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- rdf:value = " NORMAS SOBRE CONSULTAS PLEBISCITARIAS.El señor FIGUEROA (Secretario).- En el Orden del Día corresponde tratar el mensaje del Ejecutivo sobre dictación de normas acerca de las consultas plebiscitarias.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 24ª, en 16 de mayo de 1972.
Informe de Comisión:
Legislación, sesión 37ª, en 24 de julio de 1972.
El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en informe suscrito por los Honorables señores Pablo (Presidente), Acuña, Bulnes Sanfuentes, Gumucio y Hamilton, recomienda a la Sala aprobar el proyecto de ley, que tiene urgencia, cuyo plazo constitucional vence el 28 del mes en curso.
El señor PALMA (Presidente).- En discusión general.
Ofrezco la palabra.
El señor PABLO.- Señor Presidente, el Ejecutivo envió al Congreso el proyecto de ley que establece las normas que regirán las consultas plebiscitarías. La Comisión lo despachó rápidamente, dentro del plazo constitucional, fundamentalmente por el hecho de que el Gobierno, por intermedio del Ministro de Justicia, manifestó su intención de convocar a plebiscito con el propósito de resolver la impasse producida en las últimas semanas respecto del proyecto de reforma constitucional sobre las tres áreas de la economía.
Las medidas son relativamente simples, y la iniciativa consta de dos partes. En la primera se establecen las nuevas normas para el plebiscito, y en la segunda se derogan las que estaban vigentes, a partir del año 1925, de acuerdo con lo que disponía la Constitución Política de esa época. Se entiende que las partes no reglamentadas en el proyecto se regirán por las normas que regulan las elecciones ordinarias de Presidente de la República.
La Comisión de Legislación introdujo algunas modificaciones fundamentales, a fin de hacer una distinción clara respecto de cuándo los términos del plebiscito los fija el Jefe del Estado, y cuándo, en virtud de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, lo hará el Tribunal Constitucional. En todo caso, en conformidad al artículo 109, la convocatoria corresponde al Presidente de la República.
Se estudiaron también los dos casos que pueden presentarse: cuando el Ejecutivo rechace totalmente un proyecto de reforma constitucional aprobado por el Congreso, y cuando no se trata de rechazo total, sino de discrepancias entre el Gobierno y el Parlamento respecto de materias concretas.
En conformidad al artículo 109 de la Constitución Política -infortunadamente no tengo a la mano su texto-, el electorado llamado a plebiscito debe pronunciarse directamente respecto de cada una de las observaciones y discrepancias producidas entre ambos Poderes del Estado,
En cuanto al primer caso, la ley estableció que el elector votará sí o no dentro de la cámara secreta, y que en todos los periódicos del país deberá publicarse el texto del proyecto rechazado.
En lo referente a las discrepancias producidas entre el Ejecutivo y el Parlamento, la iniciativa establece que éstas deberán figurar en un texto central, a cuya izquierda habrá una columna donde se votará por si, y otra a la derecha, donde se votará por no.
Dicho procedimiento se discutió extensamente en la Comisión. Consideramos muy difícil que el elector estudiara en el instante de ingresar a la cámara secreta los temas respecto de los cuales se llamó a plebiscito. Recordemos solamente que sobre el proyecto de reforma constitucional que conocimos hace poco, podrían formularse 24 o 25 consultas, de modo que una persona que actuara en forma dolosa y de mala fe, podría permanecer en la cámara secreta media hora o una hora, y retardar los resultados de la consulta plebiscitaria. Por ello se aceptó la idea insinuada por el Honorable señor Bulnes San- fuentes, en el sentido de individualizar con un número en la cédula las discrepancias, en el entendido de que el elector debe estudiar con anterioridad las cuestiones sometidas a su consulta. Además, debe hacerse la publicidad necesaria en todos los periódicos sobre la esencia de las discrepancias. De este modo podrá despacharse rápidamente la consulta plebiscitaria. Si no se procediera en tal forma, razones de carácter técnico y práctico impedirían llevar a cabo los plebiscitos. Desde luego, las dimensiones de las cédulas alcanzarían proporciones desmesuradas, pues deberán figurar en ellas los proyectos de reforma constitucional con las discrepancias suscitadas, lo cual crearía indudables problemas en la votación.
Por otra parte, el hecho de que el elector estime que en el instante de ingresar a la cámara secreta debe estudiar las materias sometidas a consulta, impediría la materialización del plebiscito. Por ejemplo, en la consulta plebiscitaria efectuada en Santiago por la Universidad de Chile, hubo quienes ocuparon más de media hora en dilucidar su criterio dentro de la cámara secreta.
Por tal razón, adoptamos el sistema propuesto. .
El señor LUENGO.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?
En las informaciones que Su Señoría acaba de proporcionar no se aclara en qué forma deberá proceder una persona que esté de acuerdo con algunas de las materias sometidas a plebiscito, y en desacuerdo con otras. Es decir, si en algunos aspectos concuerda con el criterio del Ejecutivo, y en otros, con el del Congreso Nacional.
Formulo la consulta porque de las explicaciones del Honorable señor Pablo parece desprenderse que los electores deberán votar sí o no, y que todas las consultas que se formulen deberán resolverse en la misma forma. Es decir, se votará sólo por dos criterios.
El señor BULNES SANFUENTES.- Cada una se vota por separado.
El señor LUENGO.- O sea, deberá aceptarse íntegramente el criterio del Parlamento o el del Ejecutivo. Pero puede ocurrir que una persona esté de acuerdo con el primero en algunos casos, y en determinadas materias, con el segundo.
El señor PABLO.- El artículo 109 de la Constitución Política del Estado dispone que en los casos en que haya discrepancias entre el Ejecutivo y el Congreso, debe votarse cada uno de los puntos. El artículo 203 que se propone agregar a la ley de Elecciones preceptúa lo siguiente: El mismo decreto contendrá, según corresponda:
a) El proyecto del Presidente de la República rechazado por una de las Cámaras o por el Congreso Pleno, o
b) Las cuestiones en desacuerdo que aquél someta a la decisión de la ciudadanía, o
c) El texto de la consulta plebiscitaria fijado por el Tribunal Constitucional en el caso previsto en la letra c) del inciso primero del artículo 78 d) de la Constitución Política del Estado.
Las cuestiones en desacuerdo a que se refiere la letra b) de este artículo y las que, en su caso, fije el Tribunal Constitucional, deberán ser votadas separadamente en la consulta popular.
Es decir, el texto constitucional permite que se vote separadamente cada una de las consultas, y se puede producir el caso señalado por el Honorable señor Luengo, en el sentido de que un elector esté de acuerdo con tres observaciones del Ejecutivo y en contra respecto de cinco. Es decir, no está constreñido a votar por el proyecto del Ejecutivo o por el del Congreso, sino que cada norma en particular queda sometida a la consideración del elector.
Debo advertir que durante la discusión tuvimos en vista el recientemente despachado proyecto de reforma constitucional sobre las tres áreas. Pues bien, el problema que se suscitaba era el siguiente: si el Ejecutivo sometiera a la consulta popular la totalidad de las cuestiones -se trata de 24 consultas diversas, por lo menos, dentro de las cuales hay algunas que ocupan varias páginas, por ejemplo la relativa a las 91 empresas-, las cédulas deberían ser prácticamente unas sábanas que contuvieran el nombre de todas ellas. Si fuera de eso se consultara, además, sobre las nacionalizaciones y todos los demás asuntos, la cédula sería una sábana de gran magnitud.
