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El señor FIGUEROA (Secretario).-
En quinto lugar del Orden del Día están las observaciones del Presidente de la República, en segundo trámite, al proyecto de ley que crea la comuna subdelegación de Tirúa.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 1ª, en 28 de marzo de 1972.
Observaciones en segundo trámite, sesión 17ª, en 20 de junio de 1972.
Informes de Comisión:
Gobierno, sesión 14ª, en 26 de abril de 1972.
Gobierno (veto), sesión 34ª, en 20 de julio de 1972.
Discusión:
Sesión 14ª, en 26 de abril de 1972.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión de Gobierno, en informe suscrito por los Honorables señores Lorca (Presidente), Hamilton y Montes, recomienda a la Sala adoptar los siguientes acuerdos:
Respecto del artículo 5, propone, por unanimidad, rechazar la observación, consistente en substituir el precepto, e insistir en el texto primitivo. La Cámara de Diputados rechazó esta observación.
En cuanto al artículo 6º, aprobar la observación, al igual que lo hizo la Cámara. La Comisión adoptó por unanimidad este acuerdo.
En lo que se refiere a las observaciones consistentes en agregar los artículos 8º y 9º, nuevos, la Comisión recomienda, por unanimidad, aprobarlas. La Cámara las aprobó.
Corresponde al Senado pronunciarse en primer término acerca de la observación recaída en el artículo 5º. La Comisión recomienda, por unanimidad, rechazarla. Consiste en substituir el artículo. La Cámara de Diputados la rechazó, peno no insistió en el texto aprobado por el Congreso. En consecuencia, el pronunciamiento del Senado carece de efectos jurídicos, cualquiera que sea.
El señor PALMA (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se rechazaría la observación.
El señor VALENTE.-
Con nuestros votos aprobatorios del veto.
El señor CHADWICK.-
Pido votación.
El señor PABLO.-
Deseo fundar mi voto.
El señor PALMA (Presidente).-
En votación la observación.
(Durante la votación).
El señor VALENTE.-
Aunque la decisión del Senado no tiene efecto jurídico, es conveniente señalar que el veto coincide, prácticamente, con el inciso primero del artículo 5º aprobado por el Congreso. Este último establecía que A partir de 1973 y durante un período de diez años, las Leyes de Presupuesto de la Nación consultarán anualmente la cantidad de quinientos mil escudos, que se reajustará cada año de acuerdo al alza que experimente el índice de precios al consumidor. Por su parte, el veto dispone: ''La Ley de Presupuesto de la Nación del año 1973 y la del año 1974 consultarán la cantidad de quinientos mil escudos para la Municipalidad de Tirúa, a fin de que ésta los destine a su instalación y gastos que demande su funcionamiento.
Es decir, se reduce en ocho años el período propuesto primitivamente para los aportes, en el entendido de que la municipalidad dispondrá de ingresos propios una vez organizada, y ya pasaría a ser innecesario y discriminatorio el aporte.
Por tales razones, y como, en todo caso, nuestra votación no tiene efecto jurídico alguno, votaremos favorablemente la observación.
El señor PABLO.-
Deseo hacer una aclaración previa.
El señor PALMA (Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para que el Honorable señor Pablo funde su voto de inmediato.
Acordado.
El señor PABLO.-
Fui autor del artículo que, con cargo al Presupuesto fiscal, daba financiamiento, en forma extraordinaria y durante diez años, a las Municipalidades de Contulmo y Tirúa. La discrepancia con el Ejecutivo reside en que éste propone otorgarlo sólo durante dos años, y únicamente a la última de dichas, corporaciones.
La Cámara de Diputados rechazó la observación del Ejecutivo, pero no contó con la votación necesaria para insistir en la mantención de los diez años.
De acuerdo con lo expresado por la Mesa por medio del señor Secretario, la decisión que adoptemos no surte efecto alguno, pues, habiendo rechazado el veto la Cámara y no insistido en el texto anterior, no habría ley sobre el particular.
