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- rdf:value = " 6.- MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES MORALES Y OCHAGAVIA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA CONVOCAR A UNA ELECCION EXTRAORDINARIA DE REGIDORES, EN MARZO DE 1973, EN LAS COMUNAS DE PALENA Y FUTALEUFU.
Honorable Senado:
El inciso 2º del artículo 4º de la ley Nº 17. 490, de 20 de septiembre de 1971, establece que las Juntas de Vecinos tendrán a su cargo la administración comunal de las Municipalidades de Futaleufú y Palena hasta el término del actual período municipal, o sea, hasta 1975, cuando se hagan cargo los Regidores que en las elecciones ordinarias de esa fecha resulten elegidos. Mientras tanto, en esas Juntas de Vecinos figuran los Regidores pertenecientes a la Municipalidad de Chaitén, que tengan su residencia en el territorio comunal de Palena o Futaleufú, en su caso.
Para nadie puede escapar el hecho que, dada las condiciones climáticas imperantes en esa zona, se haga prácticamente imposible el funcionamiento de esas Juntas de Vecinos dado las dificultades que deben afrontar para trasladarse desde Chaitén a Palena o Futaleufú. Por otra parte, tampoco es aconsejable que personas, por un largo período de tiempo, ejerzan funciones sin ser elegidos por la mayoría y que, por ese mismo motivo, no prestan la debida atención a los problemas locales.
Ahora bien como el artículo 197 de la Ley de Elecciones, faculta para realizar conjuntamente con la próxima elección ordinaria de Diputados y Senadores la de Regidores cuyas vacantes se hubieren producido por fallecimiento o cesación en sus cargos, se ha estimado necesario autorizar, por las razones anteriormente dadas, al Presidente de la República para que, en igual fecha, convoque a elecciones municipales extraordinarias en las comunas de Palena y Futaleufú. En vista de estas consideraciones es que venimos en proponer el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Reemplázase el inciso 2º del artículo 4º de la ley Nº 17. 490, por el siguiente:
Estas Juntas de Vecinos tendrán a su cargo la administración comuna] hasta que entre en funciones la Municipalidad, cuya elección extraordinaria se realizará conjuntamente con la próxima elección ordinaria de Diputados y Senadores, para cuyo efecto, se autoriza al Presidente de la República para efectuar la convocatoria correspondiente.
(Fdo.): Raúl Morales Adriasola. -Fernando Ochagavía Valdés.
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