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    • rdf:value = " MODIFICACION DE LEY SOBRE PARTICIPACION DE ALCALDES EN VOTACION DE RENUNCIA A SU CARGO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que modifica el artículo 46 de la ley Nº 11. 860, en el sentido de que los alcaldes pueden tomar parte en la votación de su renuncia a dicho cargo. Los antecedentes sobre el 'proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 14ª en 15 de junio de 1972. Informe de Comisión: Gobierno, sesión 19ª, en 27 de junio de 1972. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Gobierno, en informe suscrito por los Honorables señores Lorca (Presidente), Ballesteros, Montes y Morales Adriasola, recomienda a la Sala aprobar el proyecto, que consta de un artículo único, en los mismos términos en que lo hizo la Cámara. - El señor PALMA (Presidente).- En discusión general y particular. Ofrezco la palabra. El señor GARCIA.- Este proyecto es de bastante trascendencia. No es simple. Sabemos que los regidores de todas las municipalidades del país o de una importante mayoría de ellas celebran pactos para designar alcalde de las mismas, y que tales pactos se fundan sobre ciertos hechos y sobre ciertas personas que votan o no votan. La iniciativa en debate alterará todo ese mecanismo. Ignoro a quién perjudicará o favorecerá tal enmienda. Pero en los momentos en que se inicia un proceso de elecciones parlamentarias, ese cambio tendrá consecuencias, que desconozco, en una inmensa cantidad de municipios. Yo no me había opuesto a esta iniciativa. Pensé que su autor era el Honorable señor Valenzuela, pero el señor Senador me acaba de decir que no es así. De modo que en este caso - no diría que ha habido ligereza - no se ha pensado bien en lo que puede suceder. Considerado con atención, el proyecto es justo. Lo lógico es que los alcaldes puedan votar su propia renuncia. Pero abordemos esta idea para el futuro, a fin de que cuando se celebren los pactos se sepa a qué atenerse. No cambiemos las reglas sobre las cuales se han suscrito esos pactos. Existe un ambiente muy grande en el Congreso para legislar sobre esta materia. No es posible continuar celebrando pactos do la manera como se hace en Chile. Seguramente habría que dar preferencia para ocupar el cargo de alcalde a los regidores que obtengan más votos y que tal designación se realice entre las dos primeras mayorías. Hay que designarlos, de acuerdo a la Constitución. No se puede estar haciendo turnos para desempeñarse como alcalde, que echan a perder todo el sistema municipal, ya que ellos, como saben que durarán sólo un año en sus cargos - incluso se suscriben documentos que garantizan que cumplirán lo pactado -, carecen de autoridad para actuar. Por eso, estimo que es menester estudiar esta materia en otra oportunidad, no cuando, como ahora, estamos despachando una tabla de asuntos sencillos. Entiendo que se formuló indicación para que el proyecto rija en algún tiempo más. Si fuera así, podríamos aprobarlo, ya que habría oportunidad para corregirlo, o por lo menos, no causaría perturbaciones inmediatas. Acerca de este proyecto me gustaría oír la opinión de mis Honorables colegas, porque todavía no tengo un criterio bien claro sobre él. El señor PALMA (Presidente).- Efectivamente, se presentó una indicación destinada a que el proyecto empiece a regir a partir desde las elecciones de regidores de 1975. El señor VALENZUELA.- En verdad, no patrociné este proyecto, sino el Diputado señor Ricardo Tíldela, porque en todo el país existe el deseo de que los pactos municipales, que se hacen sobre la base de la buena fe, se cumplan efectivamente; que no se utilicen triquiñuelas ni que muchas veces, por circunstancias especiales, se llegue a faltar a lo que se convino bajo la palabra y el honor de los distintos partidos. Esa fue la razón por la cual la Comisión de Gobierno, por la unanimidad de sus miembros, con la asistencia de los Honorables señores Lorca, Ballesteros, Montes y Morales Adriasola - o sea, representantes de diversos partidos políticos, tanto de Gobierno como de Oposición - aprobó el proyecto. Esta iniciativa no viene a modificar una situación, sino que simplemente tiende a exigir el cumplimiento de lo pactado, y esto, indudablemente, es favorable para la buena organización institucional del país. Por eso, reitero a los colegas, especialmente al Honorable señor García, que tiene dudas al respecto, que ¡a iniciativa del Diputado por O'Higgins señor Ricardo Tíldela tiende únicamente al cumplimiento efectivo de los pactos municipales. El señor GUMUCIO.