Tal situación constituye un absurdo digno de Ripley, por decirlo así, porque la discrepancia entre el Ejecutivo y el Parlamento reside en que el primero es partidario de otorgar financiamiento durante dos años, y el segundo, por diez. Sin embargo, con la interpretación que acaba de darse, quedarían cero años, en circunstancia de que ambos Poderes del Estado concuerdan en entregar un aporte, por lo menos, durante dos años.
Por tratarse de un veto sustitutivo, no veo qué fórmula podría aplicarse para resolver el problema. ¿Qué texto se comunicará al Ejecutivo? Habría que eliminar algunos incisos, pero estamos de acuerdo con el Gobierno en un aspecto: nosotros pretendemos conceder el financiamiento durante diez años, y el Ejecutivo, sólo por dos. Por ende, si tanto el Gobierno como el Parlamento concuerdan en otorgar un aporte durante dos años, el espíritu de la disposición reglamentaria no puede conducir a la eliminación del precepto.
A mi juicio, tal procedimiento no es razonable y, en consecuencia, deseo que este aspecto se aclare previamente.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Pido la palabra.
El señor PALMA (Presidente).-
Con la venia de la Sala, puede fundar el voto Su Señoría.
El señor BULNES SANFUENTES.-
La observación formulada por el Honorable señor Pablo es absolutamente fundada. El Congreso aprobó la asignación por el término de diez años, y el Ejecutivo envió un veto sustitutivo para reemplazar dicho período por dos años. La Cámara de Diputados rechazó la observación, pero no tuvo quórum para insistir en el texto primitivo. En resumen, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias, no hay ley sobre la materia, y las Municipalidades de Contulmo y de Tirúa quedarán sin la asignación que el Congreso y el Ejecutivo están dispuestos a dar por un plazo de dos años.
Tal vez el procedimiento que voy a proponer es insólito, pero estimo que podríamos aprobar la observación y oficiar a la Cámara de Diputados sugiriéndole que reabra debate sobre la materia y apruebe también el veto. De esa manera, se salvará la asignación por dos años que el Gobierno está dispuesto a conceder. No podemos desentendernos del problema y, a sabiendas de que las voluntades concuerdan en dar un asignación por dos años, adoptar una resolución que impida otorgarla.
El señor REYES.-
Creo que la reapertura del debate ofrece ciertas dificultades.
El señor GARCIA.-
Pero el Ejecutivo sustituye el artículo entero por otro.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Efectivamente, señor Senador; pero abocados a que no haya disposición sobre la materia, es preferible dejar vigente la que establece que La Ley de Presupuesto de la Nación del año 1973 y la del año 1974 consultarán la cantidad de quinientos mil escudos para la Municipalidad de Tirúa, a fin de que ésta los destine a su instalación y gastos que demande su funcionamiento. A mi juicio, tal propósito se lograría si aprobáramos la observación del Ejecutivo y oficiáramos a la Cámara proponiéndole la reapertura del debate y la aprobación del veto, a fin de que haya disposición sobre la materia.
El señor PALMA (Presidente).-
Para los efectos de orientar la discusión, pediré al señor Secretario explicar la situación en que se encuentra el proyecto, debido a los acuerdos adoptados por la Cámara.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En realidad, el veto sustituye completamente el artículo 5º aprobado por el Congreso, por otra disposición. El artículo del Congreso constaba de cuatro incisos, el primero de los cuales se refería al plazo, y los demás a otras materias, que el Ejecutivo propone reemplazar por un inciso que aborda un problema completamente distinto. La observación establece lo siguiente: La Ley de Presupuesto de la Nación del año 1973 y la del año 1974 consultarán la cantidad de quinientos mil escudos para la Municipalidad de Tirúa, a fin de que ésta los destine a su instalación y gastos que demande su funcionamiento.
El Congreso dispuso algo muy distinto. El artículo estaba redactado en los siguientes términos:
A partir de 1973 y durante un período de diez años, las Leyes de Presupuesto de la Nación consultarán anualmente la cantidad de quinientos mil escudos, que se reajustará cada año de acuerdo al alza que experimente el índice de precios al consumidor, para cada una de las Municipalidades de Contulmo y Tirúa.
Dichos recursos deberán serles entregados a los Municipios referidos antes del 31 de mayo del año correspondiente y deberán ser invertidos en obras de adelanto local, como pavimentación, agua potable, alcantarillado, áreas verdes, estadios, edificios consistoriales y demás de ornato, salubridad, deportes y cultura.
