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Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Los productores de pisco recargarán en Eº 3 el precio de cada botella de ese licor que se venda en la "zona pisquera" de las provincias de Atacama y Coquimbo.
Este impuesto se reajustará anualmente en el mismo porcentaje del alza que experimente el índice de precios al consumidor.
Los fondos que produzca la aplicación de esta ley ingresarán a una cuenta única fiscal, en la cual solamente podrán girar las siguientes instituciones en la proporción y para los fines que a continuación se indican:
a) 20% la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDESA), con el exclusivo objeto de electrificar la zona pisquera.
b) 10% la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), con el exclusivo objeto de aportarlo a la Compañía de Teléfonos de Chile para la instalación de líneas telefónicas en los pueblos de la zona pisquera.
c) 20% la Dirección de Obras Sanitarias para la captación e instalación de servicio de agua potable en los pueblos de la zona pisquera.
d) 10% la "Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios para la construcción de postas rurales de salud en la zona pisquera.
Dentro de la máxima prioridad para el uso de estos fondos por parte de dichas instituciones estarán la comuna de Samo Alto y los valles de Rapel y Mostazal en la comuna de Monte Patria, y
e) 40% la Universidad de Chile, sede La Serena, que deberá invertirlo en trabajos de investigación y creación de especialidades agropecuarias relacionadas con la zona pisquera.".
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): César Raúl Fuentes V.-Raúl Guerrero G.
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