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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Obras Públicas tiene a honra informaros el proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Hamilton y Lorca, que declara de utilidad pública y autoriza a la Municipalidad de Castro para expropiar el Teatro Cine Rex, de esa ciudad.
Aun cuando los señores Senadores nombrados presentaron sus iniciativas en forma separada, la Comisión -que ambos integraron- por unanimidad acordó refundirlas y tratarlas conjuntamente, ya que se refieren a una materia que persigue idénticos objetivos.
Según los antecedentes proporcionados, con ocasión del fallecimiento del ex Regidor de la Municipalidad deCastro, don Luis Jiménez Pérez, ocurrido en junio de 1971, y en atención a que entre sus bienes que formaban parte de la herencia intestada se encontraba el Teatro Cine Rex, ubicado en calle Serrano Nº 320, de esa ciudad, se aprobó, a iniciativa del Honorable Senador señor Lorca, la ley Nº 17.539, de 27 de noviembre de 1971, que destinó a la referida Municipalidad el producto del impuesto de herencia que debía pagar la Sucesión del señor Jiménez, a fin de que aquella Corporación lo invirtiera exclusivamente en la adquisición, mejoras y reparaciones del inmueble en que funciona el Teatro Cine Rex.
Además, la mencionada ley autorizó al Municipio de Castro para contratar uno o más empréstitos, hasta por quinientos mil escudos, para cubrir el saldo del precio de compraventa del inmueble.
Actuando en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de la citada ley, la Municipalidad, por la unanimidad de sus Regidores en ejercicio y de común acuerdo con los herederos del señor Jiménez Pérez, fijó el precio de compraventa del inmueble en un millón de escudos y sus condiciones de pago.
Para cancelar la cuota que debía pagarse al contado, la Corporación Edilicia obtuvo del Instituto CORFO-Chiloé un préstamo por la cantidad de quinientos mil escudos, a cinco años plazo, no reajustable, con una amortización del 20% y un interés del 12% anuales. El monto del préstamo fue depositado en la Tesorería Comunal de Castro, en espera de poder entregarlo a la Sucesión una vez que ésta estuviera en condiciones de perfeccionar la compraventa.
Mientras ello ocurría, las señoras Isabel Jiménez Pérez y Ofilia Jiménez Jiménez, en representación de los demás herederos, entregaron en comodato a la Municipalidad de Castro el Teatro Rex, con todas sus maquinarias, instalaciones y equipos.
Posteriormente, algunos miembros de la Sucesión vendieron sus derechos hereditarios al inversionista señor Ernesto Rojas Vásquez, quien adquirió cuatro de las seis partes de la Sucesión.
En conocimiento de este hecho, la Municipalidad se puso en contacto con el señor Rojas, a fin de saber si respetaba el compromiso anterior en orden a vender el Teatro. Como su respuesta fuera reiteradamente negativa, a solicitud de la Municipalidad y de los habitantes de Castro, se hace necesario solucionar este problema a través de un proyecto de ley que autorice la expropiación del mencionado inmueble.
A cumplir tal propósito tiende la iniciativa de los Honorables Senadores señores Hamilton y Lorca, que fue compartido por vuestra Comisión.
En razón de ello, la unanimidad de sus miembros presentes os recomienda aprobar el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Declárase de utilidad pública, y autorízase a la Municipalidad de Castro para expropiar para sí, con acuerdo de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, el Teatro Cine Rex, ubicado en calle Serrano Nº 320 de esa ciudad.
Dicha expropiación se regirá por las disposiciones del Decreto Nº 103, de 21 de febrero de 1968, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en lo que sean aplicables.
La indemnización será fijada en el acuerdo municipal de expropiación con el mismo quórum de regidores a que se refiere el inciso primero.
La Municipalidad de Castro podrá tomar posesión material del inmueble una vez acordada la expropiación, aunque no se haya perfeccionado la transferencia respectiva.
La citada Municipalidad podrá aplicar en el pago de la indemnización correspondiente o en las reparaciones necesarias los recursos de la ley Nº 17.539 y otros ingresos que se determinen por acuerdo de los dos tercios de sus regidores en ejercicio.
Asimismo, autorízase a la Municipalidad de Castro para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción, la Corporación de Servicios Habitacionales, la Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo u otras instituciones de crédito públicas o privadas, con el objeto de pagar el valor de la expropiación a que se refiere el inciso primero de esta ley.".
Sala de la Comisión, a 17 de agosto de 1972.
Acordado en sesión de fecha 9 del presente, con asistencia de los Honorables Senadores señores Hamilton (Presidente), Lorca y Valente.
(Fdo.): Rodemil Torres Vásquez, Secretario.
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