Para realizar las obras indicadas, las mencionadas Corporaciones Edilicias elaborarán anualmente un plan de inversiones que deberá ser aprobado por los dos tercios de los regidores en ejercicio.
Con acuerdo de la misma mayoría y con cargo a los recursos señalados en el inciso primero, los Municipios podrán solicitar créditos en el Banco del Estado de Chile u otras instituciones públicas o privadas, por un monto no superior a lo que les corresponderá percibir en conformidad con este artículo durante el lapso de tres años.
Toda esta disposición la sustituye el Ejecutivo por el artículo a que di lectura anteriormente.
El señor BULNES SANFUENTES.-
En realidad, no se trata de materias completamente distintas. Una disposición destina quinientos mil escudos para las Municipalidades de Contulmo y de Tirúa, y señala las finalidades en que tal cantidad deberá invertirse, lo cual, en definitiva, no reviste mayor importancia por cuanto, si se lee la enumeración, pueden emplear los recursos en cualquier cosa. En cambio, el precepto del Ejecutivo sólo da la asignación a la nueva Municipalidad de Tirúa, que se crea, y establece que los quinientos mil escudos se destinarán a su instalación y gastos que demande su funcionamiento. O sea, también le deja absoluta libertad de inversión.
En el fondo, ambas disposiciones se diferencian en dos aspectos. Una se refiere a las Municipalidades de Consulmo y Tirúa, y la otra, sólo a esta última. Una rige por diez anualidades, y la otra, por dos. Pero ante la posibilidad de que no se otorgue beneficio alguno, considero que debemos tratar de salvar la asignación de quinientos mil escudos para la Municipalidad de Tirúa, por el lapso de dos años. Naturalmente, hubiera preferido que se le otorgara también a la de Contulmo, y por diez años, pero eso ya no es posible.
Para evitar las consecuencias ya descritas, podríamos recurrir al procedimiento que propuse, el cual, a mi juicio, es insólito, pero no antirreglamentario: aprobar la observación y oficiar a la Cámara de Diputados haciéndole presente que el proyecto quedó sin disposición alguna, para el caso de que esa rama del
Parlamento estime procedente la reapertura del debate.
El señor VALENTE.-
¿Qué estima la Mesa al respecto?
El señor PALMA (Presidente).-
El procedimiento no es antirreglamentario.
El señor PABLO.-
¿Hay un dictamen de la Contraloría referente a los vetos?
El señor BULNES SANFUENTES.-
Es que la Contraloría no lleva velas en este entierro.
El señor PABLO.-
Evidente. Pero me parece que en cierta oportunidad ésta consideró que, rechazado un veto en estas condiciones, prevalece el criterio del Gobierno.
¿Hay alguna disposición sobre el particular?
El señor BULNES SANFUENTES.-
No, señor Senador. La Cámara es soberana para reabrir el debate y la Contraloría no puede intervenir.
El señor PABLO.-
Estamos hablando de dos cosas distintas.
El señor CHADWICK.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor PALMA (Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para que el Honorable señor Chadwick funde su voto.
Acordado.
El señor CHADWICK.-
Pienso que el problema se genera en la calificación del veto. Si éste se considera sustitutivo, el problema no tiene solución. Pero si en cambio, llegando a la voluntad real del Ejecutivo, se considera como supresivo parcial, se podría encontrar fácilmente la solución, porque la verdad es que el Ejecutivo no propone reemplazar una disposición por otra enteramente distinta, sino que reduce los alcances de un precepto. Por lo tanto, expresa su voluntad de aceptar un alcance menor. Si es así, deberíamos oficiar a la Cámara de Diputados diciendo que, a nuestro juicio, el veto fue mal calificado, que lo hemos tratado como veto supresivo parcial en lo tocante a los ocho años en cuanto elimina una de las dos municipalidades beneficiadas por la disposición.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Tiene la razón el Honorable señor Chadwick. Esa es la verdad.
El señor PALMA (Presidente).-
Sin embargo, el oficio del Ejecutivo parece ser bastante categórico, como pueden comprobarlo Sus Señorías, de la lectura que hará el señor Secretario.
