REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL. LEGISLATURA 316ª, OEDINARIA. Sesión 49ª, en miércoles 9 de agosto de 1972. Especial. (De 11.13 a 13.30). PRESIDENCIA DEL SEÑOR IGNACIO PALMA VICUÑA. SECRETARIO, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO. INDICE. Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA 2887 II.- APERTURA DE LA SESION 2687 II.- LECTURA DE LA CUENTA 2687 IV.- ORDEN DEL DIA: Proyecto de ley, en primer trámite, que prohíbe la internación al resto del país de las mercaderías rematadas por el Servicio de Aduanas en Chiloé, Aisén y Magallanes (se aprueba en general) 2687 Proyecto de ley, en primer trámite, que destina recursos para la terminación del Estadio Naval de Talcahuano (se aprueba)...... 2697 Proyecto de ley, en primer trámite, que modifica disposiciones sobre transferencia de terrenos a la Municipalidad de Limache (se aprueba) 2698 y 2702 Proyecto de ley, en segundo trámite, que autoriza la participación de los Alcaldes en la votación de su renuncia a dicho cargo (vuelve a Comisión) 2699 Proyecto de ley, en segundo trámite, que financia la construcción de un salón auditorium y un mercado municipal en la comuna de Huasco. Impuesto al hierro que se embarque por Huasco (se aprueba) 2702 Proyecto de ley, en primer trámite, sobre consolidación de deudas de empresas de difusión de Chiloé, Aisén y Magallanes, con instituciones de previsión (queda pendiente el debate) 2706 Anexos. 1.- Informe de la Comisión de Educación Pública, recaído en el proyecto que denomina Casa Nacional de la Cultura Gabriela Mistral al complejo arquitectónico en que funcionó UNCTAD III…. 2720 2.- Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaído en las observaciones al proyecto que otorga recursos a Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional ... 2724 VERSION TAQUIGRAFICA. I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Acuña Rosas, Américo Aguirre Doolan, Humberto Baltra Cortés, Alberto Ballesteros Reyes, Eugenio Bulnes Sanfuentes, Francisco Carmona Peralta, Juan de Dios Contreras Tapia, Víctor Chadwick Valdés, Tomás Durán Neumann, Julio Ferrando Keun, Ricardo Foncea Aedo, José García Garzena, Víctor Gormaz Molina, Raúl Gumucio Vives, Rafael Agustín Hamilton Depassier, Juan Juliet Gómez, Raúl Lorca Valencia, Alfredo Luengu Escalona, Luis Fernando Moreno Rojas, Rafael Noemi Huerta, Alejandro Olguín Zapata, Osvaldo Pablo Elorza, Tomás Palma Vicuña, Ignacio Papic Ramos, Luis Prado Casas, Benjamín Reyes Vicuña, Tomás Silva Ulloa, Ramón Tarud Sivvady, Rafael Valente Rossi, Luis, y Valenzuela Sáez, Ricardo. Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro y de Prosecretario, el señor Daniel Egas Matamala. II.- APERTURA DE LA SESION. Se abrió la sesión a las 11. 13, en presencia de 12 señores Senadores. El señor PALMA (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. El señor PALMA (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Informes. Uno de la Comisión de Educación Pública, recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, que denomina Casa Nacional de la Cultura Gabriela Mistral al complejo arquitectónico en que funcionó UNCTAD III (véase en los Anexos, documento 1). Otro de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaído en las observaciones formuladas por el Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que otorga recursos a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional (véase en los Anexos, documento 2). Quedan para tabla. El señor PALMA (Presidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para empalmar esta sesión con las siguientes a que está citada la Corporación. Acordado. IV.- ORDEN DEL DIA. PROHIBICION DE INTERNACION AL RESTO DEL PAIS DE MERCADERIAS REMATADAS POR SERVICIO DE ADUANAS EN CHILOE, AISEN Y MAGALLANES. El señor FIGUEROA (Secretario).- En el primer lugar de esta sesión especial corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Lorca, que prohíbe la internación al resto del país de las mercaderías que sean rematadas por el Servicio de Aduanas en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes. Los antecedentes sobre el proyectó figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción del señor Lorca): En primer trámite, sesión 5ª, en 4 de abril de 1972. Informes de Comisión: Hacienda, sesión, 7ª, en 6 de junio de 1972. Hacienda (nuevo), sesión 48ª, en 8 de agosto de 1972, Discusión: Sesión 38ª, en 25 de julio de 1972. El señor FIGUEROA (Secretario).- La iniciativa cuenta con un nuevo informe de la Comisión de Hacienda suscrito por los Honorables señores Lorca (Presidente accidental), García y Hamilton, en, el que se recomienda a la Sala aprobar el proyecto en los términos contenidos en el boletín Nº 26. 548. El señor PALMA (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor CARMONA.- Pido la palabra. Creo que el proyecto, que estaba concebido en términos más o menos similares cuando lo trató el Senado en su primera oportunidad - no deseo ser ofensivo, pero tengo que usar la expresión -, ha vuelto peor después del nuevo estudio de la Comisión, por cuanto ahora se da una facultad al Presidente de la República sobre la materia. A mi juicio, la iniciativa es sumamente discutible en sus ideas esenciales. No sé cuál es el propósito que se persigue con ella. Si se pretende obtener recursos especiales para la zona, debería aprobarse sólo el artículo 2. Si se desea, lisa y llanamente, modificar sustancialmente el régimen de las zonas francas o liberadas del extremo sur - Chiloé, Aisén y Magallanes -, pediría a sus autores que circunscribieran los alcances del proyecto a esa zona. Formulo esta petición porque se ha agregado - a mi juicio, en forma totalmente irregular - el departamento de Arica, que tiene un régimen muy distinto de aquélla y que puede por ello sufrir graves trastornos. Si los señores Senadores insisten en otorgar facultades al Jefe del Estado para modificar el régimen existente para las provincias del extremo sur, formularé una indicación al respecto. Sus Señorías están en su derecho al confiar en que tales atribuciones serán bien ejercidas en ese sentido; pero ante la crisis existente, el problema del dólar y del régimen de las importaciones, y lodo lo demás, creo que conceder facultades al Ejecutivo para modificar el actual sistema constituye un grave peligro. Por eso, estoy en completo desacuerdo con la inclusión del departamento de Arica en el artículo 1° del proyecto, y en este sentido formulo indicación para que se vote separadamente la frase y en el departamento de Arica, y para efectuar las supresiones del caso en el artículo 2?, a fin de que su texto concuerde con la idea establecida en el artículo 1º, si se aprueba la indicación. El señor LORCA.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor PALMA (Presidente).- A continuación, corresponde usar de la palabra al Honorable señor Valente. El señor VALENTE.- Con la venia de la Mesa, concedo una interrupción al Honorable señor Lorca. El señor LORCA.- En realidad, pensábamos que el proyecto no daría lugar a muchas discusiones, por cuanto llegaba a la Sala después de un nuevo trámite de Comisión, en el cual fue indudablemente mejorado. No me explico por qué el Honorable señor Carmona no comparte este punto de vista. La iniciativa se perfeccionó en este segundo informe, pues su articulado y las indicaciones hechas por los funcionarios de Aduanas prácticamente establecían un reglamento acerca de la forma de internar las mercaderías rezagadas, producto de remates. Ignoro las razones por las cuales el Honorable señor Carmona considera que la facultad otorgada al Primer Mandatario en el artículo 1º del proyecto significa poder cambiar todo el régimen de importaciones del país. Si hubiera leído su texto - a lo mejor lo ha leído mal -, que dice: Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días, prohíba la importación al resto del país de las mercaderías que se subasten en los remates que efectúe el Servicio de Aduanas en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes y en el departamento de Arica, habría comprobado que no se refiere a las mercaderías que se importan, y que no se cambia el régimen de importaciones ni el de puerto libre. Como se ha dicho hasta el cansancio en la Comisión y como figura en un documento del Servicio de Aduanas que está en el expediente, las mercaderías que se rematan son especialmente aquellas que no se retiran por atraso en cubrir los registros. O sea, el proyecto es clarísimo, y por eso pido que se apruebe. El señor VALENTE.- Fui autor de la indicación para incorporar en este proyecto de ley al departamento de Arica, a fin de que también se le considerara en la facultad que se otorga al Presidente de la República para que prohíba la internación al resto del país de mercaderías que se subasten en los remates de aduanas de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, como lo establecía la disposición primitiva. La razón que tuvimos para ello es la siguiente. De acuerdo con el régimen de importación que rige en las zonas libres, y concretamente en el departamento de Arica, no se requiere en esa ciudad que el importador tenga residencia permanente o durante determinado número de años, para realizar una operación de importación. ¿Qué ha sucedido en ese departamento con esta falla de la ley en materia de importación? Que cualquiera persona, chilena o extranjera, domiciliada en el país o en el exterior, que esté durante breves momentos en el departamento de Arica, puede realizar una importación. Y, a veces, ésta se hace a sabiendas de que no van a poder retirar la mercadería, dejándola precisamente en rezago para que salga a remate. Una vez que esto sucede, ellos mismos la rematan y la traen al resto del país, en un contrabando prácticamente legalizado. Queremos evitar tal situación, y la forma de hacerlo es precisamente mediante el procedimiento que establece este proyecto de ley. Por tal razón, estimamos que la disposición es buena; y no solamente es buena, sino que es necesaria, porque es una de las formas para detener ese sistema de contrabando. Si esas mercaderías viniesen al resto del territorio - por supuesto, no estoy justificando el contrabando - para abastecer a la población, podría aceptarse; pero resulta que salen fuera del país. A mi juicio, el Honorable señor Carmona no ha captado debidamente el objetivo de la indicación, la cual tiene la ventaja de que el recargo de 10% establecido en el artículo 2º incrementará los recursos de la Junta de Adelanto de Arica. En consecuencia, creo que las ventajas del proyecto deben mirarse desde dos puntos de vista. Primero, puede constituirse en efectiva herramienta para evitar un poco el contrabando que se realiza por la zona libre al resto del país con cierta apariencia de legalidad. Y, en segundo lugar, incrementará los recursos de la Junta de Adelanto de Arica con el recargo mencionado. Somos partidarios de aprobar la iniciativa tal como lo hizo la Comisión de Hacienda, porque mejora sustancialmente su contenido y aclara, en definitiva, la forma como debe operarse. El señor CARMONA.- Insisto en la necesidad de dividir la votación en las partes que sugerí. Es decir, solicito votar separadamente la frase y en el departamento de Arica que figura en el artículo 1º. No considero valederas las razones dadas por el Honorable señor Valente, porque el procedimiento propuesto no pondrá fin al contrabando encubierto que pueda haber, sino que provocará mil dificultades y una situación muy especial al modificar el régimen de importaciones existente en este momento en el departamento de Arica. Si se desea modificar el actual régimen de importaciones, será necesario presentar un proyecto especial sobre la materia. Pero creo que es muy peligroso otorgar tal facultad al Presidente de la República, sobre todo por la campaña que se ha llevado a cabo en contra de Arica en el último tiempo por medios y partidos de Gobierno, y sin que tengamos la oportunidad de hacer valer nuestros puntos de vista sobre una materia que consideramos tan delicada, especialmente por referirse a una zona que ha alcanzado su desarrollo gracias a ese régimen especial. Por tales razones, insisto en mi posición, y al mismo tiempo, pido votación separada en la forma que indiqué. El señor VALENTE.- Lamentablemente, debo responder a las observaciones del Honorable señor Carmona. Su Señoría se equivoca al señalar que el procedimiento propuesto significa una innovación en el régimen de importaciones. En lo que atañe a las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes y el departamento de Arica, éste no se toca. Se mantiene exactamente igual. Sólo se trata de prohibir la internación al resto del país de las mercaderías que se subastan en los remates efectuados por el Servicio de Aduanas en cada localidad. De modo que el régimen de importaciones para el departamento de Arica no se innova en absoluta. El señor CARMONA.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? Le voy a plantear un solo ejemplo, con el que coincidimos con el Honorable señor Baltra en ocasión anterior, cuando di a conocer mis observaciones. Supongamos que debido al régimen especial que favorece a Arica, o a la ley de Zona Franca Alimenticia, se efectúa una importación cualquiera de artículos esenciales que en ese momento no se requieran o superen la demanda de esos productos en el departamento. Pues bien, tales artículos salen a remate de aduana, pero resulta que no pueden ser trasladados al resto del país. ¿Es o no es, entonces, una innovación al sistema que está operando en estos momentos en Arica en virtud de la ley de Zona Franca Alimenticia? Aún más, creo que esta disposición significa un daño al resto del país, porque impide trasladar productos que no se necesitan en el extremo norte a otras regiones que sí los requieren. El mismo ejemplo que planteaba en cuanto a artículos alimenticios es válido en cuanto a repuestos de las industrias que operan en estos momentos en Arica, En efecto, según esta norma un industrial que posea establecimientos tanto en el Norte como en el centro no podría trasladar hasta acá los repuestos necesarios para su empresa por el solo hecho de haberlos rematado en una subasta de aduana. El señor VALENTE.- El ejemplo que pone el señor Senador me da la razón en lo que estoy afirmando. Se trata, precisamente, de evitar lo que el señor Senador expresa: que se aproveche el régimen especial que favorece a Arica internando al resto del país determinados artículos mediante el expediente de hacer importaciones excesivas, muy superiores a las necesidades de consumo de ese departamento. Para fundar mis argumentaciones, he manifestado que existen verdaderos rifleros - quisiera que el Senado me escuchara con atención, pues esta denuncia es de bastante gravedad -, hasta ciudadanos extranjeros que ni siquiera viven en nuestro país, sino en ciudades vecinas - incluso, no muy vecinas - al departamento de Arica, que van hasta allá por minutos, horas o días, hacen importaciones en su nombre - porque pueden hacerlo de acuerdo con la ley -, pero no sacan las mercaderías hasta que se producen los remates. Cuando éstos se hacen ellos participan con un palo blanco y trasladan los artículos de que se trate al resto del país o al extranjero, en forma subrepticia. Ese es el vicio que queremos terminar con esta disposición que hemos apoyado y que se aprobó por unanimidad en la Comisión. Finalmente, debo señalar al Honorable señor Carmona que el Gobierno jamás ha hecho una campaña publicitaria en contra de Arica. No es posible confundir a cuatro o cinco elementos de muy malos antecedentes que operan en esa ciudad realizando un contrabando organizado, con el resto de los habitantes de Arica. Lo que se ha hecho es denunciar públicamente a algunos elementos que están tergiversando el sentido del régimen especial que favorece al departamento. Y esto no significa atentar contra el prestigio de la ciudadanía ariqueña ni contra el desarrollo que, como todos lo hemos reconocido, se ha logrado en materia comercial, turística e industrial gracias a la labor desplegada por la Junta de Adelanto. Por estas razones, creemos que la disposición es buena y que resuelve un problema de carácter legal que hasta ahora se ha prestado para una serie de vicios y para numerosas irregularidades. El señor CONTRERAS.