El Ejecutivo propone confeccionar las cédulas, en el caso de que el plebiscito se convoque por rechazo de observaciones, colocando en una columna central las cuestiones en que existe discrepancia, precedidas por un número. Al lado izquierdo va una columna azul dispuesta vertical- mente, y otra gris en el derecho, encabezadas respectivamente por las palabras sí y no. La Comisión propone colocar entre dichas columnas de la cédula, correlativamente, los números correspondientes a cada cuestión en desacuerdo, sin señalar sus textos, ya que a ellos se les dará amplia publicidad previa, permitiendo al elector marcar su preferencia en el momento del acto mismo con relativa rapidez. Inclusive, en ese momento también puede cambiar de criterio, pues conocerá las materias en discrepancia.
Si acaso el ciudadano se pronuncia sobre una sola cuestión, ese sufragio se contabilizará únicamente para esa consulta. Asimismo, la Comisión fue partidaria de no escrutar los votos en blanco, porque si así no ocurriera, se producirían serias dificultades.
El señor BULNES SANFUENTES.- Aparte el inconveniente material para confeccionar una cédula en esas condiciones -como ocurriría, por ejemplo, si se sometieran a plebiscito todas las cuestiones en que hay desacuerdo entre el Presidente de la República y el Congreso sobre el actual proyecto de reforma constitucional-, ella sería imposible de manejar. No tiene ningún objeto enunciar en la cédula los textos constitucionales en discrepancia, porque ello se prestaría para que el elector se impusiera de esas materias e hiciera un estudio en el momento de sufragar, tarea en la cual ocuparía media, una o dos horas.
El señor RODRIGUEZ.- ¿No podrían indicarse las cuestiones sometidas a consulta mediante ciertos títulos?
El señor BULNES SANFUENTES.- Frente a esta dificultad, nos planteamos dos posibilidades. Primero, la de enunciar las materias. Pero aplicando esta idea a casos concretos -por ejemplo, en las observaciones en que actualmente hay desacuerdo-, nos encontramos con la imposibilidad de encontrar una fórmula simple para insertar los textos. Todo intento en este sentido llevaría forzosamente a consignar completamente los dos textos. Y si no figuraran en esa forma podría producirse toda clase de dificultades: el Congreso podría objetar el texto propuesto por el Presidente de la República, y el que determinara, por último, el Tribunal Constitucional -que para este caso tiene competencia-, podría no ser plenamente satisfactorio.
Entonces, llegamos a la conclusión de que lo más viable era numerar las consultas, de manera que los electores votaran marcando su preferencia en la raya horizontal que antecede a un número. Por lo demás, previamente se realizará una abundante publicidad; los textos en desacuerdo se difundirán en todos los diarios del país, y el ciudadano tendrá que formarse criterio con anterioridad, a fin de sufragar sabiendo las cuestiones que aprobará y las que rechazará.
Asimismo, advierto que en las elecciones de Diputados o Senadores no figura en la cédula el programa de cada candidato ni su curriculum vitae. Simplemente, aparece el nombre.
El señor RODRIGUEZ.- Pero se indica el partido a que pertenece.
El señor BULNES SANFUENTES.- El elector se ha formado concepto antes sobre la persona que postula y sobre su programa, y cuando liega a votar sólo se encuentra con un nombre acompañado de un número. Y este número, precisamente, es uno de los factores en que más se insiste durante la campaña, porque los sufragantes, en la mayoría de los casos, buscan el número y 110 el nombre.
En la consulta plebiscitaria ocurriría algo similar: el elector se formaría criterio sobre la materia consultada y llegaría al pupitre individualizándola por el número.
Toda otra fórmula resulta impracticable. La de enunciar la materia conduce necesariamente a insertar los textos, para que no se produzcan reclamos o no se objete el plebiscito por fraudulento. Además, presenta los inconvenientes señalados por el Honorable señor Pablo: una cédula enorme cuyas dimensiones harían imposible la votación y, en segundo lugar, sería un llamado al elector para que en el momento de marcar su preferencia empezara a comparar textos y a formarse opinión sobre las materias. Y de esa manera la consulta plebiscitaria no podría desarrollarse normalmente.
El señor GUMUCIO.- ¿Me permite una interrupción, Honorable señor Pablo?
El señor PABLO.- Inmediatamente termino mis observaciones, señor Senador.
Si en una cédula aparece más de una preferencia para determinada cuestión, se declarará nulo el voto, porque de lo contrario ello significaría un medio para controlar los sufragios. Si un elector vota por cinco síes, o diez síes, por ejemplo, será individualizado inmediatamente.
En todo caso, comprendo que la materia es de bastante importancia. Nosotros la tuvimos que tratar relativamente urgidos por el tiempo, a fin de que el Ejecutivo no nos reprochara por no haberla despachado oportunamente. En verdad nos habría gustado que los señores Senadores hubieran tenido la oportunidad de analizarla con mayor profundidad y de formularle algunas correcciones, a fin de que pudieran emitir sus opiniones en esta ocasión.
El señor GUMUCIO.- Cuando discutimos el proyecto en la Comisión, pudimos comprobar lo difícil que era traducir en una reglamentación todos los problemas concernientes a la realización del plebiscito.
Las consultas plebiscitarias que se realizan en diversos países del mundo, en especial en Francia, son sumamente simples en su esencia, porque el pueblo sólo es llamarlo a pronunciarse sobre puntos muy concretos y precisos de política nacional o internacional, muy conocidos a raíz de extensas polémicas previas; de modo que el elector no tiene dificultades para marcar su preferencia. Pero la amplitud de la fórmula plebiscitaria propuesta para Chile conduce a las aberraciones señaladas por los Honorables señores Pablo y Bulnes Sanfuentes, particularmente por la gran dimensión de las cédulas, que se convertirán en verdaderas sábanas, debido a las numerosas cuestiones sobre las cuales deberá pronunciarse el electorado. Reitero: lo anterior, indudablemente, puede conducir a lo expresado por los señores Senadores.
Pero lo grave es lo siguiente. En teoría, debemos buscar la manera de respetar la voluntad del elector. Algunos ciudadanos, aunque sea en casos minoritarios, sólo pueden informarse de los motivos de plebiscito con la lectura de la cédula. Es posible que si la materia en consulta se publica tal como aparece en la cédula, el votante las conozca previamente. Pero si el plebiscito se convoca por el rechazo de observaciones, no sucederá lo anterior, ya que simplemente para este caso se propone numerar las cuestiones en desacuerdo.
Estuve en contra de la modificación consistente en colocar números, aunque reconozco la dificultad material da confeccionar una cédula de tamaño similar a una sábana.
El señor FERRANDO (Presidente accidental).- Pido autorización de la Sala para empalmar esta sesión con las siguientes.
Acordado.
Puede continuar Su Señoría.
El señor GUMUCIO.- A mi juicio, es inconveniente que en la cédula no figuren los textos de las normas aprobadas por el Congreso y el de las observaciones del Ejecutivo, aun cuando reconozco que el colocarlas podría producir dificultades.
En todo caso, estimo que no podemos reemplazar esos textos por un simple número, ya que puede suceder que los electores no se hayan informado de las cuestiones en desacuerdo por los avisos publicados en la prensa.
