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El señor FIGUEROA (Secretario).-
Continúa la discusión del proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Lorca, que autoriza a las empresas de difusión de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes para consolidar sus deudas con las instituciones de previsión.
Esta iniciativa tiene informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social. En la última sesión en que se trató, el debate quedó pendiente, y con la palabra, el Honorable señor Contreras.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción del señor Lorca):
En primer trámite, sesión 23ª, en 10 de mayo de 1972.
Informe de Comisión:
Trabajo, sesión 19ª, en 27 de junio de 1972.
Discusión:
Sesiones 47ª, en 7 de agosto de 1972; 49ª, en 9 de agosto de 1972; y 50ª, en 9 de agosto de 1972.
El señor PALMA (Presidente).-
Prosigue la discusión general y particular.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CONTRERAS.-
En la sesión anterior hice presente la inconveniencia de aprobar este proyecto.
La moción del Honorable señor Lorca tuvo por finalidad favorecer a un diario de la provincia de Magallanes que fue víctima de un siniestro. Posteriormente, se le formularon numerosas indicaciones, cuya consideración está pendiente. Pero como la iniciativa consta de un artículo único, no es imperativo que vuelva a Comisión, aunque lo correcto sería enviarlo nuevamente si queremos legislar en forma responsable y estudiar las indicaciones en vez de votarlas en esta sesión, como seguramente ocurrirá.
Por otra parte, en su oportunidad advertí que los órganos de publicidad del país ya fueron beneficiados con la promulgación de la ley Nº 17.322, cuyo artículo 24 dice:
"Autorízase al Consejo Directivo de cada institución de previsión para celebrar convenios sobre facilidades de pago de las imposiciones que adeuden los empleadores.
"Los convenios que autorice el Consejo Directivo no podrán otorgar facilidades superiores a un año, y será estipulación esencial de ellos, aunque no se exprese, la de que el pago de las imposiciones adeudadas se hará por cuotas mensuales conjuntamente con las que se fueren devengando durante su vigencia. En casos excepcionales, calificados como tales por el Consejo Directivo con el voto conforme de los 2/3 de los miembros en ejercicio, el plazo anterior podrá ampliarse hasta en un año más.
"Las cuotas se pagarán por medio de letras de cambio aceptadas por el deudor a la orden de la institución respectiva, las que se firmarán conjuntamente con el convenio. La aceptación de estas letras de cambio no producirá novación.
"El no pago de cualquiera de las letras mensuales establecidas en el convenio o de las imposiciones mensuales que se devengaren durante su vigencia, por más de quince días contados desde la fecha en que unas y otras debieron ser canceladas, hará caducar el convenio y dará derecho al Instituto de Previsión respectivo para exigir ejecutivamente y de inmediato el total de la obligación, la que se considerará de plazo vencido, sin perjuicio de las sanciones y multas que se podrán aplicar en tal caso. Si, al contrario, el deudor hubiere cumplido íntegra y oportunamente el convenio celebrado, el Consejo Directivo de la respectiva institución de previsión podrá condonarle las sanciones y multas en que hubiere incurrido.
"No podrán acogerse a convenio los empleadores que tuvieren uno vigente con la entidad previsional ante quien se solicita, ni los que no hayan cumplido un convenio anterior, salvo que hubieren transcurrido dos años desde la fecha en que se hubiere extinguido la obligación a que se refería ese convenio.
"En ningún caso, la suscripción de convenios podrá significar gastos para el instituto de previsión, y en la determinación de las sumas adeudadas materia de ellos, como asimismo en la de las cuotas convenidas, se aplicarán las disposiciones sobre reajustabilidad e intereses establecidos en el artículo 22."
En seguida, el artículo 25 del mismo cuerpo legal establece:
"Mientras esté vigente un convenio, los personales dependientes de las empresas, entidades o personas que se acojan a lo dispuesto en el artículo anterior, gozarán de todos los beneficios que las leyes de previsión respectivas les otorgan."
Y el artículo 26 expresa:
"Los procedimientos judiciales incoados contra los deudores que celebren convenios se suspenderán, pero se mantendrán los embargos decretados. En caso se incumplimiento del convenio por el deudor, la institución ejecutante podrá continuar dichos procedimientos, o iniciar un nuevo juicio ejecutivo con arreglo a las disposiciones de esta ley.
"Los deudores que, habiendo sido demandados judicialmente, celebraren convenios deberán pagar las costas personales y procesales causadas en juicio."
