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Con motivo del Mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16.959, de 10 de enero de 1969:
1) En el artículo 10, inciso primero, sustitúyese el signo "punto final" (.) por signo "coma" (,), agregándose la siguiente frase: "o al otorgamiento de préstamos al personal de trabajadores del contribuyente, destinados a formar o completar ahorro previo, mínimo o necesario en Asociación de Ahorro y Préstamos o en la Corporación de Servicios Habitacionales.";
2) En el artículo 11, inciso tercero, sustitúyese el signo "punto aparte" (.) por signo "coma" (,) agregándose la siguiente frase: "o para el otorgamiento de préstamos a su personal de trabajadores, destinados a formar o enterar ahorro previo, mínimo o necesario en Asociaciones de Ahorro y Préstamo o en la Corporación de Servicios Habitacionales.";
3) Agrégase el siguiente nuevo artículo 13 bis:
"Artículo 13 bis.- Los contribuyentes podrán conceder préstamos a su personal de trabajadores, con cargo a fondos de reinversión depositados en la Corporación de la Vivienda o en Asociaciones de Ahorro y Préstamo, destinados a formar o completar ahorros previos, mínimo o necesario en Asociaciones de Ahorro y Préstamo o en la Corporación de Servicios Habitacionales, debiéndose depositar en todo caso en la Corporación de la Vivienda, en cuentas especiales de reinversión, las amortizaciones de dichos préstamos.
Para los efectos de los préstamos a que se refieren los artículos 10 y 11 y el inciso precedente, los fondos provenientes de imputaciones o de reinversión podrán trasladarse de la Corporación de la Vivienda a Asociaciones de Ahorro y Préstamo o a la Corporación de Servicios Habita-cionales, o de Asociaciones a la Corporación de Servicios Habitacionales, en la forma que indique el Reglamento.
Los fondos a que se refieren los incisos precedentes serán utilizables en los fines indicados, aun cuando provengan de la venta de viviendas no "económicas", cualesquiera que sean las restricciones generales que se impongan en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º de la ley Nº 17.663. El traslado de fondos que autoriza el inciso anterior también podrá efectuarse de una a otra u otras Asociaciones de Ahorro y Préstamo, a petición del titular de los fondos.";
4) En el artículo 12, inciso final, sustitúyese el signo "punto aparte" por signo "coma" (,), agregándose la siguiente frase: "excepto cuando la superficie inicial de la respectiva vivienda no sea superior a 100 metros cuadrados, sin considerar la superficie correspondiente a espacios comunes y la de los bienes comunes que se reputan como tales en el artículo 46 de la ley Nº 6.071.";
5) En el artículo 29, inciso final, sustitúyese el signo "punto aparte" (.) por signo "coma" (,), agregándose la siguiente frase: "excepto cuando la superficie inicial de la respectiva vivienda no sea superior a 100 metros cuadrados, sin considerar la superficie correspondiente a espacios comunes y la de los bienes comunes que se reputan como tales en el artículo 46 de la ley Nº 6.071."
Artículo 2º.- Las Asociaciones de Ahorro y Préstamo y la Caja Central de Ahorros y Préstamos autorizarán por un plazo de 180 días la adquisición de viviendas de cualquier tipo a los ahorrantes que tengan el ahorro previo completo con préstamos efectuados de acuerdo al artículo 47 por la Caja de Previsión de Empleados Públicos y Periodistas, por la Caja de Previsión de Empleados Particulares, con el 5% de los empleadores y por los préstamos concedidos por cualquier instituto de previsión para la adquisición de viviendas por intermedio de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo."
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): César Raúl Fuentes V. - Raúl Guerrero Guerrero.
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