- Me permito diferir de la opinión de los Honorables colegas representantes de los extremos del país. Pienso que las mercaderías que se importan de acuerdo con la ley de Zona Franca Alimenticia son para favorecer a los habitantes de ambas regiones extremas. Luego, creo que las mercaderías que se rematan en las aduanas de aquéllas sólo deben favorecer a la gente de las respectivas zonas. Considero que el asunto se resuelve agregando un par de frases para aclarar que sólo se podrán internar al resto del país materias primas o productos que no tengan uso en las zonas de franquicias por las cuales se han importado. De lo contrario, dejaríamos la puerta abierta para que se paguen sumas fabulosas en las subastas y, después de 180 días, se traigan productos que originalmente se importaron no para favorecer a la zona central ni a extranjeros, sino para beneficiar a los habitantes de los extremos norte y sur. Me atrevería a sugerir que se modificara el precepto en la forma señalada. El señor LORCA.- No entiendo lo que plantea el Honorable señor Contreras. Tal vez le entendí mal. Su Señoría habló de 180 días durante los cuales estaría prohibida la importación de las materias que se rematan en aduanas al resto del país; pero resulta que ese plazo se establece en la disposición para que el Presidente de la República dicte un reglamento que contendrá las normas para proceder a esos remates. Por otra parte, las subastas de aduana no se hacen todos los días. En Chiloé, Aisén y Magallanes hay remates una vez cada cuatro meses, de modo que no se juntan grandes cantidades, máxime si principalmente se trata sólo de elementos que no se han retirado del recinto aduanero por no haberse cubierto en su oportunidad los registros. Considero que se ha hecho un mar de este proyecto de ley, cuando se trata de una simple gota de agua. El señor GARCIA.- Deseo dejar testimonio de que los Senadores de estas bancas votaremos favorablemente este proyecto de ley; pero no se crea que lo hacemos por considerar que él vaya a ser de alguna utilidad. Nada de eso. Esto será sólo un volador de luces para la gente de la zona que cree en la eficacia de este tipo de disposiciones. Afortunadamente, el precepto redactado por la Comisión de Hacienda tiene una atenuante: se trata sólo de una facultad para el Presidente de la República, y ya verá él si hace o no hace uso de ella. El problema consiste en que estamos creando aduanas entre las diversas provincias del país, con lo cual volvemos exactamente a lo mismo que sucedía antes de la Revolución Francesa. Cómo no me va a dar risa que se gasten miles de millones de dólares para formar un mercado común, en circunstancias de que en nuestro propio país hemos establecido aduanas entre Chiloé y Puerto Montt, entre Magallanes y el Norte, y entre Arica e Iquique. Esto, simplemente, es un retroceso increíble. Cuando la gente no comprende estos problemas, hay que darle en el gusto. En este caso, habrá que aprobar la ley para que a fuerza de golpes pueda entenderlos. Por eso, votaremos favorablemente; pero que quede constancia en la versión de que estamos conscientes de lo que sucederá con estas disposiciones: luego será necesario dictar una ley derogando todas las franquicias y que haga volver la libertad de comercio, tal como se hizo en 1811, en la primera ley que se dictó en Chile, con la que se quiso acabar con lo que ahogaba la economía, la energía creadora que debe existir en un país, estableciéndose el libre tránsito de todas las mercaderías. El señor SILVA ULLOA.- El nuevo informe de la Comisión de Hacienda sobre este proyecto no satisface algunas de las inquietudes que planteamos ciertos Senadores respecto de sus alcances. Nosotros estamos de acuerdo en que las mercaderías que se subasten en los remates de aduanas de las zonas liberadas, y que puedan consumirse o necesitarse en ellas, queden radicadas allí. Pero esto no se dice en la disposición en estudio, que sólo otorga una facultad al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días, prohíba la internación al resto del país de las mercaderías que se subasten en los remates que efectúe el Servicio de Aduanas. O sea, esto afectaría a todo tipo de mercaderías. A mi juicio, el problema se podría resolver dejando el proyecto en los términos que hemos señalado reiteradamente, si se agrega la siguiente frase final al artículo 1º, luego de reemplazar el punto por una coma: ...siempre que su uso y consumo se justifique en las respectivas zonas liberadas. De lo contrario, no hay razón alguna para que los productos rematados no salgan al resto del país. El señor LORCA.- De acuerdo. Perfecto. El señor SILVA ULLOA.- Creo que ésa podría ser la solución para este proyecto, que se transforma en una facultad para el Presidente de la República. De esta manera, se comprendería la idea que hemos señalado repetidamente. El señor NOEMI.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? El señor SILVA ULLOA.- Con todo gusto, con la venia de la Mesa. El señor NOEMI.- Dada la inquietud del Honorable señor Carmona, deseo formular al Honorable señor Silva Ulloa, Senador de la zona, la siguiente pregunta: supongamos que, en virtud de la Ley de Zona Franca Alimenticia, se hace una importación para Iquique, provincia de Tarapacá, y que entra por Arica. Según lo que aquí se ha dicho, las mercaderías no podrán salir de Arica. ¿Qué pasa en este caso? ¿Cómo se trasladan a Iquique, por ejemplo, que es de la misma provincia? El señor VALENTE.- Si el Honorable señor Silva Ulloa me lo permite, yo podría contestar al Honorable señor Noemi. El señor SILVA ULLOA.- Como no. El señor VALENTE.- Tratándose de importaciones basadas en la ley de Zona Franca Alimenticia no se produce el problema que plantea el señor Senador, porque la zona franca opera en Arica, Iquique, Pisagua, Tocopilla, en parte de la provincia de Antofagasta, como la ciudad de Antofagasta, y en parte de Atacama. Cada ciudad o cada departamento importa de acuerdo con sus propias necesidades de consumo, de manera que no hay tal problema. No puede presentarse el caso que cita Su Señoría ni siquiera respecto de las materias primas. Sólo podría producirse con los artículos suntuarios, que constituyen el grueso del contrabando. Prácticamente, la mayor parte de los artículos de rezago son suntuarios, no de otro tipo. El señor CARMONA.- Deseo referirme al problema planteado por el Honorable señor Noemi. Discrepo de la opinión del Honorable señor Valente. Si por el departamento de Arica se hace una importación al tenor de la ley de Zona Franca Alimenticia, y si esos artículos llegan después a rematarse mediante el sistema establecido en esta iniciativa, los productos no podrán salir del límite del departamento de Arica, con lo cual, indirectamente, estamos modificando la mencionada ley. Pienso que este proyecto tiene mayor alcance del que se supone, porque, en el fondo, modifica de manera indirecta el régimen de importaciones. Estimo aún más grave la situación debido a la crisis de divisas que sufre el país y a los embates que, reitero, ha lanzado este Gobierno en contra de las leyes de excepción que favorecen a las zonas extremas del país. Por eso, me parece sumamente peligroso incluso facultar al Presidente de la República en esta materia. Por las razones señaladas, soy contrario a legislar sobre este particular, más aún sobre el departamento de Arica. El señor PRADO.- Pienso que la iniciativa debería volver a Comisión, pues creo que es mucho más complicada de lo que a primera vista se desprende de sus disposiciones, que son muy breves. En primer lugar, aquí se modifica un régimen bastante complejo. Estas normas dejan sin responder varias interrogantes. Por ejemplo, aquí se faculta al Presidente de la República para prohibir la importación al resto del país, desde un territorio que goza de un tratamiento aduanero especial. Por de pronto, en lo que yo recuerdo, las disposiciones relativas a cambios internacionales y al Banco Central facultan a este organismo para impedir la internación al territorio común de mercaderías que se internan a un territorio con tratamiento arancelario o aduanero especial, como es el caso de la zona en que esta norma se aplicaría. Desde ese punto de vista, la facultad estaría de más. Las disposiciones legales vigentes establecen que cuando una mercadería es internada a una zona con régimen común desde una zona con tratamiento aduanero especial, deberé cumplir diversos requisitos; pero no obliga a los organismos del Gobierno a otorgar autorización para que se internen. Por lo tanto, como digo esta facultad estaría de más. En segundo lugar, las mercaderías que ingresan a un territorio con tratamiento aduanero especial pueden rematarse en virtud de distintos capítulos. Por ejemplo, se puede tratar de mercaderías internadas a la zona de tratamiento aduanero especial cumpliéndose todos los requisitos, excepto algunos relativos a la zona, expresamente. Puede tratarse también de mercaderías que en la legislación aduanera se denominan mercaderías abandonadas. Igualmente, pueden ser mercaderías decomisadas en virtud de delitos específicos. En algunos casos la aduana de la zona de tratamiento aduanero especial puede realizar una subasta cargando al valor de la mercadería, al hacer la tasación para los efectos de la adjudicación, todos los gravámenes relativos a todo el territorio de la república. Se ha hecho así; en otros casos, no. Puede tratarse de mercaderías perecibles o no perecibles, caso en el cual la situación es distinta. Puede tratarse de mercaderías suntuarias o de materias primas. Al leer el informe, me doy cuenta de que los funcionarios de Aduanas que concurrieron a la Comisión no se pusieron en ninguno de los casos que he señalado, sino que discurrieron fundamentalmente en torno de la idea principal del proyecto del Honorable señor Lorca, que era más bien la de favorecer con la tributación correspondiente a la zona que el señor Senador representa, por las razones que él ha dado, y que son atendibles. La Comisión sustituyó ese procedimiento por un recargo al precio de adjudicación, lo cual digo que es atendible; pero no resolvió los problemas que implica la introducción de mercaderías en zonas con un régimen que es muy importante en el país y que se ha discutido mucho. Creo que las disposiciones del proyecto distorsionan realmente ese régimen de zona con tratamiento especial. Por supuesto, no pretendo interferir en manera alguna la tramitación del proyecto; pero creo que sería aconsejable, para legislar bien en una materia de tanta trascendencia como ésta, que la Comisión lo estudiara un poquito más. El señor VALENTE.- Por eso se faculta al Presidente de la República para operar. El señor PRADO.- Quiero terminar mis observaciones diciéndole a Su Señoría que, a mi juicio, esa facultad al Presidente de la República está de más, porque, en virtud de disposiciones legales, A Banco Central no está obligado a permitir la internación de mercaderías de una zona con tratamiento aduanero especial a otra con tratamiento común. Reitero que puede hacerlo, pero no está obligado. Por lo demás, es una facultad extraña, pues autoriza para establecer la prohibición y, a su vez, ¿autoriza también para permitir la internación en otras épocas?, ¿constituye una facultad para las dos cosas, o ¡Hieda trunca la facultad? Considero que se trata de un proyecto que debe estudiarse un poco más. El señor LORCA.- No hay duda de que algunos Honorables colegas dominan esta materia; pero a veces resulta inconveniente esto de estudiar tanto los proyectos de ley. Esta iniciativa legal ya fue tratada en la Sala, y muchos señores Senadores creyeron conveniente que tuviera un segundo informe. Volvió a Comisión para ese efecto. Los Senadores miembros de la Comisión de Hacienda no tienen menos capacidad que los que ahora, están en la Sala. Volvió el proyecto a Comisión, y se llegó a la fórmula propuesta. No sé por qué los señores Senadores no han podido entender todavía cuál es el objetivo del proyecto. No es el que ha dado a conocer el Honorable señor Prado en cuanto a darle sólo mayores ingresos al Instituto CORFO de Chiloé, Aisén o Magallanes. El proyecto consiste en lo que yo he dado a conocer hasta el cansancio: cada cuatro meses, en la provincia de Magallanes hay remates de materias primas o de mercaderías cuya importación fue autorizada por el Banco Central, pero que quedaron rezagadas en la aduana en razón de que los comerciantes no cubrieron los registros en forma oportuna. Como para ello disponen de un plazo determinado, una vez vencido los comerciantes pierden la oportunidad de retirar tales mercaderías, que el Banco Central ha pagado en dólares, en divisas, de acuerdo con el presupuesto que tiene. En la provincia de Magallanes existe un presupuesto de 20 millones de dólares, el cual, por concepto de rezago de mercaderías, se reducirá en unos 300 mil dólares. Los objetos rezagados pueden ser un automóvil, un receptor de radio, un tocadiscos, una lámpara, diez bluejeans, diez o cien productos que puede comprar el pueblo de allá. ¿Qué persigue el proyecto? Que esas mercaderías que se rematan, ya sea porque después de ingresadas al país los comerciantes que solicitaron los registros de importación no los cubrieron oportunamente, de acuerdo con la ley, o ya sea por concepto de contrabando que ha tomado la aduana. Ese es todo el problema. Pero resulta que los distinguidos colegas que dominan la materia creen que con esta iniciativa se modifica todo el régimen aduanero, lo que no es exacto. Uso la expresión más suave para expresar lo anterior. No es exacto. Están equivocados. Los señores Senadores pidieron que el proyecto original fuera estudiado en mejor forma. Los empleados del Servicio de Aduanas que concurrieron a la Comisión compartieron su finalidad y entregaron un articulado que era casi una especie de reglamento de la ley. Entonces los señores Senadores dijeron que no era posible que estuviéramos reglamentando la ley, y estimaron que primero debía dictarse la ley y después el reglamento. Reitero que los funcionarios de Aduanas que vinieron a la Comisión, que pertenecen a distintos partidos políticos, estuvieron muy contentos con el proyecto. Algunos de ellos militan en nuestro partido, como también en el Comunista y en el Socialista. Encontraron bueno el proyecto, y entregaron una especie de reglamento. Los señores Senadores dijeron que el reglamento hay que dictarlo después. Se ha hecho toda una tragedia nacional respecto de los beneficios que recibirán las tres provincias que represento mediante este proyecto, en circunstancias de que el Presupuesto de la Nación es de mil millones de dólares y de que el remate que se hace cada cuatro meses por concepto de mercaderías rezagadas es de 50 mil ó 100 mil dólares. Sin embargo, repito, aquí se hace una gran tragedia, porque se cree que esa cantidad es mucha. Pero, en realidad, se trata de un proyecto obvio y sencillo que consiste en que las mercaderías rezagadas y que se rematen queden en poder de los chilotes, aiseninos y magallánicos. El señor SILVA ULLOA.- En realidad, el Honorable señor Lorca, que ha defendido con pasión el proyecto, no ha considerado una observación que hemos formulado en forma reiterada. El señor LORCA.- Estoy de acuerdo con el Honorable colega. El señor SILVA ULLOA.- La primera acepción que da el Diccionario de la Lengua Española a la palabra mercadería es la de mercancía, y este término tiene a su vez varios significados. El primero es Trato de vender y comprar comerciando en géneros. El segundo es Todo género vendible. Y el tercero: Cualquiera cosa mueble que se hace objeto de trato o venta. O sea, abarca todo. Puede ocurrir que en la zona liberada de Aisén o de Arica se interne ilegalmente una partida de repuestos de maquinarias que no existen en el lugar. El Servicio de Aduanas las saca a remate después de terminado el plazo correspondiente. Y como en la zona no se utiliza esa maquinaria y los repuestos no pueden pasar al resto del país, no habrá interesados para adquirirlos, con lo cual se va a causar un extraordinario perjuicio a la economía del país y a todos los que participan del producto de los remates de Aduana. Por eso, con el propósito de obviar la dificultad con que nos encontramos en la discusión de este proyecto respecto de la facultad de que se trata - considero que no es fundamental, tal como el Honorable señor Prado - sugerí agregar una frase que establezca dentro de la facultad la determinación de las mercaderías útiles para el consumo o uso en la zona liberada. Si no son útiles, pueden salir al resto del país después del remate de aduana, tal como sucede actualmente. Esta es la proposición que formulé. El señor CONTRERAS.