- En realidad, el proyecto puede aprobarse de inmediato. Sé positivamente que responde a una realidad. Coincido con el Honorable señor García. Actualmente se celebran pactos entre los regidores para ocupar el cargo de alcalde por determinados períodos, pero a veces no se pueden cumplir porque, según dictaminó la Contraloría General de la República, el alcalde no puede participar en la votación de su propia renuncia. Esa es una realidad; pero al mismo tiempo hay que considerar una serie de otros aspectos, como, por ejemplo, la conveniencia de la estabilidad del alcalde en su cargo por el hecho de ser autoridad. No tengo el dato preciso, pero hace un tiempo se empezó a tramitar un proyecto - no recuerdo el autor - que establecía la posibilidad de que fuera elegido alcalde quien hubiera obtenido la primera mayoría en la respectiva comuna; o sea, la designación recaería sobre quien ostentara la mayor representación popular. La idea no era mala. Además, consignaba otras condiciones, como por ejemplo qué sucedería de no ser elegido quien obtuviera la más alta votación. Además, debe tenerse presente que la renuncia al cargo de alcalde puede obedecer no sólo al cumplimiento de un pacto anterior. También aquél puede verse obligado y presionado a presentarla por mal desempeño en el cargo. Ahora bien, mediante la norma propuesta, la persona que ha sido cuestionada en el desempeño de su labor podrá darse respaldo a sí misma y contribuir a otorgarse un voto de confianza, en circunstancias de que ha sido obligada a renunciar debido a su mala administración. Por regla general, en estos casos la persona afectada se abstiene de participar. Por lo menos, ésa es una norma ética fundamental. En realidad, no soy enemigo de buscar una solución adecuada a ese problema; pero me parece un poco precipitado aprobar ahora la iniciativa que discutimos. El señor VALENTE.- Tengo la impresión de que este proyecto no es necesario, aunque lo votaremos favorablemente. Para ratificar lo expuesto me remitiré a lo establecido en el inciso primero del artículo 46 de la ley 11. 860, donde veremos que en el caso de los pactos no se prohíbe al regidor que esté desempeñando el cargo de alcalde votar su propia renuncia. El referido precepto señala: Ningún miembro de la Municipalidad podrá tomar parte en la discusión y votación de asuntos en que él o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad, estén interesados, salvo que se trate de nombramientos o designaciones que deben recaer en los propios Regidores. Prácticamente, la excepción permite al regidor que desempeña el cargo de alcalde votar los asuntos relacionados con su designación como tal y con la dejación de su cargo, para desempeñarse nuevamente como regidor. En consecuencia, estimamos que no hay prohibición tácita de la ley en este sentido; pero consideramos que el proyecto ratifica una idea contenida en el artículo citado, al señalar en forma expresa que el alcalde también podrá votar la renuncia a su cargo. Asimismo, concordamos con la argumentación expresada en la Sala en cuanto a que es necesario disipar cualquier duda respecto del comportamiento del alcalde, o sea, cuándo está o no está facultado para votar. Debo advertir que en algunas oportunidades fracasa el cumplimiento de los pactos, porque se interpreta en forma errónea o equivocada la ley. Muchas veces, aun cuando el alcalde tiene derecho para votar su renuncia, por ética se abstiene, y en otras, actúa en un sentido o en otro por mala interpretación de la ley. Reitero: somos partidarios de aprobar este proyecto porque reafirma el espíritu del inciso primero del artículo 46 de la ley 11. 860. El señor FERRANDO.