Como se aprecia, ya se concedieron beneficios a todos los deudores de imposiciones afiliados al Departamento Periodistas de la Caja de Empleados Públicos. Por ello, no creo prudente ni aconsejable otorgar nuevas facilidades a tales empresarios. El motivo de mi oposición es sencillo: porque el Departamento Periodistas es una repartición pequeña, y los empleadores tienen la obligación de responder por el pago de las imposiciones, ya que ello permite otorgar los beneficios correspondientes a los imponentes del Departamento Periodistas. Además, no es posible que mediante el proyecto en debate otorguemos franquicias a todos los empresarios.
Por otra parte, también debemos considerar que los afiliados a dicho Departamento merecen ser favorecidos. Y es inadmisible otorgar beneficios a los empresarios restando recursos al instituto de previsión, los que bien podrían destinarse a favorecer a los trabajadores. Mas para ello es indispensable pensar, asimismo, en la necesidad de mantener la cotización correspondiente, con el propósito de que los imponentes continúen percibiendo beneficios.
Estimo que esta iniciativa no debe figurar en la tabla de Fácil Despacho. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento, pido incluirla en el Orden del Día, porque es un proyecto conflictivo que no se puede despachar rápidamente. Ya llevamos dos o tres sesiones discutiendo esta materia sin arribar a ninguna conclusión. Al respecto, mi actitud en la Comisión de Trabajo y Previsión Social fue clara y avalada por la opinión del abogado de la Superintendencia de Seguridad Social señor Valenzuela, quien estuvo de acuerdo conmigo en estimar que el proyecto resta fondos a la Caja de Empleados Públicos, razón por la cual debería contar con el patrocinio del Ejecutivo.
Sugiero, pues, colocar este asunto en la tabla ordinaria, con el propósito de debatirlo ampliamente, porque, a mi juicio, existen razones para ello, sobre todo porque ya se les concedió un beneficio similar a los interesados.
Ignoramos el número de personas que se beneficiarán con esta moratoria en el pago de las imposiciones ni cuántas tendrán derecho a acogerse al mismo beneficio.
Reiteramos que no tenemos inconveniente alguno en otorgar las facilidades necesarias a aquellas empresas que han sido víctimas de siniestros; pero, en cambio, somos contrarios a una ¡moratoria general, conforme a nuestra norma permanente de conducta, en cuanto a defender los recursos de los institutos previsionales.
El señor PALMA (Presidente).-
De acuerdo con el artículo 71 del Reglamento, la indicación del Honorable señor Contreras debe votarse en el acto.
En votación.
(Durante la votación).
El señor RODRIGUEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor PALMA (Presidente).-
Puede fundar el voto Su Señoría.
El señor RODRIGUEZ.-
Sólo deseo señalar que, cualquiera que sea el resultado de esta votación, el señor Presidente debe declarar la inconstitucionalidad del proyecto que nos ocupa, por la misma razón expresada por el Honorable señor García en la Comisión, que figura en el informe respectivo. Es inobjetable que esta iniciativa requiere patrocinio del Presidente de la República; de manera que, repito, cualquiera que sea el resultado de la votación, la Mesa está obligada a declararla inconstitucional y a requerir el patrocinio del Ejecutivo.
Se rechaza (16 votos contra 7).
El señor PALMA (Presidente).-
Ofrezco la palabra sobre el proyecto.
El señor RODRIGUEZ.-
¿Y mi petición?
El señor PALMA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Lorca.
El señor LORCA.-
No quisiera aburrir al Senado interviniendo nuevamente sobre esta materia, ya que el Honorable señor Contreras ha dado como razones para solicitar el retiro de la iniciativa de la tabla de Fácil Despacho el hecho de tratarse de un asunto conflictivo y que ha suscitado largos debates; pero no hay duda de que su estudio se alargará mucho más si se continúa pidiendo la palabra para referirse a ella.
En realidad, el proyecto en estudio se ha sometido varias veces a discusión en la Sala; además, su articulado se aprobó por mayoría en la Comisión, no obstante la discrepancia que existía desde el punto de vista constitucional. Pero la Mesa lo declaró constitucional, de manera que la petición del Honorable señor Rodríguez no tiene valor, puesto que quien declara la constitucionalidad de un proyecto es la Mesa, y si tiene dudas al respecto, consulta a la Sala. Por lo tanto, si el Presidente de la Corporación lo aceptó y lo estamos tratando desde hace un mes, no veo por qué ahora se plantea el problema de su inconstitucionalidad.