El señor CHADWCK.-
Es problema de calificación de los vetos.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Según el Ejecutivo, el veto es sustitutivo, por cuanto establece lo siguiente: Por tanto, reemplázase el artículo 5º por el siguiente:
El señor CHADWICK.-
Es que no sustituye.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Sustituye un artículo que tiene veinte líneas, por lo menos, por otro que tiene tres.
El señor BULNES SANFUENTES.-
En lo referente a los incisos segundo, tercero y cuarto, concuerdo en que el veto es supresivo, pues simplemente se eliminan. Pero el Honorable señor Chadwick tiene razón en que si uno va a la esencia del problema -que es lo que importa-, ¿qué ha hecho el Ejecutivo? El Congreso dispuso que el financiamiento se otorgaría por un plazo de diez años, y el Ejecutivo suprimió ocho de ellos, manteniendo dos. De modo que, en esencia -repito-, el veto suprimió ocho anualidades que el Congreso había estimado conveniente conceder.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión propone rechazar el veto.
El señor PABLO.-
Soy partidario del rechazo del veto, pero deseaba una aclaración sobre la materia. Por lo demás, me parece que hay unanimidad para rechazarlo.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Debo hacer presente que si lo rechazamos, quedarán definitivamente eliminadas la asignación que el Senado acuerde y la que propone el Ejecutivo, porque la Cámara rechazó el criterio del Gobierno y no hubo mayoría para insistir en el texto primitivo. La única manera de salvar la asignación de dos años, en la cual coinciden ambos Poderes del Estado, es aprobar la observación del Ejecutivo y recomendar a la Cámara la reapertura del debate.
Por eso, voto por la aprobación.
El señor CHADWICK.-
En esos mismos términos, voto por la aprobación del veto.
El señor FERRANDO.-
Considero innecesario aprobar o rechazar una observación que ya no existe. Lo importante es otra cosa. El Ejecutivo manifestó su voluntad de destinar, en la ley de Presupuesto de 1973 y la de 1974, la cantidad de quinientos mil escudos para la Municipalidad de Tirúa. Bueno, que en las leyes de Presupuesto de los años indicados incluya las partidas correspondientes, y en esta forma se salva todo el problema.
Voto por la negativa.
El señor CONTRERAS.-
Deseo plantear una cuestión previa, señor Presidente.
El señor PALMA (Presidente).-
No se puede, señor Senador. Estamos en votación.
El señor CONTRERAS.-
Creo que es un error el procedimiento que se está siguiendo, de rechazar el veto. ¿Por qué no se acogió lo que propuso el Honorable señor Bulnes, o sea, aprobar la observación con la salvedad que hizo el señor Senador?
Se aprueba la observación (13 votos por la afirmativa, 3 por la negativa y 4 abstenciones).
El señor CONTRERAS.-
Me parece que ahora procedería discutir la indicación formulada por el Honorable señor Bulnes.
No obstante que en otra oportunidad -me parece que fue al discutirse un asunto de gracia- acordamos solicitar a la Cámara de Diputados innovar su pronunciamiento sin que, desgraciadamente, lo lográramos, estimo más provechoso el acuerdo que se ha obtenido en estos instantes, en cuanto a aprobar el veto y solicitar de esa rama del Congreso que reconsidere su decisión anterior y proceda en los mismos términos, con el objeto de dejar vigente lo que propone el Ejecutivo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Comisión, por unanimidad, recomienda aprobar la observación recaída en el artículo 6º del proyecto, tal como lo ha hecho la Cámara de Diputados.
-Se aprueba la observación.
El señor PABLO.-
¿En qué quedó la indicación del Honorable señor Bulnes? ¿Se aprobó?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Todavía no, señor Senador.
Finalmente, la Comisión, por unanimidad, recomienda aprobar las observaciones que agregan los artículos 8º y 9º, nuevos, que la Cámara de Diputados también acogió.
Se aprueban.
El señor PALMA (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se enviará el oficio a la Cámara de Diputados en los términos expuestos por los señores Senadores.
Acordado.
Terminada la discusión del proyecto.
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