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- rdf:value = " El señor HAMILTON.-r
¿Me permite una interrupción, señor Ministro?
Con mucho gusto.
El señor ALMEYDA (Ministro del Interior subrogante).-
El señor HAMILTON.-
Sólo deseo hacer una breve rectificación de hecho con relación a la VOP.
Efectivamente, las actividades de ese movimiento se iniciaron en Chile antes de asumir el actual Gobierno. Pero la policía detecta esa organización, sus miembros son encarcelados y el Ejecutivo actual los pone en libertad mediante un indulto ilegal e inconstitucional. Y, posteriormente, esos miembros entran en acción y cometen crímenes, como el de don Edmundo Pérez Zujovic.
Por lo tanto, quiero hacer esa breve rectificación de hecho: históricamente, es cierto que este movimiento comienza sus actividades antes de asumir el actual Gobierno; pero cuando éste llega al Poder los principales dirigentes de esa organización están encarcelados, y el Primer Mandatario los indulta, dejándolos nuevamente en condiciones de delinquir. Así, debemos lamentar asesinatos como el de Edmundo Pérez Zujovic, o atentados como los ocurridos en los últimos días.
El señor ALMEYDA (Ministro del Interior subrogante).-
Insistiré en lo que expresé denantes.
Las actividades de la VOP, sus articulaciones y el grupo mismo se descubrieron sólo por el actual Gobierno. Es probable que durante el anterior se haya logrado detectar o culpar a ciertas personas por crímenes determinados; pero la trabazón interna de ese movimiento y su organización como tal fueron detectados y conocidos por la actual Administración, según mis informaciones.
El señor HAMILTON.-
¿Me permite una interrupción, señor Ministro?
El señor ALMEYDA (Ministro del Interior subrogante).-
Le ruego a Su Señoría disculparme. Desearía no trenzarme en esta sesión con los señores Senadores en diálogos más o menos inconducentes; pero en una próxima oportunidad dilucidaré con todo agrado ésta y cualquier otra cuestión que Sus Señorías deseen plantear.
El señor HAMILTON.-
Entiendo que Su Señoría está subrogando al Ministro del Interior. Pero tengo en mi poder un informe de la policía, de fecha 22 de septiembre de 1970. Pido a la Mesa hacer sacar copia de él y remitirla al señor Ministro del Interior, para que la Cartera a su cargo se entere de que la policía tenía detectada toda la red de actividades de ese movimiento y a los cabecillas más importantes antes de asumir el actual Gobierno.
El señor PALMA (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se acordará transcribir al señor Ministro el documento mencionado por el Honorable señor Hamilton.
El señor HAMILTON.-
Pido que se inserte en la versión.
El señor MORENO.-
Que se inserte también el decreto de indulto.
El señor PALMA (Presidente).-
Acordado.
Los documentos que se acuerda insertar son del tenor siguiente:
Minuta sobre antecedentes relacionados con la persona que se indica.
En relación con las investigaciones que se realizan a fin de descubrir a los autores del asalto frustrado a la Sucursal del Banco Panamericano, situada en Avda. Irarrázaval Nº 725, hecho ocurrido ayer alrededor de las 14.00 horas, y que costó la vida al Cabo de Carabineros don Luis Armando Cofré López, al tratar de repeler a los asaltantes, cabe informar que hasta el momento se han obtenido los siguientes antecedentes:
El chofer José Muñoz Rosas, dueño del automóvil marca Ford, Patente EU-33, domiciliado en Zañartu Nº 8076, se presentó ayer, alrededor de las 16.00 horas a la 8º Comisaría de Carabineros, manifestando que en la mañana, más o menos a las 10.00 horas, un grupo de 4 hombres, más bien jóvenes, lo ocupó a la altura de Alameda con Dieciocho, quienes le manifestaron que los condujera hacia el sector de Macul. Agregó el citado chofer Muñoz Rosas, que al llegar a Macul estos sujetos procedieron a quitarle su vehículo, amenazándolo con armas de fuego, al mismo tiempo que lo conminaban a guardar silencio, agregándole que su automóvil le sería devuelto por la tarde y que mientras tanto se conformara con Eº 100, a modo de compensación por esta expropiación transitoria.
