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- rdf:value = " El señor LORCA.-
En realidad, pensábamos que el proyecto no daría lugar a muchas discusiones, por cuanto llegaba a la Sala después de un nuevo trámite de Comisión, en el cual fue indudablemente mejorado. No me explico por qué el Honorable señor Carmona no comparte este punto de vista. La iniciativa se perfeccionó en este segundo informe, pues su articulado y las indicaciones hechas por los funcionarios de Aduanas prácticamente establecían un reglamento acerca de la forma de internar las mercaderías rezagadas, producto de remates.
Ignoro las razones por las cuales el Honorable señor Carmona considera que la facultad otorgada al Primer Mandatario en el artículo 1º del proyecto significa poder cambiar todo el régimen de importaciones del país. Si hubiera leído su texto - a lo mejor lo ha leído mal -, que dice: Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días, prohíba la importación al resto del país de las mercaderías que se subasten en los remates que efectúe el Servicio de Aduanas en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes y en el departamento de Arica, habría comprobado que no se refiere a las mercaderías que se importan, y que no se cambia el régimen de importaciones ni el de puerto libre.
Como se ha dicho hasta el cansancio en la Comisión y como figura en un documento del Servicio de Aduanas que está en el expediente, las mercaderías que se rematan son especialmente aquellas que no se retiran por atraso en cubrir los registros. O sea, el proyecto es clarísimo, y por eso pido que se apruebe.
"
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