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Honorable Senado:
La ley 16.599 de fecha 9 de enero de 1967 establece que en aquellas localidades que tengan, de conformidad al censo de 1960, menos de diez mil habitantes, los Teatros Municipales que sean de propiedad del municipio respectivo, administrados por la Corporación, están exentos del pago de impuestos a los espectáculos y cifras de negocios.
La Municipalidad de San Francisco de Mostazal se encuentra en esta situación, pero, antes de la dictación de la ley, tenía por los conceptos de los impuestos referidos una deuda al Fisco de Eº 45.372,58, más los intereses y otras sanciones, suma que no está en condiciones de pagar por razones obviamente conocidas que afectan a las finanzas de las Municipalidades del país.
Como es de toda justicia, solucionar la situación anterior a la dictación de la referida ley, vengo en presentar a vuestra consideración y aprobación el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Condónase la deuda que la Municipalidad de San Francisco de Mostazal de la provincia de O'Higgins, ascendente a la suma de Eº 45.372,58 más intereses, multas y otras sanciones legales, tiene al Fisco por concepto de impuesto de espectáculos y cifra de negocios, la que corresponde a una fecha anterior al 9 de enero de 1967 en que entró a regir la disposición que exime a las Municipalidades del pago de estos impuestos en determinadas condiciones allí establecidas que son los que caracterizan a la deuda de la Municipalidad referida.
(Fdo.) : Ricardo Valenzuela Sáez.
"