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- rdf:value = " PROHIBICION DE INTERNACION AL RESTO DEL PAIS DE MERCADERIAS REMATADASPOR SERVICIO DE ADUANAS EN CHILOE, AISEN Y MAGALLANES.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En el primer lugar de esta sesión especial corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Lorca, que prohíbe la internación al resto del país de las mercaderías que sean rematadas por el Servicio de Aduanas en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes.
Los antecedentes sobre el proyectó figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción del señor Lorca):
En primer trámite, sesión 5ª, en 4 de abril de 1972.
Informes de Comisión:
Hacienda, sesión, 7ª, en 6 de junio de 1972.
Hacienda (nuevo), sesión 48ª, en 8 de agosto de 1972,
Discusión:
Sesión 38ª, en 25 de julio de 1972.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La iniciativa cuenta con un nuevo informe de la Comisión de Hacienda suscrito por los Honorables señores Lorca (Presidente accidental), García y Hamilton, en, el que se recomienda a la Sala aprobar el proyecto en los términos contenidos en el boletín Nº 26. 548.
El señor PALMA (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CARMONA.-
Pido la palabra.
Creo que el proyecto, que estaba concebido en términos más o menos similares cuando lo trató el Senado en su primera oportunidad - no deseo ser ofensivo, pero tengo que usar la expresión -, ha vuelto peor después del nuevo estudio de la Comisión, por cuanto ahora se da una facultad al Presidente de la República sobre la materia.
A mi juicio, la iniciativa es sumamente discutible en sus ideas esenciales. No sé cuál es el propósito que se persigue con ella. Si se pretende obtener recursos especiales para la zona, debería aprobarse sólo el artículo 2. Si se desea, lisa y llanamente, modificar sustancialmente el régimen de las zonas francas o liberadas del extremo sur - Chiloé, Aisén y Magallanes -, pediría a sus autores que circunscribieran los alcances del proyecto a esa zona. Formulo esta petición porque se ha agregado - a mi juicio, en forma totalmente irregular - el departamento de Arica, que tiene un régimen muy distinto de aquélla y que puede por ello sufrir graves trastornos.
Si los señores Senadores insisten en otorgar facultades al Jefe del Estado para modificar el régimen existente para las provincias del extremo sur, formularé una indicación al respecto.
Sus Señorías están en su derecho al confiar en que tales atribuciones serán bien ejercidas en ese sentido; pero ante la crisis existente, el problema del dólar y del régimen de las importaciones, y lodo lo demás, creo que conceder facultades al Ejecutivo para modificar el actual sistema constituye un grave peligro.
Por eso, estoy en completo desacuerdo con la inclusión del departamento de Arica en el artículo 1° del proyecto, y en este sentido formulo indicación para que se vote separadamente la frase y en el departamento de Arica, y para efectuar las supresiones del caso en el artículo 2?, a fin de que su texto concuerde con la idea establecida en el artículo 1º, si se aprueba la indicación.
El señor LORCA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor PALMA (Presidente).-
A continuación, corresponde usar de la palabra al Honorable señor Valente.
El señor VALENTE.-
Con la venia de la Mesa, concedo una interrupción al Honorable señor Lorca.
El señor LORCA.-
En realidad, pensábamos que el proyecto no daría lugar a muchas discusiones, por cuanto llegaba a la Sala después de un nuevo trámite de Comisión, en el cual fue indudablemente mejorado. No me explico por qué el Honorable señor Carmona no comparte este punto de vista. La iniciativa se perfeccionó en este segundo informe, pues su articulado y las indicaciones hechas por los funcionarios de Aduanas prácticamente establecían un reglamento acerca de la forma de internar las mercaderías rezagadas, producto de remates.
Ignoro las razones por las cuales el Honorable señor Carmona considera que la facultad otorgada al Primer Mandatario en el artículo 1º del proyecto significa poder cambiar todo el régimen de importaciones del país. Si hubiera leído su texto - a lo mejor lo ha leído mal -, que dice: Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días, prohíba la importación al resto del país de las mercaderías que se subasten en los remates que efectúe el Servicio de Aduanas en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes y en el departamento de Arica, habría comprobado que no se refiere a las mercaderías que se importan, y que no se cambia el régimen de importaciones ni el de puerto libre.