- Concuerdo con la indicación formulada por el Honorable señor Silva Ulloa, Sin embargo, deseo reiterar una vez más que lo que se importa para una zona determinada es para satisfacer sus necesidades y para favorecer a los habitantes de ella. Por lo tanto no me parece lógico -aun cuando el remate se lleve a efecto más tarde o más temprano- que vaya alguna persona del centro del país, con una gran bolsa de dinero a adquirir las mercaderías que se están subastando, en circunstancias de que los comerciantes y los habitantes de la zona no cuentan con los recursos necesarios como para poder competir en esa forma, defraudando, por lo tanto, a quienes viven en las zonas liberadas. Con la venia de la Mesa, le concedo una interrupción al Honorable señor Valente. El señor VALENTE.- Seré muy breve, porque creo que hay necesidad de entregar un argumento más. El proyecto de ley en debate pone término a la libre importación de mercaderías de manera indiscriminada por el resto del país. Todos sabemos que hay prohibición para importar mercaderías en el país, salvo en las zonas liberadas. De acuerdo con el sistema que ahora se está utilizando, cualquier importador - repetiré un ejemplo para reafirmar mi idea - cualquier persona, cualquier particular, ya sea nacional o extranjero, puede importar por el departamento de Arica o por la zona austral ciertos productos, a sabiendas de que no los podrá vender para el consumo de esa ciudad o de la zona austral. ¿Qué pasa entonces? Esa mercadería queda rezagada en Aduanas, porque no se retira de ella. Se cumple el plazo correspondiente y sale a remate. El mismo importador u otra persona remata la mercadería en la Aduana, previo pago de los derechos, y puede pasarla libremente al resto del país, con lo cual se está distorsionando todo el sistema de importaciones. Las mercaderías cuya importación está prohibida expresamente por la ley, mediante este sistema, puede abastecer o trasladarse al resto del país, lo que significa realmente una distorsión de la ley. Por estas consideraciones, creemos que es indispensable este proyecto, porque regula la situación de las zonas liberadas en cuanto a la importación de este tipo de mercaderías que a veces se traen fraudulentamente. El señor BALTRA.- Lo mismo ocurre en el resto de las Aduanas. El señor VALENTE.- Sí, señor Senador, pero allá se hace en forma regular y legalmente. Y de acuerdo con la ley, el ingreso de las mercaderías al resto del país es un contrabando legalizado. El señor CONTRERAS.- Como dije, estamos de acuerdo con el proyecto, con la enmienda sugerida por el Honorable señor Silva Ulloa. Reitero que esta iniciativa no tiene otra finalidad que la de favorecer a los habitantes de las zonas liberadas, en este caso de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes y del departamento de Arica. El señor PALMA (Presidente). - Ofrezco la palabra Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación el proyecto. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Hay acuerdo para aprobarlo en general. El señor CARMONA.- Con mi voto en contra. El señor OLGUIN.- Y el mío. El señor PALMA (Presidente).- En votación. (Durante la votación). El señor OLGUÍN.- Me opongo a la aprobación de este proyecto por varias razones. La primera de ellas es que a mi juicio la situación del departamento de Arica es muy especial dentro del territorio nacional. Todas las leyes de excepción que hasta ahora se han dictado para el departamento de Arica han tenido en consideración esta situación especial de orden geográfico y social, que en los días que vivimos es de particular importancia. Creo que lo que se gaste en Arica por parte de Chile debe mirarse no sólo desde el punto de vista de algunos dólares más, sino de la relación internacional allí existente, de la situación de nuestros vecinos, de la ubicación geográfica de la zona y de otra serie de consideraciones, incluso de tipo histórico, a mi juicio extraordinariamente importantes y que hacen que se deba valorar de distinta manera el problema. Durante los últimos quince o veinte años, se han conseguido, después de mucho debate e intensas luchas en la zona, una serie de leyes de excepción para Arica. En mi concepto - esto es lo que yo he podido captar en el departamento de Arica -, no hay interés de parte de sus pobladores, trabajadores, profesionales, artesanos, industriales y habitantes en general, en modificar estas leyes de excepción, sino que, por el contrario, son partidarios de defender la actual legislación, que ya ha permitido a Arica un avance y progreso extraordinarios y una industrialización creciente. Lamentablemente, en el último tiempo se han producido varias tentativas destinadas a alterar tal situación para peor. Por otra parte, en el caso de la frontera libre alimenticia, por ejemplo, como en Tarapacá, Antofagasta y parte de Atacama, no entiendo cómo podrán distinguirse los productos alimenticios importados que legalmente se pueden vender en el resto de la zona, de los rematados en la Aduana de Arica. ¿Cómo se distinguirá esta mercadería de las restantes? Por último, cualquier modificación de las leyes vigentes para la zona de Arica no debe ser sólo consultada con los parlamentarios y con los dirigentes o representantes de Aduana, sino también con los dirigentes locales, los representantes de los trabajadores, la Junta de Adelanto de Arica, los pobladores, en fin, con los chilenos que viven en esa región. Por eso, no habiéndose hecho esta consulta, voto que no. Se aprueba en general el proyecto (16 votos contra 4, 5 abstenciones y un pareo). YA señor FIGUEROA (Secretario).- Han llegado a la Mesa tres indicaciones. El señor PALMA (Presidente).- En consecuencia, el proyecto debe volver a Comisión para segundo informe. El señor LORCA.- ¿Qué colegas formularon las indicaciones, señor Presidente? El señor PALMA (Presidente).- Ellas están a disposición de los señores Senadores. RECURSOS PARA TERMINACION DE ESTADIO NAVAL DE TALCAHUANO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables señores Aguirre Doolan. Jerez. Montes y Pablo, que destina recursos al Servicio de Bienestar de la Armada Nacional para la terminación del Estadio Naval de Talcahuano. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción de los señores Aguirre Doolan, Jerez y Pablo): En primer trámite, sesión 38ª, en 25 de julio de 1972. Informe de Comisión: Hacienda, sesión 48ª, en 8 de agosto de 1972. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Hacienda, en informe suscrito por los Honorables señores Lorca (Presidente), García y Hamilton, recomienda a la Sala aprobar el proyecto, que consta de un artículo único y que figura en el boletín Nº 26. 540. El señor PALMA (Presidente).- En discusión general y particular. Ofrezco la palabra. El señor GARCIA.- El Honorable señor Bulnes Sanfuentes, que desgraciadamente ha tenido que ausentarse de la Sala y que no suscribió la moción, pese a ser uno de sus patrocinantes, porque en esa oportunidad debió concurrir a un programa de televisión en Valparaíso, me encargó dejar testimonio en la versión de su adhesión a la iniciativa en debate, ya que, repitiendo sus mismas expresiones, es una sentida aspiración de la zona que representa junto con el Honorable señor Pablo. Por eso, los Senadores nacionales daremos nuestros votos afirmativos. Se aprueba en general el proyecto, y también en particular por no haber sido objeto de indicaciones. MODIFICACION DE LEY SOBRE TRANSFERENCIA DE DETERMINADOS TERRENOS A MUNICIPALIDAD DE LIMACHE. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Prado, que modifica la ley Nº 12. 477, que transfirió los terrenos que indica a la Municipalidad de Limache. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción del señor Prado): En primer trámite, sesión 1ª, en 28 de mayo de 1972. Informe de Comisión: Gobierno, sesión 34ª, en 20 de julio de 1972. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Gobierno, en informe suscrito por los Honorables señores Lorca (Presidente), Hamilton y Montes, recomienda, por unanimidad, aprobar el proyecto en los términos contenidos en el boletín Nº 26.515. El señor PALMA (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor BALLESTEROS.- Sólo quiero advertir que esta iniciativa es similar a otra ya aprobada por la Cámara de Diputados, concebida en los mismos términos, líe conversado con el Honorable señor Prado a fin de que pudiésemos despachar aquélla, ahorrándonos así un nuevo trámite. El señor PRADO.- No tengo ningún inconveniente, siempre que haya constancia de que así es efectivamente. El señor BALLESTEROS.- Tengo a la vista el oficio Nº 1. 851, del 1º de agosto - por lo tanto, entiendo que ya debe encontrarse en el Senado -, por el cual la Cámara comunica a esta Corporación la aprobación de ese proyecto, que, como digo, está concebido en los mismos términos de esta iniciativa. El señor FIGUEROA (Secretario).- En este momento debe estar en la Oficina de Partes. No tengo a la mano ese antecedente, pero ya se mandó buscar. El señor PALMA (Presidente).- Mientras tanto podríamos dejar pendiente la discusión del proyecto. Si lo parece a la Sala, así se procederá. Acordado. MODIFICACION DE LEY SOBRE PARTICIPACION DE ALCALDES EN VOTACION DE RENUNCIA A SU CARGO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que modifica el artículo 46 de la ley Nº 11. 860, en el sentido de que los alcaldes pueden tomar parte en la votación de su renuncia a dicho cargo. Los antecedentes sobre el 'proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 14ª en 15 de junio de 1972. Informe de Comisión: Gobierno, sesión 19ª, en 27 de junio de 1972. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Gobierno, en informe suscrito por los Honorables señores Lorca (Presidente), Ballesteros, Montes y Morales Adriasola, recomienda a la Sala aprobar el proyecto, que consta de un artículo único, en los mismos términos en que lo hizo la Cámara. El señor PALMA (Presidente).- En discusión general y particular. Ofrezco la palabra. El señor GARCIA.- Este proyecto es de bastante trascendencia. No es simple. Sabemos que los regidores de todas las municipalidades del país o de una importante mayoría de ellas celebran pactos para designar alcalde de las mismas, y que tales pactos se fundan sobre ciertos hechos y sobre ciertas personas que votan o no votan. La iniciativa en debate alterará todo ese mecanismo. Ignoro a quién perjudicará o favorecerá tal enmienda. Pero en los momentos en que se inicia un proceso de elecciones parlamentarias, ese cambio tendrá consecuencias, que desconozco, en una inmensa cantidad de municipios. Yo no me había opuesto a esta iniciativa. Pensé que su autor era el Honorable señor Valenzuela, pero el señor Senador me acaba de decir que no es así. De modo que en este caso - no diría que ha habido ligereza - no se ha pensado bien en lo que puede suceder. Considerado con atención, el proyecto es justo. Lo lógico es que los alcaldes puedan votar su propia renuncia. Pero abordemos esta idea para el futuro, a fin de que cuando se celebren los pactos se sepa a qué atenerse. No cambiemos las reglas sobre las cuales se han suscrito esos pactos. Existe un ambiente muy grande en el Congreso para legislar sobre esta materia. No es posible continuar celebrando pactos do la manera como se hace en Chile. Seguramente habría que dar preferencia para ocupar el cargo de alcalde a los regidores que obtengan más votos y que tal designación se realice entre las dos primeras mayorías. Hay que designarlos, de acuerdo a la Constitución. No se puede estar haciendo turnos para desempeñarse como alcalde, que echan a perder todo el sistema municipal, ya que ellos, como saben que durarán sólo un año en sus cargos - incluso se suscriben documentos que garantizan que cumplirán lo pactado -, carecen de autoridad para actuar. Por eso, estimo que es menester estudiar esta materia en otra oportunidad, no cuando, como ahora, estamos despachando una tabla de asuntos sencillos. Entiendo que se formuló indicación para que el proyecto rija en algún tiempo más. Si fuera así, podríamos aprobarlo, ya que habría oportunidad para corregirlo, o por lo menos, no causaría perturbaciones inmediatas. Acerca de este proyecto me gustaría oír la opinión de mis Honorables colegas, porque todavía no tengo un criterio bien claro sobre él. El señor PALMA (Presidente).- Efectivamente, se presentó una indicación destinada a que el proyecto empiece a regir a partir desde las elecciones de regidores de 1975. El señor VALENZUELA.- En verdad, no patrociné este proyecto, sino el Diputado señor Ricardo Tíldela, porque en todo el país existe el deseo de que los pactos municipales, que se hacen sobre la base de la buena fe, se cumplan efectivamente; que no se utilicen triquiñuelas ni que muchas veces, por circunstancias especiales, se llegue a faltar a lo que se convino bajo la palabra y el honor de los distintos partidos. Esa fue la razón por la cual la Comisión de Gobierno, por la unanimidad de sus miembros, con la asistencia de los Honorables señores Lorca, Ballesteros, Montes y Morales Adriasola - o sea, representantes de diversos partidos políticos, tanto de Gobierno como de Oposición - aprobó el proyecto. Esta iniciativa no viene a modificar una situación, sino que simplemente tiende a exigir el cumplimiento de lo pactado, y esto, indudablemente, es favorable para la buena organización institucional del país. Por eso, reitero a los colegas, especialmente al Honorable señor García, que tiene dudas al respecto, que ¡a iniciativa del Diputado por O'Higgins señor Ricardo Tíldela tiende únicamente al cumplimiento efectivo de los pactos municipales. El señor GUMUCIO.- En realidad, el proyecto puede aprobarse de inmediato. Sé positivamente que responde a una realidad. Coincido con el Honorable señor García. Actualmente se celebran pactos entre los regidores para ocupar el cargo de alcalde por determinados períodos, pero a veces no se pueden cumplir porque, según dictaminó la Contraloría General de la República, el alcalde no puede participar en la votación de su propia renuncia. Esa es una realidad; pero al mismo tiempo hay que considerar una serie de otros aspectos, como, por ejemplo, la conveniencia de la estabilidad del alcalde en su cargo por el hecho de ser autoridad. No tengo el dato preciso, pero hace un tiempo se empezó a tramitar un proyecto - no recuerdo el autor - que establecía la posibilidad de que fuera elegido alcalde quien hubiera obtenido la primera mayoría en la respectiva comuna; o sea, la designación recaería sobre quien ostentara la mayor representación popular. La idea no era mala. Además, consignaba otras condiciones, como por ejemplo qué sucedería de no ser elegido quien obtuviera la más alta votación. Además, debe tenerse presente que la renuncia al cargo de alcalde puede obedecer no sólo al cumplimiento de un pacto anterior. También aquél puede verse obligado y presionado a presentarla por mal desempeño en el cargo. Ahora bien, mediante la norma propuesta, la persona que ha sido cuestionada en el desempeño de su labor podrá darse respaldo a sí misma y contribuir a otorgarse un voto de confianza, en circunstancias de que ha sido obligada a renunciar debido a su mala administración. Por regla general, en estos casos la persona afectada se abstiene de participar. Por lo menos, ésa es una norma ética fundamental. En realidad, no soy enemigo de buscar una solución adecuada a ese problema; pero me parece un poco precipitado aprobar ahora la iniciativa que discutimos. El señor VALENTE.- Tengo la impresión de que este proyecto no es necesario, aunque lo votaremos favorablemente. Para ratificar lo expuesto me remitiré a lo establecido en el inciso primero del artículo 46 de la ley 11. 860, donde veremos que en el caso de los pactos no se prohíbe al regidor que esté desempeñando el cargo de alcalde votar su propia renuncia. El referido precepto señala: Ningún miembro de la Municipalidad podrá tomar parte en la discusión y votación de asuntos en que él o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad, estén interesados, salvo que se trate de nombramientos o designaciones que deben recaer en los propios Regidores. Prácticamente, la excepción permite al regidor que desempeña el cargo de alcalde votar los asuntos relacionados con su designación como tal y con la dejación de su cargo, para desempeñarse nuevamente como regidor. En consecuencia, estimamos que no hay prohibición tácita de la ley en este sentido; pero consideramos que el proyecto ratifica una idea contenida en el artículo citado, al señalar en forma expresa que el alcalde también podrá votar la renuncia a su cargo. Asimismo, concordamos con la argumentación expresada en la Sala en cuanto a que es necesario disipar cualquier duda respecto del comportamiento del alcalde, o sea, cuándo está o no está facultado para votar. Debo advertir que en algunas oportunidades fracasa el cumplimiento de los pactos, porque se interpreta en forma errónea o equivocada la ley. Muchas veces, aun cuando el alcalde tiene derecho para votar su renuncia, por ética se abstiene, y en otras, actúa en un sentido o en otro por mala interpretación de la ley. Reitero: somos partidarios de aprobar este proyecto porque reafirma el espíritu del inciso primero del artículo 46 de la ley 11. 