Por lo expuesto, soy partidario de votar tanto el proyecto como las indicaciones.
El señor CONTRERAS.-
Se ha sostenido que la materia en debate no es conflictiva y, por ello, se ha pedido votar. Quisiera que me informara el señor Secretario cuántas indicaciones se han formulado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Seis, señor Senador.
El señor CONTRERAS.-
Considero que sería una determinación de buen sentido enviar nuevamente el proyecto a Comisión, pues pese a que algunos señores Senadores han considerado que se trata de una iniciativa de Fácil Despacho, ya llevamos tres sesiones discutiéndola, lo que indica que no es de tan fácil despacho. En esta Sala se han dado razones poderosas para incluirla entre las materias que figuran en el Orden del Día; entre ellas, que el proyecto es inconstitucional, porque resta recursos a los institutos de previsión y por no contar con el patrocinio del Ejecutivo. Además, el hecho de que un proyecto iniciado para favorecer a algunas empresas informativas de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes se haya generalizado y haya sido objeto de seis o siete indicaciones...
El señor LORCA.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
Con el ánimo de colaborar a los propósitos que con tan buen criterio plantea el Honorable señor Contreras, yo aceptaría que la iniciativa volviera a Comisión si ésta lo estudiara mañana y lo pudiéramos tratar en la sesión de la tarde.
En esa oportunidad también se discutirían y votarían las indicaciones, siempre, repito, que la Sala lo despachara mañana.
El señor PALMA (Presidente).-
El Honorable señor Contreras puede continuar con el uso de la palabra.
El señor CONTRERAS.-
El Honorable señor Lorca acepta mis proposiciones, pero nos coloca a todos en un zapato chino. Su Señoría sabe perfectamente que en la Comisión de Trabajo y Previsión Social hay un proyecto que tiene urgencia y que acabamos de enviarle otro. Además, el Presidente de ese organismo de estudio nos ha anunciado que este último figurará en primer lugar de la tabla porque beneficia a 400 mil y tantos ciudadanos que esperan su despacho para mejorar sus pensiones. Por todo ello, creo que no será posible tratar en la sesión de mañana la iniciativa en discusión; pero estimo factible dar un pequeño plazo a la Comisión, en caso de que se acuerde enviar la iniciativa a ese organismo, y así lo trataríamos en la sesión del martes de la próxima semana, pues contaríamos con el tiempo necesario para estudiarlo.
El señor PALMA (Presidente).-
Si le parece a la Sala...
El señor LORCA.-
No hay acuerdo.
Acepto que vuelva a Comisión siempre que lo podamos tratar mañana, pero no darle más plazo.
El señor PALMA (Presidente).-
¡Tiene la palabra el Honorable señor Rodríguez.
El señor RODRIGUEZ.-
No he tenido tiempo de estudiar el proyecto. Lo acabo de leer y comprendo la buena intención del autor de esta moción por referirse a una empresa afectada por un incendio: el diario "El Magallanes". A mi juicio, en este caso podría justificarse darle facilidades para el pago de sus compromisos impositivos. Sin embargo, deseo repetir a la Mesa la pregunta que le hice, pues sigo creyendo que esta iniciativa es inconstitucional, y ello, apoyado en el artículo 45 de la Constitución, que establece lo siguiente: "Corresponderá exclusivamente al Presidente de la República la iniciativa para proponer" -etcétera- "para establecer o modificar los regímenes previsionales o de seguridad social;"...
En mi opinión, el proyecto en debate modifica el sistema previsional en su esencia, porque deja en suspenso obligaciones pecuniarias del sector empresarial de Punta Arenas. Igual cosa sucedería si se tratara de cualquier otra provincia. Por lo tanto, requiere del patrocinio del Ejecutivo.
De no ser así, por la vía de la generalización podría irse a una moratoria de todo el sistema previsional respecto de los diarios, revistas y periódicos de todo Chile, con lo cual, como es indudable, quedaría en suspenso todo el régimen de previsión.
Por lo tanto, no es válido el argumento de que se trata de un beneficio circunstancial o local que se otorga a determinadas empresas publicitarias, pues, por la vía de la indicación, por ejemplo, dichas facilidades podrían extenderse a todas las empresas nacionales, lo que, indudablemente, alteraría el régimen previsional.
Por eso, creo que el artículo 45 de la Constitución es aplicable en este caso, y requiero una respuesta de la Mesa al respecto.