Al tener conocimiento, después de mediodía, de que se había producido un asalto a una sucursal bancaria, el chofer Muñoz Rosas procedió a dar cuenta de lo ocurrido, a Carabineros de la Comisaría ya mencionada, originándose a partir de ese momento los siguientes hechos:
1º-El reconocimiento fotográfico de Alfredo Humberto Vargas Gajardo, realizado por el chofer José Muñoz Rosas, como una de las personas que en compañía de otras tres, le robaron el auto en la mañana.
2º-La presencia ayer, aproximadamente a las 18.50 horas, en la Posta del Hospital Barros Luco, de una persona herida de gravedad, que por sus propios medios se hizo presente en este establecimiento, después de bajarse de un taxi que se dio a la fuga, el que dijo llamarse Pedro José Cortés Contreras, de 25 años, domiciliado en calle Guillermo Mann Nº 2334, la que fue internada con pronóstico grave, ya que presentaba dos heridas a bala: una en la región lumbar y otra en la pierna izquierda a la altura del muslo.
Esa persona fue reconocida por el chofer José Muñoz Rosas como uno de los cuatro individuos que en la mañana le robaron su automóvil, estableciéndose de esta forma, de manera totalmente segura, la identidad de uno de los autores de este delito, que, como se ha dicho anteriormente corresponde a Alfredo Humberto Vargas Gajardo.
Cabe destacar además, que ayer, cerca de las 18.00 horas, el automóvil Patente EU-33, marca Ford, de propiedad del chofer José Muñoz Rosas, fue encontrado en calle Coquimbo, entre Serrano y Arturo Prat, presentando en su interior numerosas manchas de sangre, que indudablemente corresponden al citado Vargas Gajardo, que resultó herido en el robo frustrado de la sucursal bancaria.
Con respecto a los antecedentes de esta última persona, cabe informar que se trata de:
Alfredo Humberto Vargas Gajardo, chileno, civil Nº 4.169.244 de Santiago, Departamental Nº 9057 de San Miguel, de 26 años de edad (nacido el 9 de julio de 1944); hijo de Alfredo y Ernestina, casado con Isabel Garrido, obrero-comerciante, domiciliado en calle Guillermo Mann Nº 2664.
Se encuentra registrado como integrante de la organización extremista conocida con el nombre de Vanguardia Organizada del Pueblo (VOP), cuyas actividades principales se han concentrado en la perpetración de asaltos a bancos, robos de automóviles, supermercados y otros delitos menores, configurando de esta forma una especie de banda de delincuentes, que bajo el pretexto o fachada de actuar con fines político-revolucionarios, pretenden ocultar sus propósitos eminentemente criminales, como se demuestra a través de la relación de delitos cometidos que a continuación se menciona:
1.- Robo de una camioneta marca Chevrolet, modelo 1962, Patente ML-918 de San Miguel, de propiedad de Santiago Pineda Castrid, domiciliado en Portugal Nº 1130. Hecho perpetrado con fecha 17 de octubre de 1969, desde el garage de calle Portugal Nº 1252. Avalúo Eº 40.000.
2.- Robo con intimidación, a la Sucursal Santa Rosa del Banco Nacional del Trabajo, ubicada en Santa Rosa Nº 8002. Hecho perpetrado con fecha 17 de octubre de 1969. Botín: Eº 12.600, en dinero efectivo.
3.- Robo frustrado al Administrador del Supermercado Loncoche, hecho perpetrado a fines del mes de octubre de 1969.
4.- Robo de automóvil marca Chevrolet, Bel Air, año 1954, color beige, Patente LB-876 de Ñuñoa, de propiedad de Manuel Ruiz Silva, domiciliado en Marchant Pereira Nº 3265. Hecho perpetrado con fecha 20 de diciembre de 1969. Avalúo: Eº 45.000.
5.- Robo con intimidación, a la Sucursal del Banco Osorno y La Unión, de Avda. J. P. Alessandri Nº 4254. Hecho perpetrado el 26 de diciembre de 1969. Botín: Eº 8.000.