Como se ha dicho hasta el cansancio en la Comisión y como figura en un documento del Servicio de Aduanas que está en el expediente, las mercaderías que se rematan son especialmente aquellas que no se retiran por atraso en cubrir los registros. O sea, el proyecto es clarísimo, y por eso pido que se apruebe.
El señor VALENTE.-
Fui autor de la indicación para incorporar en este proyecto de ley al departamento de Arica, a fin de que también se le considerara en la facultad que se otorga al Presidente de la República para que prohíba la internación al resto del país de mercaderías que se subasten en los remates de aduanas de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, como lo establecía la disposición primitiva.
La razón que tuvimos para ello es la siguiente. De acuerdo con el régimen de importación que rige en las zonas libres, y concretamente en el departamento de Arica, no se requiere en esa ciudad que el importador tenga residencia permanente o durante determinado número de años, para realizar una operación de importación. ¿Qué ha sucedido en ese departamento con esta falla de la ley en materia de importación? Que cualquiera persona, chilena o extranjera, domiciliada en el país o en el exterior, que esté durante breves momentos en el departamento de Arica, puede realizar una importación. Y, a veces, ésta se hace a sabiendas de que no van a poder retirar la mercadería, dejándola precisamente en rezago para que salga a remate. Una vez que esto sucede, ellos mismos la rematan y la traen al resto del país, en un contrabando prácticamente legalizado.
Queremos evitar tal situación, y la forma de hacerlo es precisamente mediante el procedimiento que establece este proyecto de ley.
Por tal razón, estimamos que la disposición es buena; y no solamente es buena, sino que es necesaria, porque es una de las formas para detener ese sistema de contrabando. Si esas mercaderías viniesen al resto del territorio - por supuesto, no estoy justificando el contrabando - para abastecer a la población, podría aceptarse; pero resulta que salen fuera del país.
A mi juicio, el Honorable señor Carmona no ha captado debidamente el objetivo de la indicación, la cual tiene la ventaja de que el recargo de 10% establecido en el artículo 2º incrementará los recursos de la Junta de Adelanto de Arica.
En consecuencia, creo que las ventajas del proyecto deben mirarse desde dos puntos de vista. Primero, puede constituirse en efectiva herramienta para evitar un poco el contrabando que se realiza por la zona libre al resto del país con cierta apariencia de legalidad. Y, en segundo lugar, incrementará los recursos de la Junta de Adelanto de Arica con el recargo mencionado.
Somos partidarios de aprobar la iniciativa tal como lo hizo la Comisión de Hacienda, porque mejora sustancialmente su contenido y aclara, en definitiva, la forma como debe operarse.
El señor CARMONA.-
Insisto en la necesidad de dividir la votación en las partes que sugerí. Es decir, solicito votar separadamente la frase y en el departamento de Arica que figura en el artículo 1º.
No considero valederas las razones dadas por el Honorable señor Valente, porque el procedimiento propuesto no pondrá fin al contrabando encubierto que pueda haber, sino que provocará mil dificultades y una situación muy especial al modificar el régimen de importaciones existente en este momento en el departamento de Arica.
Si se desea modificar el actual régimen de importaciones, será necesario presentar un proyecto especial sobre la materia. Pero creo que es muy peligroso otorgar tal facultad al Presidente de la República, sobre todo por la campaña que se ha llevado a cabo en contra de Arica en el último tiempo por medios y partidos de Gobierno, y sin que tengamos la oportunidad de hacer valer nuestros puntos de vista sobre una materia que consideramos tan delicada, especialmente por referirse a una zona que ha alcanzado su desarrollo gracias a ese régimen especial.
Por tales razones, insisto en mi posición, y al mismo tiempo, pido votación separada en la forma que indiqué.
El señor VALENTE.-
Lamentablemente, debo responder a las observaciones del Honorable señor Carmona.
Su Señoría se equivoca al señalar que el procedimiento propuesto significa una innovación en el régimen de importaciones. En lo que atañe a las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes y el departamento de Arica, éste no se toca. Se mantiene exactamente igual. Sólo se trata de prohibir la internación al resto del país de las mercaderías que se subastan en los remates efectuados por el Servicio de Aduanas en cada localidad. De modo que el régimen de importaciones para el departamento de Arica no se innova en absoluta.
