. . . . " Del se\u00F1or Olgu\u00EDn:ATRIBUCIONES DE NUEVOS ORGANISMOS RELACIONADOS CON LA EDUCACION. \n\"A los se\u00F1ores Contralor General de la Rep\u00FAblica, Ministro de Educaci\u00F3n P\u00FAblica y Director de Educaci\u00F3n Profesional y T\u00E9cnica de esa Secretar\u00EDa de Estado, por cuanto en los establecimientos educacionales de la zona norte hay muchas dudas sobre las atribuciones de algunos organismos recientemente creados, e incluso por los de otros de creaci\u00F3n no tan reciente, que a continuaci\u00F3n detallo, y para las cuales agradecer\u00E9 solicitar respuesta dentro del plazo estrictamente establecido; \n\"a) Deseo conocer cu\u00E1les son las funciones y atribuciones de la Oficina Coordinadora Regional de Educaci\u00F3n, con asiento en Antofagasta, la cual, en algunas ocasiones, imparte instrucciones contrarias a las ordenadas por la Direcci\u00F3n General y, en otras, provoca dualidad de interpretaciones; \n\"b) Si esta entidad est\u00E1 facultada para desconocer acuerdos internos del Consejo General de Profesores relacionados con situaciones especiales de alumnos, y \n\"c) Si la Direcci\u00F3n General de Educaci\u00F3n Profesional ha emitido alguna circular, delegando atribuciones, para que la Coordinaci\u00F3n de Educaci\u00F3n Regional proceda al nombramiento de profesores o de personal que ingrese al servicio.\" \n \n " . . . . . . . . .