Todavía más, si en la cédula no aparecen las observaciones, puede ocurrir que toda la campaña política en torno de los números de las materias en discrepancia desoriente totalmente a los sufragantes, quienes no tendrán la claridad suficiente para votar favorablemente por determinados números y en contra de otros.
En consecuencia, aunque presente dificultades en su aplicación, es importante que los textos en referencia figuren en la cédula.
Además, la sola impresión de los números se prestaría para el cohecho, ya que es muy simple controlar en este caso la votación, pues para ello basta que el elector no sufrague por determinados números.
El señor BULNES SANFUENTES.- Igual sucedería si se insertaran los textos, precediéndolos por un número. No porque estuviera consignado el texto dejaría de aparecer el número.
El señor GUMUCIO.- Me refiero a que es muy simple para los votantes identificar un número. En el otro caso, por lo menos teóricamente, tendrán la posibilidad de informarse por el contenido de la misma cédula.
Por eso, me opuse a la idea propuesta por el Honorable señor Bulnes Sanfuentes.
Reitero: hasta ahora se ha visto que en la práctica es muy difícil poner en ejecución la consulta plebiscitaria en los términos en que se ha concebido. Es un absurdo, porque tal fórmula no existe en ninguna parte del mundo.
Si se sometieran a la decisión del electorado las discrepancias surgidas a raíz del despacho de las observaciones del Ejecutivo al actual proyecto de reforma constitucional, el absurdo del gran tamaño de la cédula naturalmente obligará al ciudadano a disponer por lo menos de una hora para estudiar las materias antes de marcar su preferencia. No niego esta dificultad.
Yo fui enemigo del plebiscito; en su oportunidad voté en contra de su creación.
El señor BULNES SANFUENTES.- ¿Me permite una interrupción, con la venia de la Mesa?
Quiero hacer presente que las objeciones que pueden formularse al sistema no corresponden a las reformas constitucionales de 1970, sino a la Carta Fundamental de 1925, porque la fórmula para dirimir los desacuerdos que existieren entre el Ejecutivo y el Congreso en cuanto a las observaciones formuladas por aquél, data desde la Constitución de 1925.
El señor LUENGO.- Nunca se convocó a plebiscito.
El señor BULNES SANFUENTES.- De manera que si no se hubiera enmendado la Carta Fundamental en 1970, nos encontraríamos exactamente ante el mismo problema que Su Señoría está señalando.
El señor GUMUCIO.- Pero nunca se llamó a plebiscito. Ahora estamos viendo en la realidad lo difícil que es poner en ejecución las consultas plebiscitarias.
Por eso, por lo menos acerca de las observaciones, me opuse a que se suprimieran los textos en discrepancia reemplazándolos por números, por creer que ello legalmente no procede.
El señor JULIET.- En parte quiero referirme al proyecto mismo y también formular algunas proposiciones.
Previamente, deseo preguntar a la Mesa cuándo vence la urgencia de esta iniciativa.
El señor FERRANDO (Presidente accidental).- El viernes 28 del mes en curso, señor Senador.
El señor JULIET.- Bien; esto lo tendré presente para lo que sugeriré más adelante.
Advierto que el proyecto en debate adolece de varias deficiencias y de algunas omisiones, sin perjuicio de anunciar desde ya que acojo plenamente lo expuesto por el Honorable señor Gumucio. El elector o, mejor dicho, el ciudadano, de no tener a la vista los textos respectivos, se encontrará con dificultades para manifestar su juicio. La iniciativa en discusión nada dice sobre el particular, ya que sólo se refiere a las materias que el Presidente de la República planteará, en su consulta a la ciudadanía y no a las que constituyan discrepancias con el punto de vista del Congreso. Esta cuestión es fundamental e importante, puesto que el plebiscito servirá para que el electorado se pronuncie por el criterio del Parlamento o por el del Presidente de la República. Este proyecto no aclara la materia. Si los señores Senadores leen sus normas, comprobarán que ellas reproducen el texto constitucional respectivo.
En seguida, advierto algunos aspectos no aclarados.
La Constitución vigente otorga facultades al Tribunal Constitucional, en el artículo 78 b), para el caso de que ese Tribunal no haya decidido prorrogar el plazo para resolver la materia cuestionada por el Presidente de la República. Esta norma constitucional nunca la he logrado comprender, porque no habrá plebiscito si el Tribunal Constitucional aún no adopta resolución al respecto, en circunstancias de que ese cuerpo colegiado está llamado a solucionar las dificultades que se susciten. Reitero: nunca he comprendido el precepto contenido en el inciso noveno del artículo 78 b) de la Carta Fundamental. Valdría la pena aclararlo.
Asimismo, sería conveniente dilucidar la otra dificultad a que nos hemos visto abocados en los debates, relativa a qué se entiende por rechazo total o rechazo parcial de una observación. Durante la discusión de los últimos vetos, hemos visto que el término parcial a veces involucra el rechazo total. De tal manera que sería de interés aprovechar la oportunidad para aclarar en cierto modo lo que se va a consultar al pueblo.
Pero el inciso final del artículo 109 de la Constitución Política dice: La ley establecerá normas que garanticen a los partidos políticos que apoyen o rechacen el proyecto o las cuestiones en desacuerdo sometidas a plebiscito, un acceso suficiente a los diferentes medios de publicidad, y dispondrá, en los casos y dentro de los límites que ella señale la gratuidad de dicha publicidad.
El proyecto nada dice sobre el particular y sólo se limita a determinar que el decreto por el cual se convoque a plebiscito fijará las formas de publicidad. En consecuencia, hay una diferencia substancial entre un decreto que se dicta conforme a la voluntad del Ejecutivo o del Presidente de la República y la ley. Esta debe establecer las condiciones de la publicidad y el acceso a esos medios de comunicación.
En seguida, el proyecto no se refiere a las radioemisoras ni a la televisión.
El señor HAMILTON.- ¿Me permite, señor Senador?
El señor JULIET.- Ya voy a terminar.
Y como a mi juicio, en lo relativo a plebiscito debemos ser muy claros, a fin de que no pueda haber otra desinteligencia más -que a ningún demócrata de verdad puede satisfacer, ni siquiera aceptar-, los partidos políticos representados en esta Corporación deberían disponer de un tiempo prudencial para estudiar este asunto. Es una lástima que, debido a los muchos asuntos a que hemos debido estar sometidos en el último tiempo sean campañas electorales, sean proyectos con urgencia, sean acusaciones-, el Senado no haya tenido ocasión de estudiar en profundidad un proyecto de tan grande importancia. De allí que sugiera a la Mesa estudiar la posibilidad de obtener el retiro de la urgencia de este proyecto, con el objeto de dar a los partidos políticos, y no tanto a los Senadores, un plazo de diez días, para estudiar las diferentes opiniones sobre las formas de convocar a plebiscito. Porque con este proyecto -con el auxilio de todos, por cierto, ya que no tendría capacidad para hacerlo solo- se pueden presentar miles de interrogantes e infinitas dificultades.