El señor CARMONA.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
Le voy a plantear un solo ejemplo, con el que coincidimos con el Honorable señor Baltra en ocasión anterior, cuando di a conocer mis observaciones.
Supongamos que debido al régimen especial que favorece a Arica, o a la ley de Zona Franca Alimenticia, se efectúa una importación cualquiera de artículos esenciales que en ese momento no se requieran o superen la demanda de esos productos en el departamento. Pues bien, tales artículos salen a remate de aduana, pero resulta que no pueden ser trasladados al resto del país. ¿Es o no es, entonces, una innovación al sistema que está operando en estos momentos en Arica en virtud de la ley de Zona Franca Alimenticia?
Aún más, creo que esta disposición significa un daño al resto del país, porque impide trasladar productos que no se necesitan en el extremo norte a otras regiones que sí los requieren.
El mismo ejemplo que planteaba en cuanto a artículos alimenticios es válido en cuanto a repuestos de las industrias que operan en estos momentos en Arica, En efecto, según esta norma un industrial que posea establecimientos tanto en el Norte como en el centro no podría trasladar hasta acá los repuestos necesarios para su empresa por el solo hecho de haberlos rematado en una subasta de aduana.
El señor VALENTE.-
El ejemplo que pone el señor Senador me da la razón en lo que estoy afirmando. Se trata, precisamente, de evitar lo que el señor Senador expresa: que se aproveche el régimen especial que favorece a Arica internando al resto del país determinados artículos mediante el expediente de hacer importaciones excesivas, muy superiores a las necesidades de consumo de ese departamento.
Para fundar mis argumentaciones, he manifestado que existen verdaderos rifleros - quisiera que el Senado me escuchara con atención, pues esta denuncia es de bastante gravedad -, hasta ciudadanos extranjeros que ni siquiera viven en nuestro país, sino en ciudades vecinas - incluso, no muy vecinas - al departamento de Arica, que van hasta allá por minutos, horas o días, hacen importaciones en su nombre - porque pueden hacerlo de acuerdo con la ley -, pero no sacan las mercaderías hasta que se producen los remates. Cuando éstos se hacen ellos participan con un palo blanco y trasladan los artículos de que se trate al resto del país o al extranjero, en forma subrepticia. Ese es el vicio que queremos terminar con esta disposición que hemos apoyado y que se aprobó por unanimidad en la Comisión.
Finalmente, debo señalar al Honorable señor Carmona que el Gobierno jamás ha hecho una campaña publicitaria en contra de Arica. No es posible confundir a cuatro o cinco elementos de muy malos antecedentes que operan en esa ciudad realizando un contrabando organizado, con el resto de los habitantes de Arica. Lo que se ha hecho es denunciar públicamente a algunos elementos que están tergiversando el sentido del régimen especial que favorece al departamento. Y esto no significa atentar contra el prestigio de la ciudadanía ariqueña ni contra el desarrollo que, como todos lo hemos reconocido, se ha logrado en materia comercial, turística e industrial gracias a la labor desplegada por la Junta de Adelanto.
Por estas razones, creemos que la disposición es buena y que resuelve un problema de carácter legal que hasta ahora se ha prestado para una serie de vicios y para numerosas irregularidades.
El señor CONTRERAS.-
Me permito diferir de la opinión de los Honorables colegas representantes de los extremos del país.
Pienso que las mercaderías que se importan de acuerdo con la ley de Zona Franca Alimenticia son para favorecer a los habitantes de ambas regiones extremas. Luego, creo que las mercaderías que se rematan en las aduanas de aquéllas sólo deben favorecer a la gente de las respectivas zonas.
Considero que el asunto se resuelve agregando un par de frases para aclarar que sólo se podrán internar al resto del país materias primas o productos que no tengan uso en las zonas de franquicias por las cuales se han importado. De lo contrario, dejaríamos la puerta abierta para que se paguen sumas fabulosas en las subastas y, después de 180 días, se traigan productos que originalmente se importaron no para favorecer a la zona central ni a extranjeros, sino para beneficiar a los habitantes de los extremos norte y sur.
