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- rdf:value = " El señor BALLESTEROS.-
Estimo que el Honorable señor Silva Ulloa comete dos errores.
En primer lugar, en un debate que se suscitó en el Senado respecto del desahucio, tuve oportunidad de señalar que éste y la indemnización por años de servicio eran análogos en su naturaleza jurídica. Exhibiendo sucesivos dictámenes de la Contraloría General de la República, demostré cómo ese organismo había estimado en forma reiterada que el desahucio no constituía un derecho previsional, sino simplemente una asignación de carácter indemnizatorio.
En el ejemplo citado por el Honorable señor Silva Ulloa, nos encontramos en presencia de un beneficio que en nuestra opinión no tiene el carácter de indemnizatorio. Pero nos vamos a poner en el supuesto de que lo tuviera: el hecho de que el Congreso, a través de una ley, haya querido cuidar, vigilar, cautelar el valor de dichos recursos mediante su inversión en bonos reajustables, no significa que le haya otorgado determinado carácter, sino simplemente una protección: se trata de un resguardo que el legislador adoptó con relación a esos fondos. Pero, si no se hubiera otorgado esa protección, nadie podría interpretarlo como quebrantamiento del sistema de seguridad social de los periodistas. Fue necesario dictar un texto legal para tal efecto; y en muchos otros casos no ha habido ley.
De acuerdo con el argumento del Honorable señor Silva Ulloa, estaría vulnerándose ese sistema previsional. Considero poco feliz el ejemplo que colocó Su Señoría, ya que no nos encontramos en presencia de un hecho análogo o similar.
"
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