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Honorable Senado:
Después de 18 años de vigencia de la Ley Nº 11.704, la Municipalidad de Iquique ha procedido a girar los boletines de cobro de patentes de transportistas a todos los taxistas y propietarios de otros vehículos de transportes de pasajeros y carga, sin perjuicio del pago de la placa-patente que se paga anualmente.
Esto ha significado la protesta de estos trabajadores, especialmente de aquellos modestos propietarios de un solo vehículo que constituye su herramienta de trabajo fundamental.
Los valores girados son altos y equivalen, en escudos, a cuatro y cinco veces el valor de la placa-patente.
Para resolver un problema que puede agravarse en perjuicio de estos pequeños empresarios y de los usuarios de sus servicios, estimo indispensable patrocinar el proyecto de ley que a continuación expongo al Honorable Senado:
Proyecto de ley
Artículo único.- Declárase, interpretando el Nº 224 del Cuadro Anexo Nº 2 de la Ley Nº 11.704, de noviembre de 19154, que aquellos taxistas propietarios de un automóvil o los transportistas de carga y de pasajeros propietarios de un solo vehículo destinado a esta actividad, no tienen la condición de empresarios transportistas y, por lo tanto, no les afecta el pago de la patente señalada en el citado Cuadro Anexo.
(Fdo.): Luis Valente Rossi.
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