860. El señor FERRANDO.- Soy contrario a este proyecto de ley. Creo que para desarrollar la administración municipal y desempeñar papel ejecutivo dentro de ella, es indispensable que el alcalde tenga continuidad en el cargo. Dada la organización actual, los regidores constituyen el cuerpo consultivo de la municipalidad, que resuelve determinadas materias dentro de la corporación. Pero es el alcalde quien ejecuta tanto los acuerdos que adopten los ediles como las funciones que la ley le señala y que son propias de su cargo. A mi juicio, al declarar la Contraloría que el alcalde no puede participar en las votaciones referentes a la dejación de su cargo, lo ha hecho en el entendido de que no deben existir pactos temporales, y que un alcalde debe ser elegido como tal por el período completo correspondiente, y no por uno, dos o tres años. Creo que estas conclusiones siempre son perjudiciales, por lo cual, en principio, soy contrario a ellas. Como lo señalaba el Honorable señor Gumucio, muchas veces se producen graves problemas entre los partidos en el momento de la constitución de la municipalidad, luego de los comicios electorales. A veces ocurren hechos verdaderamente vergonzosos en la vida comunal por falta de cumplimiento de la palabra empeñada; inclusive, raptan a determinados regidores para que no puedan asistir oportunamente a la votación para designar alcalde. Lo digo porque viví una experiencia de este tipo: había acuerdo para elegirme alcalde y uno de los regidores que me iban a apoyar fue raptado y escondido por otro. Lo supe minutos antes de la votación; de manera que me dirigí donde tenían oculta a esa persona, la tomé del brazo y la llevé a cumplir con su obligación. Hechos semejantes no prestigian a este sistema de elección de alcalde. A mi juicio, una de las medidas que podría resolver el problema consistiría en designar en el cargo a quien obtuviera dentro de la comuna la primera mayoría, sea como partido o como votación individual, de modo que esa decisión no quedara entregada a los respectivos regidores. En verdad, al votar los electores por los distintos candidatos a ediles, lo hacen pensando que debe desempeñar el cargo ejecutivo de alcalde de esa municipalidad la persona a quien ha marcado la preferencia. Sin embargo, este anhelo resulta frecuentemente, y en forma dolorosa, burlado. Por las razones expuestas, soy contrario a esta iniciativa y creo que habrá que buscar la manera definitiva de mejorar, en una u otra forma, el sistema de proceder a la designación de alcalde. El señor PRADO.- Que vuelva a Comisión el proyecto, señor Presidente. El señor PALMA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Prado. El señor PRADO.- Sólo deseo manifestar que este proyecto tiende a resolver algunos de los problemas planteados por los distintos colegas. Con el Honorable señor Valenzuela conversábamos de que la designación del alcalde por los regidores electos no siempre se plantea en el marco más adecuado. En consecuencia, me parece conveniente devolver esta iniciativa a la Comisión y estudiar si vale la pena despachar una norma como la propuesta, o estatuir que debe ser designado alcalde quien obtenga la primera mayoría. En todo caso, la Comisión deberá abocarse a resolver varios problemas, ya que se han creado verdaderos vicios en la designación de quien dirigirá los destinos municipales. El señor VALENZUELA.- A mi juicio, es razonable el planteamiento del Honorable señor Prado, en vista del debate que se ha producido esta mañana en el Senado. Sin embargo, quiero solicitar que sigamos considerando esta materia, pero no ateniéndonos exclusivamente a la idea matriz del proyecto. En la Comisión podríamos estudiar un sistema permanente para efectuar esas designaciones. La Sala podría acordar volver a Comisión el proyecto, pero en el entendido que mencioné, lo cual sería beneficioso, pues de lo contrario deberemos circunscribirnos a tratar sólo la modificación del artículo 46 de la ley 11. 860. El señor GARCIA.- Estoy de acuerdo. Vale decir, que vuelva a Comisión, a fin de que ésta estudie el problema con la amplitud necesaria. El señor PALMA (Presidente).- Si le parece a la Sala, el proyecto volverá a Comisión y se considerarán las observaciones aquí formuladas. Acordado. MODIFICACION DE LEY SOBRE TRANSFERENCIA DE DETERMINADOS TERRENOS A MUNICIPALIDAD DE LIMACHE. El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde continuar tratando la moción del Honorable señor Prado con la que inicia un proyecto que modifica la ley Nº 12. 477, que transfirió los terrenos que indica a la Municipalidad de Limache. La Comisión de Gobierno, en informe suscrito por los Honorables señores Lorca (Presidente), Hamilton y Montes, recomienda, por unanimidad, aprobar el proyecto en referencia. Se aprueba. SALON AUDITORIUM Y MERCADO MUNICIPAL PARA COMUNA DE HUASCO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de la Cámara de Diputados que establece un impuesto de Eº 0, 25 por tonelada larga de hierro que se embarque por el puerto de Huasco. La Comisión de Hacienda, en informe suscrito por los Honorables señores Ballesteros (Presidente), García, Lorca y Silva Ulloa, propone, por unanimidad, aprobar el proyecto de la Cámara sustituyendo su artículo único por el que indica. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 59ª, en 16 de septiembre de 1971. Informe de Comisión: Hacienda., sesión 19ª, en 27 de junio de 1972. El señor PALMA (Presidente).- En discusión general y particular. Ofrezco la palabra. El señor NOEMI.- En verdad, se trata de una iniciativa muy simple del Diputado Raúl Barrionuevo, y que tuvo origen en la Cámara. En virtud de ella, se intentaba gravar en Eº 0, 25 la tonelada larga de hierro embarcada por el puerto de Huasco, a fin de financiar con su producto la construcción de un salón auditorium y de un mercado municipal en la comuna de Huasco. En la Comisión estuvieron presentes los funcionarios de CAP - que no estaban de acuerdo con este gravamen -, y dijeron que por ese puerto se embarcaban cuatro millones de toneladas de hierro, por lo cual el tributo rendía un millón de escudos. Sin embargo, el Honorable señor Silva Ulloa, miembro de la Comisión de Hacienda, encontró la solución del problema sin necesidad de gravar al hierro: propuso financiar la obra imputando el gasto a los excedentes producidos en la cuenta F-48, que reúne los fondos de los sorteos de boletas de compraventas. Por tal motivo, se reemplazó el artículo único de la Cámara, por el siguiente: El Presidente de la República pondrá a disposición de la Municipalidad de Huasco, dentro del plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación de esta ley, la suma de Eº 1. 500. 000, a fin de que sean invertidos exclusivamente en la construcción de un salón auditorium y de un mercado municipales en esa comuna. Los fondos a que se refiere este artículo no pasarán a rentas generales al término del ejercicio presupuestario y continuarán afectos a la obligación impuesta en el inciso anterior. El mayor gasto que represente este artículo se imputará al excedente que se produzca en la cuenta F-48, Sorteo de Boletas de Compraventas en aquella parto que no ha ido destinada a fines específicos. Debo advertir que en la Comisión se informó que existían los excedentes que permitirían financiar este millón y medio de escudos, de manera que los recursos se encuentran disponibles. Agradezco al Honorable señor Silva Ulloa su idea, que permitió financiar las dos obras de la comuna de Huasco sin necesidad de gravar al hierro. Reitero que la idea matriz es del Diputado Barrionuevo. El señor VALENTE.- Los Senadores comunistas daremos nuestros votos favorables a este proyecto de ley. Pero nos parece conveniente recomendar a las distintas Comisiones del Senado, en especial a la de Hacienda, que cada vez que se financie una iniciativa con cargo a los excedentes de la cuenta F-48, que reúne los fondos de los sorteos de boletas de compraventa, se consulte acerca de si ellos realmente existen. Hace poco despachamos en esta Sala un proyecto que destinaba 20 ó 22 millones de escudos para financiar la construcción del estadio del Deportivo Naval, de Talcahuano, con cargo a esa misma cuenta. Ahora estamos destinando un millón y medio de escudos a la comuna de Huasco, con cargo a la misma fuente de recursos. Aún más, se nos acaba de consultar si estamos de acuerdo en despachar otro proyecto de la Comisión de Hacienda que irroga un gasto de cinco millones de escudos, al cual se le da similar financiamiento. No somos contrarios a destinar los excedentes de esa cuenta a este tipo de obras, sobre todo cuando se trata de una buena inversión. Pero mucho temo que estemos despachando proyectos con un financiamiento irreal, y una vez promulgada la respectiva ley, nos encontremos con que esos recursos no existen, con lo cual estaríamos sembrando ilusiones desmedidas en la gente favorecida por tales iniciativas. Creemos que, como norma general, debe consignarse en los respectivos informes de la Comisión de Hacienda el hecho de que se ha comprobado la existencia de excedentes en la cuenta mencionada que permitan financiar el proyecto de que se trate. En ese predicamento aprobaremos esta iniciativa porque estamos de acuerdo con la solución propuesta y en que se realicen en el departamento de Huasco las obras que señalé. El señor BALLESTEROS.- Ante la observación del Honorable señor Valente en la Comisión de Hacienda, que tengo el honor de presidir -recientemente se incorporó a ella en reemplazo del Honorable señor Silva Ulloa-, de que un proyecto anterior tenía el mismo financiamiento, el funcionario de Impuestos Internos que estaba presente en esa sesión manifestó que dicha cuenta tenía excedentes. Como no recordaba la cifra con seguridad, pedí al Secretario de la Comisión, que está en esta Sala, que me ayudara a hacer memoria, y él me manifestó que esos excedentes alcanzaban a una suma cercana a los 47 ó 48 millones de escudos. Por consiguiente, retirar de este total una cantidad como la que se ha sacado para cumplir la finalidad que persigue el proyecto, respecto de cuya necesidad todos coincidimos, no me parece exagerado. Por lo tanto, la información a que se ha hecho referencia existe. Sin perjuicio de ello, la Comisión de Hacienda, que tiene particular interés en actuar en la forma más adecuada posible y sobre la base de contar con la información más fidedigna, ha pedido que se reactualice, por oficio, la información sobre el rendimiento de la cuenta F-48 y las disponibilidades que ella tiene. Junto con estimar que la explicación anterior satisface la inquietud del Honorable señor Valente, quiero hacer hincapié en que la suma que se distrae para el financiamiento del proyecto puede ser perfectamente absorbida por esos excedentes. El señor VALENTE.- Estamos de acuerdo. El señor PALMA (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor SILVA ULLOA.- ¿Me permite, señor Presidente? Comparto el criterio expresado por el Honorable señor Ballesteros, en el sentido de que la cuenta mencionada tiene un excedente mucho mayor que el que aquí se supone. En todo caso, y en mérito a la forma como se despachó el proyecto, quiero señalar que el informe de la Comisión de Hacienda relacionado con la iniciativa que nos ocupa, en cuya discusión yo participé, es del 27 de junio. Por consiguiente, a esa fecha la Comisión no se había pronunciado; ni siquiera había conocido el proyecto que acabamos de aprobar y que destina la suma de 10 millones de escudos al Servicio de Bienestar de la Armada Nacional. Y lo mismo ocurre respecto de otros asuntos que fueron despachados con posterioridad. De conformidad, pues, con los datos proporcionados en la Comisión, la iniciativa está financiada. El señor FONCEA.- Señor Presidente, yo fui el primer parlamentario que, en el período pasado, presentó un proyecto relacionado con los saldos de la cuenta F-48. Recuerdo que los representantes de Oposición de esa época, que actualmente son de Gobierno, se sirvieron mucho de esta iniciativa mía para patrocinar diversos proyectos con el mismo tipo de financiamiento. Quiero hacer notar que se recurre a este procedimiento, principalmente -por lo menos en lo que a mí respecta-, para contrarrestar la actitud del Ejecutivo frente a las subvenciones que otorga el Ministerio de Hacienda. Tradicionalmente, el Congreso se rigió por la norma de que aquél accedía a conceder ciertas subvenciones para instituciones de beneficencia, organismos deportivos y de otra índole, con cargo al ítem correspondiente de esa Secretaría de Estado. Pues bien, esto se ha suprimido para los parlamentarios que no son partidarios del Gobierno. Hoy día no hay representante alguno de Oposición que tenga la posibilidad de hacer prosperar alguna indicación tendiente a mantener las subvenciones que antes, en forma tradicional, figuraban dentro de la ley de Presupuestos. Sobre el particular, se ha llegado a aberraciones tan grandes, que guarderías infantiles atendidas por instituciones de beneficencia o por señoras abnegadas que sacrifican gran parte de su tiempo en esta clase de actividades, han visto desaparecer la ayuda proveniente de esas subvenciones, que era de 30 mil ó 40 mil escudos al año y que servía para atender a cierta cantidad de niños abandonados. Lo mismo ocurrió con los asilos de ancianos y, por cierto, con diversos clubes deportivos. Hoy día, precisamente - consta al señor Presidente, porque en esa época fue Presidente de la Comisión de Hacienda -, hemos otorgado financiamiento para la Dirección de Deportes del Estado, cuya entrada principal radica en un impuesto a la base de 4% sobre los vinos y las chichas. Primitivamente se pensó que este tributo rendiría entre 8 millones ó 10 millones de escudos; sin embargo, y de acuerdo con cálculos posteriores, se concluyó que producirá 40 millones o 50 millones. Por otra parte, quiero destacar que los parlamentarios estamos recibiendo permanentemente comunicaciones enviadas por asociaciones o clubes deportivos que tienen mucha tradición y prestigio, todos los cuales reclaman una pequeña ayuda para hacer frente a sus necesidades. Por desgracia, incluso la Dirección de Deportes del Estado, que antes también contribuía a cubrir tales necesidades, hoy día no les otorga una sola subvención. Por eso, soy partidario del proyecto, hasta cierto punto. Y digo hasta cierto punto por lo siguiente: Huasco está entre las zonas favorecidas con la ley de Reconstrucción, o presuntamente favorecida, porque, como lo he dicho en otras oportunidades, esa legislación hasta la fecha no ha producido efecto práctico alguno. El señor SILVA ULLOA.- Está equivocado Su Señoría: Huasco no está favorecido. El señor FONCEA.- Si no entra Huasco, nada tendría que decir. Pero a mí me parece que las provincias que no están favorecidas con alguna ley especial de reconstrucción tienen perfecto derecho a solucionar sus problemas mediante iniciativas legales como la que estamos discutiendo. El señor PALMA (Presidente). -Tiene la palabra el Honorable señor Contreras. El señor CONTRERAS.- Señor Presidente, creo que este proyecto involucra tal espíritu de justicia, que ni siquiera debería discutirse. El señor CHADWICK.- Así es. El señor CONTRERAS.- La mayoría de los Senadores, tanto del Norte Grande como del Norte Chico, conocemos las condiciones económicas en que se debaten los pueblos de la región que representamos. Sabemos que Huasco prácticamente ha desaparecido como pueblo. Allí los trabajadores del mar se defienden no sólo en condiciones precarias, sino miserables, y no se cuenta con entrada alguna que permita financiar las obras de progreso local. Si junto con el Honorable señor Valente formulamos una consulta relacionada con la partida F-48, fue sólo para informarnos de si efectivamente se cuenta con los recursos necesarios, a fin de que esta iniciativa legal no signifique un volador de luces para la comuna de Huasco. Por desgracia, aquí se ha hablado también del deporte, de la chicha, del hierro y de un montón de cosas más que no tienen relación alguna con el proyecto en estudio. Reiteramos que el proyecto no sólo es justo, sino que es indispensable aprobarlo, pues constituye la única manera de sacar del estado de miseria a un pueblo y de dar trabajo a un grupo abnegado de gente que, a pesar de todo, tiene la valentía de permanecer en ese puerto. Porque -¿para qué negarlo?