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- rdf:value = " 9MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR VALENZUELA CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LA CAJA AUTONOMA DE AMORTIZACION PARA CANCELAR DETERMINADAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR EL CUERPO DE BOMBEROS DE RANCAGUA.
Honorable Senado:
El Cuerpo de Bomberos de Rancagua obtuvo un crédito avalado por el Estado, de la firma Klockner Industrie-Anlagen GMBH de Alemania por DM 291. 71 correspondiente al valor de dos Carros Cisternas y un Carro con Escala Telescópica, pagadero en cuotas diferidas con vencimientos en los años 1968, 1969, 1970, 1971 y 1972, siendo entonces la cotización a razón de Eº 1, 74 el marco alemán.
Las letras vencidas durante los años 1968 y 1969, fueron puntualmente canceladas por la Institución, con una cotización que fluctuó entre Eº 1, 74 y Eº 2, 64 el marco.
El 26 de agosto de 1970, fue promulgada la Ley Nº 17.328 que en su artículo 9º, reglamentado por Decreto Nº 420 de 7 de abril de 1971, establece que las cuotas diferidas con vencimiento los años 1969 y 1970, originadas por imposiciones de material para extinción de incendios, serán canceladas con cargo al Fondo de Emergencia que crea la citada Ley y que se pone a disposición de la Caja de Amortización de la Deuda Pública.
En cumplimiento de esta disposición legal, la Caja de Amortización canceló sólo las cuotas diferidas con vencimiento el año 1970, ya que las de 1969 habían sido canceladas por el Cuerpo.
El Directorio General entendió que el legislador había determinado que en los años 1971 y siguientes, se incluiría en el Presupuesto en Moneda Extranjera del Ministerio de Hacienda, las cantidades necesarias para seguir dando cumplimiento a estos compromisos, según lo establece el último inciso del Art, 9º de la citada Ley Nº 17. 328, razón por la cual no canceló las letras correspondientes las que actualmente están protestadas. Sin embargo, el dictamen Nº 6167 de la Contraloría General de la República de fecha 25 de enero de 1972, estableció que era obligación del Cuerpo de Bomberos de Rancagua cumplir con el pago de estas cuotas.
A la fecha, la excesiva diferencia del cambio respecto al existente en el momento de los vencimientos y pese a encontrarnos en el área B del dólar, a un valor preferencial de Eº 15, 80, hace que el valor del marco sea de alrededor de Eº 5, 10 lo que ha casi triplicado nuestra deuda, haciendo imposible su cancelación, y sin considerar los intereses por mora y los gastos de protesto ascendentes a Eº 27. 580, 23 según informe del Banco Continental de Santiago, a través del cual se hizo la importación.
Las letras vencidas y protestadas son las que se detallan: a) Una por DM 29. 322, 17 equivalentes a Eº 151. 500 vencida el 28-2-71; b) Una por DM 20. 465, 41 equivalentes a Eº 106. 500 vencida el 30-4-71; c) Una por DM 28. 311, 06 equivalentes a Eº 146. 500 vencida el 29-8-71; y d) Una por DM 27. 299, 95 equivalentes a Eº 141. 300 vencida el 28-2-72 lo que da un total de E? 545. 800 a lo que hay que agregar los intereses por mora y los Eº 27. 580, 23 de gastos de protesto. Además, en agosto próximo vence la última cuota por DM 26. 288,86.
Esta situación se ve agravada por consecuencias de importancia fundamental: la Comisión Especial de la Ley 12. 027 que otorga las autorizaciones para hacer cualquier tipo de importaciones a los Cuerpos de Bomberos del país, desestimará todas las solicitudes mientras no se cancele esta deuda. En estos instantes hay una carencia tan grande de material menor, especialmente mangueras, que cualquier incendio de proporciones podría transformarse en un enorme desastre por falta de material ya que las existencias se han ido agotando paulatinamente, debido a la ingente labor realizada en los últimos años, especialmente en el combate de incendios forestales donde se destruye la mayor parte de las mangueras.
Con los recursos habituales, está la Institución en condiciones de adquirir este material e incluso los voluntarios de la Quinta y Sexta Compañía están dispuestos a financiar personalmente la adquisición de dos motobombas para su servicio, pero no se obtendrán las debidas autorizaciones de la Comisión Especial de la Ley 12. 027, por la deuda.
Por otra parte, la Caja de Amortización ha informado al Cuerpo que tiene en su poder los fondos para cancelar las letras de 1971 y 1972, pero que falta el mandato legal que la autorice a hacerlo.
Por estas razones vengo en proponer para su aprobación el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Autorízase a la Caja Autónoma de Amortización para que, de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del art. 9º de la Ley 17. 328, cancele las letras correspondientes a los años 1971 y 1972 del Cuerpo de Bomberos de Rancagua que corresponden a DM 29. 322, 17 vencida el 28-2-71; DM 20. 465, 41 vencida el 30-4-71; DM 28. 311, 06 vencida el 29-8-71; DM 27. 299, 95 vencida el 28-2-72 y la última de DM 26. 288, 86 que vence en agosto del presente año, más los intereses y demás gastos que constituyen esta deuda del Cuerpo de Bomberos de Rancagua a la Firma Klockner Industrie-Anlagen GMBH de Alemania, por compra de dos carros cisternas y un carro con escala telescópica realizada en 1968, con crédito avalado por el Estado.
Santiago, 31 de julio de 1972.
(Fdo.): Ricardo Valenzuela Sáez, Senador.
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