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Con motivo de la moción, informe y antecedente que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Se declara que los beneficios de bienestar establecidos en la ley Nº 17.538, publicada en el Diario Oficial del 22 de octubre
de 1971, se extienden también a los jubilados del Banco del Estado de Chile, de la Línea Aérea Nacional, de la Contraloría General de la República y de todas las empresas autónomas del Estado, así como también a las personas montepiadas de estos Servicios y de las instituciones señaladas en la referida ley Nº 17.538.
Se deja establecido que para los efectos del otorgamiento de los beneficios de bienestar a los jubilados del Banco del Estado de Chile, no necesitará reglamentarse la concesión de dichos beneficios por leyes o decretos anteriores, sino que se concederán teniendo presente el artículo 14, letra c) de la Ley Orgánica del Banco del Estado de Chile, que los reglamentó para el personal en actividad, y se entregarán por intermedio de la Sección Bienestar del citado Banco, en las mismas condiciones y modalidades de pago y de financiamiento que al personal en servicio activo.
Se declara, asimismo, que constituyen beneficios de bienestar para el Banco del Estado de Chile todos los beneficios de carácter social y los beneficios de carácter económico que el citado Banco del Estado esté cancelando al personal en actividad, al 30 de mayo de 1972, y se entenderán por beneficios de bienestar económico, entre otros, el bono de abarrote, la asignación de casa, el bono de escolaridad y todos aquellos que en el futuro se cancelen y que no constituyen remuneración.".
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Eduardo Cerda García.- Raúl Guerrero Guerrero.
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