- las provincias de Atacama y Coquimbo siguen subsistiendo en medio del subdesarrollo. Durante casi un siglo sólo han servido para entregar brazos, fuerzas de trabajo, a las salitreras. Allí se han engendrado hijos que han vivido y crecido. ¿Para qué? ¿Para arraigarse a la tierra, al pueblo que los vio nacer? No. Única y exclusivamente para emigrar a cualquier punto del país donde puedan encontrar un medio de vida. Opino que esta iniciativa no merece reparo alguno y que el Senado debe aprobarla por unanimidad, por la urgencia de llevar un respiro de alivio a los habitantes de ese departamento. El señor TALMA (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular. AUTORIZACION A EMPRESAS DE DIFUSION DE CHILOE, AISEN Y MAGALLANES PARA CONSOLIDAR DEUDAS CON INSTITUCIONES DE PREVISION El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde, en seguida, seguir tratando una moción del Honorable señor Lorca que autoriza a las empresas de difusión de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes para consolidar sus deudas con las instituciones de previsión. La Comisión de Trabajo, en informe suscrito por los Honorables señores Ballesteros (Presidente), Contreras, García y Lorca, recomienda a la Sala aprobar el proyecto en los mismos términos consignados en el boletín respectivo. El proyecto consta de un artículo único, y han llegado a la Mesa tres indicaciones. Su discusión quedó pendiente en la sesión del día 7. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley {moción del señor Lorca): En primer trámite, sesión 23ª, en 10 de mayo de 1972. informe de Comisión: Trabajo, sesión 19ª, en 27 de junio de 1972. Discusión: Sesión 47ª, en 7 de agosto de 1972. El señor PALMA (Presidente).- Ofrezco la palabra en la discusión general y particular. El señor VALENTE.- Pido la palabra, señor Presidente. Nosotros ya dimos a conocer nuestra opinión sobre la materia en la sesión anterior. Ahora hemos hecho llegar a la Mesa una indicación tendiente a otorgar el beneficio de la consolidación de deudas previsionales sólo a aquellas empresas que, a lo largo del país, hayan sufrido algún siniestro y que, como consecuencia del mismo, hayan sido afectadas en sus instalaciones, en sus maquinarias y en todo aquello que han puesto a disposición del desarrollo de la comunidad. Queremos advertir al Senado que no aceptamos la iniciativa tal como está planteada, pues la creemos injusta y, tal vez, inconstitucional. Hago notar a la Mesa que si no hay acuerdo para aprobar nuestra indicación, nosotros pediremos segunda discusión. El señor LUENGO.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor PALMA (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra Su Señoría. El señor LUENGO.- Señor Presidente, creo que este proyecto es abiertamente inconstitucional. Por lo demás, así se hizo presente en la Comisión, y así consta también en el informe respectivo. Fue el Honorable señor Contreras quien hizo notar primero la inconstitucionalidad del proyecto, por alterar el sistema previsional o de seguridad social, lo que, de acuerdo con el artículo 45 de la Constitución Política del Estado, sólo puede hacerse por iniciativa del Presidente de la República. Lo mismo sostuvo el abogado de la Superintendencia de Seguridad Social, señor Mario Valenzuela. Y ello es evidente. Por otro lado, quiero señalar que existe una ley que favorece la consolidación de deudas de este tipo en determinadas condiciones, la cual contó con la iniciativa del Ejecutivo en su oportunidad. Por consiguiente, la Sala no puede entrar a pronunciarse sobre el proyecto que nos ocupa, porque es -repito- abiertamente inconstitucional. Ahora, si el señor Presidente no lo declara así, yo pediría consultar a la Sala, pues creo que no habrá dudas sobre el particular. En mi opinión, lo más lógico es buscar otro procedimiento para ayudar a las empresas del Sur que puedan estar afectadas por ese tipo de problemas. Pero no podernos pasar por encima de la Carta Fundamental para aprobar el proyecto. Formulo indicación en ese sentido. El señor BALLESTEROS.- Pido la palabra, señor Presidente. Quiero referirme sólo a la parte de esta iniciativa que ha sido cuestionada como inconstitucional. El Honorable señor Luengo ha estimado que el proyecto no cabría entre aquellos que los parlamentarios pueden patrocinar y que, de acuerdo con la norma consignada en el artículo 45 de la Constitución, debe contar con el patrocinio del Ejecutivo. Yo discrepo de esa tesis, leyendo la letra del texto constitucional. Por eso, quiero recordarla a los señores Senadores. Dice así: corresponderá al Presidente de la República, entre otras cosas, la iniciativa exclusiva para establecer o modificar los regímenes previsionales o de seguridad social. Yo pregunto al Senado, ¿en qué parte de las disposiciones que nos ocupan se modifica el régimen de seguridad social o de previsión? Aquí se ha estimado, por una interpretación que se aleja de las normas habituales y de la sana doctrina, que todo lo relacionado con la previsión - organismos previsionales y estructura administrativa de los mismos - sería de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Sostengo, porque las normas de derecho público deben aplicarse rigurosamente, que el legislador sólo quiso que los regímenes previsionales o de seguridad social sean de iniciativa del Ejecutivo. Por consiguiente, es perfectamente posible y constitucional que puedan introducirse normas que, sin alterar esos regímenes, de alguna manera toquen el sistema previsional. Por eso también, como Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, estimé que esta iniciativa es perfectamente constitucional y que, por lo tanto, puede ser tramitada en la Sala. El señor GUMUCIO.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? El señor BALLESTEROS.- Con el mayor agrado. El señor PALMA (Presidente).- Con la venia de la Mesa, tiene la palabra el Honorable señor Gumucio. El señor GUMUCIO.- El proyecto consolida las deudas que tengan los diarios de esa zona hasta el 9 de mayo de 1972; se les permite pagarlas en veinte cuotas, y después se agrega que, mientras esté pendiente el pago de esas cuotas, los imponentes gozarán de todos los beneficios de la previsión. O sea, puede ocurrir el caso de que no se paguen las imposiciones después de la consolidación, pero como estaría en vigencia el plazo correspondiente a las veinte cuotas, gozarán los imponentes de los derechos previsionales. Entonces no cabe duda de que se alteraría el sistema, pues se concede un beneficio previsional de excepción. El señor BALLESTEROS.- Evidentemente, ésa es una explicación casuística. Pero no creo yo que, por el hecho de alterarse las condiciones y el plazo, se altere el régimen previsional en el caso que se ha expuesto como ejemplo. El señor GUMUCIO.- No está claro. La disposición dice: mientras esté pendiente el pago de las cuotas a plazo de la deuda consolidada. Pero si, después de consolidada la deuda, el patrón deja de parar nuevamente las imposiciones posteriores a esa consolidación, el imponente gozará de beneficios que se apartan de las normas previsionales vigentes. El señor BALLESTEROS.- Señor Presidente, no percibo cómo esta situación pueda alterar el régimen previsional. Estoy interpretando rigurosamente el texto de la disposición, de acuerdo con las normas de derecho público. No puedo hacer una interpretación extensiva de ella, sino que debo limitarme a lo que entiendo por sistema de previsión o de seguridad social. ¿Cuál es el sistema? A mi juicio, es el conjunto de beneficios que se conceden en el aspecto previsional y las condiciones para acceder a ellos: ambas cosas. Tampoco se están alterando las condiciones para acceder a ellos, como pretende insinuarse. No se alteran ni los beneficios sustantivos que concede el régimen ni las condiciones para acceder a ellos. Se conceden facilidades para los efectos de cancelar la deuda, y eso no es, a mi juicio, alterar las condiciones para acceder a los beneficios. Las condiciones son, en todo caso, de índole general. Si estuviéramos modificando o extendiendo el beneficio por la vía de alterar las condiciones para acceder a él, ahí sí que estaríamos afectando el sistema de seguridad social. No creo que éste sea el caso. Por lo tanto, considero perfectamente compatible el proyecto con lo que dispone la Constitución. El señor GARCIA.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? El señor BALLESTEROS.- Con el mayor agrado. El señor GARCIA.- Estoy de acuerdo... El señor LUENGO.- Señor Presidente, yo le rogaría respetar el orden de inscripción... El señor PALMA (Presidente).- Señor Senador, está usando de su tiempo el Honorable señor Ballesteros y ha concedido una interrupción al Honorable señor García. El señor GARCIA.- Así es. Estoy usando de una interrupción para hacer una pregunta... El señor LUENGO.- Usted, señor Presidente, se salta siempre a los que están inscritos. No es la primera vez. El señor GARCIA.- ¡Concedo una interrupción al señor Presidente para que conteste al señor Luengo!... El señor PALMA (Presidente).- Puede hacer uso de una interrupción Su Señoría. El señor GARCIA.- Estoy de acuerdo con lo manifestado por el Honorable señor Ballesteros en cuanto no es cambiar el régimen previsional el dar un plazo para pagar una deuda atrasada. Para mí, por lo menos, no lo es. La duda me asaltó en la Comisión respecto de otro acápite del artículo 45 de la Constitución: el que dice que corresponde exclusivamente al Presidente de la República la iniciativa... ¿para qué? Para conceder o aumentar, por gracia, pensiones u otros beneficios pecuniarios, y para condonar las sumas percibidas indebidamente por concepto de remuneraciones u otros beneficios económicos... Estas palabras u otros beneficios económicos son las que relaciono con los plazos, con la condonación de reajustes, intereses y multas, a que se refiere el proyecto. Creo que no cabe la inconstitucionalidad en cuanto a la parte relativa al régimen previsional, porque no se altera ese régimen. Sólo podría caber en la otra parte que he citado; pero no alcanzo a comprender exactamente lo que quiere decir en ella la Constitución. No sé si se está refiriendo a obreros y empleados, porque cuando expresa para conceder o aumentar, por gracia pensiones u otros beneficios pecuniarios, y para condonar las sumas percibidas indebidamente por concepto de remuneraciones u otros beneficios económicos, da a entender que se refiere a dependientes, pero no al caso de la seguridad social. Esa fue la duda que me asaltó, y me gustaría que, en la explicación que está dando, el Honorable señor Ballesteros se refiriera a este aspecto. El señor BALLESTEROS.- La verdad es que oigo por primera vez la observación del señor Senador. No recuerdo que en la Comisión la haya formulado. Seguramente la hizo, pero yo, por lo menos, no lo recuerdo. Nunca he pensado que por esta causa pudiera estimarse inconstitucional el proyecto. Pensé que tal planteamiento se basaba en la norma a que aludió el Honorable señor Luengo. Pero, llamado a pronunciarme o a emitir opinión al respecto, me parece claro el precepto constitucional, sobre todo por la forma como está redactado. Dice remuneraciones u otros beneficios económicos. No dice: remuneraciones y otros beneficios; es decir todos aquellos pagos que retribuyen una función, por medio de remuneraciones, sueldos o salarios o por la vía de otro tipo de prestación económica, en ningún caso por una vía distinta. El señor LUENGO.- Pensiones u otros beneficios pecuniarios, dice. El señor BALLESTEROS.- Dice: remuneraciones u otros beneficios... El señor LUENGO.- No. Antes que eso. El señor BALLESTEROS.- Eso es otra cosa. Nadie ha sostenido aquí que se trate de establecer pensiones... El señor LUENGO.- La pensión se otorga en virtud de un régimen previsional. Y los demás beneficios pecuniarios, ¿se remiten al régimen previsional? El señor BALLESTEROS.- Entiendo que lo que se había cuestionado por el Honorable señor Luengo era que este proyecto modificaba o alteraba un régimen previsional o de seguridad social. He dado las razones por las cuales considero que no altera ni modifica un régimen previsional, porque la mera modificación de un plazo no tiene entidad suficiente para significar una alteración o modificación de ese régimen. En el curso del debate, he sabido que el señor García tiene otra duda, proveniente del alcance que pueda otorgarse a la expresión que está más adelante en el precepto constitucional, y que dice: para con-'onar las sumas percibidas indebidamente por concepto de remuneraciones u otros beneficios económicos... El señor LUENGO.- La frase inmediatamente anterior... El señor BALLESTEROS.- Esa no se puede aplicar en este caso, porque no tiene que ver con el proyecto. Termino. Creo que, cuando se habla de otros beneficios económicos se alude, indiscutiblemente, a los que tengan carácter de prestación económica, como retribución por un servicio prestado o una función desempeñada; porque se dice: remuneraciones u otros, lo que da a entender que ambos beneficios tienen la misma entidad jurídica; lo que en ningún caso - creo poder ser categórico en esto - involucraría o comprendería las pensiones, que son de categoría jurídica absolutamente distinta y diferenciada. En resumen, estimo que, ni por el primer capítulo invocado, ni por este segundo, el proyecto puede ser tachado de inconstitucional. El señor PALMA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Luengo. El señor LUENGO.- Señor Presidente, reitero que, en mi opinión, el proyecto es inconstitucional. Me referiré, en primer término, a la razón que aduje para solicitar que se declarara inconstitucional, y, después, a la razón que dio el Senador señor García. Dice el artículo 45 de la Constitución que corresponde exclusivamente al Presidente de la República la iniciativa para establecer o modificar los regímenes previsionales o de seguridad social;. Se arguye que el proyecto no sería inconstitucional porque no modifica el sistema de seguridad social, por el solo hecho de que da un plazo para pagar deudas. Pero un sistema de seguridad social comprende, por una parte, los beneficios económicos o de cualquiera otra índole que se dan a los imponentes del mismo, y, por otra, las imposiciones que deben pagar el patrón y el propio salariado para que puedan otorgarse esos beneficios. Rogaría al señor Ballesteros que me escuchara, porque creo que estamos discutiendo en forma bastante correcta... El señor BALLESTEROS.- Con el mayor agrado. El señor LUENGO.- Voy a tener que repetir brevemente la última frase, porque su Señoría estaba conversando. Sostengo que un sistema de seguridad social comprende, por una parte, los beneficios previsionales que se dan a los empleados u obreros, y, por otra, el aporte que deben hacer los patrones y los asalariados para que se puedan otorgar esos beneficios. Y el propio sistema de seguridad social establece que, si no se han pagado esas imposiciones, esos aportes, se suspende la posibilidad de que reciban los beneficios los asalariados. Por esta razón, se modifica el sistema cuando se permite no parar las imposiciones en el plazo en que deben entregarse de acuerdo con aquél. Y, por otro lado, la parte final del artículo único del proyecto dispone la obligación del instituto previsional de otorgar los beneficios aun cuando los patrones no hayan pagado las imposiciones. Este es, pues, un asunto bastante claro. Por su parte, el señor García dijo que tenía dudas porque la Constitución establece que corresponde exclusivamente al Presidente de la República la iniciativa de proponer leyes para conceder o aumentar, por gracia, pensiones u otros beneficios pecuniarios. A esta frase se refería el señor García y no a la siguiente, que es la que estuvo comentando el señor Ballesteros. Es evidente que este precepto se refiere no sólo a pensiones, sino también a otro tipo de beneficios económicos, como los que precisamente pueden recibir quienes están en servicio activo y no reclamando una pensión. En consecuencia, tanto por el concepto al cual yo me refería como por el que preocupaba al señor García, creo que está clara la inconstitucionalidad de este proyecto de ley. El señor PALMA (Presidente).