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Con motivo del mensaje e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Autorízase la libre importación de un Equipo Dental completo, denominado "Apparatura Médica", con todos sus repuestos y accesorios, incluso liberado de la obligación de registrar y de efectuar el depósito previo en el Banco Central de Chile, como asimismo de todos los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que se perciben por las Aduanas, comprendiéndose entre éstos la tasa de despacho a que se refiere el artículo 190 de la ley Nº 16.464 y sus modificaciones posteriores, del impuesto del 10% establecido en el artículo 44 de la ley Nº 17.564, donado al Sindicato Profesional de Estibadores Marítimos de Antofagasta, organismo con personalidad jurídica concedida por Decreto Nº 136, de 28 de enero de 1936, del Ministerio del Trabajo, por el Sindicato de Marinos de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.
Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, las mercancías a que ésta se refiere fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán integrar en arcas fiscales la totalidad de los impuestos, derechos y gravámenes de cuyo pago se les exime, quedando solidariamente responsables de ello, las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 197 letra e) de la Ordenanza de Aduanas.".
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): César R. Fuentes V.- Raúl Guerrero Guerrero.
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