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- rdf:value = " APLICACION DE MULTA ILEGAL A TAXISTA POR JUEZ DE POLICIA LOCAL DE IQUIQUE(TARAPACA).
Al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, en los siguientes términos:
Agradeceré al señor Presidente que se sirva disponer se me informe en relación con la aplicación de una multa por Eº 4.36460, aplicada por el señor Juez de Policía Local de Iquique al taxista propietario señor Rolando Danilla Leiva, por el supuesto de ejercer la profesión de empresario transportista, sin serlo efectivamente.
La Municipalidad de esa ciudad procedió a notificar al señor Danilla, por intermedio del Juzgado de Policía Local, del pago de una patente de empresario transportista. La citación fue extendida el 18 de julio de 1972, según la copia de la orden de citación que acompaño.
El señor Danilla hizo sus descargos ante el Tribunal, entregando por escrito su declaración cuya copia también acompaño. En ella señala que, siendo propietario que trabaja su propio taxi, sin tener chofer contratado, está exento del pago de patente de transportista, pues así lo estableció la ley Nº 11.704 en su parte pertinente, interpretación que ha sido ratificada por la Contraloría General de la República en dictamen Nº 5066 del Sub-departamento de Municipalidades, de fecha 20 de enero de 1972.
No obstante esta declaración y la clara prueba del señor Danilla de no ser transportista y de estar amparado por la ley, el señor Juez de Policía Local, sin considerar esta declaración y desconociendo el imperio de la ley, aplicó una multa de Eº 4.364,60 por infracción a las leyes municipales.
Estimo que el señor Juez de Policía Local se ha excedido en sus atribuciones y ha sentado un peligroso precedente al desestimar pruebas contundentes que benefician al inculpado.
Por esta razón, agredeceré al señor Presidente que se sirva disponer una investigación de lo obrado por el señor Juez de Policía Local de Iquique y aplicar las sanciones ejemplares que correspondan en resguardo de la sana administración de justicia.
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