transportes, Departamentos dependientes y Junta de Aeronáutica Civil, incluido el personal de planta a contrata y a jornal, gozará a partir del 1º de enero de 1972, de los mismos derechos que sus iguales de la Dirección General de Obras Públicas, al que se considerarán asimilados para todos los efectos legales, siéndoles aplicables a contar de esa fecha las normas de la ley Nº 15.840, sus modificaciones y demás normas que se hayan dictado o se dicten en el futuro, entendiéndose que cualquier referencia legal en este sentido, en el presente o en el futuro a la Dirección General de Obras Públicas, se comprenderá también a la Secretaría y Administración General de Transportes, Departamentos dependientes y Junta de Aeronáutica Civil. Artículo 5°.- El personal del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que haya aumentado, conservado o disminuido hasta en dos puntos su calificación por el año 1970 en relación con el puntaje obtenido por el año 1969 y que por este efecto tengan derecho a un porcentaje menor de asignación de estímulo, condónanseles las sumas percibidas en exceso por dicha asignación en 1971. Artículo 6º.- Al personal contratado como Oficial Administrativo o como Oficial Técnico en los Servicios a que se ha hecho referencia en los artículos anteriores, deberá asignársele grados superiores, a contar del 1º de enero de 1972 sin la necesidad de nuevos contratos, de la manera que a continuación se indica: a) Al personal contratado en los grados 16º al 19º, dos grados, y b) Al personal contratado en los grados 20º y siguientes, tres grados. Artículo 7º.- Destínase la primera diferencia mensual que resulte de la aplicación de la presente ley, a la adquisición o construcción de cuatro bienes raíces que se destinarán; uno a casa-hogar de la Asociación de Empleados de Obras Sanitarias (ANEDOS); otro, a Sede Social de la Asociación Nacional de Operarios de Obras Sanitarias (ÁNODOS); el tercero, a Sede Social de la Federación de Trabajadores de Obras Públicas (FENATOU) y el cuarto, a Sede Social de la Asociación Nacional del Personal de Vialidad de Chile (ANAPEVIACHI), los que deberán estar ubicados en la ciudad de Santiago, no pudiendo destinarse a la adquisición o edificación de los dos primeros, una cantidad superior a la que corresponda por dichos descuentos a los Empleados de Obras Sanitarias y Operarios de Obras Sanitarias, respectivamente. Artículo 8º.- La Asociación de Operarios de la Dirección de Obras Sanitarias y la Federación Nacional de Trabajadores del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (FENATOPT) y la Asociación Nacional del Personal de Vialidad de Chile (ANAPEVIACHI) gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus Estatutos ante el Director del Trabajo. Dichos Estatutos serán redactados por los respectivos Directores Nacionales y aprobados por la mayoría absoluta de sus miembros, debiendo contener las especificaciones de los números 1, 2, 3 y 4 del inciso primero del artículo 102 de la ley Nº 17.594. Los habilitados estarán obligados a descontar 1/2% del sueldo base a todos los Operarios de la Dirección de Obras Sanitarias y de la Dirección de Vialidad y a los trabajadores de los diferentes Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes afiliados a FENATOPT, entregándose un 0,25% a las respectivas Directivas Nacionales y un 0,25% a los organismos bases de estas Organizaciones Gremiales. Artículo 9º.- El mayor gasto que signifique la aplicación de estos artículos, se cargará al Presupuesto Corriente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Fernando Sanhueza Herbage.- Raúl Guerrero Guerrero. 2 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE QUE CORA TRANSFERIRA GRATUITAMENTE AL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO LOS TERRENOS QUE CONFORMAN LA POBLACION EL RETIRO, DE ANGOL. Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: Artículo único.-Los terrenos que comprenden la Población El Retiro, ubicada en la Comuna de Angol, que pertenece a la Corporación de la Reforma Agraria, por expropiación del Fundo El Retiro según acuerdo Nº 1.976, Sesión 36º, de fecha 20 de agosto de 1971 y publicado en el Diario Oficial Nº 28.039, del 1º de septiembre de 1971, serán transferidos, gratuitamente, por la Corporación de la Reforma Agraria al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, para que este Ministerio, por sus departamentos correspondientes, entregue, gratuitamente, el respectivo título a cada uno de los que tienen mejoras en la referida población. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Fernando Sanhueza Herbage.- Raúl Guerrero Guerrero. 3 INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE MODIFICA LA LEY Nª 17.272, EN LO RELATIVO A LA CONFECCION Y VIGENCIA DE LAS PLANILLAS SUPLEMENTARIAS DE PAGO DE DIVERSOS SERVICIOS. Honorable Senado: Los artículos 83 y 84 de la ley número 17.272, sobre reajuste de remuneraciones para 1970, establecieron sendas autorizaciones al Presidente de la República para reestructurar diversos Servicios de la Administración Pública. El espíritu del legislador fue el efectuar estas reestructuraciones amparando los derechos de los funcionarios afectados con normas similares. No obstante esto, por omisión se produjo una diferencia importante. En efecto, mientras el artículo 83 citado incluye una norma según la cual se aplicará lo establecido en el artículo 98 de la ley número 16.617 a las reestructuraciones que dispone, el artículo 84 no contiene igual disposición. El artículo 98 de la ley número 16.617 contempla, si se nos permite la expresión, un beneficio y un perjuicio. El beneficio consiste en que las planillas