Por ejemplo, con el Honorable señor Gumucio, a quien me ligan tantos años de vida parlamentaria, en cierta ocasión tuvimos coincidencia de propósitos en lo relativo al proceso de saneamiento democrático. En esa oportunidad lucubramos una serie de reformas a la Ley Electoral y a la ley de Inscripciones Electorales, cuerpos legales que a nadie han repugnado. Lo hicimos con plena responsabilidad. Creo ser un poco jactancioso al decir que lo hicimos; pero, no obstante ser muy activos y entusiastas, nos demoramos un poco. ¿Y en qué queda el secreto que con el Honorable señor Gumucio procuramos establecer en la cédula única? ¿Dónde se expresa en el proyecto en debate?
Por estas razones concuerdo con el Honorable señor Gumucio, quien con muy legítima aprensión ha dicho que el proyecto puede prestarse a cohecho, porque no impido controlar a los votantes como lo hace la cédula única que se aprobó en el proceso de saneamiento democrático a que hice referencia.
No quiero entrar a analizar materias más de fondo, porque ya lo han hecho muy bien los Honorables señores Bulnes y Pablo; pero deseo rogar a la Mesa que, si es posible, absuelva mi consulta en el sentido de si se podría obtener el retiro de la urgencia, la cual vence el próximo 28, a fin de dar un plazo de diez días, no menos, a todos los Senadores y a esta Corporación -y con ello invoco a los partidos políticos, ya que la cuestión escapa a nuestra acción o fuero personal-, para que puedan formular indicaciones al proyecto, que, como hemos visto, consigna todas estas inadvertencias que hemos estado advirtiendo tan a la rápida y sin mayor meditación. Sin lugar a dudas, la tarea a que hemos estado abocados no nos ha permitido estudiar esta iniciativa como lo quisiéramos para dar iguales garantías al Presidente de la República y al Congreso, todo ello con el propósito de que el plebiscito sea el reflejo de una consulta hecha a cabalidad a todo el pueblo chileno.
El Honorable señor Hamilton me ha pedido una interrupción. Se la concedo, con la venia de la Mesa, si ésta lo estima prudente.
El señor FERRANDO (Presidente accidental).- Puede usar de la palabra el Honorable señor Hamilton.
El señor HAMILTON.- Muchas gracias.
En forma muy breve, quiero decir que estoy de acuerdo con lo propuesto por el Honorable señor Juliet y hacer referencia especialmente a algunas observaciones del Honorable señor Baltra en relación con una materia muy importante como es la consignada en el artículo 209 que se propone agregar a la ley de Elecciones.
De acuerdo con la Constitución, las materias que pueden ser objeto de plebiscito son sólo aquellas respecto de las cuales existen diferencias entre el Gobierno y el Congreso en cuestiones de reforma constitucional, de manera que, por regla general, son de suyo materias importantes. Entonces es muy necesario, si se hace la consulta directa de la voluntad popular, dar el resguardo necesario para que esa opinión se manifieste en forma libre, secreta, y, sobre todo, ilustrada. Y a este respecto influye grandemente el manejo de los medios de difusión, los cuales, a mi modo de ver, al igual que el Honorable señor Juliet, no están suficientemente resguardados con esa disposición, la cual sólo hace referencia al término y forma que debe tener la propaganda y al artículo 33 de !a ley de Televisión que hace aplicables sólo para ese medio de comunicación social las normas que permiten el acceso equitativo a él de las distintas corrientes de opinión pública en el caso de plebiscito.
Pero, ¿qué pasa con las radioemisoras y los diarios? Mediante los instrumentos con que siempre ha contado y el manejo de su poder difusor, el Gobierno prácticamente monopolizará la ilustración de la opinión pública y de gran parte de los ciudadanos que deben resolver esta consulta popular directa. Me parece que éste es un tema de extraordinaria importancia. Lo cito a vía de ejemplo, simplemente para apoyar la tesis planteada por el Honorable señor Juliet en el sentido de que, si es procedente o posible, se otorgue un tiempo prudencial para que un asunto tan importante pueda ser debidamente estudiado por todos los sectores políticos, con el objeto de que propongan las correcciones o modificaciones pertinentes.
El señor BULNES SANFUENTES.- ¿Me permite una interrupción, Honorable señor Juliet?
El señor JULIET.- Pido la venia de la Mesa para conceder la interrupción que me solicita el Honorable señor Bulnes.
El señor FERRANDO (Presidente accidental).- Puede hacerlo Su Señoría.
El señor BULNES SANFUENTES.- Es del todo efectivo que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia no dispuso del tiempo necesario para hacer un estudio acabado del proyecto. Su propio Presidente, el Honorable señor Pablo., comenzó por manifestarlo así. No se trata de dejación de parte de los miembros de aquel organismo, porque bien sabe el Senado que es esa Comisión la que más se reúne y la que más trabaja -y trabaja mucho-; pero sucede que tiene tal cúmulo de proyectos por estudiar, que sólo pudo destinarle a esta materia una sola sesión. Por lo tanto, sería muy recomendable que la urgencia pudiera retirarse y se otorgara plazo de diez días, como lo ha propuesto el Honorable señor Juliet, para hacer un estudio más completo del proyecto.
Sin perjuicio de reconocer lo anterior, creo que las objeciones hechas por el Honorable señor Juliet al proyecto son equivocadas y van más allá de la realidad.
El inciso final del artículo 109 de la Constitución Política del Estado determina lo siguiente: La ley establecerá normas que garanticen a los partidos políticos que apoyen o rechacen el proyecto o las cuestiones en desacuerdo sometidas a plebiscito, un acceso suficiente a los diferentes medios de publicidad, y dispondrá, en los casos y dentro de los límites que ella señale la gratuidad de dicha publicidad.
A mi entender, esa disposición constitucional se ha cumplido en el proyecto. Y se cumple en el nuevo artículo 209 que se incorpora a la ley de Elecciones, que en su inciso primero dispone lo siguiente: A partir de la fecha de publicación del decreto de convocatoria a plebiscito, la publicidad y propaganda de las ideas que sustenten los partidos políticos en torno a las cuestiones sometidas a plebiscito, estará sujeta a las obligaciones y prohibiciones establecidas en el artículo 8º de esta ley, en lo que fuere pertinente. De manera que tal inciso se remite al actual artículo 8º de la ley de Elecciones. Y este artículo, que es una disposición larguísima, que contiene diez extensos números, regla todo lo concerniente a publicidad. Y en cuanto al acceso de los partidos políticos a los medios de difusión, el número 7 de ese artículo 8º preceptúa lo siguiente:
En el período que les está permitido hacer propaganda electoral, las radioemisoras deberán poner a disposición de los partidos políticos y de los grupos que patrocinen candidaturas independientes, un espacio de tiempo de una hora diaria, durante el cual se difundirá la propaganda pagada que ellos deseen contratar.
El Reglamento determinará la manera en que los partidos políticos y los grupos que patrocinen candidaturas independientes tengan igual acceso a la propaganda política durante el espacio antes señalado.
Sin perjuicio de lo anterior, las empresas radiodifusoras podrán transmitir la propaganda electoral que libremente contraten con tal que, en conjunto con el espacio obligatorio, no destinen a ellas más de un 15% de su transmisión diaria.
Dentro del mismo artículo 8º hay también otros preceptos que corresponden a lo establecido en el inciso final del artículo 109 de la Carta Fundamental.
Ahora bien, el mismo artículo 209 que se incorpora a la ley de Elecciones, refiriéndose a la televisión, dice: En lo relativo al empleo de los canales de televisión se estará a lo previsto en el inciso final del artículo 33 de la ley Nº 17.377.