Me atrevería a sugerir que se modificara el precepto en la forma señalada.
El señor LORCA.-
No entiendo lo que plantea el Honorable señor Contreras. Tal vez le entendí mal. Su Señoría habló de 180 días durante los cuales estaría prohibida la importación de las materias que se rematan en aduanas al resto del país; pero resulta que ese plazo se establece en la disposición para que el Presidente de la República dicte un reglamento que contendrá las normas para proceder a esos remates.
Por otra parte, las subastas de aduana no se hacen todos los días. En Chiloé, Aisén y Magallanes hay remates una vez cada cuatro meses, de modo que no se juntan grandes cantidades, máxime si principalmente se trata sólo de elementos que no se han retirado del recinto aduanero por no haberse cubierto en su oportunidad los registros.
Considero que se ha hecho un mar de este proyecto de ley, cuando se trata de una simple gota de agua.
El señor GARCIA.-
Deseo dejar testimonio de que los Senadores de estas bancas votaremos favorablemente este proyecto de ley; pero no se crea que lo hacemos por considerar que él vaya a ser de alguna utilidad. Nada de eso. Esto será sólo un volador de luces para la gente de la zona que cree en la eficacia de este tipo de disposiciones. Afortunadamente, el precepto redactado por la Comisión de Hacienda tiene una atenuante: se trata sólo de una facultad para el Presidente de la República, y ya verá él si hace o no hace uso de ella.
El problema consiste en que estamos creando aduanas entre las diversas provincias del país, con lo cual volvemos exactamente a lo mismo que sucedía antes de la Revolución Francesa. Cómo no me va a dar risa que se gasten miles de millones de dólares para formar un mercado común, en circunstancias de que en nuestro propio país hemos establecido aduanas entre Chiloé y Puerto Montt, entre Magallanes y el Norte, y entre Arica e Iquique. Esto, simplemente, es un retroceso increíble.
Cuando la gente no comprende estos problemas, hay que darle en el gusto. En este caso, habrá que aprobar la ley para que a fuerza de golpes pueda entenderlos. Por eso, votaremos favorablemente; pero que quede constancia en la versión de que estamos conscientes de lo que sucederá con estas disposiciones: luego será necesario dictar una ley derogando todas las franquicias y que haga volver la libertad de comercio, tal como se hizo en 1811, en la primera ley que se dictó en Chile, con la que se quiso acabar con lo que ahogaba la economía, la energía creadora que debe existir en un país, estableciéndose el libre tránsito de todas las mercaderías.
El señor SILVA ULLOA.-
El nuevo informe de la Comisión de Hacienda sobre este proyecto no satisface algunas de las inquietudes que planteamos ciertos Senadores respecto de sus alcances.
Nosotros estamos de acuerdo en que las mercaderías que se subasten en los remates de aduanas de las zonas liberadas, y que puedan consumirse o necesitarse en ellas, queden radicadas allí. Pero esto no se dice en la disposición en estudio, que sólo otorga una facultad al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días, prohíba la internación al resto del país de las mercaderías que se subasten en los remates que efectúe el Servicio de Aduanas. O sea, esto afectaría a todo tipo de mercaderías.
A mi juicio, el problema se podría resolver dejando el proyecto en los términos que hemos señalado reiteradamente, si se agrega la siguiente frase final al artículo 1º, luego de reemplazar el punto por una coma: ...siempre que su uso y consumo se justifique en las respectivas zonas liberadas. De lo contrario, no hay razón alguna para que los productos rematados no salgan al resto del país.
El señor LORCA.-
De acuerdo. Perfecto.
El señor SILVA ULLOA.-
Creo que ésa podría ser la solución para este proyecto, que se transforma en una facultad para el Presidente de la República. De esta manera, se comprendería la idea que hemos señalado repetidamente.
El señor NOEMI.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor SILVA ULLOA.-
Con todo gusto, con la venia de la Mesa.
El señor NOEMI.-
Dada la inquietud del Honorable señor Carmona, deseo formular al Honorable señor Silva Ulloa, Senador de la zona, la siguiente pregunta: supongamos que, en virtud de la Ley de Zona Franca Alimenticia, se hace una importación para Iquique, provincia de Tarapacá, y que entra por Arica. Según lo que aquí se ha dicho, las mercaderías no podrán salir de Arica. ¿Qué pasa en este caso? ¿Cómo se trasladan a Iquique, por ejemplo, que es de la misma provincia?