6.- Robo de automóvil marca Fiat, modelo 1967, color crema, Patente YG-192, de Ñuñoa, de propiedad de Federico Walker Letelier, domiciliado en Covarrubias,
Nº 630. Hecho perpetrado con fecha 16 de enero de 1970. Avalúo Eº 35.000.
7.- Robo de automóvil marca Fiat, modelo 1969, color beige, Patente HAA-92, de San Miguel, de propiedad de Santos Sergio Sepúlveda Muñoz, domiciliado en Dublé Almeyda Nº 2517. Hecho perpetrado el 22 de enero de 1970. Avalúo 48.000 escudos.
8.- Homicidio frustrado a carabinero de servicio, Luis Avendaño Orozco, de dotación de la 15ª Comisaría. Hecho perpetrado el 31 de enero de 1970 en calle Copiapó con Portugal. En esa ocasión resultó muerto el miembro de esta organización Ismael Villegas Pacheco, conocido por su nombre de batalla de Francisco.
9.-Robo de automóvil marca Fiat, modelo 1968, color blanco, Patente KZ-470, de Ñuñoa, de propiedad de Galuy Mlynarz Lewit, domiciliada en Marchant Pereira Nº 3202. Hecho perpetrado el 6 de febrero de 1970. Avalúo: Eº 40.000.
10.- Tentativa de robo a fábrica de calcetines de José Domingo Cañas esquina de Tres Antonios. Hecho ocurrido con fecha 6 de febrero de 1970.
11.- Robofrustrado al Banco del Estado de la localidad de Buin. Hecho perpetrado con fecha 30 de julio de 1970. En esa ocasión Carabineros detectó movimientos sospechosos de uno de los participantes en este asalto, logrando de esta forma desbaratar la acción.
Hasta el momento y desde el instante en que apareció a la faz pública las actividades delictuosas de esta organización VOP, han sido detenidas las siguientes personas:
1.- Arturo Rivera Calderón (a) El Hippie, chileno, nacido en Santiago, el 25 de febrero de 1951, soltero, 4º año de humanidades, sin oficio o profesión conocida, carnet de identidad Nº 6.083.097 de Santiago, domiciliado en calle Manuel Montt Nº 2219, Nº 12;
2.- Leonardo Heriberto Farfán Guerra (a) El Hugo, chileno, nacido en Santiago, el 30 de diciembre de 1946, soltero, estudiante de Ingeniería de la U. de Chile (3er. año), carnet de identidad Nº 55.714 de Ñuñoa, domiciliado en calle Simón Bolívar Nº 2610;
3.- Edmundo José Luis Nelson Ricardo Magaña Torres (a) El Marcos o El Londrés, chileno, nacido en Santiago, el 7 de abril de 1951, soltero, licencia secundaria, carnet de identidad Nº 6.282.453 de Santiago, domiciliado en Población Villa Macul, calle Emilio Rodríguez Nº 4159, y,
4.- Juan Gabriel Leonardo Carvajal Barrios (a) El Leo; chileno, nacido en Santiago, el 24 de octubre de 1951, soltero, estudios secundarios, domiciliado en calle Pío Nono Nº 450.
Todas estas personas fueron puestas a disposición del Octavo Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía, en Proceso Nº 1264, con Parte Nº 28, de fecha 12 de febrero de 1970, de la Prefectura Móvil de Servicios Especiales, por estar confesos de ser autores de la mayoría de los delitos enumerados precedentemente:
Con posterioridad se ha detenido a otros miembros de esta organización, entre los que se incluyen los siguientes:
5.- Raúl Enrique Estroz Cifuentes (a) El Black; chileno, nacido en Santiago, el 14 de diciembre de 1944, casado; 3er. año de humanidades, obrero, domiciliado en Guillermo Mann Nº 2617, casa D;
6.- René Gaspar Vargas Yáñez (a) El Pantera; o El David; chileno, nacido en San Fernando, el 15 de abril de 1951, soltero; 4º año de humanidades, estudiante, domiciliado en Irarrázaval Nº 2545 A, block 4, Depto. Nº 21, segundo piso, Villa Presidente Frei, y,
7.- Alvaro Rodrigo Plaza Fernandois (a) El Ramón; chileno, nacido en Santiago, el 7 de noviembre de 1942, soltero, 59 año de humanidades, domiciliado en calle Rengo Nº 770, Ñuñoa.