Y qué establece el inciso final del artículo 33 de ese cuerpo legal? Lo siguiente: En caso de plebiscito, los canales de televisión deberán dar expresión proporcional a los Partidos Políticos que representen posiciones diferentes sobre las cuales deba pronunciarse la ciudadanía, para lo cual regirán en todo lo aplicable las normas establecidas en los incisos anteriores.
¿Qué propone el proyecto respecto de la prensa? Que las consultas plebiscitarias, con los textos íntegros de las disposiciones en que hay desacuerdo, se publiquen en todos los diarios del país.
De manera que no puede decirse que en este proyecto se haya prescindido de lo dispuesto en el inciso final del artículo 109 de la Constitución. Se toman las medidas -puede que no sean perfectas, en lo que estoy enteramente de acuerdo- para que haya una conveniente publicidad en los diarios, en las radioemisoras y en la televisión.
Sin perjuicio de lo anterior, reconozco que el proyecto no ha sido estudiado con el detenimiento suficiente y que, como lo ha señalado el Honorable señor Juliet, las directivas de los partidos o sus técnicos en materia electoral no han tenido oportunidad de conocerlo; por lo tanto, sería conveniente retirar la urgencia y otorgar un plazo de diez días para presentar indicaciones.
Por el momento, puedo declarar que nosotros hicimos lo que pudimos en el escasísimo tiempo que tuvimos para tratar esta materia, entre los numerosos otros asuntos de importancia que le ha correspondido conocer a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
El señor JULIET.- Termino mis observaciones, haciendo presente al Honorable señor Bulnes que en mis palabras jamás ha habido el ánimo de hacer un cargo a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia ni que en su trabajo haya advertido deficiencias.
Es evidente que en el artículo de la ley de Elecciones a que me he referido no se habla de gratuidad.
En seguida, quiero hacer notar que es distinta la propaganda electoral para un hombre que se presenta a una elección popular que la que se hace en razón de un término muy expreso, donde se va a explicar una tesis jurídica sometida a plebiscito, porque en aquel caso se ocupan espacios limitados, pequeños, reducidos.
En consecuencia, me parece positivo estudiar detenidamente la materia, y por eso pregunto de nuevo a la Mesa, terminando mi modesta intervención, si es posible tramitar el retiro de la urgencia - misión que encomendaríamos a ella-, sin perjuicio de aprobar en general el proyecto, a fin de fijar unos diez días como plazo para formular indicaciones o para someter a la consideración de la Sala un nuevo texto.
El señor FERRANDO (Presidente accidental).- Si la Sala estuviera de acuerdo, la Mesa haría, en nombre del Senado, las gestiones encaminadas a obtener del Ejecutivo el retiro de la urgencia.
El señor LUENGO.- ¿Me permite, señor Presidente?
En primer término, reclamo del señor Presidente el cumplimiento de una norma que estableció la Mesa presidida por el Honorable señor Alywin, en el sentido de que las interrupciones duren como máximo cinco minutos y de que se puede hacer uso de ellas para formular una consulta, para solicitarle al orador central aclarar algún concepto o dar una explicación sobre la materia de que se esté tratando. De acuerdo con ese precepto, ningún señor Senador que haga uso de una interrupción puede explayarse sobre el asunto en estudio, interviniendo antes que otro que al menos ha tenido la deferencia de inscribirse oportunamente para hacer uso de la palabra.
Me parece conveniente para todos respetar esa disposición.
El señor FERRANDO (Presidente accidental).- Tenía muy presente esa norma, señor Senador. Y ninguna de las dos (interrupciones, tanto la del Honorable señor Hamilton como la del señor Bulnes, excedió los cinco minutos. Estaba controlando la hora, precisamente para hacer respetar esa disposición.
El señor LUENGO.- Creo que no fue así. El Honorable señor Hamilton formuló brevemente una consulta; pero el Senador señor Bulnes se explayó sobre la materia en estudio.
El señor FERRANDO (Presidente accidental).- No alcanzó a completar cinco minutos.
El señor BULNES SANFUENTES.- Así fue. Por lo demás. . .
El señor LUENGO.- Perdóneme, señor Senador, pero no le he concedido una interrupción.
En todo caso, la interrupción no permite a quien la solicita explicar un asunto de acuerdo con su criterio.
Considero que la señalada es una norma conveniente para el mejor estudio de las materias sometidas a consideración y para que cada cual, a su debido tiempo, pueda opinar sobre ellas.
En la Sala se ha formulado una serie de observaciones respecto de la iniciativa en estudio; yo podría hacer muchas otras. Se trata de un proyecto delicado, que puede tener aplicación en un futuro próximo, según se han venido presentando las cosas en la política nacional. De manera que es conveniente para todos dictar una legislación absolutamente clara, cuyas disposiciones no originen dudas ni den lugar a dobles interpretaciones.
Por eso, coincido con las críticas formuladas por diversos señores Senadores en cuanto al texto de la iniciativa en estudio, cuya urgencia vence el próximo viernes 28 de julio. Estamos contestes en que el proyecto no puede despacharse en su forma actual, porque aun cuando quedara el trámite de las observaciones del Presidente de la República, sería factible que mediante ellas no lograran corregirse todos los defectos de que adolece.
El señor BULNES SANFUENTES.- Queda aún el trámite de la Cámara.
El señor LUENGO.- Aun así, estimo preferible estudiar exhaustivamente la iniciativa en la Comisión de Constitución. Si ese estudio no fuera muy completo y quedaran algunos vacíos, ellos podrían llenarse por la vía del veto.
Considero que el Gobierno, no obstante haber hecho presente la urgencia para el despacho del proyecto, tiene tanto interés como el Congreso en que se dicten normas claras, lo más sencillas posible y de fácil aplicación, sobre todo teniendo en cuenta que en las consultas plebiscitarias se plantean, a veces, cuestiones - fundamentalmente jurídicas, y en estos casos no es lo mismo que sufragar en comicios municipales, parlamentarios o presidenciales, porque para el elector -inclusive para el analfabeto, que hoy día tiene derecho a voto- resulta mucho más fácil marcar preferencia por un candidato. Pero en materia plebiscitaria el asunto es bastante más complicado.
Opino que, ateniéndonos al vencimiento de la urgencia, debemos aprobar en general el proyecto -considero que todos estamos de acuerdo en la necesidad de dictar un cuerpo legal que reglamente las consultas plebiscitarias-; enviarlo hoy día a la Comisión de Legislación, a fin de que ésta lo estudie en su sesión de la tarde y en una que podría realizar mañana; y, por último, despacharlo en la Sala en particular el viernes, si no se retirara la urgencia. Junto con ello, podríamos encargar a la Mesa hacer las gestiones tendientes a obtener del Ejecutivo el retiro de la urgencia. Y podríamos acordar también, para el evento de obtener ese retiro, remitir el proyecto por diez días en consulta a los diversos partidos políticos para que den su opinión al respecto.
Personalmente, anticipo que también haré diligencias para obtener el retiro de la urgencia, sin perjuicio de que otros colegas también lo hagan. En todo caso, me parece conveniente encomendar la misión a la Mesa, que representa el criterio del Senado, pues no creo que el Ejecutivo se desentienda de una petición de esa índole, tanto más cuanto que a todos nos interesa despachar la iniciativa en la mejor forma posible.
El señor JULIET.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor LUENGO.- Siempre que sea breve, Honorable colega.