- Señores Senadores, han llegado a la Mesa cinco indicaciones, algunas de ellas de bastante importancia, porque hacen extensiva la disposición a otras zonas del país. Por lo tanto, me atrevería a proponer que 1 proyecto volviera a Comisión y que se fijara plazo a la Comisión para tratarlo. El señor SILVA ULLOA.- Y que se pi-diera el patrocinio del Presidente de la República. El señor PALMA (Presidente).- Perdón. Estoy proponiendo, señores Senadores, que el proyecto vuelva a Comisión. El señor LORCA.- Pido la palabra. Señor Presidente, ¿cuál es la situación reglamentaria? ¿Tiene que volver porque hay más de dos indicaciones? El señor PALMA (Presidente).- Es éste un proyecto de un artículo único y, por lo tanto, las indicaciones tendrían que votarse a continuación de haberlo aprobado en general; pero – repito - se trata de indicaciones de bastante importancia, a tal punto que podrían considerarse como artículos nuevos. El señor LORCA.- Pido la palabra. El señor PALMA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor LORCA.- Señor Presidente, yo respeto mucho... El señor CONTRERAS.- Yo había pedido la palabra con anterioridad. El señor LORCA.- ¿La había pedido Su Señoría? Entonces, se la cedo con todo gusto. El señor PALMA (Presidente).- Perdón. Está inscrito el Honorable señor Contreras. El señor CONTRERAS.- Puede hablar antes que yo el Honorable señor Lorca. El señor LORCA.- Señor Presidente, respeto mucho y admiro las interpretaciones de todos los señores Senadores. Pero ocurre que, después que este proyecto de ley ha sido discutido extensamente por el Senado, como lo fue la vez pasada, ahora, ingeniosamente, se les ocurre presentar indicaciones para incorporarle nuevas ideas. Son los gajes del oficio en el Senado. Hemos discutido durante dos horas esta iniciativa en sesión pasada y ahora, improvisadamente, se formulan indicaciones. Pero hay que someterse al Reglamento y entiendo que éste dispone que cuando hay más de dos indicaciones, tendrá que volver el proyecto a Comisión... El señor LUENGO.- Si es de un solo artículo no tiene que volver. El señor LORCA.- Déjeme terminar, colega. En todo caso, si el Reglamento lo permite pediré que se vote en esta sesión. Pero antes voy a decir lo siguiente: la verdad es que, en cuanto al aspecto constitucional, quien como yo no domina la materia no sabe con quién quedarse, porque en el Senado hay muchos constitucionalistas. Yo respeto mucho al Honorable señor Luengo, como al Honorable señor García, Ei señor GARCIA.- La mía es duda, no más. El señor LORCA.- ...quien ahora manifiesta una duda, en circunstancias de que el proyecto se aprobó por unanimidad en la Comisión, formada en su mayoría por constitucionalistas, a pesar de la duda que tenía nuestro colega... El señor CONTRERAS.- El único que no era constitucionalista era yo y voté en contra del proyecto. El señor LORCA.- Y yo, que tampoco soy constitucionalista, voté afirmativamente. Por eso, estamos en empate con Su Señoría. Debo agregar que en la Comisión hay distinguidos abogados y profesores universitarios que llegaron a la conclusión de que la iniciativa es constitucional. Además, cuando una iniciativa es inconstitucional, la Mesa tiene facultades para rechazarla o para formular la consulta pertinente a la Sala, si tiene dudas al respecto. Pero hasta ahora no las ha expresado. Por último, acepto la observación del Honorable señor Gumucio en el sentido de que habría que modificar el último inciso del artículo, que dice: Mientras esté pendiente el pago de las cuotas a plazo de la deuda consolidada, los obreros y empleados de las empresas acogidas a la consolidación gozarán de todos los beneficios que las respectivas leyes de previsión les otorgan, por cuanto de su texto se plantea la duda de que si no se pagan las cuotas correspondientes, estaríamos violando los principios que rigen el mecanismo previsional. Al respecto, el señor Senador formuló una observación o una indicación que yo hago mía. El señor LUENGO.- ¿En qué sentido? El señor LORCA.- Se trata de una frase que redactó el Honorable señor Gumucio, y a la cual podría dar lectura. El señor GUMUCIO.- Yo sólo hice una aclaración. El señor LORCA.- En todo caso, hago mía la indicación en el sentido de establecer que debe estarse cumpliendo con el pago de las cuotas establecidas. En esta forma se despejan las dudas constitucionales. Considero inconveniente volver nueva-monte el proyecto a Comisión, porque las indicaciones tendientes a ampliar sus alcances a otra zona del país pueden leerse y votarse. El señor PALMA (Presidente).- Hay oposición para que la iniciativa vuelva a Comisión. Por lo tanto, continúa el debate y tiene la palabra el Honorable señor Contreras. El señor CONTRERAS.- En la sesión anterior en que se trató este asunto formuló algunas observaciones, las cuales, por cierto, no fueron de orden jurídico, sino más bien intuitivas. Recuerdo que en esa oportunidad el Honorable señor García expresó sus dudas acerca de la constitucionalidad del proyecto, por cuanto, a su juicio, requería del patrocinio del Presidente de la República. Esta opinión la emitió al comenzar la sesión. Por mi parte, señalé que el mecanismo previsional se financia con el aporte de los imponentes de las cajas de previsión. En este caso, ellos están afiliados al Departamento Periodistas de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas. Algunos señores Senadores sostienen que las disposiciones del proyecto no alterarán el sistema previsional. Seguramente, si se tratara de los fondos generales de esa entidad, sucedería así, pero afecta a un departamento pequeño que debe cumplir los beneficios que la ley otorga a sus imponentes. El proyecto en discusión consolida las sumas que las empresas periodísticas adeudan por concepto de imposiciones legales, al 9 de mayo de 1972. ¿A cuánto asciende el monto de las deudas pendientes de las radios, diarios e imprentas de la provincia mencionada? No lo sabemos. ¿Se desfinancia el fondo del Departamento Periodistas? Yo creo que sí. En seguida, la disposición establece que ello será sin perjuicio de los convenios previsionales de pago que tengan vigentes. Es decir, no sólo se trata de consolidar las deudas pendientes, sino que también se consigna la posibilidad de consolidar los convenios pendientes. En la sesión anterior señalé que el año pasado se planteó un problema que afectaba a la radio Nuevo Mundo, en una indicación despachada por la Cámara de Diputados. En esa oportunidad se sostuvo que no era posible consolidar las deudas de esos medios de publicidad. Por tal motivo se hizo extensiva a los diarios y revistas le todo el país, y se otorgó un plazo de cinco años, a fin de que hubiese una moratoria general de pagos para las empresas de publicidad. Ahora nos encontramos ante otra indicación que persigue los mismos fines. Y yo me pregunto: ¿a dónde quieren llevar al Departamento Periodistas? Como si esto fuera poco, en el último inciso del proyecto se dice: Mientras esté pendiente el pago de las cuotas a plazo de la deuda consolidada, los obreros y empleados de las empresas acogidas a la consolidación gozarán de todos los beneficios que las respectivas leyes de previsión les otorgan. Es decir, dictamos leyes para conceder determinados beneficios y, en seguida, este mismo Congreso que accedió a las peticiones de los imponentes de dicho departamento, a fin de que disfruten de ciertas ventajas, ahora pretende, mediante una indicación, extender a todo el país una consolidación de deudas, en circunstancias de que el año pasado se otorgó ese mismo beneficio por un plazo de cinco años. ¿En qué situación queda la gente que debe recibir sus jubilaciones, si el Departamento Periodistas no cuenta con los recursos necesarios? ¿Se conformarán con la explicación de que los señores del Congreso dictaron una ley que resta fondos a ese departamento y, por tal motivo, no se les puede otorgar de inmediato su pensión y sus desahucios? Reitero que la iniciativa contribuye a desfinanciar el sistema de previsión. No sé si no me doy a entender o si mi cerebro es tan pequeño que no me doy cuenta de que no se disminuyen los ingresos del Departamento Periodistas. El señor BALLESTEROS.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? El señor CONTRERAS.- Con todo agrado, con la venia de la Mesa. El señor BALLESTEROS.- Su Señoría se está refiriendo obviamente al inciso final, en el cual reside el problema. Dicho precepto establece que mientras esté pendiente el pago de las cuotas a plazo de la deuda consolidada, los obreros y empleados gozarán de los beneficios que las respectivas leyes de previsión les otorgan. En esta parte el sentido y el alcance de la disposición no ofrecen dudas. Se trata de que mientras estén pendientes los convenios, los obreros y empleados de una institución no serán perjudicados en sus derechos. Creo que nadie en el Senado podría sostener que por la insolvencia - la cual, por lo demás, está en vías de arreglo en virtud de esta consolidación - de una empresa, se perjudique su personal, perdiendo sus derechos previsionales. Al respecto, recuerdo que cuando integré un Consejo, mientras era Diputado, en representación del Senado, me encontré con la sorpresa de que, por el hecho de estar en mora las empresas navieras, los imponentes dejaban de tener derecho a percibir beneficios previsionales, en circunstancias de que algunas empresas muchas veces hacían las correspondientes deducciones o descuentos, pero no los integraban a las cajas respectivas. ¿Es justo castigar a los empleados y obreros por una situación económica conflictiva o de insolvencia de las empresas? Esto es lo que se trata de solucionar. Por tratarse de un parlamentario que planteó con seriedad el problema, como lo han hecho los demás señores Senadores, me ha preocupado la observación del Honorable señor Gumucio, en el sentido de que, según el texto de la disposición, a pesar de no cumplir sus obligaciones y el convenio, el personal tendría todos los derechos que le otorgan las respectivas leyes de previsión. Debo advertir que el inciso establece que Mientras esté pendiente el pago de las cuotas a plazo de la deuda consolidada, los obreros y empleados de las empresas acogidas a la consolidación gozarán de todos los beneficios que las respectivas leyes de previsión les otorgan. ¿Qué significa esto? Algo muy claro: que mientras el pago no sea exigible dejará de estar pendiente. O sea, al decirse mientras esté pendiente, se está señalando siempre que la empresa esté cumpliendo las obligaciones que el respectivo convenio de consolidación le impone, pues desde el instante en que deje de hacerlo, el compromiso es exigible y no pendiente. De modo,... El señor PALMA (Presidente).- Ha terminado el tiempo de la interrupción. El señor CONTRERAS.- Creo que el Honorable señor Ballesteros es buen abogado, pues pretende hacerme aparecer como contrario a esta última disposición. El señor BALLESTEROS.- No, señor Senador. Todo lo contrario. El señor CONTRERAS.- Lo que estoy sosteniendo, Honorable colega, es que los legisladores hemos otorgado determinados beneficios, los cuales se conservan en esta iniciativa, pero los recursos pertinentes no se ven en parte alguna. Lo que yo pretendo es otorgar los beneficios con el financiamiento correspondiente, pues con esta política estamos favoreciendo a unas pocas personas y perjudicando a miles y miles de imponentes del Departamento Periodistas. Este es el procedimiento que, a mi juicio, no debemos seguir usando. Como dije, el año pasado se concedieron franquicias no sólo a las empresas periodísticas, sino que a todos los medios de publicidad, en general, por el plazo de cinco años. Ahora, cuando aún no ha transcurrido un año, se formula una indicación para renovar esos mismos beneficios, con lo cual se está llevando a la quiebra al Departamento Periodistas. Con la venia de la Mesa, concedo una interrupción al Honorable señor Chadwick. El señor CHADWICK.- Deseo hacer un alcance a las observaciones del Honorable señor Ballesteros con relación a lo que es una obligación pendiente. La verdad es que en derecho civil, especialmente, se ha estudiado mucho este concepto. Las obligaciones están pendientes no cuando son exigibles, sino cuando no se han pagado. Los frutos están pendientes antes de haber sido percibidos. La palabra pendiente está expresando un concepto negativo, no cumplido. Lo que está pendiente es lo que no se ha cumplido todavía, y no tiene referencia a la exigibilidad. Por lo tanto, me parece que el argumento del Honorable señor Ballesteros parte de un fundamento equivocado. El señor CONTRERAS.- Yo expresé mi opinión en la Comisión, y fundé mi voto sobre la materia. Durante las dos sesiones en que se ha debatido esta norma, he dicho que no somos contrarios a que se den facilidades a una empresa periodística que fue víctima, por ejemplo, de un siniestro, pues, por muy fuerte que ella sea desde el punto de vista económico, aun cuando sabemos que en provincias la mayoría de los órganos de prensa cuentan con un capital reducido, no somos remisos, no somos contrarios a concederles un beneficio. Pero extenderlo a todo el país y a una cantidad de empresas como ahora se propone, significaría un serio quebranto en los fondos del Departamento Periodistas de la Caja de Empleados Públicos. Por otra parte, como decía, sería injusto dar una facilidad para que los empleadores pagaran las imposiciones si al mismo tiempo negamos derecho a los empleados para seguir percibiendo los beneficios sociales. Me parece que no habría mayor oposición para acoger esta iniciativa si se limitara a favorecer a quienes, por situaciones muy especiales, como en el caso de siniestros, no han podido desarrollar normalmente sus actividades, siempre que con ello no se perjudicara a los trabajadores. Sin embargo, por la amplitud que se quiere dar al proyecto, nos oponemos. Incluso, echaremos mano de los recursos reglamentarios, pues no podemos permitir algo semejante. Y nuestra actitud no es de hoy, ya que permanentemente el Senador que habla ha defendido no sólo los derechos de los afiliados a los institutos previsionales, sino que también ha señalado la necesidad de que éstos cuenten con los recursos imprescindibles para poder cumplir los compromisos que les impone la ley. El señor PABLO.- Propongo someter de inmediato a votación este proyecto. El señor CHADWICK.- Para el orden del debate, me parece necesario recordar que lo que está pendiente es la decisión sobre el problema de constitucionalidad planteado acerca de esta iniciativa. Es menester destacar el sentido de la modificación constitucional del inciso segundo del artículo 45. Y aunque sea paradójico que los Senadores que más nos opusimos a esta enmienda de la Carta Fundamental estemos en la necesidad de recordarla constantemente para exigir su aplicación, debo decir que su propósito, la intención del constituyente, fue muy claro: que el Presidente de la República conservara la facultad de dirigir el proceso económico nacional, de modo que las iniciativas que naturalmente correspondían al Poder Legislativo para introducir nuevas normas no afectaran el mecanismo económico de la nación, para que éste no se le escapara de entre las manos al Presidente de la República. Ahora, con este propósito, nosotros, que hemos cambiado de posición política, pues ahora estamos apoyando al Gobierno, debemos reclamar de la mayoría del Senado... El señor PABLO.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? La verdad es que nosotros concurrimos a aprobar la reforma constitucional señalada por el señor Senador, pero no quisiera que se nos atribuyera una intención distinta de la que tuvimos. Para aclarar la verdad, basta leer la reforma constitucional: se requiere iniciativa del Ejecutivo para establecer o modificar los regímenes previsionales o de seguridad social. Pues bien, se ha esclarecido que no es ése el problema en debate. La cuestión no radica ahí, como lo han reconocido, incluso, Senadores de esas bancas. La disposición constitucional exige esa misma iniciativa para conceder o aumentar, por gracia, pensiones u otros beneficios pecuniarios. Han estimado algunos señores Senadores que aquí se estarían otorgando beneficios pecuniarios, de modo que se necesitaría patrocinio del Presidente de la República. Esta interpretación es totalmente falsa, porque tal iniciativa se requiere para conceder o aumentar por gracia pensiones u otros beneficios pecuniarios. ¿Cuáles son estos otros beneficios? Por ejemplo, reconocer a una persona años de servicio y otros similares. Aquí no se trata de pensiones de gracia. Ningún jurista ni ningún miembro de la Comisión de Constitución podría sostener lo contrario. Por eso, pienso que los argumentos expuestos para demostrar la inconstitucionalidad del proyecto no tienen valor. El señor CHADWICK.