Al igual que los anteriores, todos estos individuos fueron puestos a disposición del Octavo Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía, donde se instruye proceso enCausa Nº 1264, por los delitos referidos, mediante Parte Nº 128, de fecha 14 de julio de 1970, de la Prefectura Móvil de Servicios Especiales.
Por último, con fecha 30 de julio último, Carabineros de la localidad de Buin detuvo a:
8.- Luis Orlando Moreno Flores (a) El Iván; chileno, cédula de identidad Nº 5.473.657 de Santiago, de 26 años de edad, soltero, egresado del Instituto Comercial, domiciliado en calle Carlos Dávila Nº 3814, quien fue puesto a disposición de la II Fiscalía Militar, por agresión a Carabineros y tentativa de robo a la sucursal bancaria mencionada.
Cabe señalar que Alfredo Humberto Vargas Gajardo, actualmente detenido en el Hospital Barros Luco, es conocido dentro de la organización VOP bajo el pseudónimo de Julio, y al igual que la mayoría de sus compañeros actualmente recluidos en la Cárcel Pública, es autor de los delitos a que se ha hecho mención en párrafos anteriores.
No se descarta que los miembros de esta organización, incluido el citado Vargas Gajardo, sean autores de numerosos otros delitos cometidos en el curso de este año y del pasado, existiendo fundadas presunciones que estén involucrados en el asalto y robo frustrado a la fábrica textil ubicada en calle Patronato Nº 280, llevado a cabo el 5 de diciembre de 1969, como asimismo del reciente asalto al Supermercado Brussone Hnos., de José M. Infante Nº 1232,lugar donde robaron 50 millones de pesos en dinero efectivo.
Por otra parte, el citado Vargas Gajardo, registra dos órdenes de aprehensión pendientes emanadas del Octavo Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía, en Proceso Nº 958, por Giro Doloso de Cheques, de fechas 19 de noviembre de 1969 y 3 de febrero del presente año.
Respecto a la organización Vanguardia Organizada del Pueblo (VOP), se sabe que la constituyen un grupo de elementos de extrema izquierda, que guiados por los métodos clandestinos y secretos que rigen las actividades del MIR y otras organizaciones o movimientos subversivos que pretenden obtener el poder por la vía armada, ha querido sumarse a esta pretendida lucha revolucionaria, realizando bajo este pretexto los delitos a que se ha hecho mención.
La VOP dentro del grupo de organizaciones o movimientos extremistas existentes en nuestro medio, es la que aparece en una posición extremadamente dura y amenazadora, debido quizás a que sus actividades estén más desligadas de lo político propiamente tal, y en cambio se concentren, como así se desprende de los hechos, en acciones delictuosas destinadas a reunir fondos para una organización superior, de la cual la VOP sólo sería un apéndice o instrumento accesorio.
En este sentido no deja de llamar la atención la importancia que grupos reconocidos de la extrema izquierda chilena, como son los periodistas de la revista Punto Final, le han asignado en sus publicaciones a esta organización, haciendo una verdadera defensa de sus postulados y actividades. Así se puede observar en las publicaciones aparecidas en la revista mencionada con fecha 17 de febrero y 3 de marzo del año en curso, donde se hace una cerrada defensa de este movimiento y de sus miembros, presentándolos como auténticos revolucionarios que luchan por la liberación del pueblo latinoamericano.
En todo caso, y reiterando apreciaciones ya enunciadas, la VOP está constituida por elementos que en un primer momento, bajo el disfraz de acciones revolucionarias, cayeron posteriormente en el delito común, como consecuencia del beneficio económico que obtenían en sus operaciones.
Santiago, 22 de septiembre de 1970.