El señor VALENTE.-
Si el Honorable señor Silva Ulloa me lo permite, yo podría contestar al Honorable señor Noemi.
El señor SILVA ULLOA.-
Como no.
El señor VALENTE.-
Tratándose de importaciones basadas en la ley de Zona Franca Alimenticia no se produce el problema que plantea el señor Senador, porque la zona franca opera en Arica, Iquique, Pisagua, Tocopilla, en parte de la provincia de Antofagasta, como la ciudad de Antofagasta, y en parte de Atacama. Cada ciudad o cada departamento importa de acuerdo con sus propias necesidades de consumo, de manera que no hay tal problema.
No puede presentarse el caso que cita Su Señoría ni siquiera respecto de las materias primas. Sólo podría producirse con los artículos suntuarios, que constituyen el grueso del contrabando. Prácticamente, la mayor parte de los artículos de rezago son suntuarios, no de otro tipo.
El señor CARMONA.-
Deseo referirme al problema planteado por el Honorable señor Noemi.
Discrepo de la opinión del Honorable señor Valente. Si por el departamento de Arica se hace una importación al tenor de la ley de Zona Franca Alimenticia, y si esos artículos llegan después a rematarse mediante el sistema establecido en esta iniciativa, los productos no podrán salir del límite del departamento de Arica, con lo cual, indirectamente, estamos modificando la mencionada ley.
Pienso que este proyecto tiene mayor alcance del que se supone, porque, en el fondo, modifica de manera indirecta el régimen de importaciones.
Estimo aún más grave la situación debido a la crisis de divisas que sufre el país y a los embates que, reitero, ha lanzado este Gobierno en contra de las leyes de excepción que favorecen a las zonas extremas del país. Por eso, me parece sumamente peligroso incluso facultar al Presidente de la República en esta materia.
Por las razones señaladas, soy contrario a legislar sobre este particular, más aún sobre el departamento de Arica.
El señor PRADO.-
Pienso que la iniciativa debería volver a Comisión, pues creo que es mucho más complicada de lo que a primera vista se desprende de sus disposiciones, que son muy breves.
En primer lugar, aquí se modifica un régimen bastante complejo.
Estas normas dejan sin responder varias interrogantes. Por ejemplo, aquí se faculta al Presidente de la República para prohibir la importación al resto del país, desde un territorio que goza de un tratamiento aduanero especial.
Por de pronto, en lo que yo recuerdo, las disposiciones relativas a cambios internacionales y al Banco Central facultan a este organismo para impedir la internación al territorio común de mercaderías que se internan a un territorio con tratamiento arancelario o aduanero especial, como es el caso de la zona en que esta norma se aplicaría. Desde ese punto de vista, la facultad estaría de más. Las disposiciones legales vigentes establecen que cuando una mercadería es internada a una zona con régimen común desde una zona con tratamiento aduanero especial, deberé cumplir diversos requisitos; pero no obliga a los organismos del Gobierno a otorgar autorización para que se internen. Por lo tanto, como digo esta facultad estaría de más.
En segundo lugar, las mercaderías que ingresan a un territorio con tratamiento aduanero especial pueden rematarse en virtud de distintos capítulos. Por ejemplo, se puede tratar de mercaderías internadas a la zona de tratamiento aduanero especial cumpliéndose todos los requisitos, excepto algunos relativos a la zona, expresamente. Puede tratarse también de mercaderías que en la legislación aduanera se denominan mercaderías abandonadas. Igualmente, pueden ser mercaderías decomisadas en virtud de delitos específicos. En algunos casos la aduana de la zona de tratamiento aduanero especial puede realizar una subasta cargando al valor de la mercadería, al hacer la tasación para los efectos de la adjudicación, todos los gravámenes relativos a todo el territorio de la república. Se ha hecho así; en otros casos, no. Puede tratarse de mercaderías perecibles o no perecibles, caso en el cual la situación es distinta. Puede tratarse de mercaderías suntuarias o de materias primas.
