. . . . . . . " 6.- MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SE\u00D1ORES MORALES Y OCHAGAVIA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA CONVOCAR A UNA ELECCION EXTRAORDINARIA DE REGIDORES, EN MARZO DE 1973, EN LAS COMUNAS DE PALENA Y FUTALEUFU. \nHonorable Senado: \nEl inciso 2\u00BA del art\u00EDculo 4\u00BA de la ley N\u00BA 17. 490, de 20 de septiembre de 1971, establece que las Juntas de Vecinos tendr\u00E1n a su cargo la administraci\u00F3n comunal de las Municipalidades de Futaleuf\u00FA y Palena hasta el t\u00E9rmino del actual per\u00EDodo municipal, o sea, hasta 1975, cuando se hagan cargo los Regidores que en las elecciones ordinarias de esa fecha resulten elegidos. Mientras tanto, en esas Juntas de Vecinos figuran los Regidores pertenecientes a la Municipalidad de Chait\u00E9n, que tengan su residencia en el territorio comunal de Palena o Futaleuf\u00FA, en su caso. \nPara nadie puede escapar el hecho que, dada las condiciones clim\u00E1ticas imperantes en esa zona, se haga pr\u00E1cticamente imposible el funcionamiento de esas Juntas de Vecinos dado las dificultades que deben afrontar para trasladarse desde Chait\u00E9n a Palena o Futaleuf\u00FA. Por otra parte, tampoco es aconsejable que personas, por un largo per\u00EDodo de tiempo, ejerzan funciones sin ser elegidos por la mayor\u00EDa y que, por ese mismo motivo, no prestan la debida atenci\u00F3n a los problemas locales. \nAhora bien como el art\u00EDculo 197 de la Ley de Elecciones, faculta para realizar conjuntamente con la pr\u00F3xima elecci\u00F3n ordinaria de Diputados y Senadores la de Regidores cuyas vacantes se hubieren producido por fallecimiento o cesaci\u00F3n en sus cargos, se ha estimado necesario autorizar, por las razones anteriormente dadas, al Presidente de la Rep\u00FAblica para que, en igual fecha, convoque a elecciones municipales extraordinarias en las comunas de Palena y Futaleuf\u00FA. En vista de estas consideraciones es que venimos en proponer el siguiente \n \nProyecto de ley: \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- Reempl\u00E1zase el inciso 2\u00BA del art\u00EDculo 4\u00BA de la ley N\u00BA 17. 490, por el siguiente: \nEstas Juntas de Vecinos tendr\u00E1n a su cargo la administraci\u00F3n comuna] hasta que entre en funciones la Municipalidad, cuya elecci\u00F3n extraordinaria se realizar\u00E1 conjuntamente con la pr\u00F3xima elecci\u00F3n ordinaria de Diputados y Senadores, para cuyo efecto, se autoriza al Presidente de la Rep\u00FAblica para efectuar la convocatoria correspondiente. \n(Fdo.): Ra\u00FAl Morales Adriasola. -Fernando Ochagav\u00EDa Vald\u00E9s. \n \n " . "MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SE\u00D1ORES MORALES Y OCHAGAVIA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA CONVOCAR A UNA ELECCION EXTRAORDINARIA DE REGIDORES, EN MARZO DE 1973, EN LAS COMUNAS DE PALENA Y FUTALEUFU."^^ . "6.-"^^ . . . . . . . . . . .