El señor JULIET.- Será muy breve, ya que Su Señoría ha reclamado.
Al enviar el proyecto nuevamente a Comisión, como corresponde reglamentariamente, no habría plazo para presentar indicaciones, pues la urgencia vence pasado mañana. En consecuencia, no tendríamos a qué abocarnos.
El señor LUENGO.- He presentado indicaciones a todos los artículos, para los efectos de que todos queden en discusión.
El señor JULIET.- Pero ahí vendría el problema de que careceríamos de capacidad suficiente para abordar problemas tan complejos en sólo 24 horas.
El señor LUENGO.- Por lo menos, podemos pensar que la gestión de la Mesa no fracasará.
Reglamentariamente, deberíamos proceder como sugerí, sin perjuicio de dar plazo para presentar indicaciones hasta el momento mismo en que se discuta el artículo pertinente en la Comisión.
El señor BULNES SANFUENTES.- Pido la palabra, señor Presidente.
El señor FERRANDO (Presidente accidental).- Deseo obtener un pronunciamiento de la Sala sobre las proposiciones formuladas.
El señor BULNES SANFUENTES.- Quiero referirme a ese punto.
El señor FERRANDO (Presidente accidental).- Su Señoría está inscrito a continuación del Honorable señor Montes.
Consulto a la Sala sobre las proposiciones formuladas.
El señor BULNES SANFUENTES.- Quiero intervenir sobre esta materia.
El señor FERRANDO (Presidente accidental).- Solicito el asentimiento de la Sala para refundir las proposiciones de los Honorables señores Juliet y Luengo, lo que significaría enviar el proyecto a Comisión y encargar a la Mesa. . .
El señor JULIET.-Aprobando en general la iniciativa.
El señor FERRANDO (Presidente accidental).- ...hacer las gestiones encaminadas a obtener el retiro de la urgencia.
El señor BULNES SANFUENTES.- Pido la palabra sobre esta materia.
El señor FERRANDO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Montes.
El señor MONTES.- Muchas gracias.
El señor LUENGO.- Por lo demás, el proyecto debe volver a Comisión, pues he presentado once indicaciones.
El señor MONTES.- Señor Presidente, deseo hacer un par de observaciones muy breves sobre el contenido del proyecto.
En primer término, creo que podría resolverse adecuadamente lo que señaló el Honorable señor Gumucio.
El Ejecutivo, mediante el artículo 204, propone que en caso de que el plebiscito se convoque por haber rechazado el Congreso totalmente un proyecto de reforma constitucional, la cédula lleve la leyenda Proyecto de reforma constitucional presentado por el Presidente de la República. Y esto se mantiene exactamente igual en el proyecto que aprobó la Comisión de Legislación.
A continuación, en el mismo artículo, el Ejecutivo propone que, en caso de producirse diferencias con el Parlamento respecto de observaciones formuladas por el Primer Mandatario, se escriban sucesivamente las cuestiones sometidas a consulta popular.
Opino que no existe mucha concordancia, inclusive en la proposición del Ejecutivo -estoy leyendo el proyecto incluido en el mensaje-; me parece mucho más sencillo escribir un texto que exprese objetivamente el contenido de la reforma. Considero más fácil y sencillo escribir aun todas las observaciones del Gobierno.
La primera cuestión no la observo ni en el proyecto gubernativo ni en el que aprobó la Comisión. Pensaba en la posibilidad de que ésta resolviera el problema. No sé si podría hacerlo sobre la base de los proyectos que examinamos en el Congreso. Tengo a la mano uno cuyo informe comienza con la siguiente referencia: Proyecto que autoriza a la Municipalidad -no interesa el nombre- para contratar empréstitos. Ahí está el problema contenido en la materia que vamos a examinar.
Si de esa manera pudiera expresarse el contenido de un proyecto de reforma constitucional y el de las observaciones del Presidente de la República con las que el Congreso no estuviera de acuerdo, sería factible zanjar un problema que, si bien es complejo, es indispensable resolver, para orientar al propio votante.
Es cierto que hay observaciones extraordinariamente largas. En la ultima reforma constitucional que estudiamos, donde se rechazaron las modificaciones que propuso el Gobierno, se enviaron vetos que ocupaban dos y tres calillas. Difícilmente podría incluirse un texto tan extenso en la cédula respectiva. Y por eso considero que el problema podría resolverse sobre la base de un sistema que permitiera resumir la idea sometida a plebiscito. He hecho mención de la referencia de los proyectos que despacha el Congreso, como una manera de demostrar que podrían lograrse soluciones de este tipo.
Esa es la primera cuestión que deseaba plantear.
En segundo término, deseo enfocar un problema de detalle. Tal vez no lo sea tanto, pero, en la lectura que hice, tanto del proyecto del Ejecutivo corno del de la Comisión, no lo he visto resuelto. Probablemente, la materia a que quiero referirme esté incluida, ya que en muchos artículos se hace referencia a diversas leyes y disposiciones.
Se trata de lo siguiente: en la iniciativa se establece la forma como votarán los no videntes, pero no veo referencia alguna a la manera como sufragarán en estos casos los analfabetos. No sé si ese problema su examinó en la Comisión. Pese a que puede estar incluido en las referencias del proyecto en estudio a la ley general de Elecciones, lo considero extraordinariamente difícil de resolver para el caso de un plebiscito. A mi juicio, no lo sería tanto si se tratara de la aprobación o del rechazo de un texto completo de reforma constitucional, pero en el caso de la votación de los analfabetos, habría que estudiar también la fórmula por emplear.
La segunda situación planteada aquí, de modificaciones del Ejecutivo rechazadas por el Congreso, es necesario examinarla con mayor detenimiento para poder darle una solución adecuada.
Repito: en ninguno de los dos textos relativos al plebiscito he visto que se trate el problema de los analfabetos, quienes, en este instante, son ciudadanos, pueden votar y expresar su opinión en una consulta plebiscitaria.
Planteo lo anterior porque concuerdo con la proposición general de que el proyecto vuelva a Comisión. Si es posible lograr este acuerdo, estamos llanos a aceptarlo sobre la base del planteamiento que, creo, formuló el Honorable señor Juliet en el sentido de que, logrado el retiro de la urgencia -si así lo resuelve el Ejecutivo-, pueda la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, fijarse un plazo para emitir un nuevo informe. El Honorable señor Juliet expresó que no podrían ser menos de diez días. No sé cuánto podría ser. Pero lo interesante sería resolver un problema de tanta importancia como el señalado. Digo esto porque hay muchísimos precedentes de proyectos cuya urgencia se ha retirado -creo que en algunos casos no menos de cuatro o cinco veces-, sin que después haya sido posible despacharlos, por múltiples motivos. De manera que, por abordar el proyecto en es- ludio una materia tan importante, considero necesario resolver algunos problemas sin solución aún o afinar probablemente otros, lo cual requiere tiempo. Sin embargo, ello no se puede hacer en veinticuatro horas, como para citar al Senado a sesión mañana en la tarde, en caso de no retirarse la urgencia.
Por lo expuesto, daríamos nuestro acuerdo para que la iniciativa vuelva a Comisión, en cualquiera de las condiciones que señalen, pero sobre la base -insisto- de que por lo menos la Comisión de Constitución, de acuerdo a lo que sus integrantes estimen, pueda fijarse un plazo determinado a fin de cumplir su objetivo.
