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- rdf:value = " El señor PALMA (Presidente).-
Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría.
El señor BALLESTEROS.-
Estimo que el Honorable señor Silva Ulloa comete dos errores.
En primer lugar, en un debate que se suscitó en el Senado respecto del desahucio, tuve oportunidad de señalar que éste y la indemnización por años de servicio eran análogos en su naturaleza jurídica. Exhibiendo sucesivos dictámenes de la Contraloría General de la República, demostré cómo ese organismo había estimado en forma reiterada que el desahucio no constituía un derecho previsional, sino simplemente una asignación de carácter indemnizatorio.
En el ejemplo citado por el Honorable señor Silva Ulloa, nos encontramos en presencia de un beneficio que en nuestra opinión no tiene el carácter de indemnizatorio. Pero nos vamos a poner en el supuesto de que lo tuviera: el hecho de que el Congreso, a través de una ley, haya querido cuidar, vigilar, cautelar el valor de dichos recursos mediante su inversión en bonos reajustables, no significa que le haya otorgado determinado carácter, sino simplemente una protección: se trata de un resguardo que el legislador adoptó con relación a esos fondos. Pero, si no se hubiera otorgado esa protección, nadie podría interpretarlo como quebrantamiento del sistema de seguridad social de los periodistas. Fue necesario dictar un texto legal para tal efecto; y en muchos otros casos no ha habido ley.
De acuerdo con el argumento del Honorable señor Silva Ulloa, estaría vulnerándose ese sistema previsional. Considero poco feliz el ejemplo que colocó Su Señoría, ya que no nos encontramos en presencia de un hecho análogo o similar.
El señor SILVA ULLOA.-
Acabo de recibir el Diario Oficial de 9 de junio de 1972 -o sea, de hace poco más de un mes-, en que se publica el texto de la ley 17.668, que en su artículo 1º establece:
"La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas invertirá mensualmente en Certificados de Ahorros Reajustables, a la vista, del Banco Central de Chile, los fondos percibidos por concepto del aporte de los empleadores del 8,33% de las remuneraciones de los imponentes afectos al artículo 41 de la ley Nº 10.621." Es la ley que regula el sistema previsional de los imponentes del Departamento de Periodistas.
El artículo 2º dispone que "La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas pagará a los imponentes afectos al artículo 41 de la ley Nº 10.621 o les prestará, según sea el caso y de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, los fondos señalados en el artículo anterior"...
El señor PALMA (Presidente).-
Perdón, señor Senador. Ha terminado el tiempo de Fácil Despacho.
Queda pendiente la discusión del proyecto, y con el uso de la palabra, el Honorable señor Silva Ulloa.
"
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