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Honorable Senado:
En diversas leyes se ha considerado y resuelto favorablemente el criterio que, los representantes de organismos importantes que representan aspiraciones comunitarias, como Sindicatos, Federaciones de Trabajadores o Confederaciones puedan disponer de parte de su tiempo de labor para poder cumplir con sus funciones de dirigentes, sin detrimento de sus rentas como trabajadores.
Hay una importantísima función social de representación de la comunidad regional, cual es la de Alcalde de las diversas Comunas del país, que requiere de la actividad personal de ellos, con dedicación de gran parte de su tiempo, no sólo en los lugares de su Comuna, a veces extraordinariamente extensos, sino que también en viajes a las cabeceras Departamentales, Provinciales o a Santiago, para lograr la solución de los múltiples problemas que afectan a las Comunas del país, en especial aquellas más apartadas de los centros poblacionales urbanos.
Por tales razones, se hace necesario que los Alcaldes puedan disponer, dentro de sus horarios de trabajo normal de algunas horas de ellos para la atención especial de las labores correspondientes. Es sabido que, por Dictámenes de la Contraloría General de la República, se ha establecido el derecho de ellos a facilidades de parte de sus empleadores para poder desempeñar este cargo de responsabilidad que les otorga el pueblo de su Comuna pero, se hace necesario que ello quede legislado como un derecho y no sólo como una consecuencia de diversas disposiciones legales.
Por ello, me es grato presentar a vuestra consideración y consiguiente aprobación, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Los Alcaldes de las Municipalidades del país, que no sean de designación del Presidente de la República, tendrán derecho a ocupar de su jornada diaria de trabajo, como trabajador de cualquiera tipo de actividad remunerada sin detrimento de ella, hasta un tercio de dicha jornada diaria, debiéndoseles computar, para todos los efectos legales, como tiempo efectivamente servido dicho tercio de su jornada diaria.
(Fdo.): Ricardo Valenzuela Sáez.
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