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- rdf:value = " El señor BULNES SANFUENTES.-
Además de estar de acuerdo con la opinión que acaba de expresar el Honorable señor García, considero que la indicación es manifiestamente inconexa con el proyecto. Sólo pueden admitirse a discusión - lo dice la Constitución Política del Estado - las indicaciones que tengan relación directa con la idea básica de la iniciativa. En este caso, es una sola: crear la Confederación de Colegios Profesionales de Chile. En ninguna de sus disposiciones se entra a modificar el régimen interno o la jurisdicción de los colegios. Y la indicación que estamos votando tiene por objeto introducir una modificación sustancial a ese régimen.
Por lo demás, me pareció oír que se iba a apelar de las medidas disciplinarias al juez de letras respectivo. A mi juicio, habría cierta desproporción en que la medida aplicada dentro de la profesión por el Consejo General del Colegio de Abogados, por el Consejo General del Colegio Médico o por el Consejo General del Colegio de Periodistas, pudiera ser revocada o modificada por un juez de letras. Sobre todo si se considera que las medidas que aplican tales corporaciones se refieren generalmente, no a transgresiones de ley, sino que a faltas de ética profesional, que cada colegio está en mejores condiciones para apreciar que un tribunal ordinario.
Por esas consideraciones, voto que no.
"