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- rdf:value = " 11.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE ESTABLECE UN IMPUESTO A LAS MERCADERIAS INTERNADAS POR LA PROVINCIA DE AISEN.
Con motivo de la moción e informes, que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Establécese un impuesto de un 8% sobre el valor-aduanero de las mercaderías que se internen por las provincia de Aisén y que deberá recaudar el Servicio de Aduanas.
Artículo 2º.- El producto del impuesto a que se refiere el artículo precedente será enterado por el Servicio de Aduanas en la Tesorería Provincial de Aisén en una cuenta especial subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal, consultándose en el Presupuesto de Gastos de la Nación el ítem correspondiente, con el fin de que esa Tesorería, de acuerdo con los ingresos efectivos y sin necesidad de decreto supremo previo, entregue mensualmente las sumas recaudadas al Instituto CORFO Aisén a fin de que las invierta en la forma que señalan los artículos siguientes.
Artículo 3º.- El Instituto CORFO Aisén destinará los fondos a que se refiere la presente ley exclusivamente a financiar proyectos de carácter educacional.
A contar de la fecha de publicación de la presente ley y durante el plazo de cinco años, los recursos mencionados deberán invertirse en la adquisición, construcción y equipamiento, en las ciudades de Puerto Aisén y Coihaique, de terrenos, edificios y laboratorios para el funcionamiento de la Universidad Técnica del Estado.
Artículo 4º.- Las resoluciones que adopte el Instituto CORFO Aisén en materia educacional deberán contar con el acuerdo de las siguientes personas:
a) Los Rectores de los Liceos de Coihaique y Puerto Aisén;
b) Un Director de Escuela de Enseñanza Básica designado por el Sindicato Único de los Trabajadores de la Educación (S. U. T. E.);
c) Un representante de la enseñanza industrial o agrícola de la provincia, y
d) Un representante de la educación privada de la provincia, designado por los sostenedores de estos establecimientos.
Estas personas podrán reunirse en las oficinas del Instituto a fin de adoptar acuerdos en relación a las materias entregadas a su conocimiento.
Asimismo, deberán prestar su aprobación a los planes y programas que la Universidad Técnica del Estado proponga para la provincia de Aisén.
Una vez transcurrido el plazo indicado en el inciso segundo del artículo precedente, la inversión de los fondos a que se refiere la presente ley será efectuada por el Instituto CORFO Aisén de acuerdo con las normas de este artículo.".
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Eduardo Cerda G.-Raúl Guerrero G.
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