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- rdf:value = " 2.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN PRIMER TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 376 DEL CODIGO DEL TRABAJO, EN LO RELATIVO A LOS REQUISITOS PARA OCUPAR CARGOS SINDICALES.
Por oficio Nº 13.684, de 21 de julio de este año, V. E. me ha comunicado la aprobación por el Honorable Congreso Nacional de un Proyecto de Ley por el cual se modifica el artículo 376 del Código del Trabajo, en lo relativo a los requisitos para ocupar cargos sindicales.
En uso de la facultad que me otorga el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular al indicado Proyecto de Ley la siguiente observación.
Estoy de acuerdo con los motivos y las razones que llevaron al Honorable Congreso Nacional a aprobar la modificación del artículo 376, pero nos ha parecido oportuno ampliar el alcance del proyecto a otras dos disposiciones legales que contienen la misma limitación: el artículo 7º de la ley Nº 16.625 y el artículo 605 del Código del Trabajo. En ambas normas existe la misma limitación que se quiere salvar con el proyecto que comentamos.
La primera, el artículo 7º de la ley Nº 16.625 sobre sindicación campesina, se refiere a los requisitos necesarios para ser director sindical. La segunda, el artículo 605 del Código del Trabajo se refiere a los requisitos para ser miembro de las Juntas de Conciliación.
De acuerdo con lo anterior, propongo reemplazar el artículo único del proyecto por el siguiente:
"Artículo único.- Sustituyese la letra c) del artículo 376 del Código del Trabajo por la siguiente:
"c) No haber sido condenado ni hallarse actualmente procesado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva."
Sustituyese el primer inciso del número 5) del artículo 7º de la ley Nº 16.625 por el siguiente:
"5) No haber sido condenado ni hallarse actualmente procesado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva."
Sustitúyese el número 5º del artículo 605 del Código del Trabajo por el siguiente:
"5º No haber sido condenado ni hallarse actualmente procesado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.".".
(Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Juan Carlos Concha Gutiérrez.
"