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Honorable Senado:
El artículo 15 de la ley Nº 17.328, de 26 de agosto de 1970, establece textualmente:
"Dentro de los 180 días de promulgada la presente ley el Presidente de la República deberá perfeccionar la venta y transferencia del dominio a las personas naturales y jurídicas que tienen concesiones de tierras fiscales, de los predios ubicados en las provincias de Tarapacá y Antofagasta, al precio del avalúo fiscal.
"Los recursos obtenidos por estas ventas serán depositados en una cuenta especial en la respectiva Tesorería Comunal a nombre del Cuerpo de Bomberos de la comuna correspondiente para ser destinados exclusivamente a la construcción, terminación, reparación y habilitación de cuarteles de bomberos."
El precepto transcrito no tuvo aplicación debido a que caducó el plazo otorgado al Presidente de la República para perfeccionar la venta y transferencia de las concesiones fiscales.
En consecuencia, quedó demostrado el error de redacción en que se incurrió, y que el plazo para solicitar la venta y transferencia debió otorgarse a los concesionarios.
Además, en esta ley deben quedar claramente comprendidos los actuales ocupantes de casas fiscales, siempre que esta calidad la tengan por un período no inferior a cinco años a la fecha de vigencia de esta ley.
Por último, sin perjuicio de mantener la destinación de los recursos que se obtengan a beneficio de los Cuerpos de Bomberos, es conveniente reservar a S. E. el Presidente de la República la facultad de rechazar algunas solicitudes cuando el predio o casa-habitación de que se trate tenga en el futuro otra destinación. Sin embargo, con el propósito de definir la situación de los actuales ocupantes, estimo conveniente que para rechazar la solicitud se fije un plazo y se haga mediante decreto supremo fundado.
En mérito de las razones expuestas, someto a vuestra consideración, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Dentro de los 180 días de promulgada la presente ley las personas naturales y jurídicas que tienen concesiones de tierras fiscales ubicadas en las provincias de Tarapacá y Antofagasta podrán solicitar la venta y transferencia de dichas concesiones, la que se hará al precio de su avalúo fiscal.
La misma norma se aplicará a las personas que a cualquier título ocupan casas fiscales siempre que vivan en el inmueble de que se trate por lo menos durante los cinco años anteriores a la vigencia de esta ley.
El Presidente de la República dentro de los 180 días contados desde la presentación de la solicitud a que se refieren los incisos anteriores, mediante decreto supremo fundado, podrá rechazarla debido a que el predio o casa-habitación que se pretende adquirir tendrá en el futuro otra destinación.
Los recursos obtenidos por estas ventas serán depositados en una cuenta especial en la respectiva Tesorería Comunal a nombre del Cuerpo de Bomberos de la comuna correspondiente par ser destinados exclusivamente a la construcción, terminación, reparación y habilitación de cuarteles de bomberos.
(Fdo.): Ramón Silva Ulloa.
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