Al leer el informe, me doy cuenta de que los funcionarios de Aduanas que concurrieron a la Comisión no se pusieron en ninguno de los casos que he señalado, sino que discurrieron fundamentalmente en torno de la idea principal del proyecto del Honorable señor Lorca, que era más bien la de favorecer con la tributación correspondiente a la zona que el señor Senador representa, por las razones que él ha dado, y que son atendibles. La Comisión sustituyó ese procedimiento por un recargo al precio de adjudicación, lo cual digo que es atendible; pero no resolvió los problemas que implica la introducción de mercaderías en zonas con un régimen que es muy importante en el país y que se ha discutido mucho.
Creo que las disposiciones del proyecto distorsionan realmente ese régimen de zona con tratamiento especial. Por supuesto, no pretendo interferir en manera alguna la tramitación del proyecto; pero creo que sería aconsejable, para legislar bien en una materia de tanta trascendencia como ésta, que la Comisión lo estudiara un poquito más.
El señor VALENTE.-
Por eso se faculta al Presidente de la República para operar.
El señor PRADO.-
Quiero terminar mis observaciones diciéndole a Su Señoría que, a mi juicio, esa facultad al Presidente de la República está de más, porque, en virtud de disposiciones legales, A Banco Central no está obligado a permitir la internación de mercaderías de una zona con tratamiento aduanero especial a otra con tratamiento común. Reitero que puede hacerlo, pero no está obligado. Por lo demás, es una facultad extraña, pues autoriza para establecer la prohibición y, a su vez, ¿autoriza también para permitir la internación en otras épocas?, ¿constituye una facultad para las dos cosas, o ¡Hieda trunca la facultad?
Considero que se trata de un proyecto que debe estudiarse un poco más.
El señor LORCA.-
No hay duda de que algunos Honorables colegas dominan esta materia; pero a veces resulta inconveniente esto de estudiar tanto los proyectos de ley.
Esta iniciativa legal ya fue tratada en la Sala, y muchos señores Senadores creyeron conveniente que tuviera un segundo informe. Volvió a Comisión para ese efecto.
Los Senadores miembros de la Comisión de Hacienda no tienen menos capacidad que los que ahora, están en la Sala. Volvió el proyecto a Comisión, y se llegó a la fórmula propuesta.
No sé por qué los señores Senadores no han podido entender todavía cuál es el objetivo del proyecto. No es el que ha dado a conocer el Honorable señor Prado en cuanto a darle sólo mayores ingresos al Instituto CORFO de Chiloé, Aisén o Magallanes. El proyecto consiste en lo que yo he dado a conocer hasta el cansancio: cada cuatro meses, en la provincia de Magallanes hay remates de materias primas o de mercaderías cuya importación fue autorizada por el Banco Central, pero que quedaron rezagadas en la aduana en razón de que los comerciantes no cubrieron los registros en forma oportuna. Como para ello disponen de un plazo determinado, una vez vencido los comerciantes pierden la oportunidad de retirar tales mercaderías, que el Banco Central ha pagado en dólares, en divisas, de acuerdo con el presupuesto que tiene. En la provincia de Magallanes existe un presupuesto de 20 millones de dólares, el cual, por concepto de rezago de mercaderías, se reducirá en unos 300 mil dólares.
Los objetos rezagados pueden ser un automóvil, un receptor de radio, un tocadiscos, una lámpara, diez bluejeans, diez o cien productos que puede comprar el pueblo de allá. ¿Qué persigue el proyecto? Que esas mercaderías que se rematan, ya sea porque después de ingresadas al país los comerciantes que solicitaron los registros de importación no los cubrieron oportunamente, de acuerdo con la ley, o ya sea por concepto de contrabando que ha tomado la aduana. Ese es todo el problema. Pero resulta que los distinguidos colegas que dominan la materia creen que con esta iniciativa se modifica todo el régimen aduanero, lo que no es exacto. Uso la expresión más suave para expresar lo anterior. No es exacto. Están equivocados.
Los señores Senadores pidieron que el proyecto original fuera estudiado en mejor forma. Los empleados del Servicio de Aduanas que concurrieron a la Comisión compartieron su finalidad y entregaron un articulado que era casi una especie de reglamento de la ley. Entonces los señores Senadores dijeron que no era posible que estuviéramos reglamentando la ley, y estimaron que primero debía dictarse la ley y después el reglamento.