- Deseo continuar con el uso de la palabra. El Reglamento que rige el trabajo de esta Corporación ha entregado a su Presidente la responsabilidad de decidir sobre esta materia. El tiene autoridad para decir cuándo una iniciativa es constitucional y cuándo no lo es. Por eso, recurro a la conciencia política del Presidente del Senado para que ejerza esa facultad. Se trata de saber si ahora, cuando la mayoría del Senado está en oposición al Gobierno, se va a distorsionar el sentido de una reforma constitucional que no admite desfiguración alguna. El señor PABLO.- No se trata de alterar el sentido de la norma constitucional, señor Senador. El señor CHADWICK.- El sentido de la Constitución resulta de varios antecedentes: históricos, unos, y de contexto y de simple lectura de sus disposiciones, otros. Recuerdo la historia del establecimiento de esta disposición, y alego en favor de la tesis de la inconstitucionalidad el antecedente cierto de que el Presidente de la República de la época consideró indispensable reservar al Ejecutivo la iniciativa de los proyectos que pudieran alterar el sistema previsional recargando los costos o poniendo en peligro el financiamiento de las instituciones de previsión. Por eso se dice que no se pueden alterar los regímenes previsionales. Ahora, ¿qué es un régimen? Es un conjunto, un sistema, que abarca toda la materia pertinente. Regímenes los hay de toda especie. Incluso, en lenguaje común se habla de régimen alimentario y, en sentido político, de régimen republicano. Entonces, se trata de un conjunto de medidas, de disposiciones. Y no hay duda de que el régimen previsional, como se ha repetido aquí en la Sala, comprende, en consecuencia, no sólo los beneficios, sino también las cargas. Al modificarse el sistema que rige estas últimas, es indudable que se modifica también el régimen previsional. Si se dan condiciones de plazo diferentes, se afecta todo el sistema de financiamiento, en circunstancias de que la intención de la reforma constitucional fue que los institutos encargados de esta labor social no quedaran desfinanciados. El señor PALMA (Presidente).- La Mesa, que analizó este asunto, no tiene dudas acerca de su constitucionalidad. El señor CHADWICK.- Bien, si a la Mesa no le asisten dudas, tiene el poder para decidir. El señor PALMA (Presidente).- Si se formula indicación para votar la constitucionalidad, la Mesa no tendría inconveniente en someterla a la consideración de la Sala. El señor CHADWICK.- El Reglamento dice que sólo procederá la consulta a la Sala en caso de dudas de la Mesa. El señor PALMA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa. El señor BALLESTEROS.- Perdón, señor Presidente. Yo estaba inscrito antes, y le ruego que respete mi derecho. Si el Honorable señor Silva Ulloa lo desea, le puedo conceder una interrupción. El señor PALMA (Presidente).- Tiene toda la razón el Honorable señor Ballesteros: estaba inscrito con anterioridad. Tiene la palabra Su Señoría. El señor BALLESTEROS.- Concedo una interrupción al Honorable señor Silva Ulloa. El señor SILVA ULLOA.- Muchas gracias, señor Senador, pero prefiero usar mi propio tiempo. El señor BALLESTEROS.- Sin pecar de majadero, porque se trata de una materia de vital importancia -nada menos que de precisar el alcance de un texto constitucional -, debo señalar que, en definitiva, después de todo este debate, me afianzo más en las observaciones que me permití formular al comienzo. Creo que esta iniciativa, en el fondo, no establece sino una modalidad de pago de las deudas previsionales. Y si es así - no insistiré ni haré ningún mayor esfuerzo en probar que no es efectivo que se trate de alterar el régimen previsional -, resulta fuera de todo criterio jurídico, como lo señaló el Honorable señor Pablo, pretender aplicar a este caso la disposición constitucional que alude al otorgamiento de pensiones por gracia y creer que estos beneficios económicos pudieran ser similares a los que se conceden mediante el proyecto en debate. En todo caso, no era ésta la observación que hacía el Honorable señor García, sino otra, que me permití señalar oportunamente. Se refería el señor Senador a la frase del precepto constitucional según la cual también se requiere iniciativa del Presidente de la República para condonar las sumas percibidas indebidamente por concepto de remuneraciones u otros beneficios económicos, respecto de lo cual me permití dar mi opinión. Estimo que esta norma se refiere a aquellos beneficios económicos derivados de una prestación de servicios o del ejercicio de una función, porque las expresiones u otros beneficios económicos, por emplearse la conjunción disyuntiva u, deben entenderse con relación al término anterior, que es remuneraciones. Por lo tanto, nos encontramos en presencia de una disposición absolutamente constitucional. Más aún, me permití discrepar del Honorable señor Gumucio en cuanto a la última parte del inciso segundo, objetada por él, estimando que era un problema independiente. Cualquiera que sea el alcance que pretenda atribuirse a esta parte - no entraré al análisis jurídico de los términos, porque no tengo tiempo para ello -, no hay duda, si se lee el inciso segundo, que establece sanciones para la mora y hace exigible de inmediato la obligación, que se trata de algo distinto de lo establecido en el inciso tercero. La parte en referencia del inciso segundo señala que el retardo en la cancelación de una cuota de las imposiciones que se devenguen con posterioridad a la promulgación de la presente ley por más de quince días hará exigible la totalidad de la deuda... Incluso, la disposición emplea los mismos términos que usé yo. De darse esta circunstancia, la deuda pasa a ser exigible. En consecuencia, sin duda que este inciso está refiriéndose a una situación distinta del tercero. Admito que tal vez no se haya empleado la expresión jurídica más atinada, pero el espíritu y la intención están clarísimos: el derecho se concede en la misma medida en que se cumplan las obligaciones consiguientes, derivadas de la aplicación de este precepto. Por estas razones, me he permitido opinar que se trata de una iniciativa absolutamente constitucional y, por lo tanto, estamos habilitados para debatirla. El señor SILVA ULLOA.- En la línea gruesa, comprendo y justifico este proyecto, que tiende a dar facilidades a las empresas editoras de diarios y revistas, a las radioemisoras e imprentas, para el pago de las deudas previsionales. Lo comprendo porque se trata de un problema no sólo de carácter regional, sino de alcance nacional. Sabemos que muchas de estas empresas se encuentran materialmente imposibilitadas para cumplir los compromisos derivados de la legislación previsional. Pero también comparto el criterio expresado por el Honorable señor Chadwick en cuanto a la inconstitucionalidad de la iniciativa. Y esto me preocupa, porque ya son cinco las ocasiones en que el Tribunal Constitucional ha declarado que el Congreso Nacional despachó proyectos que no tenían solidez constitucional. El texto constitucional - aunque sea una repetición, leeré textualmente la parte pertinente - señala que se requiere iniciativa del Presidente de la República para establecer o modificar los regímenes previsionales o de seguridad social. Y los regímenes previsionales se basan no sólo en el hecho de que existan como imponentes determinadas personas y estén registradas como empleadores tales otras, sino también en que se cumpla toda la legislación y el pago oportuno de las cotizaciones. Exagerando un poco el ejemplo, ¿qué ocurriría con un instituto previsional si todos los que le adeudan imposiciones no le pagaran, esperando la dictación de una ley que otorgara mayores facilidades o prorrogara el plazo para cancelar? Desde luego, ese organismo caería en falencia, porque nosotros podríamos establecer que el dependiente - tal como lo señala este proyecto y como, por lo demás, es de justicia, porque no puede castigarse a quien no tiene responsabilidad - seguirá gozando de todos los beneficios sociales mientras se mantenga la deuda. ¿Con qué va a cumplir la institución, que no recibe absolutamente nada? ¿Hay alteración o no del régimen previsional en ese caso? Creo que la hay. Por lo anterior, pensando en la responsabilidad que tenemos quienes participamos en la formación de la ley, estimo que esta iniciativa, tal como lo propuso un señor Senador, debería volver nuevamente a Comisión. Incluso, creo que la Comisión de Legislación debería precisar los alcances de las disposiciones constitucionales citadas. Por otra parte, por la magnitud de este proyecto, que llevamos discutiendo casi una hora - incluso, el señor Presidente nos anunció que hay siete indicaciones,.... El señor PALMA (Presidente).- Ocho, señor Senador. El señor SILVA ULLOA.- ...u ocho, como acota Su Señoría, algunas de ellas de real importancia -, es materialmente imposible pronunciarse con seriedad sobre el proyecto y las indicaciones en cinco minutos. De ese modo se desnaturalizan nuestras funciones y se resta prestigio a nuestra Corporación, y eso, naturalmente, debemos evitarlo. A mi juicio, debiéramos remitir nuevamente el proyecto a Comisión. Si pasa a la de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, ella debería informarlo la próxima semana, e inmediatamente después tendría que hacer lo propio la Comisión técnica, a la cual se le fijaría un plazo a fin de que el proyecto se tratara en la primera sesión de la semana subsiguiente, con informe o sin él. Con tal procedimiento, los Senadores que no formamos parte de esas Comisiones tendríamos oportunidad de estudiar la iniciativa y las indicaciones y formarnos un criterio acerca de ellas para votarlas. Debo recordar que reglamentariamente, por tratarse de un proyecto de un artículo único, debe votarse en su totalidad en una sesión, lo que en este caso parece poco serio. El señor LORCA.- ¡No se va a poder votar ahora, porque la sesión es hasta las 13:30! El señor SILVA ULLOA.- No hablaré hasta esa hora. El señor PALMA (Presidente).- Está con la palabra el Honorable señor Silva Ulloa. El señor SILVA ULLOA.- Deseo que se despache este proyecto, que resguarda los intereses de los imponentes, y que él sirva no sólo a la región que preocupa al Honorable señor Lorca, su autor, sino a todo el país. En el artículo se habla de 'las instituciones de previsión social. En realidad, la única institución de previsión social en que imponen los dependientes de las empresas editoras, de diarios, revistas, radioemisoras e imprentas, es la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Yo, por lo menos, no conozco otra. El señor BALLESTEROS.- Algunos imponen en el Servicio de Seguro Social, porque hay obreros en esas empresas. El señor SILVA ULLOA.- También imponen en el Departamento Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. El señor BALLESTEROS.- No todos. El señor SILVA ULLOA.- Entonces, quiere decir que el proyecto no sólo beneficia a esas empresas, porque los obreros de ellas, para sus actividades propias, imponen en el Departamento mencionado. El señor BALLESTEROS.- No; hay otros que no tienen ese carácter. El señor SILVA ULLOA.- Por otra parte, quiero recordar algo que planteó el Honorable señor Contreras con relación a la indemnización por años de servicios para esos dependientes. En realidad, con esta iniciativa se vuelve un poco atrás en lo que existe actualmente. Despachamos un proyecto, que ya es ley de la república, en que se establece que los recursos provenientes del 8, 33% que depositan las empresas en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas deben invertirse en certificados de ahorro reajustables, con el propósito de que el desahucio o indemnización por años de servicios que perciben los imponentes de ese Departamento no se desvalorice. Mediante la condonación de intereses, sanciones y multas, o sea, al exigir únicamente el pago de la deuda primitiva, castigamos a todos los imponentes, incluso a los de aquellas empresas que pagan oportunamente las imposiciones. Es decir, estaríamos dejando sin efecto lo que quisimos prever con la legislación que despachamos todos -unos expresando ideas, y otros, por lo menos, entregando nuestros votos-: la cobertura de la desvalorización monetaria, a través de inversiones en certificados de ahorro reajustables. Ahora, con el proyecto en debate, estaríamos anulando lo que hace pocos meses establecimos. A mí me preocupa esa posibilidad, pues creo indispensable resguardar los derechos de los imponentes del Departamento Periodistas de la Laja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y no legislar para desvirtuar de manera tácita, tal como sucede en este proyecto, todo lo obrado anteriormente. Firmemente, creo que si el Honorable señor Lorca, autor de esta iniciativa, a quien conocemos como apasionado defensor de la zona que representa en el Congreso Nacional, es generoso y comprende que esta situación puede afectar al país... El señor PALMA (Presidente).- ¿Me permite, señor Senador? Ha llegado el término de la hora. Queda pendiente el proyecto, y con el uso de la palabra el Honorable señor Silva Ulloa. Se levanta la sesión. Se levantó a las 13. 30. Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción. ANEXOS. 1 INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA, RECAIDO EN UN PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE DENOMINA CASA NACIONAL DE LA CULTURA GABRIELA MISTRAEL AL COMPLEJO ARQUITECTONICO EN QUE FUNCIONO UNCTAD III. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Educación Pública tiene el honor de informaros un proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que denomina Casa Nacional de la Cultura Gabriela Mistral al complejo arquitectónico en que funcionó UNCTAD III. Además de los miembros de la Comisión, concurrió a la sesión respectiva el Diputado señor Baldemar Carrasco, quien, como autor del proyecto, dio a conocer los objetivos que persigue. Es sobradamente conocido el gran esfuerzo que debió realizar el país para celebrar con dignidad la Tercera Conferencia Mundial de Comercio y Desarrollo de las Naciones Unidas, que determinó la construcción de un imponente edificio que sirvió de sede para las reuniones de UNCTAD III. Tal edificio ha llegado a constituir un símbolo de la capacidad intelectual y creadora del pueblo chileno, su fortaleza física y desarrollo manual, y es así como se ha pensado que merece tener un nombre que refleja fielmente tales virtudes, como el de Gabriela Mistral. En efecto, Gabriela Mistral está en el alma nacional; hacia ella fluye el amor, la simpatía, la veneración de todo su pueblo, ya que, mediante sus versos, denunció la injusticia, la pobreza, la miseria infantil, y alabó a la naturaleza, al trabajo, a los hombres y a los niños. Además de sus extraordinarias dotes literarias, sobresalen las humanitarias, laboriosas, diplomáticas, etc. Con todo, aún no existe en todo el país un edificio importante que lleve su nombre ni un monumento que la recuerde. Vuestra Comisión de Educación Pública, por unanimidad, acordó aprobar en general el proyecto de ley en estudio y, de inmediato, inició su discusión particular. La iniciativa consta de cinco artículos permanentes y uno transitorio. El artículo 1º designa al complejo arquitectónico en que funcionó UNCTAD III con el nombre de Casa Nacional de la Cultura Gabriela Mistral, y no mereció reparos a vuestra Comisión, razón por la cual, se aprobó unánimemente. El artículo 2º entrega al Ministerio de Educación Pública la tuición de la Casa de la Cultura y establece que sólo podrán realizarse en ella actividades que propendan exclusivamente al desarrollo de las ciencias, las artes y la recreación, y reuniones de carácter internacional cuyos organismos auspiciadores estén reconocidos por el Gobierno chileno. Asimismo, dispone que el Presidente de la República debe dictar un reglamento que fije las normas mediante las cuales se podrá facilitar el inmueble para la realización de las actividades señaladas precedentemente. Finalmente, establece que lo dispuesto en este artículo deberá encuadrarse en un concepto pluralista y universal. Vuestra Comisión concordó con la disposición y le dio su aprobación unánime modificando su redacción y agregando, entre las reuniones de carácter internacional, las nacionales y los congresos. El artículo 3º establece un Consejo Administrativo, encabezado por el Ministro de Educación Pública, que lo presidirá, cuya labor consistirá en la planificación de las actividades de la Casa Nacional de la Cultura y, además, velar por el fiel cumplimiento de sus fines. La Comisión estimó de mayor propiedad que el Consejo sea Directivo y que administre y planifique las actividades de la Casa Nacional de la Cultura. Asimismo, agregó entre sus miembros al Presidente del Senado, en su calidad de Presidente del Congreso Nacional, al Presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad Técnica del Estado, al Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), y a un científico, que, al igual que el escritor, el pintor y el escultor, deberán ser designados por sus respectivas organizaciones de entre aquellos que hayan recibido el Premio Nacional. Además, introdujo otras enmiendas al artículo tendientes a mejorar su redacción. El artículo 4º faculta al Consejo para llamar a un concurso nacional con el objeto de erigir en el hall principal una escultura que simbolice la figura de Gabriela Mistral, cuyos gastos se financiarán con el producto de colectas públicas. La Comisión, por unanimidad, aprobó esta disposición, introduciéndole modificaciones de redacción. El artículo 5º pretende financiar la mantención y el desarrollo de programas culturales con los fondos provenientes del préstamo o uso del edificio. La Comisión consideró equivocada la disposición, ya que en el contexto de la ley no se concede autorización alguna para prestar el inmueble percibiendo remuneración. En consecuencia, resolvió reemplazarlo por otro que financie la mantención y desarrollo de las actividades de la Casa Nacional de la Cultura con recursos que deberán consultarse anualmente en el Presupuesto del Ministerio de Educación Pública. El artículo transitorio dispone la oportunidad en que deberá constituirse el Consejo. La Comisión acogió la disposición introduciéndole enmiendas que no merecen comentario. Finalmente, acordó agregar un artículo transitorio nuevo derogando el inciso segundo del artículo 25 de la ley Nº 17. 