El señor PALMA (Presidente).-
Entiendo que este problema ya lo planteó Su Señoría en una oportunidad anterior.
El señor RODRIGUEZ.-
Sobre el proyecto que nos ocupa no. Es primera vez que lo hago.
El señor PALMA (Presidente).-
En todo caso, al final de la página tres del informe de la Comisión figura la resolución adoptada al respecto por la mayoría de sus miembros, opinión con la cual coincide la Mesa. Dicho documento dice en su parte pertinente: "...el proyecto no altera en forma alguna el régimen previsional o de seguridad social. En efecto, en el caso presente no se varía o modifica el régimen previsional o de seguridad social y el hecho de otorgar facilidades para el cumplimiento de una obligación consistente en el pago de imposiciones no envuelve, a juicio de los señores Senadores," -de la mayoría de la Comisión- "ninguna alteración del mecanismo previsional o de seguridad social."
Por lo tanto, la cuestión planteada por el Honorable señor Rodríguez se discutió en la Comisión y fue resuelta por la mayoría de ella en los términos a que di lectura. Además, varios de los señores Senadores presentes en la Sala asistieron a la Comisión respectiva.
El señor RODRIGUEZ.-
Leeré lo que dijo al respecto el abogado de la Superintendencia de Seguridad Social don Mario Valenzuela: "Informó que este proyecto de ley cae dentro de la órbita de atribuciones exclusivas del Presidente de la República que establece el artículo Nº 45 de la Carta Fundamental, ya que involucra una modificación del régimen de seguridad social. Informó" -agrega el informe- "que sobre esta materia se han dictado varias leyes, entre las cuales cabe destacar la ley Nº 17.322 que contempla un sistema general y permanente para la consolidación o facilidad en el pago de deudas previsionales, cuyo plazo máximo puede llegar hasta 24 meses."
Es decir, existe un mecanismo establecido para estos casos, amparado por una legislación de carácter general, y no parece procedente, por existir una legislación, por una parte, y por el precepto constitucional, por la otra, aprobar el proyecto en debate.
El señor PALMA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ballesteros.
El señor BALLESTEROS.-
Hace dos semanas hubo un extenso debate sobre esta materia, el que giró, fundamentalmente, en torno de lo que cabe entender por régimen de seguridad social, ya que el precepto constitucional mencionado dice que es materia de exclusiva iniciativa del Ejecutivo el modificar los regímenes de seguridad o de previsión social.
Hemos sostenido, al igual que lo señalé como Presidente de la Comisión técnica respectiva, que modificar normas o modalidades de pago de las obligaciones previsionales no implica alterar el régimen correspondiente y que, por esa razón, los parlamentarios tienen plena competencia para formular tales iniciativas. Es comprensible el criterio sustentado por funcionarios especializados, como es el caso del abogado de la Superintendencia de Seguridad Social, quien sostuvo que, a su juicio, el proyecto involucra una modificación del régimen de seguridad social. Sin embargo, la Comisión no opinó así, y reiteramos, como digo, las opiniones que en ella vertimos sobre el particular.
El Honorable señor Gumucio me ha solicitado una interrupción.
El señor GUMUCIO.-
Deseo hacer la siguiente pregunta: en el caso que estamos estudiando aquí hay condonación de intereses y multas que se adeudan a las cajas de previsión. O sea, determinados dineros no ingresarán a las arcas respectivas. Según el sistema previsional de reparto, en caso de no percibirse un ingreso que la institución debe recibir, ¿se altera el régimen previsional o no se altera?
El señor BALLESTEROS.-
Es bastante fácil responder al señor Senador, en primer lugar, porque, a mi juicio, al calcular el financiamiento de un sistema de seguridad social o de cualquier otro, nadie presume que se va a burlar ese sistema y que no se van a cumplir oportunamente las obligaciones. Como el financiamiento se ha concebido sobre la base del cumplimiento de las obligaciones, que son anexas al sistema, no cabe pensar ni argumentar que éste se está desfinanciando porque algunos incurrieron en incumplimientos que los hicieron acreedores a multas; y ello, primero, porque no podría calcularse el monto de las obligaciones impagas y, segundo, porque, como dije, se trata de una situación de excepción y no de una regla general. En definitiva se pagarán las obligaciones contraídas.
Si no fueran suficientes estas razones, cabría argumentar lo que en líneas muy generales dije en sesión pasada: ésta es una modalidad de pago, y es evidente que cuando se trata de modalidades de pago, se va a cumplir la obligación previsional. No se está condonando esa obligación, sino que se está dando un plazo distinto para cumplirla.