Reitero que los funcionarios de Aduanas que vinieron a la Comisión, que pertenecen a distintos partidos políticos, estuvieron muy contentos con el proyecto. Algunos de ellos militan en nuestro partido, como también en el Comunista y en el Socialista. Encontraron bueno el proyecto, y entregaron una especie de reglamento. Los señores Senadores dijeron que el reglamento hay que dictarlo después.
Se ha hecho toda una tragedia nacional respecto de los beneficios que recibirán las tres provincias que represento mediante este proyecto, en circunstancias de que el Presupuesto de la Nación es de mil millones de dólares y de que el remate que se hace cada cuatro meses por concepto de mercaderías rezagadas es de 50 mil ó 100 mil dólares. Sin embargo, repito, aquí se hace una gran tragedia, porque se cree que esa cantidad es mucha. Pero, en realidad, se trata de un proyecto obvio y sencillo que consiste en que las mercaderías rezagadas y que se rematen queden en poder de los chilotes, aiseninos y magallánicos.
El señor SILVA ULLOA.-
En realidad, el Honorable señor Lorca, que ha defendido con pasión el proyecto, no ha considerado una observación que hemos formulado en forma reiterada.
El señor LORCA.-
Estoy de acuerdo con el Honorable colega.
El señor SILVA ULLOA.-
La primera acepción que da el Diccionario de la Lengua Española a la palabra mercadería es la de mercancía, y este término tiene a su vez varios significados. El primero es Trato de vender y comprar comerciando en géneros. El segundo es Todo género vendible. Y el tercero: Cualquiera cosa mueble que se hace objeto de trato o venta. O sea, abarca todo.
Puede ocurrir que en la zona liberada de Aisén o de Arica se interne ilegalmente una partida de repuestos de maquinarias que no existen en el lugar. El Servicio de Aduanas las saca a remate después de terminado el plazo correspondiente. Y como en la zona no se utiliza esa maquinaria y los repuestos no pueden pasar al resto del país, no habrá interesados para adquirirlos, con lo cual se va a causar un extraordinario perjuicio a la economía del país y a todos los que participan del producto de los remates de Aduana. Por eso, con el propósito de obviar la dificultad con que nos encontramos en la discusión de este proyecto respecto de la facultad de que se trata - considero que no es fundamental, tal como el Honorable señor Prado - sugerí agregar una frase que establezca dentro de la facultad la determinación de las mercaderías útiles para el consumo o uso en la zona liberada. Si no son útiles, pueden salir al resto del país después del remate de aduana, tal como sucede actualmente. Esta es la proposición que formulé.
El señor CONTRERAS.-
Concuerdo con la indicación formulada por el Honorable señor Silva Ulloa, Sin embargo, deseo reiterar una vez más que lo que se importa para una zona determinada es para satisfacer sus necesidades y para favorecer a los habitantes de ella. Por lo tanto no me parece lógico -aun cuando el remate se lleve a efecto más tarde o más temprano- que vaya alguna persona del centro del país, con una gran bolsa de dinero a adquirir las mercaderías que se están subastando, en circunstancias de que los comerciantes y los habitantes de la zona no cuentan con los recursos necesarios como para poder competir en esa forma, defraudando, por lo tanto, a quienes viven en las zonas liberadas.
Con la venia de la Mesa, le concedo una interrupción al Honorable señor Valente.
El señor VALENTE.-
Seré muy breve, porque creo que hay necesidad de entregar un argumento más.
El proyecto de ley en debate pone término a la libre importación de mercaderías de manera indiscriminada por el resto del país. Todos sabemos que hay prohibición para importar mercaderías en el país, salvo en las zonas liberadas. De acuerdo con el sistema que ahora se está utilizando, cualquier importador - repetiré un ejemplo para reafirmar mi idea - cualquier persona, cualquier particular, ya sea nacional o extranjero, puede importar por el departamento de Arica o por la zona austral ciertos productos, a sabiendas de que no los podrá vender para el consumo de esa ciudad o de la zona austral. ¿Qué pasa entonces? Esa mercadería queda rezagada en Aduanas, porque no se retira de ella. Se cumple el plazo correspondiente y sale a remate. El mismo importador u otra persona remata la mercadería en la Aduana, previo pago de los derechos, y puede pasarla libremente al resto del país, con lo cual se está distorsionando todo el sistema de importaciones. Las mercaderías cuya importación está prohibida expresamente por la ley, mediante este sistema, puede abastecer o trasladarse al resto del país, lo que significa realmente una distorsión de la ley.