CONFIDENCIAL.
Concede indulto.
Nº 2071.
Santiago, 18 de diciembre de 1970.
En uso de la facultad que confiere al Presidente de la República la atribución 12ª del artículo 72 de la Constitución Política del Estado, y
Teniendo presente que en el caso que se trata concurren circunstancias especiales que hacen acreedores a los beneficiarios a que se les indulten las penas que pudieren corresponderles, como asimismo las que se le hayan aplicado, todo lo cual constituye un fundamento suficiente y calificado para que se dispense la gracia del indulto,
Decreto:
1º-Indúltanse las penas, incluso las accesorias que pudieren corresponderles, a las siguientes personas, en los procesos que se señalan de los tribunales que se indican:
a) Proceso Nº 1.264, de 1969, del 8º Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago:
Arturo Riveros Calderón, Edmundo Magaña Torres, Raúl Enrique Estroz Cifuentes, Leonardo Farfán Guerra, Juan Gabriel Leonardo Carvajal, René Gaspar Vargas Yáñez y Luis Orlando Moreno Flores;
b) Proceso Nº 494, de 1969, del 8º Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago:
Jorge Alberto Silva Luvecce, Juan Esteban Martínez Briceño, Luis Alberto Barraza Botinelli, Rafael Hernán Ruiz Moscatelli y Andrés Nicolás Galanakis Tapia;
c) Causa Rol Nº 1.898-68, de la Primera Fiscalía Militar del Segundo Juzgado Militar de Santiago:
Sergio Alfredo Pérez Molina, José Mario Zuleta Peña, Alejandro de la Barra Villarroel, Sergio Zorrilla Fuenzalida, José Bordaz Paz, Dagoberto Osvaldo Pérez Vargas, Pedro Luis Paredes Gómez, Rubén Aedo Barrientos, Humberto Eduardo Sotomayor Salas, Miguel Humberto Enríquez Espinoza, Juan Bautista Van Schouwen Vassey, Víctor de la Fuente González, Edgardo Enríquez Espinoza, Luis Herrera Muñoz, Max Joel Marambio Rodríguez, Andrés Eduardo Pascal Allende, Víctor Raúl Romeo de la Fuente, Luis Alberto Maureira Sandoval y Alvaro Humberto Abel Díaz Pérez;
d) Causa Rol Nº 32.432, del Tercer Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de Concepción:
Ingrid Ximena Sucarrat Zamora, Marcia Alejandra Merino Vega y Renato Alfredo Valdés Olmos;
e) Causa Rol Nº 11-70, del Cuarto Juzgado Militar de Valdivia y proceso Nº 22.666, del Juzgado del Crimen de Puerto Montt:
Carlos Oscar Cárcamo Clement;
f) Proceso Rol Nº 35.936, del Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Linares:
Jorge Bernabé Yáñez Olave, Jorge del Carmen Zurita Figueroa, Sebastián Rommel Ríos Sepúlveda, Ramón Ricardo Rebolledo Miranda y Jaime Bernardo Torres Salazar;
g) Causa Rol Nº 1.467-70, de la Segunda Fiscalía Militar de Santiago:
Jorge Enrique Espinoza Méndez.
h) Causa Rol Nº 137-70, del Juzgado de Aviación de Santiago:
Omar Marcelo Vásquez Gabarro.
2º-Indúltanse las penas, incluso las accesorias que pudieren corresponderle a Luis Mario Luciano Cruz Aguayo, en los procesos de la Primera Fiscalía Militar del Segundo Juzgado Militar de Santiago y del Tercer Juzgado del Crimen de Concepción, Roles 1.898-68 y 32.432, respectivamente. Indúltasele, asimismo, las penas a que fuera condenado por sentencias de ocho de octubre de mil novecientos sesenta y ocho del Tercer Juzgado Militar de Concepción y de nueve de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve de la Corte Marcial de Santiago. Causa Rol Nº 591-67.
Tómese razón y comuniqúese.
Salvador Allende Gossens, Presidente de la República.
Lisandro Cruz Ponce, Ministro de Justicia.
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