- Soy contrario a este proyecto de ley. Creo que para desarrollar la administración municipal y desempeñar papel ejecutivo dentro de ella, es indispensable que el alcalde tenga continuidad en el cargo. Dada la organización actual, los regidores constituyen el cuerpo consultivo de la municipalidad, que resuelve determinadas materias dentro de la corporación. Pero es el alcalde quien ejecuta tanto los acuerdos que adopten los ediles como las funciones que la ley le señala y que son propias de su cargo. A mi juicio, al declarar la Contraloría que el alcalde no puede participar en las votaciones referentes a la dejación de su cargo, lo ha hecho en el entendido de que no deben existir pactos temporales, y que un alcalde debe ser elegido como tal por el período completo correspondiente, y no por uno, dos o tres años. Creo que estas conclusiones siempre son perjudiciales, por lo cual, en principio, soy contrario a ellas. Como lo señalaba el Honorable señor Gumucio, muchas veces se producen graves problemas entre los partidos en el momento de la constitución de la municipalidad, luego de los comicios electorales. A veces ocurren hechos verdaderamente vergonzosos en la vida comunal por falta de cumplimiento de la palabra empeñada; inclusive, raptan a determinados regidores para que no puedan asistir oportunamente a la votación para designar alcalde. Lo digo porque viví una experiencia de este tipo: había acuerdo para elegirme alcalde y uno de los regidores que me iban a apoyar fue raptado y escondido por otro. Lo supe minutos antes de la votación; de manera que me dirigí donde tenían oculta a esa persona, la tomé del brazo y la llevé a cumplir con su obligación. Hechos semejantes no prestigian a este sistema de elección de alcalde. A mi juicio, una de las medidas que podría resolver el problema consistiría en designar en el cargo a quien obtuviera dentro de la comuna la primera mayoría, sea como partido o como votación individual, de modo que esa decisión no quedara entregada a los respectivos regidores. En verdad, al votar los electores por los distintos candidatos a ediles, lo hacen pensando que debe desempeñar el cargo ejecutivo de alcalde de esa municipalidad la persona a quien ha marcado la preferencia. Sin embargo, este anhelo resulta frecuentemente, y en forma dolorosa, burlado. Por las razones expuestas, soy contrario a esta iniciativa y creo que habrá que buscar la manera definitiva de mejorar, en una u otra forma, el sistema de proceder a la designación de alcalde. El señor PRADO.- Que vuelva a Comisión el proyecto, señor Presidente. - El señor PALMA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Prado. El señor PRADO.- Sólo deseo manifestar que este proyecto tiende a resolver algunos de los problemas planteados por los distintos colegas. Con el Honorable señor Valenzuela conversábamos de que la designación del alcalde por los regidores electos no siempre se plantea en el marco más adecuado. En consecuencia, me parece conveniente devolver esta iniciativa a la Comisión y estudiar si vale la pena despachar una norma como la propuesta, o estatuir que debe ser designado alcalde quien obtenga la primera mayoría. En todo caso, la Comisión deberá abocarse a resolver varios problemas, ya que se han creado verdaderos vicios en la designación de quien dirigirá los destinos municipales. El señor VALENZUELA.- A mi juicio, es razonable el planteamiento del Honorable señor Prado, en vista del debate que se ha producido esta mañana en el Senado. Sin embargo, quiero solicitar que sigamos considerando esta materia, pero no ateniéndonos exclusivamente a la idea matriz del proyecto. En la Comisión podríamos estudiar un sistema permanente para efectuar esas designaciones. La Sala podría acordar volver a Comisión el proyecto, pero en el entendido que mencioné, lo cual sería beneficioso, pues de lo contrario deberemos circunscribirnos a tratar sólo la modificación del artículo 46 de la ley 11. 860. El señor GARCIA.- Estoy de acuerdo. Vale decir, que vuelva a Comisión, a fin de que ésta estudie el problema con la amplitud necesaria. El señor PALMA (Presidente).- Si le parece a la Sala, el proyecto volverá a Comisión y se considerarán las observaciones aquí formuladas. Acordado. "
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