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- rdf:value = " PERSONALIDAD JURIDICA PARA CONFEDERACION DE COLEGIOS PROFESIONALES DE CHILE.El señor FIGUEROA (Secretario).-
Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Aylwin, que otorga personalidad jurídica a la Confederación de Colegios Profesionales de Chile.
Los antecedentes sobre él proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción del señor Aylwin):
En primer trámite, sesión 38ª, en 18 de agosto de 1971.
Informe de Comisión:
Legislación, sesión 18ª, en 21 de junio de 1972.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en informe suscrito por los Honorables señores Pablo (Presidente), Bulnes Sanfuentes, Carmona, Juliet y Rodríguez, recomienda, por unanimidad, aprobar el proyecto en la forma que indica el boletín Nº 25. 980.
El señor PALMA (Presidente).-
En discusión general y particular.
Ofrezco la palabra.
El señor VALENTE.-
Una pregunta previa, señor Presidente.
¿Por qué esta iniciativa figura en la tabla de Fácil Despacho, en circunstancias de que no se trata de una materia no tan sencilla como para aprobarla en una sola sesión?
El señor PALMA (Presidente).-
En realidad, este proyecto ya fue objeto de discusión, y se aprobó unánimemente en la Comisión por todos los sectores políticos.
El señor VALENTE.-
Sí, pero por todos los sectores representados en la Comisión.
El señor PALMA (Presidente).-
Se trata de un asunto que repite en alguna forma situaciones producidas ya en numerosos otros colegios profesionales.
La señora CAMPUSANO.-
No es así. Esta es una Confederación de Colegios Profesionales.
El señor AYLWIN.-
Pido la palabra.
Sólo deseo hacer presente que el proyecto en debate se aprobó por unanimidad en la Comisión, a la cual concurrieron los Honorables señores Pablo, Bulnes Sanfuentes, Carmona, Juliet y Aniceto Rodríguez.
La iniciativa, por su naturaleza, es sencilla, pues se limita a conceder personalidad jurídica a la Confederación de Colegios Profesionales de Chile, institución ya existente en la realidad, que coordina la acción de los distintos colegios profesionales y que cumple una función de manifiesto interés público. Además, establece los órganos superiores que son el Consejo y su Mesa Directiva.
El proyecto consta de sólo nueve artículos y, como he dicho, es bastante simple.
Esa es la razón por la cual se lo ha tramitado de esta forma, incluyéndolo en la tabla de Fácil Despacho.
Me atrevo a solicitar a los colegas la aprobación de esta iniciativa, por los motivos que la propia Comisión expone por unanimidad.
El señor VALENTE.-
En principio, estamos de acuerdo con este proyecto de ley, que concede personalidad jurídica a la Confederación de Colegios Profesionales de Chile. Sin embargo, nos parece útil revisar con detención algunas disposiciones de su articulado, porque leyéndolo en forma más o menos rápida nos hemos encontrado con el inciso segundo del artículo 3º, que señala: Se entenderá incorporado el Colegio solicitante una vez que, citada especialmente al efecto la Confederación y con la concurrencia de la mayoría absoluta de sus miembros, lo acepte por la mayoría de los concurrentes.
Estimo que esta disposición puede prestarse para cometer una serie de abusos y discriminaciones. Creemos que un colegio profesional, por el solo hecho de haber obtenido su personalidad jurídica sobre la base de su reconocimiento legal, tiene pleno derecho a incorporarse a la Confederación, sin necesidad de invocar la calificación establecida en esa forma.
No sé si el autor del proyecto puede darnos alguna información más o menos esclarecedora de nuestras dudas, porque estimamos que este precepto no es bueno, sino por el contrario, es discriminatorio.
Le concedo una interrupción al Honorable señor Aylwin, con la venia de la Mesa.
El señor AYLWIN.-
Agradezco la interrupción, señor Senador.
Si Su Señoría lee el artículo 2º, se encontrará con que Son miembros fundadores de la Confederación los siguientes Colegios Profesionales que, por decisión de sus respectivos Consejos Generales Nacionales, se incorporaron a ella con anterioridad a esta ley: Colegio de Abogados, Colegio de Administradores Públicos, Colegio de Arquitectos, Colegio de Asistentes Sociales, Colegio de Bibliotecarios, Colegio de Constructores Civiles, Colegio de Contadores, Colegio de Dentistas, Colegio de Enfermeras, Colegio de Ingenieros, Colegio de Ingenieros Agrónomos, Colegio de Matronas, Colegio Médico, Colegio Médico Veterinario, Colegio de Periodistas, Colegio de Practicantes, Colegio de Psicólogos, Colegio de Químicos Farmacéuticos y Colegio de Técnicos.
Vale decir, según entiendo, todos los colegios profesionales existentes en la actualidad están incorporados a la Confederación. El problema surgirá cuando se creen nuevos colegios profesionales. Estos pueden tener interés o no tenerlo en incorporarse a la Confederación, porque la afiliación a ella en su origen fue un acto voluntario. Si ellos solicitan ser miembros de la Confederación, lo lógico es que haya un organismo de esta propia entidad que se pronuncie sobre tal petición.
Esa es la respuesta.
El señor VALENTE.-
El artículo 2º reconoce calidad de miembros fundadores de la Confederación a los colegios que menciona, que son varios. Por su parte, el inciso primero del artículo 3º dispone: La Confederación de Colegios Profesionales Universitarios de Chile, podrá admitir en su seno a los Colegios Profesionales Universitarios creados por ley, que gocen de personalidad jurídica y que soliciten por escrito su afiliación a la Confederación. Esta parte del artículo 3º, con una pequeña modificación en su redacción, a mi juicio, es buena; no así el inciso siguiente, porque es discriminatorio, ya que establece una calificación previa de las instituciones que desean incorporarse a la Confederación, no obstante cumplir con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 3º.
Somos partidarios de que cualquier colegio profesional universitario, por el solo hecho de obtener su personalidad jurídica, tenga derecho a incorporarse a la Confederación tan pronto lo pida y sin someterse previamente a calificación de ningún tipo. Porque si hay colegios que son miembros fundadores de la Confederación por el solo hecho de haberla organizado, no vemos la razón por la cual los colegios profesionales que se creen en el futuro tengan dificultades para afiliarse a la mencionada Confederación.
Formularemos indicación para modificar la redacción del inciso primero del artículo 3º, en el sentido de que sean aceptados lisa y llanamente en la Confederación y pasen a integrarla todos los colegios profesionales tan pronto obtengan su personalidad jurídica y soliciten su incorporación. También presentaremos indicación para suprimir el inciso segundo del artículo 3º, por estimar que no es buena esta disposición.
El señor AYLWIN.-
En verdad, la sugerencia planteada por el Honorable señor Valente es perfectamente atendible, pero significa cambiar el sistema de incorporación a la Confederación. Porque el artículo 4º del proyecto da la posibilidad de que un colegio profesional se retire de la Confederación, si así lo acuerda. En cambio, el sistema propuesto por Su Señoría significa que todos los colegios pertenecen a la Confederación por ministerio de la ley y, por lo tanto, naturalmente, no podrán retirarse.
El señor PALMA (Presidente).-
¿Me permite, señor Senador?
Ha terminado el tiempo de Fácil Despacho.
Queda pendiente la discusión del proyecto, y con la palabra el Honorable señor Aylwin.
"
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