Por estas consideraciones, creemos que es indispensable este proyecto, porque regula la situación de las zonas liberadas en cuanto a la importación de este tipo de mercaderías que a veces se traen fraudulentamente.
El señor BALTRA.-
Lo mismo ocurre en el resto de las Aduanas.
El señor VALENTE.-
Sí, señor Senador, pero allá se hace en forma regular y legalmente. Y de acuerdo con la ley, el ingreso de las mercaderías al resto del país es un contrabando legalizado.
El señor CONTRERAS.-
Como dije, estamos de acuerdo con el proyecto, con la enmienda sugerida por el Honorable señor Silva Ulloa.
Reitero que esta iniciativa no tiene otra finalidad que la de favorecer a los habitantes de las zonas liberadas, en este caso de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes y del departamento de Arica.
El señor PALMA (Presidente). -
Ofrezco la palabra
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el proyecto.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Hay acuerdo para aprobarlo en general.
El señor CARMONA.-
Con mi voto en contra.
El señor OLGUIN.-
Y el mío.
El señor PALMA (Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor OLGUÍN.-
Me opongo a la aprobación de este proyecto por varias razones.
La primera de ellas es que a mi juicio la situación del departamento de Arica es muy especial dentro del territorio nacional. Todas las leyes de excepción que hasta ahora se han dictado para el departamento de Arica han tenido en consideración esta situación especial de orden geográfico y social, que en los días que vivimos es de particular importancia.
Creo que lo que se gaste en Arica por parte de Chile debe mirarse no sólo desde el punto de vista de algunos dólares más, sino de la relación internacional allí existente, de la situación de nuestros vecinos, de la ubicación geográfica de la zona y de otra serie de consideraciones, incluso de tipo histórico, a mi juicio extraordinariamente importantes y que hacen que se deba valorar de distinta manera el problema.
Durante los últimos quince o veinte años, se han conseguido, después de mucho debate e intensas luchas en la zona, una serie de leyes de excepción para Arica. En mi concepto - esto es lo que yo he podido captar en el departamento de Arica -, no hay interés de parte de sus pobladores, trabajadores, profesionales, artesanos, industriales y habitantes en general, en modificar estas leyes de excepción, sino que, por el contrario, son partidarios de defender la actual legislación, que ya ha permitido a Arica un avance y progreso extraordinarios y una industrialización creciente.
Lamentablemente, en el último tiempo se han producido varias tentativas destinadas a alterar tal situación para peor.
Por otra parte, en el caso de la frontera libre alimenticia, por ejemplo, como en Tarapacá, Antofagasta y parte de Atacama, no entiendo cómo podrán distinguirse los productos alimenticios importados que legalmente se pueden vender en el resto de la zona, de los rematados en la Aduana de Arica. ¿Cómo se distinguirá esta mercadería de las restantes?
Por último, cualquier modificación de las leyes vigentes para la zona de Arica no debe ser sólo consultada con los parlamentarios y con los dirigentes o representantes de Aduana, sino también con los dirigentes locales, los representantes de los trabajadores, la Junta de Adelanto de Arica, los pobladores, en fin, con los chilenos que viven en esa región.
Por eso, no habiéndose hecho esta consulta, voto que no.
Se aprueba en general el proyecto (16 votos contra 4, 5 abstenciones y un pareo).
YA señor FIGUEROA (Secretario).- Han llegado a la Mesa tres indicaciones.
El señor PALMA (Presidente).-
En consecuencia, el proyecto debe volver a Comisión para segundo informe.
El señor LORCA.-
¿Qué colegas formularon las indicaciones, señor Presidente?
El señor PALMA (Presidente).-
Ellas están a disposición de los señores Senadores.
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