. . . . . " El se\u00F1or PALMA (Presidente).- \n Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS.- \n Estimo que el Honorable se\u00F1or Silva Ulloa comete dos errores. \nEn primer lugar, en un debate que se suscit\u00F3 en el Senado respecto del desahucio, tuve oportunidad de se\u00F1alar que \u00E9ste y la indemnizaci\u00F3n por a\u00F1os de servicio eran an\u00E1logos en su naturaleza jur\u00EDdica. Exhibiendo sucesivos dict\u00E1menes de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, demostr\u00E9 c\u00F3mo ese organismo hab\u00EDa estimado en forma reiterada que el desahucio no constitu\u00EDa un derecho previsional, sino simplemente una asignaci\u00F3n de car\u00E1cter indemnizatorio. \nEn el ejemplo citado por el Honorable se\u00F1or Silva Ulloa, nos encontramos en presencia de un beneficio que en nuestra opini\u00F3n no tiene el car\u00E1cter de indemnizatorio. Pero nos vamos a poner en el supuesto de que lo tuviera: el hecho de que el Congreso, a trav\u00E9s de una ley, haya querido cuidar, vigilar, cautelar el valor de dichos recursos mediante su inversi\u00F3n en bonos reajustables, no significa que le haya otorgado determinado car\u00E1cter, sino simplemente una protecci\u00F3n: se trata de un resguardo que el legislador adopt\u00F3 con relaci\u00F3n a esos fondos. Pero, si no se hubiera otorgado esa protecci\u00F3n, nadie podr\u00EDa interpretarlo como quebrantamiento del sistema de seguridad social de los periodistas. Fue necesario dictar un texto legal para tal efecto; y en muchos otros casos no ha habido ley. \nDe acuerdo con el argumento del Honorable se\u00F1or Silva Ulloa, estar\u00EDa vulner\u00E1ndose ese sistema previsional. Considero poco feliz el ejemplo que coloc\u00F3 Su Se\u00F1or\u00EDa, ya que no nos encontramos en presencia de un hecho an\u00E1logo o similar. \n \nEl se\u00F1or SILVA ULLOA.- \n Acabo de recibir el Diario Oficial de 9 de junio de 1972 -o sea, de hace poco m\u00E1s de un mes-, en que se publica el texto de la ley 17.668, que en su art\u00EDculo 1\u00BA establece: \n\"La Caja Nacional de Empleados P\u00FAblicos y Periodistas invertir\u00E1 mensualmente en Certificados de Ahorros Reajustables, a la vista, del Banco Central de Chile, los fondos percibidos por concepto del aporte de los empleadores del 8,33% de las remuneraciones de los imponentes afectos al art\u00EDculo 41 de la ley N\u00BA 10.621.\" Es la ley que regula el sistema previsional de los imponentes del Departamento de Periodistas. \nEl art\u00EDculo 2\u00BA dispone que \"La Caja Nacional de Empleados P\u00FAblicos y Periodistas pagar\u00E1 a los imponentes afectos al art\u00EDculo 41 de la ley N\u00BA 10.621 o les prestar\u00E1, seg\u00FAn sea el caso y de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, los fondos se\u00F1alados en el art\u00EDculo anterior\"... \n \nEl se\u00F1or PALMA (Presidente).- \n Perd\u00F3n, se\u00F1or Senador. Ha terminado el tiempo de F\u00E1cil Despacho. \nQueda pendiente la discusi\u00F3n del proyecto, y con el uso de la palabra, el Honorable se\u00F1or Silva Ulloa. \n \n " . . . . . . . . . . .