rdf:value = " 5.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE EL DIA NACIONAL DEL COMERCIO.
Con motivo de las mociones, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Establécese el 6 de junio de cada año, Día Nacional del Comercio; con el fin de que la Cámara Central de Comercio de Chile y la Confederación del Comercio Detallista Establecido y Pequeña Industria de Chile puedan conmemorar esta fecha.
Las Directivas Nacionales quedan facultadas para determinar el turno de los negocios de sus afiliados en ese día.
Declárase que el Día Nacional del Comercio es feriado legal para el personal de empleados ¡y obreros de los establecimientos comerciales.
Artículo transitorio.- Deróganse todas las medidas adoptadas por los organismos estatales, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y Municipales que tengan relación con el comercio, tales como: multas, partes, cierres e intervenciones, aplicadas con motivo de la conmemoración del Día del Comercio efectuada el 6 de junio de 1972.".
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Eduardo Cerda G.- Raúl Guerrero G.
"