Como es evidente, el proyecto en discusión no altera las normas de carácter general del sistema previsional. Por eso, como lo hicimos presente en su oportunidad, las reglas de derecho público se interpretan en forma estricta, rigurosa y, como todos los señores Senadores saben, no cabe aplicar, por asimilación o por analogía, otra interpretación, sino estrictamente como el texto lo señala. Por ello, en virtud de ese tipo de interpretación, nos encontramos en presencia de una iniciativa de aquellas que podemos presentar los parlamentarios. Esto -insisto- motivó el acuerdo de la Comisión y los argumentos que tuvimos oportunidad de dar con mucho mayor latitud en sesión pasada.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, en la última sesión en que se analizó esta materia, sostuve que se trataba de un proyecto que requería patrocinio del Presidente de la República. Después de estudiar detenidamente el problema, he llegado a un convencimiento que, me parece, vale la pena destacar.
Pedí a la Oficina de Informaciones el texto de una ley publicada recientemente; pero no sé qué ocurre, porque aún no lo recibo. En todo caso, recuerdo las líneas generales de ese cuerpo legal, y considero que mis Honorables colegas están en la misma situación.
Hace poco tiempo, el Congreso sancionó una ley que obliga a invertir en certificados de ahorro reajustable las imposiciones al Departamento de Periodistas de la Caja de Empleados Públicos correspondientes a la indemnización por años de servicios, para posibilitar su reajuste de acuerdo con la variación que experimente el índice del costo de la vida. ¿Está o no está incorporado el sistema del reajuste al derecho previsional de los imponentes del Departamento de Periodistas?
El señor BALLESTEROS.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor SILVA ULLOA.-
Con mucho gusto.
El señor PALMA (Presidente).-
Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría.
El señor BALLESTEROS.-
Estimo que el Honorable señor Silva Ulloa comete dos errores.
En primer lugar, en un debate que se suscitó en el Senado respecto del desahucio, tuve oportunidad de señalar que éste y la indemnización por años de servicio eran análogos en su naturaleza jurídica. Exhibiendo sucesivos dictámenes de la Contraloría General de la República, demostré cómo ese organismo había estimado en forma reiterada que el desahucio no constituía un derecho previsional, sino simplemente una asignación de carácter indemnizatorio.
En el ejemplo citado por el Honorable señor Silva Ulloa, nos encontramos en presencia de un beneficio que en nuestra opinión no tiene el carácter de indemnizatorio. Pero nos vamos a poner en el supuesto de que lo tuviera: el hecho de que el Congreso, a través de una ley, haya querido cuidar, vigilar, cautelar el valor de dichos recursos mediante su inversión en bonos reajustables, no significa que le haya otorgado determinado carácter, sino simplemente una protección: se trata de un resguardo que el legislador adoptó con relación a esos fondos. Pero, si no se hubiera otorgado esa protección, nadie podría interpretarlo como quebrantamiento del sistema de seguridad social de los periodistas. Fue necesario dictar un texto legal para tal efecto; y en muchos otros casos no ha habido ley.
De acuerdo con el argumento del Honorable señor Silva Ulloa, estaría vulnerándose ese sistema previsional. Considero poco feliz el ejemplo que colocó Su Señoría, ya que no nos encontramos en presencia de un hecho análogo o similar.
El señor SILVA ULLOA.-
Acabo de recibir el Diario Oficial de 9 de junio de 1972 -o sea, de hace poco más de un mes-, en que se publica el texto de la ley 17.668, que en su artículo 1º establece:
"La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas invertirá mensualmente en Certificados de Ahorros Reajustables, a la vista, del Banco Central de Chile, los fondos percibidos por concepto del aporte de los empleadores del 8,33% de las remuneraciones de los imponentes afectos al artículo 41 de la ley Nº 10.621." Es la ley que regula el sistema previsional de los imponentes del Departamento de Periodistas.
El artículo 2º dispone que "La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas pagará a los imponentes afectos al artículo 41 de la ley Nº 10.621 o les prestará, según sea el caso y de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, los fondos señalados en el artículo anterior"...
El señor PALMA (Presidente).-
Perdón, señor Senador. Ha terminado el tiempo de Fácil Despacho.
Queda pendiente la discusión del proyecto, y con el uso de la palabra, el Honorable señor Silva Ulloa.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588573
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