suplementarias a que alude no estarán sujetas a imposiciones previsionales y el perjuicio radica en que éstas dejarán de pagarse, serán absorbidas, por aumentos provenientes de reestructuraciones. En otras palabras los reestructurados conforme al artículo 83, de aplicarse la ley número 17.272, pierden el goce de las remuneraciones que percibían por planilla suplementaria al ser ésta absorbida por los aumentos provocados por esa reestructuración. En cambio, los reestructurados por el artículo 84 continúan siempre percibiendo la planilla suplementaria. Esta es en esencia la discriminación que los fundamentos del Mensaje del Ejecutivo, que han originado el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, trata de evitar. El Ejecutivo agrega en su Mensaje: A mayor abundamiento, en algunos de estos últimos Servicios, se siguieron confeccionando planillas de pago sin eliminar la planilla suplementaria referida y sin que hasta la fecha ello haya sido objetado por la Tesorería General de la República; pero, sin duda, en cualquier momento podrá formularse el reparo, y los empleados, que han recibido de absoluta buena fe las cantidades respectivas, se verán abocados a restituirlas con grave trastorno de sus remuneraciones mensuales. En esta situación, se hace indispensable modificar, a contar de su vigencia, el artículo 84 de la ley número 17.272, para establecer que respecto de las reorganizaciones que autoriza no se aplicará lo dispuesto en el artículo 98 de la ley número 16.617. No obstante la motivación anterior del Ejecutivo propone un proyecto de ley, que fue aprobado sin modificaciones por la Honorable Cámara de Diputados, que produce por resultado confirmar la discriminación que trata de evitar, pues se limita a decir que respecto del artículo 84 de la ley número 17.272 no se aplicará lo dispuesto en el artículo 98 de la ley número 16.617, en circunstancias que la misma ley 17.272, en su artículo 83, como ya hemos visto, dice lo contrario. Por estas consideraciones, la Comisión envió un oficio al señor Ministro de Hacienda haciéndole ver el nuevo error contenido en la solución propuesta y proponiéndole una redacción que fuere consonante con los fundamentos del Mensaje y solicitándole el patrocinio constitucional necesario para aprobarla. Por Mensaje número 1.548, de 28 de junio de 1972, del Ministerio de Hacienda, recibida en esta Comisión el 12 de julio en curso, se ha aceptado la modificación sugerida por esta Comisión, razón por la cual, por unanimidad, os proponemos en beneficio de los funcionarios reestructurados en virtud de los artículos 83 y 84 de la ley número 17.272, sustituir el artículo único del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, por el siguiente: Artículo único.- Declárase que las planillas suplementarias a que se refiere el artículo 98 de la ley número 16.617, de 31 de enero de 1967, no han sido ni serán absorbidas por los aumentos provenientes de las reestructuraciones que ordenan los artículos 83 y 84 de la ley número 17.272.. Santiago, 18 de julio de 1972. Acordado el día 20 de junio en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Baltra, García y Silva Ulloa. (Fdo.) : Pedro Correa O., Secretario. 4 MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR LORCA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DISPONE QUE EL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA DEBERA INCORPORAR LA ENSEÑANZA DEL AJEDREZ Y DEL BAILE TIPICO CHILENO EN SUS PROGRAMAS OFICIALES DEL CICLO BÁSICO. Honorable Senado: No parece necesario insistir en la extraordinaria importancia que, desde diversos ángulos, reviste el conocimiento y la práctica del juego del ajedrez y de nuestro baile típico nacional entre los escolares de la enseñanza básica y demás equivalentes. Acogiendo la experiencia de otros países, esta iniciativa procura fomentar el juego del ajedrez en el estudiantado primario, como una manera de estimular el desarrollo de sus facultades intelectuales, lo que naturalmente redundará en beneficio de su personalidad. Asimismo, pretende difundir el baile típico nacional entre estos estudiantes con el objeto de acrecentar su cariño e interés por el folklore chileno. De las diversas fórmulas que seguramente deben existir para lograr estos objetivos tan simples, el proyecto de ley propuesto en esta moción opta por incorporar ambas disciplinas a los programas oficiales del ciclo primario o básico y sus equivalentes del Ministerio de Educación Pública, pero sin que ello signifique contratación de nuevo personal ni aumento de remuneraciones, pues se desea que tal enseñanza se imparta -por lo menos durante un año escolar completo- dentro del horario de clases vigente destinado de preferencia a las asignaturas de Educación Pública y de Artes Musicales. En mérito de lo expuesto, someto a vuestra aprobación el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- El Ministerio de Educación Pública deberá incorporar, como disciplinas obligatorias, la enseñanza del juego del ajedrez y del baile típico chileno en los programas oficiales del ciclo primario o básico y sus equivalentes. Lo dispuesto en el inciso anterior deberá cumplirse dentro del horario de clases vigente destinado de preferencia a las asignaturas de Educación Pública y de Artes Musicales; no podrá significar un mayor número de horas de clases, ni contratación de nuevo personal, ni aumento de remuneraciones; comprenderá el período mínimo de un año escolar completo, y empezará a aplicarse desde el comienzo del año escolar siguiente al de la fecha de publicación de esta ley. (Fdo.) : Alfredo horca Valencia. 0|T. 2217 - Instituto Geográfico Militar - 1972