El señor AGUIRRE DOOLAN.- Pero hoy se votaría en general.
El señor BULNES SANFUENTES.- Pido la palabra, señor Presidente.
El señor FERRANDO (Presidente accidental).- Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor BULNES SANFUENTES.- En mi opinión, la vuelta lisa y llana del proyecto a Comisión sería absolutamente inútil y haría todavía más precaria la posibilidad de despachar una buena iniciativa. La Comisión de Constitución está citada hoy a una sesión especial de 3 a 4 de la tarde; el Senado se reunirá hasta las 19 de hoy; mañana habrá sesión de 10.30 a 13.30; asimismo, la Sala deberá continuar el estudio de la acusación constitucional y, por ello, tendremos una nueva citación para las 16, y pasado mañana, viernes, vence la urgencia del proyecto en estudio. Por lo tanto, no se vislumbra qué posibilidad tendrían los mismos miembros de la Comisión que ya participaron en la elaboración de esta iniciativa para redactar una distinta, más detallada, o realizar un estudio más profundo en la noche de hoy o de mañana, ya que no habrá otra oportunidad de hacerlo.
En cambio, la vuelta del proyecto a Comisión, así como así, impediría que hubiera segundo informe, que se presentaran indicaciones y que éstas se estudiaran en esa ocasión.
Por lo tanto, de no producirse el retiro de la urgencia, considero más factible que el proyecto llegue a perfeccionarse si lo despachamos hoy en general, damos un breve plazo hasta las 9 de la noche para presentar indicaciones, y la Comisión, de alguna manera, encuentra tiempo mañana para elaborar un segundo informe, a fin de que la iniciativa se trate en particular el viernes en la Sala.
El señor JULIET.- ¿Eso propone Su Señoría?
El señor BULNES SANFUENTES.- No, señor Senador. Sugiero que el proyecto no vuelva a Comisión para un nuevo primer informe, porque lo considero inútil y porque eso privará a los señores Senadores de la oportunidad de presentar indicaciones que sean conocidas en discusión particular por la Comisión.
El señor JULIET.- Nadie propuso eso. Se insinuó aprobarlo en general hoy día.
El señor BULNES SANFUENTES.- Esa fue la proposición de Su Señoría, pero el planteamiento del Honorable señor Luengo, aceptado por el Honorable Señor Montes, es que el proyecto, lisa y llanamente, vuelva a Comisión.
Si se tratara de que, una vez aprobado en general, volviera a Comisión para segundo informe, no se necesitaría proponer nada, pues eso lo establece el Reglamento.
Yo sostengo que si no se obtiene el retiro de la urgencia, si no hay un plazo más largo para estudiar la iniciativa, es mejor que nos atengamos a las normas reglamentarias: que aprobemos el proyecto y acordemos un lapso de horas para presentar indicaciones, a fin de que contemos con segundo informe. Lo peor de todo sería que no tuviéramos ese informe, situación que se presentaría de aprobarse la proposición del Honorable señor Luengo.
Además, quiero hacer presente que, en realidad, nosotros trabajamos con un proyecto del Ejecutivo demasiado rudimentario. En efecto, si es incompleta la iniciativa despachada por la Comisión -puede serlo; no me niego a la idea-, mucho más lo es la del Gobierno, que nos sirvió de base para el estudio. Por otra parte, ésta contenía errores gravísimos, como por ejemplo el que figura en la letra c) del nuevo artículo 203. En esa norma se establecía que el decreto de convocatoria a plebiscito del Presidente de la República contendría el proyecto del Ejecutivo, las cuestiones en desacuerdo que aquél someta a la decisión de la ciudadanía o el texto de la consulta plebiscitaria fijado por el Tribunal Constitucional, en el caso previsto en determinada letra de tal norma de la Caria Política.
Si el decreto de convocatoria es lo único que puede determinar el requerimiento al Tribunal Constitucional para que se pronuncie, es absolutamente imposible que en ese decreto se incluya el texto fijado por dicho organismo jurisdiccional. En efecto, sólo una vez conocido ese decreto pueden el Senado o la Cámara recurrir al Tribunal para que fije el texto de la consulta.
Por otra parte, en la frase final del nuevo artículo 211, se establecía, respecto de la publicidad, que en ningún caso se aplicaría la norma del Nº 7 del artículo 8º. O sea, se denegaba expresamente el derecho que la ley general de Elecciones concede a los partidos políticos para tener acceso a las radios, a fin de hacer publicidad en época electoral. De manera que ahí sí que había una infracción flagrante a la disposición constitucional invocada por el Honorable señor Juliet: el inciso final del artículo 109.
Sobre la base de este proyecto sumamente rudimentario y con graves errores, debimos elaborar en la Comisión, en una sola sesión, la iniciativa que el Senado tiene hoy a la vista. Pero también partimos de una base: no es efectivo que, una vez despachado este proyecto por la Corporación, no haya otra posibilidad de corregirlo que el veto del Presidente de la República, como manifestó el Honorable señor Luengo. La iniciativa se encuentra en primer trámite y la otra rama del Congreso actuará como Cámara revisora, de modo que las ideas que falten en el proyecto y los errores que contenga, podrán subsanarse en la Cámara de Diputados, como normalmente ocurre con cualquier proyecto de ley.
No estamos, por lo tanto, quemando las naves. Lo que despachemos no será definitivo, ya que en seguida viene otro trámite constitucional.
Quiero concretar mi idea en este sentido: devolver el proyecto a Comisión a fin de que emita un nuevo primer informe es, en primer lugar, pérdida de tiempo, y en segundo término, hacer más incompleto todavía su estudio. Lo que procede en este caso es aprobarlo en general; dar plazo hasta esta noche para presentar indicaciones; que la Comisión prepare un segundo informe para mañana, dentro del escasísimo tiempo de que dispondrá, y, entretanto, que la Mesa gestione con el Ejecutivo el retiro de la urgencia. Por último, podemos adoptar un acuerdo sub conditione a fin de establecer, si se logra el retiro de la urgencia, un nuevo plazo de equis días para formular las indicaciones que han de tratarse en el segundo informe.
El señor RODRIGUEZ.- Concuerdo en que la Mesa efectúe las gestiones necesarias para obtener el retiro de la urgencia en ¡a forma más rápida posible con el fin de resolver este problema, porque no cabe duda de que la Comisión de Legislación ha dispuesto de poco tiempo para analizarlo, tomo lo señalaron sus integrantes.
Por otra parte, debemos aceptar colectivamente que no hay experiencias en esta materia, ya que la convocatoria a plebiscito sólo se consagró en 1925, y únicamente en un aspecto muy circunscrito, muy concreto y muy definido.
En consecuencia, desde el punto de vista parlamentario, y no habiendo -repito- experiencias de este tipo, ocasiones en que la ciudadanía se haya pronunciado, las normas que despachemos deberán ser muy claras, muy pedagógicas, muy educativas para la masa que participará en las eventuales consultas populares futuras. Sin embargo, observo que el proyecto en debate no logra esos grandes objetivos -yo diría- de carácter pedagógico, porque, a pesar de las explicaciones del Honorable señor Pablo, primero, y del Honorable señor Bulnes, después, y comprendiendo las dificultades que enfrentaron para llegar a un texto claro, la verdad es que, personalmente, no estoy satisfecho de que las materias controvertidas sobre las que verse el plebiscito lleven sólo un número. No pareciera aconsejable.