457, ya que el destino que esta disposición establecía para el complejo arquitectónico se reemplaza en el artículo 2º del proyecto en estudio. En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Educación Pública tiene el honor de recomendaros la aprobación del proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones: Artículo 2º Reemplazarlo por el siguiente: Artículo 2º.- La Casa Nacional de la Cultura Gabriela Mistral estará bajo la tuición directa del Ministerio de Educación Pública y podrán realizarse en ella, preferentemente, reuniones y congresos internacionales y nacionales, y conferencias cuyos organismos auspiciadores estén reconocidos por el Gobierno chileno, y dentro de un concepto pluralista y universal. Asimismo, podrá destinarse a exposiciones, conciertos y otras actividades en beneficio de la cultura popular. El Presidente de la República dictará un reglamento fijando las normas sujetándose a las cuales se podrán facilitar las distintas partes del inmueble para la realización de las actividades señaladas anteriormente. Artículo 3° Sustituirlo por el siguiente: Artículo 3º.- La dirección, administración y planificación de las actividades de la Casa Nacional de la Cultura Gabriela Mistral corresponderá a un Consejo Directivo, el cual estará integrado por el Ministro de Educación Pública, que lo presidirá, el Presidente del Senado, los Rectores de las Universidades de Chile, Católica de Chile, Técnica del Estado, los Presidentes de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), Central Única de Trabajadores de Chile, Colegio de Periodistas de Chile, los Presidentes de las Federaciones de Estudiantes de (Chile, de la Universidad Católica de Chile, de la Universidad Técnica del Estado, de Estudiantes Secundarios, un escritor, un pintor, un escultor y un científico designados por sus respectivas organizaciones de entre los que hayan recibido el Premio Nacional, y un profesor designado por el Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación (SUTE). Asimismo, corresponderá al Consejo Directivo señalado velar por el fiel cumplimiento de los fines de la Casa Nacional de la Cultura Gabriela Mistral. Artículo 4º En el inciso primero, reemplazar la frase inicial que dice Facúltase al Consejo Administrativo designado en el artículo anterior, por la siguiente: Facúltase al Consejo Directivo; suprimir las palabras de escultores; sustituir que se levante por erigir, y suprimir del edificio. El inciso segundo, sustituirlo por el siguiente: Autorízase al Consejo Directivo para realizar una o más colectas públicas, de carácter nacional, en las fechas que estime oportunas, a fin de que destine su producto a financiar los gastos que demande la aplicación del inciso anterior. Artículo 5º Reemplazarlo por el siguiente: Artículo 5º.- En el Presupuesto del Ministerio de Educación Pública se destinarán anualmente los recursos necesarios para financiar los gastos que demande la mantención y desarrollo de las actividades de la Casa Nacional de la Cultura Gabriela Mistral. A continuación, intercalar el título Artículos transitorios. Artículo transitorio. Pasa a ser artículo 1º transitorio. Reemplazar Consejo Administrativo por Consejo Directivo, e intercalar, a continuación de Casa Nacional de la Cultura, el nombre Gabriela Mistral. Finalmente, agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo: Artículo 2º.- Derógase el inciso segundo del artículo 25 de la ley Nº 17. 457. En consecuencia, el texto del proyecto aprobado por vuestra Comisión de Educación Pública, es el siguiente: Proyecto de ley: Artículo 1º.- Desígnase al complejo arquitectónico en que funcionó UNCTAD III con el nombre de Casa Nacional de la Cultura Gabriela Mistral. Artículo 2º.- La Casa Nacional de la Cultura Gabriela Mistral estará bajo la tuición directa del Ministerio de Educación Pública y podrán realizarse en ella, preferentemente, reuniones y congresos internacionales y nacionales, y conferencias cuyos organismos auspiciadores estén reconocidos por el Gobierno chileno, y dentro de un concepto pluralista y universal. Asimismo, podrá destinarse a exposiciones, conciertos y otras actividades en beneficio de la cultura popular. El Presidente de la República dictará un reglamento fijando las normas sujetándose a las cuales se podrán facilitar las distintas partes del inmueble para la realización de las actividades señaladas anteriormente. Artículo 3º.- La dirección, administración y planificación de las actividades de la ¡Casa Nacional de la Cultura Gabriela Mistral, corresponderá a un Consejo Directivo, el cual estará integrado por el Ministro de Educación Pública, que lo presidirá, el Presidente del Senado, los rectores de las Universidades de Chile, Católica de Chile, Técnica del Estado, los Presidentes de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), Central Única de Trabajadores de Chile, Colegio de Periodistas de Chile, los Presidentes de las Federaciones de Estudiantes de Chile, de la Universidad Católica de Chile, de la Universidad Técnica del Estado, de Estudiantes Secundarios, un escritor, un pintor, un escultor y un científico designados por sus respectivas organizaciones de entre los que hayan recibido el Premio Nacional, y un profesor designado por el Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación (SUTE). Asimismo, corresponderá al Consejo Directivo señalado velar por el fiel cumplimiento de los fines de la Casa Nacional de la Cultura Gabriela Mistral. Artículo 4º.- Facúltase al Consejo Directivo para llamar a un concurso nacional, a fin de erigir en el hall principal de la Casa Nacional de la Cultura Gabriela Mistral, una escultura que simbolice su figura. Autorízase al Consejo Directivo para realizar una o más colectas públicas, de carácter nacional, en las fechas que estime oportunas, a fin de que destine su producto a financiar los gastos que demande la aplicación del inciso anterior. Artículo 5º.- En el Presupuesto del Ministerio de Educación Pública se destinarán anualmente los recursos necesarios para financiar los gastos que demande la mantención y desarrollo de las actividades de la Casa Nacional de la Cultura Gabriela Mistral. Artículos transitorios. Artículo 1º.- Treinta días después de publicada la presente ley, el Ministro de Educación Pública constituirá el Consejo Directivo de la Casa Nacional de la Cultura Gabriela Mistral, en la forma señalada en el artículo 3°. Artículo 2º.- Derógase el inciso segundo del artículo 25 de la ley Nº 17.457. Sala de la Comisión, a 2 de agosto de 1972. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ferrando (Presidente), Baltra y Valenzuela. (Fdo.): Gustavo Yáñez Bello, Secretario. 2 INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVI SION SOCIAL, RECAÍDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA RECURSOS PARA GASTOS DE ADMINISTRACION A LA CAJA DE PREVISION DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL. Honorable Senado: El proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional consta de cuatro artículos. El Ejecutivo ha observado los artículos 1° y 2°, suprimiendo la destinación de fondos destinados al financiamiento del Departamento de Bienestar de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, al que se le entregaba en el proyecto del Congreso mayores recursos destinándole un 30% de los gastos generales de administración de la Caja e igual porcentaje de las imposiciones que deben efectuar los imponentes de dicho Instituto de Previsión. El Ejecutivo junto con señalar la inconveniencia de las disposiciones que veta, expresa que ellas adolecen de inconstitucionalidad al carecer del patrocinio constitucional que exige el inciso segundo del artículo 45 de la Constitución Política del Estado. La Cámara de Diputados nos comunica que ha prestado su aprobación a las observaciones formuladas en los artículos 1º y 2º. De lo anterior fluye que el pronunciamiento que pueda caberle al Honorable Senado carece de efecto jurídico, dado que ya no hay ley sobre el particular. Por esto omitiremos insistir en las razones de justicia y de conveniencia que fundamentaban las disposiciones aprobadas por el Congreso Nacional, rechazando algunos de los miembros de la Comisión la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Ejecutivo. En votación las observaciones a estos dos primeros artículos fueron aprobadas con el voto a favor del Honorable Senador señor Contreras y la abstención de los Honorables Senadores señores Lorca, García y Valenzuela. El Ejecutivo propone por la vía del veto agregar tres artículos a este proyecto de ley que dan solución a problemas que afectan al personal de la Empresa Portuaria de Chile. Sobre el particular la Comisión tuvo oportunidad de oír a una delegación de la Federación Nacional de Empleados Portuarios, integrada por los señores Julio Obregón, Raúl Venegas y René Jeria, quienes solicitaron la aprobación de las disposiciones propuestas por el Ejecutivo. Para mayor información de los señores Senadores reproducimos a continuación la parte pertinente de la exposición de motivos del veto del Ejecutivo: El personal de la Empresa Portuaria de Chile, imponente de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, y consecuencialmente al Fondo del artículo 40 de la ley Nº 15. 386 y sus modificaciones, se encuentra en la actualidad afecto al Fondo de Desahucio de la disposición ya indicada y al Fondo de Seguridad Social de los empleados públicos establecido en los artículos 102 y siguientes del D. F. L. Nº 338 de 1960. La Superintendencia de Seguridad Social ha reconocido el derecho de estos trabajadores a percibir ambos beneficios, pero la Contraloría General de la República estima que tratándose de beneficios de carácter indemnizatorio no correspondería la percepción de los dos. Con el fin de resolver las diferencias de sistema entre los organismos ya citados y para que estos trabajadores vean debidamente comprendidos los esfuerzos patrimoniales hechos ante ambos fondos de desahucio, como también para establecer un procedimiento claro y satisfactorio para el personal de la Empresa Portuaria de Chile, que en el futuro sea imponente de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, os propongo agregar los siguientes artículos nuevos: Artículo…- El personal en actual servicio de la Empresa Portuaria de Chile, imponente de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, que ha estado cotizando al Fondo de Desahucio del Artículo 40 de la ley Nº 15. 386 y sus modificaciones y al Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos establecido en los artículos 102 y siguientes del D. F. L. Nº 338, de 1960, dentro del plazo de treinta días a contar de la vigencia de la presente ley, deberá optar por seguir cotizando sólo a uno de los fondos de desahucio antes indicados. Las cotizaciones efectuadas en el fondo al cual no continuarán afectos estos trabajadores deberán serles devueltos en la misma forma y de acuerdo a los mismos montos que establece la legislación vigente. La presente disposición será aplicable a los trabajadores de la Empresa Portuaria que se encuentran en las condiciones señaladas anteriormente y que hayan jubilado entre el 1º de noviembre de 1971 y la fecha de vigencia de la presente ley. Artículo....- El personal que ingrese en el futuro a la Empresa Portuaria de Chile y sea imponente de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, no tendrá derecho al desahucio establecido en los artículos 102 y siguientes del D. F. L. Nº 338, de 1960, y consecuencialmente no estará afecto a la cotización respectiva mientras exista el Fondo de Desahucio establecido por el Artículo 40 de la ley Nº 15. 386 y sus modificaciones. 3º.- Las Organizaciones de Jubilados de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Sección Triomar, han representado al Gobierno la situación de desamparo en que se encuentran los familiares de las montepiadas cuando se produce su fallecimiento, debido a que el artículo 29 de la ley Nº 6037, modificado por el artículo único de la ley Nº 16. 347, sólo otorga el beneficio de cuota mortuoria cuando fallece el imponente o sea, en el caso que se trate de un imponente activo o de un pensionado; pero no extiende este beneficio al grupo familiar, si quien fallece es la beneficiaría de pensión de montepío. El Ejecutivo estima de justicia remediar esta situación, extendiendo el beneficio de la cuota mortuoria a las montepiadas; y para tal objeto os propongo el siguiente artículo nuevo: Artículo...- Agrégase al artículo 29 de la ley Nº 6. 037, modificado por el artículo único de la ley Nº 16. 347, el siguiente nuevo inciso: El beneficio a que se refiere el inciso 29 de este artículo se extenderá, en las mismas condiciones, en caso de fallecimiento de la montepiada. Durante el debate a que dio lugar la discusión de los artículos propuestos por el Ejecutivo el Honorable Senador señor García pidió dejar constancia, para la interpretación posterior de la ley, a lo cual se sumaron unánimemente todos los miembros de la Comisión, que el primero de los artículos propuestos adolece de un defecto de redacción, que no es posible salvar en este trámite constitucional y que manifiestamente no encuentra acogida en los propios fundamentos con que el Ejecutivo somete a la consideración del Congreso el artículo citado. Se refirió el señor Senador al hecho de que el artículo primero se refiere a determinado personal que cotiza en el Fondo de desahucio de la ley Nº 15. 386 y/o al Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos, no exigiéndose por lo tanto, el que se cotice en ambas, puesto que la y que separa a ambas frases tiene el carácter de copulativa y no de disyuntiva, bastando el que se haya cotizado en cualquiera de ambos Fondos. La Comisión acordó, por unanimidad, aprobar las observaciones del Ejecutivo y la interpretación expuesta por el Honorable Senador señor García. En consecuencia, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social os recomienda aprobar todas las observaciones formuladas por el Ejecutivo. Sala de la Comisión, a 2 de agosto de 1972. Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Contreras, García y Valenzuela. (Fdo.): Pedro Opaso Correa, Secretario.