Comprendo, también, la dificultad práctica y material de que todas las materias consultadas se inserten en una cédula plebiscitaria. Por eso pregunté si era posible, por lo menos -creo que ello se puede lograr si la Comisión tiene más tiempo para emitir su informe-, poner un título central que guíe a la ciudadanía, y que no sea determinado arbitrariamente por nadie, sino que se fije con mucha objetividad e imparcialidad. Deberíamos estudiar un mecanismo que permita que las posiciones controvertidas, las materias que no han sido objeto de un acuerdo básico y que se someten a plebiscito, lleguen, por así decirlo, hasta el Tribunal Constitucional -que tendrá la tuición general de la consulta popular-, a fin de que las partes convengan en títulos centrales que faciliten a quienes participen en el plebiscito tomar una decisión inmediata y rápida.
Considero que, aun cuando se realice propaganda en prensa y radios, existe un vasto sector rural al cual no llegan esos mecanismos publicitarios, querámoslo o no, no obstante todo los avances de la publicidad moderna. Hay un sector al que no llegará esta información. Y, aunque fuera mínimo, de todas maneras debería preocuparnos, pues vale la pena que todos tengan conciencia de cómo resolver el problema.
Pienso, en todo caso, que el Ejecutivo explica bastante bien sus propósitos.
Desde luego, ha iniciado este proyecto -y lo recordaba en un comienzo- ya que sobre la materia existe sólo un decreto ley, el Nº 544, de septiembre de 1925, que regula el plebiscito, pero no en los términos en que actualmente lo considera el artículo 109 de la Constitución.
Agrega el Ejecutivo en los fundamentos del mensaje que las normas del proyecto han sido establecidas considerando, en primer lugar, la necesidad de asegurar la participación de todos los ciudadanos con derecho a sufragio, incluyendo a los analfabetos y a los no videntes.
Añade que ha facilitado esta tarea la existencia de normas que introducen los colores para definir la naturaleza del voto, en el decreto ley Nº 544.
En otro acápite expresa: Se ha cuidado, además, que las normas del proyecto tengan la generalidad necesaria y propia de una ley permanente, de manera que ellas sirvan para cualesquiera plebiscitos que el Presidente de la República estime conveniente convocar dentro de las disposiciones constitucionales.
Por otra parte, deseaba referirme a las observaciones planteadas por el Honorable señor Juliet. En realidad, el Honorable señor Bulnes se me anticipó a dar una información más detallada. Yo había solicitado el texto de la ley respectiva para responder al Honorable señor Juliet. A decir vedad, yo no veo el vacío que observa el Honorable colega. Existe la posibilidad de acceso a los canales de televisión en los términos consignados específicamente en la ley Nº 17.377. Al respecto, en el párrafo final del texto del fundamento del Mensaje se dice claramente:
Por último, he tenido especialmente presente que el texto vigente de la Constitución entrega expresamente a la ley -cuyo proyecto propongo- la regulación de las garantías de acceso igual a la publicidad para todas las corrientes políticas de opinión. Las disposiciones pertinentes se remiten a lo que la Ley General de Elecciones establece en cuanto a la publicidad por medio de la prensa y de la radio. En cuanto al uso de la televisión, se mantiene la vigencia de las normas que específicamente establecen, para el caso de plebiscito, los incisos pertinentes del artículo 33 de la ley Nº 17.377, sobre televisión nacional. De este modo, la gratuidad de la propaganda procederá solamente en el caso de la televisión y en la forma en que actualmente se contempla en dicha ley. En los demás casos, deberá pro- cederse conforme con las disposiciones vigentes de la Ley General de Elecciones. Se evita, así, imponer nuevos gravámenes a los otros medios de publicidad; medida ésta, que, a juicio del Gobierno, es posible dentro del texto vigente del artículo 109 de la Constitución.
¿Por qué es atinada esta afirmación del Ejecutivo? Porque, precisamente, en los últimos tiempos se ha hablado mucho aquí de la ruina en que se encontrarían los medios publicitarios, no obstante lo cual ahora se les quiere imponer un gravamen que considero absurdo a las radio emisoras y a la prensa, obligándolas a efectuar determinadas publicaciones gratuitamente.
Diría que, objetivamente, el mejor mecanismo educativo es la televisión. Pues bien, a este medio de comunicación tendrán acceso las corrientes que participarán en términos antagónicos en los plebiscitos. Los demás medios, pertenecientes a particulares, no pueden ser obligados a soportar gratuitamente un servicio de esta naturaleza.
El señor JULIET.- Pero. . .
El señor RODRIGUEZ.- Perdone, Honorable colega, pero deseo terminar mis ideas.
El señor JULIET.- . . . la Constitución Política habla de la gratuidad en todos los medios publicitarios.
El señor RODRIGUEZ.- Que yo sepa, en las elecciones nunca hemos impuesto a los medios privados de comunicación la gratuidad de la propaganda.
El señor JULIET.- La Constitución se refiere en este artículo a los plebiscitos, y no a las elecciones.
El señor BULNES SANFUENTES.- La disposición constitucional señala:
La ley . . . dispondrá, en los casos y dentro de los límites que ella señale, la gratuidad de dicha publicidad.
La gratuidad de la publicidad en estos casos está expresamente establecida en la ley, y la disposición constitucional habla de los casos y dentro de los límites. . .
El señor RODRIGUEZ.- Esos límites los señala, precisamente, la ley general de Elecciones.
Deseo terminar mis ideas.
Considero razonable la inquietud de algunos Honorables colegas en cuanto a no legislar en términos apresurados sobre la materia.
Nuestro Comité está de acuerdo en que la Mesa realice las diligencias necesarias para conseguir el retiro de la urgencia.
Me parece que no obtendríamos nada con dejar en el aire este proyecto, de modo que deberíamos aprobarlo en general, como lo ha sugerido algún señor Senador. Luego, si se retirara la urgencia, podríamos acordar un plazo de unos diez días para mejorar el texto de la iniciativa mediante indicaciones.
Planteo esta idea sin perjuicio de que se proceda en los términos propuestos por algunos Honorables colegas.
El señor FERRANDO (Presidente accidental).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará de inmediato el proyecto en general y se autorizaría a la Mesa para hacer las gestiones necesarias, en nombre de la Corporación, para pedir al Ejecutivo el retiro de la urgencia. Si el resultado fuere positivo, se establecería un plazo prudente para formular indicaciones.
El señor BULNES SANFUENTES.- El plazo para presentar indicaciones podría ser hasta mañana a la una.
El señor FERRANDO (Presidente accidental).- No se qué piensan los señores Senadores al respecto.
El señor JULIET.- Ese plazo sería aceptable en caso de que el Ejecutivo no retirara la urgencia. Pero, si la retira, he propuesto un plazo mínimo de diez días para ese efecto.
El señor BULNES SANFUENTES.- Si se retira la urgencia, se podría facultar a la Mesa para señalar el plazo.
El señor JULIET.- Deberían fijarlo los Comités.
El señor FERRANDO (Presidente accidental).- Si le parece a la Sala, se fijaría un plazo de diez días para presentar indicaciones en caso de que el Ejecutivo retire la urgencia, aprobando de inmediato el proyecto en general.
Acordado.
Se va a constituir la Sala en sesión secreta.
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